{"id":50691,"date":"2023-09-15T20:50:13","date_gmt":"2023-09-15T20:50:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp553-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:13","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:13","slug":"atp553-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp553-2020\/","title":{"rendered":"ATP553-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP553-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0720\/110679 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 123 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Carlos \u00a0Juli\u00e1n Bermeo Casas, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente \u00a0a la sentencia proferida el 15 de mayo de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual le neg\u00f3 la tutela interpuesta contra los \u00a0Juzgados 24 Penal Municipal \u00a0con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, 4\u00ba y 6\u00ba Penales del Circuito de \u00a0conocimiento, la Comeb-Bog Picota, todos de esta capital, el \u00a0Ministerio de Justicia y del derecho, la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n y el Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la salud y a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El demandante \u00a0expone que se encuentra privado de la libertad desde el 1 de marzo \u00a0del 2019, en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de \u00a0Bogot\u00e1 Cobog-Picota, en calidad de procesado, por los delitos \u00a0de cohecho impropio, concierto para delinquir y tr\u00e1fico de \u00a0influencias. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a08 de julio del 2019 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0cabeza de la Fiscal\u00eda 11 Especializada -Direcci\u00f3n \u00a0contra el Narcotr\u00e1fico DECN- corri\u00f3 traslado del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, con la finalidad de continuar con las \u00a0respectivas etapas procesales. As\u00ed mismo, estableci\u00f3 \u00a0que en el trascurso del proceso se presentaron vicios de competencia \u00a0que fueron resueltos por la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0las garant\u00edas Constitucionales y procesales de la Ley 906 de \u00a02004, a favor de las personas privadas de la libertad, \u00a0espec\u00edficamente de aquellas cuya situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0no ha sido resuelta en el plazo razonable, e indic\u00f3 que, en su \u00a0caso, han transcurrido m\u00e1s de 120 d\u00edas desde el \u00a0traslado del escrito de acusaci\u00f3n hasta la fecha, sin que se \u00a0haya iniciado el Juicio Oral. Porlo tanto, inform\u00f3 que el 8 de \u00a0enero de 2020 solicit\u00f3 su libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 317 \u00a0numeral 5 del CPP. No obstante, que esta fue negada y esa decisi\u00f3n \u00a0fue confirmada en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, advirti\u00f3 que cuenta con m\u00faltiples \u00a0padecimientos de salud, y que, debido a la situaci\u00f3n actual de \u00a0los establecimientos carcelarios en Colombia, por los brotes de la \u00a0pandemia del Covid19, teme por su salud y por su vida. As\u00ed \u00a0mismo, que, si bien el Decreto 546 de 2020 prev\u00e9 la \u00a0posibilidad de sustituir la detenci\u00f3n preventiva intramural \u00a0por la del lugar de residencia, al excluir dicho beneficio para los \u00a0delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica, deviene \u00a0ileg\u00edtimo e inconstitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, concluyo que los Jueces de Control de Garant\u00edas y los \u00a0Juzgados 4\u00ba y 6\u00ba Penales del Circuito, incurrieron en una \u00a0v\u00eda de hecho al negar su libertad por vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0Por tal motivo, interpone acci\u00f3n de tutela y solicita al \u00a0Tribunal dejar sin efecto esas providencias y en su lugar, concederle \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos o, en subsidio, la \u00a0excarcelaci\u00f3n humanitaria temporal. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que las decisiones que negaron la libertad por vencimiento \u00a0de t\u00e9rminos son razonables, toda vez que no se colmaron los \u00a0presupuestos del numeral 5\u00ba del art\u00edculo 317 de la Ley \u00a0906 de 2204, para acceder al pedimento del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0destac\u00f3 que no existe prueba de que el interesado haya \u00a0solicitado la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento en \u00a0centro carcelario por la prisi\u00f3n domiciliaria, conforme lo \u00a0regula el Decreto 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Juli\u00e1n \u00a0Bermeo Casas, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, present\u00f3 memorial con \u00a0el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda, al tiempo que \u00a0resalt\u00f3 que padece de quebrantos de salud los cuales lo ponen \u00a0alto riesgo frente al Covid-19, con mayor raz\u00f3n cuando el \u00a0centro donde se encuentra recluido no cuenta con los protocolos ni la \u00a0infraestructura para garantizar su salud, circunstancia que evidencia \u00a0la inminencia de un perjuicio grave e irremediable pues, iter\u00f3, \u00a0su vida est\u00e1 en peligro. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de efectuar \u00a0un recuento jurisprudencial sobre la protecci\u00f3n del derecho a \u00a0la salud de la poblaci\u00f3n reclusa, solicita la revocatoria del \u00a0fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si \u00a0en este caso est\u00e1 debidamente integrado el contradictorio, y, \u00a0solo que acreditarse ese presupuesto, la Sala pasar\u00e1 a \u00a0analizar la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por el \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2. Nulidad \u00a0por indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En reiteradas \u00a0oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque \u00a0quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es \u00a0la autoridad \u00a0o el \u00a0particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal \u00a0enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional ni limitar su \u00a0acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n de revisar la \u00a0actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y de vincular a \u00a0todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los \u00a0derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan verse afectados con \u00a0la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Revisados los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que dieron lugar a la \u00a0presente tutela, se observa que aunque el A \u00a0quo \u00a0dispuso la vinculaci\u00f3n de las autoridades \u00a0que \u00a0consider\u00f3 estaban llamadas \u00a0a intervenir en este caso, lo cierto es que tambi\u00e9n deb\u00edan \u00a0ser enterados el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017 y, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 quienes \u00a0deben responder frente a las condiciones de salubridad e higiene al \u00a0interior del Establecimiento Carcelario y Penitenciario La Picota, \u00a0donde est\u00e1 recluido el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe \u00a0decirse que, seg\u00fan lo establecido en el Decreto 4150 \u00a0de 2011, la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00abtiene \u00a0como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios, \u00a0la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC\u00bb \u00a0(Art. 4\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0tal objeto, la Presidencia de la Rep\u00fablica, mediante el citado \u00a0Decreto, asign\u00f3 funciones espec\u00edficas a la USPEC, \u00a0las cuales seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00ba de esa \u00a0normatividad, se concretan a las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. \u00a0Funciones. \u00a0La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC, cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coadyuvar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y el INPEC, en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en \u00a0materia de infraestructura carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar e implementar planes, programas y proyectos en materia \u00a0log\u00edstica y administrativa para el adecuado funcionamiento de \u00a0los servicios penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Definir, en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC, los lineamientos que en materia \u00a0de infraestructura se requieran para la gesti\u00f3n penitenciaria \u00a0y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Administrar fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se \u00a0asignen a la Unidad para el cumplimiento de su objeto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adelantar las gestiones necesarias para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos de adquisici\u00f3n, suministro y sostenimiento de los \u00a0recursos f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos y de \u00a0infraestructura que sean necesarios para la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Elaborar las investigaciones y estudios relacionados con la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria, en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC y el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a \u00a0contratos de asociaciones p\u00fablico-privadas o de concesi\u00f3n, \u00a0o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la \u00a0construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n \u00a0y prestaci\u00f3n de servicios asociados a la infraestructura \u00a0carcelaria y penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de \u00a0supervisi\u00f3n, interventor\u00edas, auditor\u00edas y en \u00a0general, el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los contratos de \u00a0concesi\u00f3n y de las alianzas p\u00fablico-privadas, o de \u00a0concesi\u00f3n, o cualquier tipo de contrato que se suscriba. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Gestionar alianzas y la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi\u00f3n \u00a0institucional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho y las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Asesorar, en lo de su competencia, en materia de gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dise\u00f1ar e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y \u00a0evaluaci\u00f3n de los planes, programas y proyectos relacionados \u00a0con el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de \u00a0la Entidad (Resaltado \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Se desprende de la \u00a0norma previamente transcrita, que la existencia del Contrato de \u00a0Fiducia Mercantil n.\u00b0 331 de 2016 que suscribi\u00f3 la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, en \u00a0manera alguna exime de responsabilidad a la primera, en lo que \u00a0respecta al cumplimiento del objeto contractual a cargo del segundo \u00a0que consiste en \u00abadministrar \u00a0y pagar con los recursos dispuestos por el fideicomitente en el fondo \u00a0nacional de las personas privadas de la libertad\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a \u00a0las mencionadas autoridades [USPEC \u00a0como \u00a0al Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017], \u00a0 \u00a0para \u00a0que se pronuncien en torno a lo all\u00ed reclamado, pues \u00a0de no \u00a0ser informados se lesionar\u00eda su derecho al debido proceso, en \u00a0su manifestaci\u00f3n de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden de \u00a0ideas, \u00a0se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela emitido el 5 de mayo de 2020, inclusive, dejando con plena \u00a0validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 deber\u00e1 obrar \u00a0conforme a lo expuesto y vincular al \u00a0USPEC \u00a0y al \u00a0Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECRETAR \u00a0la nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0a partir del \u00a0auto del 5 de mayo de 2020, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0DEVOLVER \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. http:\/\/www.fiduprevisora.com.co\/seccion\/fiduconsorcioppl.html. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP553-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0720\/110679 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 123 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Carlos \u00a0Juli\u00e1n Bermeo Casas, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente \u00a0a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50691","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50691","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50691"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50691\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}