{"id":50726,"date":"2023-09-15T20:50:15","date_gmt":"2023-09-15T20:50:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp691-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:15","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:15","slug":"atp691-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp691-2020\/","title":{"rendered":"ATP691-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP691-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 112058 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0169 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la \u00a0providencia de 11 de agosto de 2020, por medio de la cual, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0sancion\u00f3 al Mayor BLADIMIR \u00a0ACEVEDO MORA, \u00a0en su condici\u00f3n de jefe del \u00c1rea de Sanidad Tolima de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, por desacato al fallo de tutela emitido \u00a0por esa Corporaci\u00f3n el 11 de junio de 2010, que ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales a la salud y vida de A. \u00a0C. M. R., \u00a0quien acudi\u00f3 a la instancia constitucional a trav\u00e9s de \u00a0su progenitor A. \u00a0M. J. \u00a0como agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si, con fundamento en las pruebas allegadas a la \u00a0actuaci\u00f3n, resulta procedente confirmar la sanci\u00f3n \u00a0impuesta al Mayor \u00a0BLADIMIR \u00a0ACEVEDO MORA, \u00a0en su condici\u00f3n de jefe del \u00c1rea de Sanidad Tolima de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, \u00a0por incumplimiento a la orden de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.Seg\u00fan \u00a0lo refieren las diligencias, A. \u00a0C. M. R., \u00a0beneficiario \u00a0del sistema de salud de la Polic\u00eda Nacional en calidad de hijo \u00a0del ex agente A. \u00a0C. M. R., le \u00a0diagnosticaron \u00a0\u00abParaplej\u00eda \u00a0incontinencia \u00a0de \u00a0esf\u00ednteres \u00a0Cong\u00e9nita \u00a0por \u00a0mielomeningocele lumbar e hidrocefalia v\u00e1lvula \u00a0de \u00a0Hackim \u00a0con \u00a0presencia \u00a0de \u00a0escaras \u00a0sacras\u00bb, \u00a0por lo que \u00e9l requiere del uso diario y continuo de pa\u00f1ales \u00a0y crema para el control de la pa\u00f1alitis, sin embargo pese a \u00a0que la instituci\u00f3n le ha brindado atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0quir\u00fargica y tratamientos, requer\u00eda otros \u00a0procedimientos que por su alto costo no hab\u00edan sido \u00a0autorizados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, M. \u00a0R. \u00a0en representaci\u00f3n de su hijo present\u00f3 demanda de tutela \u00a0en contra de la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0vida, salud, dignidad humana, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante sentencia del 11 de junio de 2010, la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9, tutel\u00f3 las garant\u00edas \u00a0superiores del accionante, ordenando a la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, directamente o a trav\u00e9s de la \u00a0Seccional Tolima, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, suministre pa\u00f1ales desechables al menor \u00a0A. C. M. R., en la cantidad y por el tiempo que indique el medico \u00a0tratante y contin\u00fae garantizando el servicio m\u00e9dico \u00a0integral que requiera el paciente para el tratamiento de las \u00a0enfermedades que lo aquejan, incluyendo la pr\u00e1ctica de \u00a0procedimientos, ex\u00e1menes, atenci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0suplementos vitam\u00ednicos, medicamentos, elementos, cirug\u00edas, \u00a0etc.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 24 de julio de 2020, el se\u00f1or A. \u00a0M. J. \u00a0en representaci\u00f3n de los intereses de A. \u00a0C. M. R., \u00a0present\u00f3 incidente de desacato, argumentando que la entidad \u00a0accionada no ha dado cumplimiento a : \u00a0\u00ab \u00a0una orden de la cirujana pl\u00e1stica con fecha del 12 de \u00a0diciembre de 2019 para una ulcera cr\u00f3nica de la piel, \u00a0oxigenaci\u00f3n de terapia hiperb\u00e1rica 10 sesiones(\u2026), \u00a0control urgente con cirujano pl\u00e1stico , control con \u00a0especialista, cambio de crema y entrega de pa\u00f1ales \u00a0desechables\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 27 del mismo mes, el Tribunal orden\u00f3 requerir al Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, en calidad de superior \u00a0jer\u00e1rquico y se dio apertura al desacato contra la Brigadier \u00a0General Juliette Giomar Kure Parra y el Mayor Bladimir Acevedo Mora, \u00a0Directora de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional y jefe del \u00c1rea \u00a0de Sanidad Tolima de esa instituci\u00f3n, para \u00a0que explicaran las razones del incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 29 de julio de 2020, la Directora General de Sanidad de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, manifest\u00f3 que la dependencia \u00a0competente para atender el asunto objeto de controversia es el \u00c1rea \u00a0de Sanidad Tolima, por lo que procedi\u00f3 a su remisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con Oficio de 31 de julio del a\u00f1o en curso, el Mayor Bladimir \u00a0Acevedo Mora, jefe del \u00c1rea de Sanidad Tolima de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, manifest\u00f3 haber contestado al accionante, \u00a0indic\u00e1ndole la programaci\u00f3n de las terapias \u00a0hiperb\u00e1ricas ante la IPS Urocadiz, y que una vez se efectuaran \u00a0las mismas, se agendar\u00eda cita con el cirujano pl\u00e1stico \u00a0para la respectiva valoraci\u00f3n, especialista que adem\u00e1s \u00a0le reformular\u00eda la crema hibermil, ya que no ha sido posible \u00a0suministrarla porque est\u00e1 descontinuada. Resalt\u00f3 adem\u00e1s \u00a0que el 28 de julio de 2020, se le entregaron 180 pa\u00f1ales \u00a0desechables y sondas nelat\u00f3n, de conformidad con lo ordenado \u00a0por el m\u00e9dico tratante, por lo que solicit\u00f3 el archivo \u00a0del incidente de desato, por cumplimiento al fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0OBJETO DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 el 11 de \u00a0agosto de 2020, sancion\u00f3 al Mayor BLADIMIR \u00a0ACEVEDO MORA, \u00a0en su calidad de jefe del \u00c1rea de Sanidad Tolima de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, con 1 d\u00eda de arresto y multa de 1 salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente, al constatar que no ha cumplido con la orden \u00a0de tutela impartida en el fallo de 11 de junio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 el \u00a0Tribunal que, a pesar que el accionado inform\u00f3 a esa \u00a0Corporaci\u00f3n que las terapias con c\u00e1mara hiperb\u00e1rica \u00a0ordenadas por el m\u00e9dico tratante, ser\u00edan practicadas el \u00a05 de agosto del a\u00f1o que avanza, estas no se llevaron a cabo, \u00a0no solo por un problema con los insumos de la IPS encargada de \u00a0prestar el servicio, sino por la falta de pago por parte de entidad \u00a0convocada, sin que se hayan sido programadas nuevamente, resaltando \u00a0que mediante orden de 10 de junio del a\u00f1o en curso, el ur\u00f3logo \u00a0dispuso el suministro de 180 unidades de pa\u00f1ales desechables y \u00a0en la actualidad, estos no han sido entregados de manera oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0responsabilidad subjetiva del sancionado, el Tribunal resalt\u00f3 \u00a0que este requisito se cumple teniendo en cuenta que frente a los \u00a0requerimientos realizados el funcionario no ha mostrado inter\u00e9s \u00a0ni ha realizado acciones para materializar el cumplimiento de la \u00a0orden de tutela que le fue impartida, en tanto no alleg\u00f3 \u00a0informe alguno de contestaci\u00f3n o explicaci\u00f3n frente a \u00a0la falta de acatamiento del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta, sobre \u00a0la providencia de 11 de agosto de 2020, proferida por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El incidente de desacato es el mecanismo a trav\u00e9s del cual se \u00a0impone una sanci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica o al \u00a0particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en \u00a0un fallo de tutela que lo vincula. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia T-421 de 2003, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida \u00a0por el juez constitucional, el sistema jur\u00eddico tiene prevista \u00a0una oportunidad y una v\u00eda procesal espec\u00edfica, con el \u00a0fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en \u00a0caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser \u00a0pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0entonces, que la figura jur\u00eddica del desacato, se traduce en \u00a0una medida de car\u00e1cter coercitivo y sancionatorio con que \u00a0cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su \u00a0potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien \u00a0desatienda las \u00f3rdenes o resoluciones judiciales que se han \u00a0expedido para hacer efectiva la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. \u00a0En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado \u00a0tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente \u00a0de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente \u00a0que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha \u00a0cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en \u00a0consecuencia, debe proceder a imponer la sanci\u00f3n que \u00a0corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden \u00a0constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento \u00a0incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones \u00a0hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicar\u00eda \u00a0revivir un proceso concluido afectando de esa manera la instituci\u00f3n \u00a0de la cosa juzgada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0siguiendo lo \u00a0se\u00f1alado en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del \u00a0incidente \u00a0de desacato \u00a0es \u00absancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es \u00a0decir, su objeto no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en \u00a0s\u00ed misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o \u00a0amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, \u00a0la sanci\u00f3n es concebida como una de las formas a trav\u00e9s \u00a0de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de \u00a0tutela cuando la autoridad o persona obligada decidi\u00f3 no \u00a0acatarla, raz\u00f3n por la cual, si la orden impartida ha sido \u00a0cumplida durante el tr\u00e1mite del incidente, opera el fen\u00f3meno \u00a0de la sustracci\u00f3n actual de objeto y desaparece el fundamento \u00a0de la sanci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como ya se indic\u00f3, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, mediante \u00a0providencia del 11 de agosto de 2020, sancion\u00f3 \u00a0al mayor BLADIMIR \u00a0ACEVEDO MORA \u00a0en su condici\u00f3n de jefe del \u00c1rea de Sanidad de la \u00a0Polic\u00eda Nacional Seccional Tolima, por desacatar la sentencia \u00a0de tutela emitida el 11 de junio de 2019, que ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la salud y vida de A. \u00a0C. M. R.. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s \u00a0de oficio Nro. S-2020UPRES\/JEFAT1.10 de 13 de agosto de 2020, \u00a0suscrito por el Mayor BLADIMIR \u00a0ACEVEDO MORA \u00a0en su calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Tolima- \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, solicit\u00f3 \u00a0la inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n por desacato, en tanto ha \u00a0cumplido con la orden emitida en el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que se comunic\u00f3 con el actor, a fin de indicarle que la \u00a0entidad prestadora de salud le realizar\u00eda las terapias \u00a0faltantes para el 15 de agosto de 2020 a las 10: 00 a.m., allegando \u00a0la certificaci\u00f3n de la EPS, adem\u00e1s que la entrega de \u00a0los pa\u00f1ales se realizar\u00eda ese mismo d\u00eda en las \u00a0instalaciones de sanidad de la ciudad de Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la \u00a0crema antipa\u00f1alitis, se\u00f1al\u00f3 que la misma se \u00a0encontraba descontinuada, adjuntando un certificado del supervisor \u00a0nacional de contratos de medicamentos de la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, lo que fue comunicado al \u00a0accionante se\u00f1alandole la posibilidad de obtener cita con el \u00a0m\u00e9dico especialista a fin de que le formule otro medicamento \u00a0que lo reemplace, lo que fue aceptado por el se\u00f1or A. \u00a0M.. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior fue \u00a0verificado por esta Sala, a trav\u00e9s de llamada telef\u00f3nica \u00a0sostenida con el incidentante2. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, a \u00a0trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del pasado 15 de agosto, \u00a0el Jefe de Asuntos Jur\u00eddicos de la Polic\u00eda Nacional \u00a0Seccional Tolima inform\u00f3 que para esa fecha le fueron \u00a0entregados al accionante sondas, pa\u00f1ales y guantes, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n la autorizaci\u00f3n de las terapias \u00a0hiperb\u00e1ricas y la cita con el especialista agendada para el 20 \u00a0de agosto de 2020, anexando el certificado de recibido suscrito por \u00a0el se\u00f1or A. \u00a0M. J. \u00a0y copia digital de la autorizaci\u00f3n de la Unidad Prestadora de \u00a0Salud del Tolima con el cirujano pl\u00e1stico. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala ha precisado que la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0deviene innecesaria cuando quien se ha sustra\u00eddo \u00a0injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el \u00a0estado de omisi\u00f3n, dando cumplimiento a ella, a\u00fan \u00a0despu\u00e9s de haberse emitido el fallo objeto de consulta. \u00a0As\u00ed lo ha consignado en las sentencias CSJ \u00a0ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Como en el \u00a0presente caso se presenta esta situaci\u00f3n, la Sala, atendiendo \u00a0estos precedentes, revocar\u00e1 la sanci\u00f3n impuesta al \u00a0accionado, con la advertencia de que no debe incurrir de nuevo en la \u00a0omisi\u00f3n que dio lugar a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0por desacato, so pena de hacerse acreedor a las consecuencias \u00a0legales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Revocar \u00a0la sanci\u00f3n \u00a0impuesta al Mayor BLADIMIR \u00a0ACEVEDO MORA, \u00a0como jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima de la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, mediante auto \u00a0de 11 de agosto de 2020, conforme a las razones expuestas en la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicar \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a los interesados en la forma prevista por el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Devolver \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional con base en la sentencia C-092 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constancia suscrita por una profesional del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP691-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 112058 \u00a0 Acta \u00a0169 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 En \u00a0virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la \u00a0providencia de 11 de agosto de 2020, por medio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50726","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50726"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50726\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}