{"id":50683,"date":"2023-09-15T20:50:13","date_gmt":"2023-09-15T20:50:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp506-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:13","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:13","slug":"atp506-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp506-2020\/","title":{"rendered":"ATP506-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP506-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 600 \/ 110564 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., junio dos (02) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el tr\u00e1mite \u00a0de tutela promovido por \u00a0HERMENEGILDO BENACHI BELLO, \u00a0en calidad de agente oficioso de JUAN \u00a0CARLOS RIVERA CONEJO, \u00a0contra el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Popay\u00e1n, el Establecimiento Carcelario San Isidro \u00a0de la misma ciudad y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0\u201cINPEC\u201d, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0salud, vida en condiciones dignas, igualdad y libertad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0Personer\u00eda Municipal, la Polic\u00eda Metropolitana, la \u00a0Alcald\u00eda Municipal y la Secretar\u00eda de Salud, todas \u00a0autoridades de Popay\u00e1n, as\u00ed como la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de Bello Horizonte de la misma sede y la Secretar\u00eda \u00a0de Salud Departamental del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los \u00a0documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. JUAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS RIVERA CONEJO, miembro del Resguardo Ind\u00edgena del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pueblo Totoroez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue condenado el 8 de agosto de 2018 por el Juez Promiscuo Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Totor\u00f3 \u2013 Cauca, a la pena de 16 meses de prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el delito de lesiones personales dolosas en menor de edad, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le fuera otorgado ning\u00fan subrogado penal. En virtud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha sentencia, actualmente se encuentra privado de la libertad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Bello Horizonte de Popay\u00e1n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por captura que se llev\u00f3 a cabo el 16 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Como consecuencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo anterior, HERMENEGILDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BENACHI BELLO, Gobernador del precitado resguardo, el 19 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente, solicit\u00f3 al Juez 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penas y Medidas de Seguridad accionado el traslado del sentenciado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su comunidad, para salvaguardar su vida e integridad f\u00edsica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acorde con los usos y costumbres del pueblo ind\u00edgena; sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0embargo, las gestiones para ello se vieron truncadas por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confinamiento dispuesto en virtud de la pandemia por el virus del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COVID-19 que aqueja al pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Seg\u00fan el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, el centro carcelario donde est\u00e1 recluido su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunero, no cuenta con el personal e implementos necesarios para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afrontar la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cual pone en riesgo la salud y vida del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 4\u00ba accionado, a trav\u00e9s de auto del 20 de abril \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del a\u00f1o que avanza, neg\u00f3 la solicitud de traslado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temporal del sentenciado al resguardo ind\u00edgena, decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no fue recurrida por el interesado. Adicionalmente, el despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial se pronunci\u00f3 con prove\u00eddo del 23 de abril \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente, negando la petici\u00f3n de detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria transitoria, teniendo en cuenta que el delito por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual fue condenado JUAN CARLOS RIVERA CONEJO no permite su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorgamiento, a lo que agreg\u00f3 que \u00e9ste no ha agotado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante la autoridad carcelaria el procedimiento contemplado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, el promotor del amparo acude ante el Juez \u00a0Constitucional para que proteja las garant\u00edas fundamentales \u00a0invocadas en favor de JUAN \u00a0CARLOS RIVERA CONEJO \u00a0y, como consecuencia de ello, intervenga \u00a0dentro del proceso penal con radicado 19824600063920140009400 \u00a0y \u00a0le conceda \u00a0la \u201csustituci\u00f3n \u00a0de la detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario por \u00a0la domiciliaria\u201d, \u00a0para que permanezca en su casa de habitaci\u00f3n \u201co \u00a0en la casa que el cabildo dispone para cumplir sanciones a comuneros \u00a0ind\u00edgenas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 27 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Popay\u00e1n admiti\u00f3 la demanda de \u00a0tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal a \u00a0quo, \u00a0a trav\u00e9s de fallo del 7 de mayo siguiente, neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo constitucional deprecado respecto de las \u00a0prerrogativas fundamentales a la libertad personal e igualdad, tras \u00a0determinar que el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0demandado, con prove\u00eddo del 20 de abril del a\u00f1o que \u00a0avanza, de manera acertada no accedi\u00f3 a la petici\u00f3n de \u00a0traslado temporal del ind\u00edgena JUAN \u00a0CARLOS RIVERA CONEJO \u00a0a su resguardo, por no estar amparado por las previsiones contenidas \u00a0en el Decreto 546 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional para \u00a0atender la ya conocida emergencia sanitaria, decisi\u00f3n que no \u00a0fue atacada mediante los recursos ordinarios por el directo \u00a0interesado. No obstante, otorg\u00f3 la protecci\u00f3n reclamada \u00a0frente a los derechos a la salud y vida en condiciones dignas del \u00a0sentenciado, y orden\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n del Departamento \u00a0del Cauca y a la Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n que \u00a0\u201cadopten \u00a0las medidas a que haya lugar a fin de garantizarle al se\u00f1or \u00a0JUAN CARLOS RIVERA CONEJO, quien se encuentra recluido en la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Bello Horizonte de la ciudad, una reclusi\u00f3n \u00a0en condiciones dignas, lo que incluye el acceso a los servicios \u00a0sanitarios suministro de productos de aseo necesarios para el lavado \u00a0y desinfecci\u00f3n de manos, higiene y salubridad del lugar de \u00a0reclusi\u00f3n, el cual le debe permitir conservar el \u00a0distanciamiento vital, como medidas para protegerlo del COVID-19\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes \u00a0con el fallo de primera instancia, la Secretar\u00eda de Salud y la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Popay\u00e1n, as\u00ed como la \u00a0Secretar\u00eda de Salud del Departamento del Cauca, lo impugnaron, \u00a0alegando falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por \u00a0cuanto no son las autoridades responsables de la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales del agenciado, adem\u00e1s de no \u00a0tener a su cargo la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n. Sin \u00a0embargo, ello no es posible dado que durante \u00a0el presente tr\u00e1mite se incurri\u00f3 en irregularidad \u00a0sustancial que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n surtida. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado que solo en aquellos eventos \u00a0en que conste de manera expresa o se desprenda del expediente la \u00a0existencia de alg\u00fan tercero con inter\u00e9s, puede \u00a0afirmarse que el juez de tutela tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0comunicarle la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite. Una actuaci\u00f3n \u00a0en contrario constituir\u00eda una carga desproporcionada e \u00a0irrazonable para los funcionarios judiciales (CC \u00a0A344-06). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el numeral \u00a08\u00ba del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0dispone que el proceso es nulo cuando no se practica en legal forma \u00a0la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda a personas \u00a0determinadas o el emplazamiento de otras aunque sean indeterminadas. \u00a0Dicha \u00a0norma es aplicable por remisi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso \u00a0espec\u00edfico, de la lectura de los antecedentes f\u00e1cticos, \u00a0es evidente que resultaba imperioso vincular al tr\u00e1mite \u00a0constitucional a la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC- \u00a0y al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, \u00a0por guardar relaci\u00f3n con la controversia e inconformidad \u00a0planteada por HERMENEGILDO \u00a0BENACHI BELLO, \u00a0en calidad de agente oficioso de JUAN \u00a0CARLOS RIVERA CONEJO. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0teniendo en cuenta que, de una parte, aunque dentro de las funciones \u00a0de la referida unidad no est\u00e1 se\u00f1alada de manera \u00a0taxativa la prestaci\u00f3n directa del servicio de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, una de sus obligaciones es \u00a0la supervisi\u00f3n de cualquier tipo de contrato que se suscriba \u00a0con tal prop\u00f3sito; por su parte el Consorcio PPL 2019 suscribe \u00a0la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad previamente \u00a0instruida por la USPEC, lo que deja m\u00e1s que claro que estas \u00a0entidades de manera conjunta y arm\u00f3nica, son responsables de \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos y asistenciales \u00a0a la poblaci\u00f3n reclusa, entre la cual se encuentra JUAN \u00a0CARLOS RIVERA CONEJO. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, con ocasi\u00f3n de la pandemia por el virus COVID-19 \u00a0que \u00a0atraviesa el pa\u00eds y la emergencia sanitaria decretada por el \u00a0Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0emiti\u00f3 expresas directrices al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u201cINPEC\u201d \u00a0y \u00a0a la USPEC1, \u00a0con el prop\u00f3sito de \u201cadoptar \u00a0las medidas de seguridad y prevenci\u00f3n de casos sospechosos de \u00a0infecci\u00f3n causada por el SARS-CoV-2, disminuir el riesgo de \u00a0transmisi\u00f3n del virus de humano a humano y servir de gu\u00eda \u00a0de actuaci\u00f3n para el manejo del paciente con enfermedad por \u00a0coronavirus (COVID-19) en los establecimientos carcelarios y \u00a0penitenciarios.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por manera que \u00a0resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuaci\u00f3n \u00a0que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, no solo en detrimento de las \u00a0autoridades accionadas, sino de la propia parte actora, en tanto la \u00a0omisi\u00f3n de integrar en debida forma el contradictorio, \u00a0constituye una irregularidad insubsanable que tan solo se puede \u00a0enmendar con la declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el vicio detectado constituye causal de nulidad desde el \u00a0fallo de fecha 7 de mayo de 2020, \u00a0inclusive, \u00a0y as\u00ed lo decretar\u00e1 la Sala, \u00a0para \u00a0que se rehaga la actuaci\u00f3n, llamando al tr\u00e1mite a las \u00a0entidades que deben comparecer. Se \u00a0aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0NULIDAD \u00a0de la presente actuaci\u00f3n a \u00a0partir del \u00a0fallo de fecha 7 de mayo de 2020, \u00a0inclusive, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Popay\u00e1n, de acuerdo con lo se\u00f1alado \u00a0en precedencia. \u00a0Las pruebas recaudadas conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal mencionado, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Documento denominado \u201cLineamientos para control, prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y manejo de casos por COVID-19 para la poblaci\u00f3n privada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad \u2013 PPL en Colombia\u201d expedido en el mes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP506-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 600 \/ 110564 \u00a0 Acta No. 114 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., junio dos (02) de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el tr\u00e1mite \u00a0de tutela promovido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50683","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50683","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50683"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50683\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50683"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50683"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50683"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}