{"id":50729,"date":"2023-09-15T20:50:15","date_gmt":"2023-09-15T20:50:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp698-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:15","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:15","slug":"atp698-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp698-2020\/","title":{"rendered":"ATP698-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP698-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 786 \/ 110748 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 138 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Surgelis \u00a0Mar\u00eda Ramos Ortiz, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, respecto del fallo proferido \u00a0el 20 de abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, a trav\u00e9s del cual neg\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales a la libertad, dignidad humana, vida, debido \u00a0proceso e inter\u00e9s superior de los menores de edad, dentro de \u00a0la acci\u00f3n de tutela que promovi\u00f3 en contra del Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Barranquilla, el Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de EPMS de C\u00facuta, y la Direcci\u00f3n del Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0soportan la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 el \u00a0Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Indic\u00f3 b\u00e1sicamente el representante de SURGELIS MAR\u00cdA \u00a0RAMOS ORTIZ, luego de realizar un recuento detallado del proceso, que \u00a0mediante providencia del 13 de enero de 2020, el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de C\u00facuta, dispuso negar la \u00a0solicitud de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento por \u00a0domiciliaria por madre cabeza de hogar, manifestando que exist\u00eda \u00a0familia extensa que pod\u00eda cuidar a los dos menores hijos de su \u00a0defendida, situaci\u00f3n que desconoce los derechos fundamentales \u00a0que le asisten, ya que si bien es cierto hay algunos familiares, \u00a0tambi\u00e9n lo es que no est\u00e1n en la capacidad de \u00a0suministrar lo cuidados y protecciones que requieren, tal como se \u00a0coloc\u00f3 de presente con todos los medios de prueba aportados. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que \u00a0mediante escrito del 20 de enero de 2020, nuevamente se solicit\u00f3 \u00a0que se le sustituyera a su prohijada la detenci\u00f3n intramural \u00a0por domiciliaria por madre cabeza de hogar, conforme lo establecido \u00a0en la normatividad aplicable, sin embargo, el Juzgado de Penas \u00a0accionado ha venido dilatando la misma, ya que no ha emitido una \u00a0respuesta de fondo al respecto, lo cual transgrede las garant\u00edas \u00a0de su defendida, m\u00e1xime si se tiene en cuenta la situaci\u00f3n \u00a0que se presentan en los Centros de Reclusi\u00f3n por el COVID-19 y \u00a0los motines acaecidos, por lo que se encuentra en grave riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en \u00a0ello, pidi\u00f3 que se le amparen los derechos fundamentales a \u00a0SURGELIS MAR\u00cdA RAMOS ORTIZ, y se ordene al Juzgado de Penas \u00a0que resuelva en el menor tiempo posible la solicitud elevada de \u00a0sustituci\u00f3n de detenci\u00f3n intramural por domiciliaria \u00a0por madre cabeza de hogar, debiendo el INPEC dejarla en libertad de \u00a0forma transitoria, mientras el Despacho accionado define lo \u00a0pertinente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser\u00eda el caso que la Sala se ocupara de resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera \u00a0porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo \u00a0actuado, puesto que no fue vinculado a la acci\u00f3n, el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, de la \u00a0actuaci\u00f3n cuestionada se observa que mediante auto del 13 de \u00a0abril de la presente anualidad el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, previo a examinar si conced\u00eda \u00a0o no la prisi\u00f3n domiciliaria al tutelante, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abComisionar \u00a0a la Asistente Social del Establecimiento Penitenciario Mediana y \u00a0Carcelario de Barranquilla a fin de que efect\u00fae una visita \u00a0social a la direcci\u00f3n indicada por la defensa de la interna \u00a0Surgelis Mar\u00eda Ramos Ortiz [\u2026], \u00a0a fin de constar: \u00a0<\/p>\n<p>a. Qu\u00e9 \u00a0personas residen en el lugar y qu\u00e9 v\u00ednculos tienen con \u00a0la sentenciada. \u00a0<\/p>\n<p>b. Si en dicho \u00a0lugar residen los menores N J y Z C. \u00a0En caso afirmativo se deber\u00e1 \u00a0establecer a cago de qu\u00e9 personas se encuentra en la \u00a0actualidad, c\u00f3mo est\u00e1n y si reciben el apoyo de otros \u00a0familiares. \u00a0<\/p>\n<p>c. Con qu\u00e9 \u00a0familiares cuentan los menores N J y Z C, que puedan ocuparse si es \u00a0necesario de su cuidado y protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Entrevistar \u00a0a los moradores del sector identific\u00e1ndolos plenamente pura \u00a0que informen sobre las condiciones de vida de los menores arriba \u00a0mencionados y del progenitor Edgardo Enrique Figueroa de Arco, del \u00a0estado de los mismos y si se observan en situaci\u00f3n de abandono \u00a0y desprotecci\u00f3n. As\u00ed mismo indagarles por la se\u00f1ora \u00a0Astrid del Carmen Gamarro Rojas quien es la persona que cuida a los \u00a0menores. \u00a0<\/p>\n<p>e. Sobre los \u00a0dem\u00e1s familiares de los menores N J y Z C, nombres, \u00a0residencias y su ocupaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Establecer de \u00a0la se\u00f1ora SURGELIS MARIA RAMOS ORTIZ cual era: \u00a0<\/p>\n<p>1. Su desempe\u00f1o \u00a0personal, es decir, su comportamiento antes de ser condenada. \u00a0<\/p>\n<p>2. Su desempe\u00f1o \u00a0familiar, o sea, la forma como ha cumplido efectivamente los deberes \u00a0para con su familia y la manera como se relaciona con sus menores \u00a0hijos. \u00a0<\/p>\n<p>3. El desempe\u00f1o \u00a0laboral, con el fin de apreciar su comportamiento pasado en una \u00a0actividad il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>4. El desempe\u00f1o \u00a0social para examinar cual ha sido su proyecci\u00f3n como miembro \u00a0responsable de la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0a la interna y a su defensa lo dispuesto en el presente auto, \u00a0advirtiendo que tan pronto se tenga la informaci\u00f3n solicitada \u00a0se proceder\u00e1 a resolver de fondo su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0efectuadas las indagaciones anteriores vuelva el proceso al Despacho \u00a0para decidir lo pertinente.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>El anterior \u00a0requerimiento se comunic\u00f3 a trav\u00e9s del Despacho \u00a0Comisorio N\u00ba 145 dirigido al Asistente Social del \u00a0Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Barranquilla, \u00a0enviado v\u00eda mail el 16 de abril de 2020 a las direcciones de \u00a0correo ecbarranquilla@inpec.gov.co \u00a0y epcbarranquilla@inpec.gov.co \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta no vincul\u00f3 a \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional el citado centro carcelario, \u00a0quien, al parecer, no ha emitido el informe requerido para atender la \u00a0petici\u00f3n elevada por la accionante, tal y como lo sostiene el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de la misma ciudad, seg\u00fan lo cual, sin dicha informaci\u00f3n \u00a0resulta imposible atender el reclamo impetrado por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En tal orden de ideas, y en raz\u00f3n a que no se tiene \u00a0conocimiento de la suerte del referido tr\u00e1mite ante el citado \u00a0Centro Carcelario, con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo General del Proceso1, \u00a0aplicable por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 306 de 1992, se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a \u00a0partir inclusive del fallo emitido el 20 de abril del a\u00f1o en \u00a0curso, dej\u00e1ndose con plena validez las pruebas practicadas, \u00a0para \u00a0que se enmiende la \u00a0actuaci\u00f3n referida y se proceda a integrar debidamente el \u00a0contradictorio con la parte referida en el numeral precedente. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela N\u00ba 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0Declarar \u00a0la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta dentro del presente tr\u00e1mite, a partir, \u00a0inclusive, del fallo del 20 de abril del 2020, para que se vincule a \u00a0la actuaci\u00f3n al Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0Dejar inc\u00f3lumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo \u00a0expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991 y devu\u00e9lvanse las diligencias al Tribunal de \u00a0origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el mismo sentido, el art\u00edculo 140 numeral 9 del C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Procedimiento Civil, establece: \u00ab \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos: (\u2026) Cuando no se practica en legal forma la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n a personas determinadas, o el emplazamiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las dem\u00e1s personas aunque sean indeterminadas, que deban ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquiera de las partes, cuando la ley as\u00ed lo ordena, o no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cita en debida forma al Ministerio P\u00fablico en los casos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP698-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 786 \/ 110748 \u00a0 Acta 138 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por Surgelis \u00a0Mar\u00eda Ramos Ortiz, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, respecto del fallo proferido \u00a0el 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