{"id":50698,"date":"2023-09-15T20:50:13","date_gmt":"2023-09-15T20:50:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp581-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:13","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:13","slug":"atp581-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp581-2020\/","title":{"rendered":"ATP581-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP581-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 568 \/ 110534 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 127 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda el \u00a0caso que la Sala decidiera la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante Jaminton \u00a0Wisloc Luj\u00e1n Monsalve \u00a0frente al fallo proferido el 16 de abril de 2020 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Antioquia, el cual ampar\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0que promovi\u00f3 en contra la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n de testigos de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n; de no ser porque se observa que en primera instancia \u00a0se incurri\u00f3 en causal de nulidad, como pasa a examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos que \u00a0soportan la petici\u00f3n de amparo los compendi\u00f3 el \u00a0Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]El \u00a0accionante asevera en su demanda que en el mes de noviembre del 2019 \u00a0declar\u00f3 en contra de miembros de la banda denominado \u201cLOS \u00a0TRIANA\u201d, efectu\u00f3 reconocimiento fotogr\u00e1fico de \u00a0personas vinculadas al grupo delincuencial la \u201cODIN SAN PABLO\u201d \u00a0que pertenece al se\u00f1alado como \u201cLA OFICINA\u201d; as\u00ed \u00a0mismo, el d\u00eda 3 de febrero del 2020, dentro del proceso con \u00a0SPOA 050016000000201800801, rindi\u00f3 testimonio ante el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, en \u00a0contra de los procesados JULIO CESAR GIRALDO ALZATE, JHON JAIRO \u00a0CORREA PALACIO, JHON FREDY DE JES\u00daS POSADA Y ALBERTO BURITIC\u00c1, \u00a0miembros principales de la organizaci\u00f3n criminal denominada \u00a0\u201cLOS TRIANA\u201d los cuales hacen parte del grupo colegiado \u00a0delincuencial \u201cLA OFICINA\u201d que tienen presencia en el \u00a0municipio de Andes. \u00a0<\/p>\n<p>Debido a lo \u00a0anterior, afirma que su vida, la de su esposa y sus tres hijos corren \u00a0peligro pues ha recibido amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que con \u00a0oficio N\u00b0 430-70 del 3 de febrero de 2020, el Fiscal 71 \u00a0Especializado del Crimen Organizado Medell\u00edn, pidi\u00f3 su \u00a0reubicaci\u00f3n definitiva por el peligro en que se encuentra y \u00a0pese a que ha intentado comunicarse con el citado Fiscal, no lo ha \u00a0logrado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, solicita se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n y Asistencia, Programa de Protecci\u00f3n \u00a0de Testigos, que \u00e9l y su grupo familiar sea trasladado a un \u00a0albergue transitorio, mientras se realiza su reubicaci\u00f3n \u00a0definitiva y en un territorio donde no tenga presencia el grupo \u00a0delincuencial colegiado la \u201cOficina\u201d.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia centr\u00f3 el examen constitucional \u00a0en la transgresi\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, respecto \u00a0del cual anot\u00f3 que se hab\u00eda transgredido por cuanto no \u00a0se hab\u00eda remitido formalmente al demandante el Acta de \u00a0Desvinculaci\u00f3n al Programa \u00a0de \u00a0Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n a los testigos No 20201100024411, en la que se ordenaba \u00a0su retiro del programa. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0anterior ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n y, \u00a0en consecuencia, orden\u00f3 a las dependencias de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n accionadas que procedieran a \u00abinformar \u00a0al se\u00f1or JAMINTON WISLOC LUJ\u00c1N MONSALVE sobre las \u00a0decisiones que se han tomado frente a la solicitud de reubicaci\u00f3n \u00a0definitiva, las razones por las cu\u00e1les no se va a atender la \u00a0pretensi\u00f3n y los recursos que proceden contra dicha decisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su inconformidad, el actor reproch\u00f3 que el a \u00a0quo \u00a0hubiera ignorado la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0que invoc\u00f3 en su demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el recurrente, el Tribunal de Primera Instancia falt\u00f3 a su \u00a0deber de cumplir un rol activo en la conducci\u00f3n del proceso, \u00a0concretamente en la b\u00fasqueda de elementos que le permitan \u00a0comprender a cabalidad cu\u00e1l es la situaci\u00f3n que se \u00a0somete a su conocimiento para tomar una decisi\u00f3n de fondo que \u00a0consulte la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0considera que no se atendieron las pretensiones y derechos invocados \u00a0en la presente acci\u00f3n de tutela, \u00abcuyo \u00a0\u00fanico objetivo es instar al accionado en amparar el derecho \u00a0constitucional fundamental al debido proceso, la vida, a la seguridad \u00a0y a la integridad personal, evitando as\u00ed un perjuicio \u00a0irremediable\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decretar\u00e1 la nulidad de la sentencia censurada, en \u00a0atenci\u00f3n a su motivaci\u00f3n deficiente o incompleta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en su art\u00edculo \u00a029, consagra el derecho al debido proceso como una garant\u00eda \u00a0aplicable a las actuaciones judiciales y administrativas. Una de sus \u00a0facetas se concreta en el derecho a que las decisiones adoptadas en \u00a0un proceso judicial se justifiquen de forma expl\u00edcita y el \u00a0funcionario a cargo de su conocimiento exponga las razones y los \u00a0fundamentos que lo llevan a adoptar determinada conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0indicaci\u00f3n de los motivos contribuye a garantizar el control \u00a0de los actos del poder judicial y a evitar la arbitrariedad. Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-145\/98, expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n garantiza el derecho de \u00a0todos los ciudadanos para acceder a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. Este derecho implica no s\u00f3lo que las personas pueden \u00a0solicitar a los organismos que administran justicia que conozcan y \u00a0decidan de fondo sobre sus conflictos &#8211;salvo que la ley contemple \u00a0causas leg\u00edtimas de inadmisi\u00f3n&#8211;, sino tambi\u00e9n \u00a0que esas decisiones sean fundamentadas. La obligaci\u00f3n de \u00a0motivar las decisiones judiciales obedece a la necesidad de demostrar \u00a0que el pronunciamiento no es un producto de la arbitrariedad del \u00a0juez. En el Estado de derecho la sentencia responde a la visi\u00f3n \u00a0del juez acerca de cu\u00e1les son los hechos probados dentro del \u00a0proceso y cu\u00e1l es la respuesta que se le brinda al caso \u00a0concreto por parte del ordenamiento jur\u00eddico. Sin embargo, es \u00a0claro que tanto los hechos como las normas pueden ser interpretados \u00a0de manera distinta. Por esta raz\u00f3n, se exige que, en su \u00a0sentencia, el juez realice un esfuerzo argumentativo con miras a \u00a0justificar su decisi\u00f3n y, por lo tanto, a convencer a las \u00a0partes, a los dem\u00e1s jueces y al p\u00fablico en general, de \u00a0que su resoluci\u00f3n es la correcta. Precisamente la motivaci\u00f3n \u00a0de las sentencias es la que permite establecer un control &#8211;judicial, \u00a0acad\u00e9mico o social&#8211; sobre la correcci\u00f3n de las \u00a0decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fundamentaci\u00f3n judicial es necesariamente jur\u00eddica, \u00a0como bien lo establece el art\u00edculo 230 de la Carta, al afirmar \u00a0que los jueces s\u00f3lo est\u00e1n sometidos en sus providencias \u00a0al imperio de la ley. Esto significa que las sentencias deben basarse \u00a0en una apreciaci\u00f3n de los hechos probados dentro del proceso, \u00a0desde la perspectiva de las normas jur\u00eddicas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de las garant\u00edas propias del debido proceso y de la tutela \u00a0judicial efectiva se encuentran tambi\u00e9n las de ejercer el \u00a0derecho de defensa y las de recurrir las sentencias judiciales. Ahora \u00a0bien, para poder presentar recursos contra los fallos judiciales es \u00a0necesario conocer cu\u00e1les fueron las razones que condujeron al \u00a0juez a dictar la sentencia que se controvierte, razones que deben \u00a0referirse a los hechos (las pruebas) y a los fundamentos jur\u00eddicos \u00a0en los que se apoya la decisi\u00f3n. Si esas razones no son \u00a0p\u00fablicas el recurrente no podr\u00e1 esgrimir contra la \u00a0sentencia m\u00e1s que argumentos generales, que repetir\u00edan \u00a0lo que \u00e9l ya habr\u00eda se\u00f1alado en el transcurso \u00a0del proceso. Precisamente entre los fines del deber de motivar las \u00a0sentencias se encuentra el de facilitarle al afectado la comprensi\u00f3n \u00a0de la resoluci\u00f3n emitida y la formulaci\u00f3n de su \u00a0impugnaci\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el deber de motivar los pronunciamientos judiciales fue objeto \u00a0de explicaci\u00f3n en la providencia T-214 de 2012, en la que se \u00a0explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0motivaci\u00f3n de los fallos judiciales es un deber de los jueces \u00a0y un derecho fundamental de los ciudadanos, como posici\u00f3n \u00a0jur\u00eddica concreta derivada del debido proceso. Desde el punto \u00a0de vista del operador judicial, la motivaci\u00f3n consiste en un \u00a0ejercicio argumentativo por medio del cual el juez establece la \u00a0interpretaci\u00f3n de las disposiciones normativas, de una parte, \u00a0y determina c\u00f3mo, a partir de los elementos de convicci\u00f3n \u00a0aportados al proceso y la hip\u00f3tesis de hecho que se construye \u00a0con base en esos elementos, es posible subsumir el caso concreto en \u00a0el supuesto de hecho de una regla jur\u00eddica aplicable al caso. \u00a0En el estado constitucional de derecho, la motivaci\u00f3n adquiere \u00a0mayor importancia. La incidencia de los derechos fundamentales en \u00a0todas las \u00e1reas del derecho y la obligaci\u00f3n de los \u00a0jueces y operadores jur\u00eddicos de aplicar las reglas legales \u00a0y\/o reglamentarias s\u00f3lo en la medida en que sean conformes con \u00a0la Carta Pol\u00edtica (aspectos conocidos en la doctrina \u00a0constitucional como efecto irradiaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n \u00a0conforme y car\u00e1cter normativo de la Constituci\u00f3n) \u00a0exigen del juez un ejercicio interpretativo calificado que d\u00e9 \u00a0cuenta del ajuste entre su interpretaci\u00f3n y los mandatos \u00a0superiores, y que le permita, mediante el despliegue de una \u00a0argumentaci\u00f3n que tome en cuenta todos los factores \u00a0relevantes, administrar el pluralismo de los principios \u00a0constitucionales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, esta Corporaci\u00f3n en providencias CSJ ATP3819 \u2013 \u00a02015, ATP821-2015 y ATP5170 \u2013 2017 asever\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0el imperativo de motivar las determinaciones judiciales no se cumple, \u00a0sin m\u00e1s, con la simple y llana expresi\u00f3n de lo decidido \u00a0por el funcionario judicial, en cuanto es preciso que manifieste en \u00a0forma clara, expresa, indudable y no anfibol\u00f3gica su \u00a0argumentaci\u00f3n, con soporte en las pruebas y en los preceptos \u00a0aplicados en cada asunto, pues no de otra manera se garantizan los \u00a0derechos de los sujetos procesales, am\u00e9n de que se hace \u00a0efectivo el principio de imperio de la ley, esto es, de sometimiento \u00a0de los jueces al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, salvo el caso de los autos de tr\u00e1mite, el juez est\u00e1 \u00a0obligado, por una parte, a fundar la connotaci\u00f3n del aspecto \u00a0f\u00e1ctico de la decisi\u00f3n en razonamientos probatorios y, \u00a0por otra, a explicar las razones de la determinaci\u00f3n soportada \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, se tiene \u00a0que la \u00a0motivaci\u00f3n, cuya raz\u00f3n de ser es evitar el ejercicio \u00a0arbitrario del poder, es justamente la que permite el control de la \u00a0decisi\u00f3n, no solamente por las partes del proceso, sino \u00a0tambi\u00e9n por el p\u00fablico en general. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, son varias las modalidades bajo las cuales se pueden \u00a0presentar defectos en la motivaci\u00f3n de las providencias \u00a0judiciales, aspecto sobre el cual la jurisprudencia ha identificado \u00a0los siguientes yerros: (i) ausencia absoluta de motivaci\u00f3n, \u00a0(ii) motivaci\u00f3n incompleta o deficiente, (iii) motivaci\u00f3n \u00a0ambivalente o dil\u00f3gica y (iv) motivaci\u00f3n falsa. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, se observa que el Tribunal A quo, como lo anunci\u00f3 el \u00a0impugnante emiti\u00f3 un fallo carente de motivaci\u00f3n \u00a0completa o suficiente, en tanto no ofreci\u00f3 argumentos \u00a0concretos respecto a puntos que hicieron parte de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, en particular, frente a los relacionados con la \u00a0dispensa a sus derechos a la vida, seguridad e integridad personal, \u00a0los cuales no solo fueron pasados por alto, sino que, adem\u00e1s, \u00a0centr\u00f3 su decisi\u00f3n frente a otro derecho fundamental \u00a0que no fue denunciado por el actor y sin ofrecer razones por las \u00a0cuales se desatend\u00eda el examen de los principales derechos \u00a0fundamentales reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, en la misma demanda constitucional el demandante aduce que el \u00a0Fiscal 70 Especializado de Medell\u00edn le inform\u00f3 que no \u00a0pod\u00edan hacer nada por \u00e9l, es decir, ten\u00eda \u00a0conocimiento, as\u00ed sea informal, de una respuesta negativa a su \u00a0petici\u00f3n de inclusi\u00f3n en el programa de testigos o de \u00a0reubicaci\u00f3n definitiva, aspecto puntual en el cual versaba su \u00a0demanda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0duda, la anterior providencia resulta lesiva de la garant\u00eda \u00a0del debido proceso de la parte actora, a quien no se le defini\u00f3 \u00a0sus postulaciones conforme con los planteamientos expuestos en la \u00a0demanda, lo cual, a su vez, impide, analizar en segundo grado la \u00a0correcci\u00f3n de decisi\u00f3n impugnada y cercena el derecho a \u00a0la doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala decretar\u00e1 la nulidad del tr\u00e1mite \u00a0por incompleta o deficiente motivaci\u00f3n, en franca armon\u00eda \u00a0con reiterados precedentes de esta Sala1, \u00a0a fin de que se profiera nueva determinaci\u00f3n de cara a lo aqu\u00ed \u00a0advertido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar la nulidad de la sentencia de tutela proferida el 16 de \u00a0abril de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, \u00a0acorde con los motivos expuestos en la parte considerativa de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver las diligencias al citado Tribunal, para que rehaga la \u00a0actuaci\u00f3n, de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP343-2018, ATP799-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP1462-2018, ATP1508 2018, ATP1864-2018, ATP1913-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP2211-2018, ATP2321-2018, ATP2310-2018, ATP445-2019, ATP440-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP348-2019, ATP665-2019, ATP702-2019, ATP991-2019, ATP1137-2019 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP1565-2019, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP581-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 568 \/ 110534 \u00a0 Acta No 127 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda el \u00a0caso que la Sala decidiera la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante Jaminton \u00a0Wisloc Luj\u00e1n Monsalve \u00a0frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50698","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50698","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50698"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50698\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50698"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50698"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50698"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}