{"id":50701,"date":"2023-09-15T20:50:13","date_gmt":"2023-09-15T20:50:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp613-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:13","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:13","slug":"atp613-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp613-2020\/","title":{"rendered":"ATP613-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP613-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0109456 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 102) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Seria \u00a0del caso resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Fernando \u00a0S\u00e1nchez Quintero contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogot\u00e1 D.C., si no \u00a0fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se \u00a0tiene que el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Descongesti\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1 profiri\u00f3 sentencia condenatoria contra \u00a0Fernando \u00a0S\u00e1nchez Quintero por \u00a0la comisi\u00f3n del delito de abuso de confianza calificado y \u00a0agravado, le impuso una pena de 63 meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a050 S.M.L.M.V., y le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La sentencia fue objeto de apelaci\u00f3n, y mediante decisi\u00f3n \u00a0del 20 de marzo de 2015, \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma \u00a0ciudad la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de seguridad \u00a0de esta ciudad vigila la pena para el accionante y el \u00a028 de febrero de 2019, resolvi\u00f3 de manera desfavorable la \u00a0solicitud de redosificaci\u00f3n de pena y el \u00a0permiso \u00a0para trabajar \u00a0solicitado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>1.4 \u00a0Contra esa decisi\u00f3n, S\u00e1nchez \u00a0Quintero present\u00f3 \u00a0recurso \u00a0de apelaci\u00f3n y \u00a0recus\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, \u00a0a \u00a0los Magistrados Luis \u00a0Enrique Bustos Bustos, Gerson Chaverra Castro \u00a0y \u00a0Cristian \u00a0Gabriel Torres S\u00e1enz. \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Los Magistrados recusados, el 27 de junio de 2019, consideraron que \u00a0no se encontraban inmersos en ninguna de las hip\u00f3tesis \u00a0previstas en el art\u00edculo 99 de la Ley 600 de 2000 y remitieron \u00a0el proceso al Magistrado que segu\u00eda en turno, a fin de emitir \u00a0un pronunciamiento sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0El 9 de julio de 2019, el Magistrado Mario \u00a0Cort\u00e9s Mahecha declar\u00f3 \u00a0infundado el incidente formulado, y orden\u00f3 devolver la \u00a0actuaci\u00f3n al despacho del Magistrado ponente. \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Inconforme con las anteriores decisiones, S\u00e1nchez \u00a0Quintero \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de las referidas \u00a0autoridades, por la vulneraci\u00f3n de su derecho al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver el fondo del asunto, la Sala se pronuncia acerca del \u00a0impedimento manifestado por el magistrado de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0Gerson \u00a0Chaverra Castro, \u00a0quien consider\u00f3 estar incurso en \u00a0la causal sexta del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con fundamento en que en su calidad de integrante de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0suscribi\u00f3 \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n del 29 \u00a0de julio de 2019 emitida dentro del radicado \u00a0110013104048201000584-07, \u00a0por medio de la cual se desat\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra el \u00a0auto del 28 de febrero de ese a\u00f1o, proferido por el Juzgado 2\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, \u00a0en el que se vigila la condena impuesta en contra del aqu\u00ed \u00a0accionante. Determinaci\u00f3n que es controvertida en el presente \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que es deber de todo funcionario judicial formular \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento frente a los asuntos que por \u00a0competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las \u00a0causales establecidas en la ley, conforme lo prev\u00e9n los \u00a0art\u00edculos 228 y 230 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el art\u00edculo \u00a039 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ello propende por \u00a0la impartici\u00f3n de una recta administraci\u00f3n de justicia \u00a0soportada en los principios de independencia, imparcialidad, \u00a0objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno \u00a0garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos \u00a0procesales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el impedimento expuesto por el magistrado integrante de la \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deviene fundado, pues es \u00a0claro que Fernando \u00a0S\u00e1nchez Quintero cuestiona, \u00a0entre otras, las decisiones que negaron su permiso a trabajar y la \u00a0recusaci\u00f3n planteada en contra de los Magistrados de esa Sala, \u00a0incluido el del hoy Magistrado de esta Colegiatura Gerson \u00a0Chaverra Castro que \u00a0fue declarado infundada y les permiti\u00f3 resolver de fondo la \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0elevada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se configura la causal de impedimento del numeral 6\u00ba \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, \u00abQue \u00a0el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisi\u00f3n se \u00a0trata\u00bb. \u00a0En consecuencia, as\u00ed ser\u00e1 declarado en la parte \u00a0resolutiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Superado lo \u00a0anterior, la Sala proceder\u00e1 a verificar si el actor incurri\u00f3 \u00a0en el ejercicio temerario de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temeridad en el uso del amparo \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Nacional, faculta a \u00a0cualquier ciudadano para \u00a0promover la defensa de sus garant\u00edas fundamentales mediante el \u00a0empleo del recurso de amparo. Sin embargo, si se promueve un n\u00famero \u00a0plural de acciones de tutela, de manera paralela, concomitante o \u00a0subsiguiente por una causa id\u00e9ntica, prevalido de la \u00a0circunstancia que dicho instrumento puede instaurarse ante cualquier \u00a0Juez de la Rep\u00fablica, la actividad as\u00ed desplegada \u00a0resulta ser temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0este respecto, el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0determina que \u00abCuando \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0sea presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se \u00a0rechazar\u00e1n o \u00a0decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb \u00a0[negrilla \u00a0fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional en relaci\u00f3n con el tema, ha explicado (CC \u00a0T\u2013185\u20132013) que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: \u00a0\u201c(i) [i]dentidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) \u00a0identidad de pretensiones1\u201d2; \u00a0y (iv) \u00a0la ausencia de justificaci\u00f3n en la presentaci\u00f3n de la \u00a0nueva demanda3, \u00a0vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista. La \u00a0Sala resalta que \u00a0la jurisprudencia constitucional precis\u00f3 que el juez de amparo \u00a0es el encargado de establecer en cada caso concreto la existencia o \u00a0no de la temeridad4. \u00a0En estos eventos funcionario judicial debe atender las siguientes \u00a0reglas jurisprudenciales: \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.1. \u00a0El juez puede considerar que una acci\u00f3n de amparo es temeraria \u00a0siempre que considere que dicha actuaci\u00f3n: \u201c(i) resulta \u00a0ama\u00f1ada, en la medida en que el actor se reserva para cada \u00a0demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones5; \u00a0(ii) denote el prop\u00f3sito desleal de obtener la satisfacci\u00f3n \u00a0del inter\u00e9s individual a toda costa, jugando con la \u00a0eventualidad de una interpretaci\u00f3n judicial que, entre varias, \u00a0pudiera resultar favorable6; \u00a0(iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente \u00a0y sin tener raz\u00f3n, de mala fe se instaura la acci\u00f3n7; \u00a0o finalmente (iv) se pretenda a trav\u00e9s de personas \u00a0inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de \u00a0justicia\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Conforme a lo anterior, se advierte que en el presente caso se dan \u00a0los presupuestos se\u00f1alados por \u00a0la jurisprudencia constitucional para la declaraci\u00f3n de \u00a0temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la inconformidad de Fernando \u00a0S\u00e1nchez Quintero vuelve \u00a0a estar dirigida \u00a0a cuestionar las actuaciones adelantadas por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior y el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, ambos de Bogot\u00e1, al haber declarado \u00a0infundada la recusaci\u00f3n planteada contra dos de los \u00a0magistrados integrantes de la sala de decisi\u00f3n, al no \u00a0redosificar la condena impuesta y por negar el permiso de trabajo \u00a0solicitado en el proceso que vigila la pena que le fue impuesta por \u00a0el delito de abuso de confianza calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los \u00a0hechos expuestos por esta Corporaci\u00f3n, en el fallo de tutela \u00a0CSJ \u00a0STP17015-2019, \u00a010 dic. 2019, rad. 108140, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]1. \u00a0El Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esta ciudad manifest\u00f3 que ese despacho con auto de 28 de \u00a0febrero de 2019, resolvi\u00f3 de fondo las solicitudes deprecadas \u00a0por el actor en relaci\u00f3n a redosificaci\u00f3n de la pena y \u00a0permiso para trabajar, contra la que interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual fue concedido el 11 de junio del a\u00f1o que avanza ante \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Empero \u00a0lo anterior, los magistrados Luis Enrique Bustos Bustos y Gerson \u00a0Chaverra Castro se abstuvieron de resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0para previamente remitir las diligencias al Magistrado Mario Cort\u00e9s \u00a0Mahecha a fin de que se pronunciara en torno a la recusaci\u00f3n \u00a0propuesta por el accionante, no obstante con auto de 9 de julio de \u00a02019, se declar\u00f3 infundada la recusaci\u00f3n formulada, \u00a0precisando que contra dicha decisi\u00f3n no proced\u00edan \u00a0recursos y orden\u00f3 devolver la actuaci\u00f3n al despacho del \u00a0doctor Luis Enrique Bustos Bustos. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0providencia esta Corporaci\u00f3n neg\u00f3 el amparo tras \u00a0advertir que las autoridades accionadas no trasgredieron las \u00a0garant\u00edas fundamentales de la accionante. Al respecto, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]De \u00a0conformidad con lo anterior, es claro que la decisi\u00f3n de la \u00a0recusaci\u00f3n formulada respecto de dos Magistrados de una Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0correspond\u00eda a la misma Corporaci\u00f3n, tal como lo \u00a0realiz\u00f3 el tribunal accionado, por tanto no se advierte \u00a0irregularidad alguna y menos a\u00fan violaci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tema \u00a0en relaci\u00f3n, la jurisprudencia de esta Sala como de la Corte \u00a0Constitucional han refrendado la naturaleza intr\u00ednseca de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, la que est\u00e1 dirigida expresamente a \u00a0la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, por lo tanto es \u00a0inadmisible concebir que esta v\u00eda especial se utilice a fin de \u00a0cobijar pretensiones como las que en la presente demanda alude el \u00a0accionante, pues como se vio, los jueces naturales ya resolvieron la \u00a0solicitud por \u00e9l deprecada en relaci\u00f3n al permiso para \u00a0trabajar deneg\u00e1ndolo. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0decisi\u00f3n fue impugnada por el accionante y mediante sentencia \u00a0CSJ STC1739-2020, \u00a020 feb. 2020, rad. 11001-02-04-000-2019-02302-01, \u00a0la confirm\u00f3 son argumentos similares. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Al contrastar el actual libelo demandatorio, con el contenido de los \u00a0fallos de tutela dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional donde \u00a0figura Fernando \u00a0S\u00e1nchez Quintero como \u00a0accionante, se advierte que: (i) \u00a0existe identidad \u00a0de partes, \u00a0esto es como accionadas, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 y el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la misma ciudad; (ii) \u00a0existe identidad \u00a0de causa petendi, \u00a0porque \u00a0est\u00e1n fundamentadas en los mismos hechos y, finalmente, (iii) \u00a0existe identidad \u00a0de objeto, \u00a0porque las demandas se presentaron con la finalidad de obtener la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de amparo frente a las presuntas \u00a0irregularidades acontecidas en desarrollo del proceso penal seguido \u00a0en su adversidad. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que en esta ocasi\u00f3n no se vislumbra \u00a0acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo \u00a0pronunciamiento del juez constitucional, ya que de la lectura de las \u00a0providencias que al respecto se han emitido, se concluye que existe \u00a0esa triple identidad en las peticiones de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente en este caso es rechazar el presente amparo, \u00a0por ser manifiesta la actuaci\u00f3n temeraria del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra de la demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d9. \u00a0No obstante, se \u00a0prevendr\u00e1 a Fernando \u00a0S\u00e1nchez Quintero, \u00a0para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de \u00a0presente en este tr\u00e1mite, donde se promueve una tutela con el \u00a0fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue \u00a0decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales \u00a0que \u00a0por la utilizaci\u00f3n reiterada e indebida de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ha dispuesto el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir que si bien la Sala con anterioridad, en casos como el \u00a0presente, cuando es rechazado el amparo por temeridad, las \u00a0diligencias eran archivadas y contra esa decisi\u00f3n no proced\u00eda \u00a0recurso alguno, lo cierto es que esa postura fue variada a partir del \u00a0auto CSJ ATP719-2019, \u00a09 may. 2019, rad. 104429. En virtud de lo anterior, se \u00a0proceder\u00e1 conceder la posibilidad de impugnar esa clase de \u00a0determinaci\u00f3n y, en caso de que no sea apelada, proceder a \u00a0remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, en cumplimiento a lo se\u00f1alado por esa \u00a0Corporaci\u00f3n en sentencia CC T-313-2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0ACEPTAR EL IMPEDIMENTO manifestado \u00a0por el magistrado Gerson \u00a0Chaverra Castro, \u00a0conforme \u00a0las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0RECHAZAR por \u00a0temeraria la tutela interpuesta por Fernando \u00a0S\u00e1nchez Quintero. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0PREVENIR \u00a0a \u00a0S\u00e1nchez \u00a0Quintero \u00a0para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de \u00a0presente en este tr\u00e1mite, donde se promueve una tutela con el \u00a0fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue \u00a0decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales \u00a0que \u00a0por la utilizaci\u00f3n reiterada e indebida de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ha dispuesto el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0ORDENAR \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>(Impedido) \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013502 de 2008 M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodrigo Escobar Gil, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013568 de 2006 M.P Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y T\u2013184 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2005. M.P. Rodrigo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escobar Gil \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013568 de 2006 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y T\u2013053 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; otras, en las cuales se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efect\u00faa un recuento similar son las providencias T\u2013020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2006, T\u2013593 de 2002, T\u2013443 de 1995, T\u2013082 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01997, T\u2013080 de 1998, SU\u2013253 de 1998, T\u2013263 de 2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013707 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013568 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2006, T\u2013951 de 2005, T\u2013410 de 2005, T\u20131303 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, T\u2013662 de 2002 y T\u2013883 de 2001. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013560 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T\u2013053 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013149 de 1995 M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013308 de 1995. MP. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Galindo \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013443 de 1995. M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013001 de 1997. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Galindo \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP613-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0109456 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 102) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Seria \u00a0del caso resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Fernando \u00a0S\u00e1nchez Quintero contra \u00a0la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50701","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50701","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50701"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50701\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50701"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50701"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50701"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}