{"id":50670,"date":"2023-09-15T20:50:12","date_gmt":"2023-09-15T20:50:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp376-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:12","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:12","slug":"atp376-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp376-2020\/","title":{"rendered":"ATP376-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP376-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109865 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 078 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse respecto a la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por el apoderado de JUAN \u00a0BARRETO \u00a0VIUCHE, \u00a0contra el fallo proferido el 17 de febrero del a\u00f1o en curso \u00a0por la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Florencia, por medio del cual declar\u00f3 improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela impetrada contra el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos a la igualdad, \u00a0honra, y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, la \u00a0Fiscal\u00eda Once Seccional, el Ministerio P\u00fablico, los \u00a0defensores p\u00fablicos Nadia Viviana Parra Joven y Mar\u00edn \u00a0Castro y, la abogada Mar\u00eda Alejandra Herrera Lugo, como \u00a0representante de la v\u00edctima dentro del proceso penal seguido \u00a0en contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al libelo y la actuaci\u00f3n hasta ahora surtida en el presente \u00a0tr\u00e1mite los hechos sustento de la s\u00faplica \u00a0constitucional se sintetizan como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de mayo de 2016 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de \u00a0Florencia-Caquet\u00e1, se celebr\u00f3 audiencia preliminar de \u00a0imputaci\u00f3n de cargos en contra de JUAN \u00a0BARRETO \u00a0VIUCHE, \u00a0por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas de fuego, \u00a0accesorios, partes o municiones; acto procesal dentro del cual, y por \u00a0solicitud de la Fiscal\u00eda Once Seccional de dicha localidad, el \u00a0imputado fue declarado persona ausente, nombr\u00e1ndosele defensor \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el 12 de octubre de 2017 y 28 de febrero de 2018 ante el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Florencia, Caquet\u00e1, se celebraron las audiencias de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y preparatoria, \u00a0respectivamente, igualmente sin la comparecencia del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juicio p\u00fablico se surti\u00f3 el 22 de agosto de 2018, al \u00a0cabo del cual fue proferida sentencia de car\u00e1cter condenatorio \u00a0en contra del aqu\u00ed accionante, \u00a0a \u00a0quien le fue impuesta pena de 124 meses de prisi\u00f3n, libr\u00e1ndose \u00a0la correspondiente orden de captura; decisi\u00f3n que qued\u00f3 \u00a0en firme ante la no interposici\u00f3n de los recursos que contra \u00a0ella proced\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0condenado fue capturado el 21 de marzo de 2019 y desde esa fecha se \u00a0encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario \u201cLas Heliconias\u201d, donde el Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Florencia, \u00a0Caquet\u00e1, vigila el cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado del accionante afirma que la presunta v\u00edctima minti\u00f3 \u00a0respecto de las conductas por las cuales fue investigado su \u00a0prohijado; que la delegada de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0nunca le inform\u00f3 de la existencia de denuncia alguna en su \u00a0contra, menos del tr\u00e1mite adelantado, el cual se surti\u00f3 \u00a0siempre a sus espaldas y, no realiz\u00f3 \u00abtodo \u00a0lo posible para dar con el paradero de mi poderdante\u00bb; \u00a0circunstancias a partir de las cuales estima fueron desconocidas \u00a0todas las garant\u00edas constitucionales y sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa y buen nombre, raz\u00f3n \u00a0por la cual demanda que en amparo de los mismos se anule toda la \u00a0actuaci\u00f3n y se ordene la libertad inmediata del se\u00f1or \u00a0JUAN \u00a0BARRETO \u00a0VIUCHE. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Florencia, luego del estudio al libelo y hecho el an\u00e1lisis del \u00a0informe rendido por la agencia judicial accionada y las partes \u00a0vinculadas al presente tr\u00e1mite, concluy\u00f3 que conforme a \u00a0la Ley 906 de 2004 \u00e9gida procesal aplicable a la acci\u00f3n \u00a0penal iniciada por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0contra el accionante, no se advierte que se haya transgredido los \u00a0derechos fundamentales cuyo resguardo se reclaman y, en consecuencia, \u00a0neg\u00f3 por improcedente el mecanismo activado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA \u00a0 IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n el apoderado del accionante impugn\u00f3 el \u00a0fallo y en sustento de su disenso reiter\u00f3 las censuras \u00a0postuladas en el libelo contra la v\u00edctima y la Fiscal\u00eda \u00a0Once Seccional de Florencia, insistiendo en la s\u00faplica de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser\u00eda el caso que la Sala se ocupara de resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera \u00a0porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo \u00a0actuado, puesto que el contradictorio no fue conformado en debida \u00a0forma, pues se dej\u00f3 de vincular al Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal de Florencia, despacho al que las resultas del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional le pueden comprometer. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En efecto, tras revisar el libelo introductorio, la Corte pudo \u00a0determinar que la pretensi\u00f3n principal se dirige a dejar sin \u00a0efecto la sentencia de car\u00e1cter condenatorio proferida por el \u00a0Juzgado accionado, al considerarse por parte del accionante que le \u00a0fue transgredido el debido proceso desde el inicio de la actuaci\u00f3n \u00a0a cargo de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, pues nunca \u00a0fue informado de la existencia de la acci\u00f3n penal seguida en \u00a0su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En ese sentido, resulta preciso convocar a todas las autoridades \u00a0responsables de las garant\u00edas fundamentales del procesado \u00a0durante toda la actuaci\u00f3n, incluida la agencia judicial ante \u00a0la cual se surti\u00f3 la imputaci\u00f3n de cargos y se le \u00a0declar\u00f3 persona ausente, ya que eventualmente su \u00a0responsabilidad se podr\u00eda ver comprometida si el juez de \u00a0tutela llegare a encontrar justificadas las reclamaciones presentadas \u00a0por el accionante, pero, adem\u00e1s, porque el libelista demanda \u00a0la nulidad de todo el proceso penal y, de prosperar dicha pretensi\u00f3n \u00a0la misma cobijar\u00eda la aludida audiencia preliminar, lo cual \u00a0constituye justificaci\u00f3n suficiente para asegurar la \u00a0comparecencia al proceso del Juzgado Segundo Penal Municipal de \u00a0Florencia, despacho que fungi\u00f3 como Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas, con la finalidad de integrar en debida forma el \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto, seg\u00fan el acontecer f\u00e1ctico \u00a0relacionado en la demanda, dentro del proceso seguido contra BARRETO \u00a0VIUCHE, \u00a0el aludido despacho judicial, fue la primera autoridad \u00a0jurisdiccional, conforme lo dispone el art\u00edculo 127 de la Ley \u00a0906 de 2004, responsable de verificar que la Fiscal\u00eda Once \u00a0Seccional de Florencia haya agotado los mecanismos de b\u00fasqueda \u00a0y citaciones suficientes y razonables para obtener la comparecencia \u00a0del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la integraci\u00f3n del contradictorio la jurisprudencia \u00a0de la Corte Constitucional ha se\u00f1alado1: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0cuanto a la integraci\u00f3n del contradictorio en sede de tutela, \u00a0la jurisprudencia constitucional se\u00f1ala que es un deber del \u00a0juez de primera instancia, puesto que de esa manera garantiza a la \u00a0parte interesada la posibilidad de ejercer el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y defensa durante el desarrollo de la tutela, \u00a0vinculando \u00a0a los interesados, es decir, a todas las personas\u00a0\u201cque \u00a0puedan estar comprometidas en la afectaci\u00f3n iusfundamental y \u00a0en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, \u00a0para que en ejercicio de la garant\u00eda consagrada en el art\u00edculo \u00a029 superior, puedan intervenir en el tr\u00e1mite, pronunciarse \u00a0sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas \u00a0que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso del arsenal defensivo \u00a0que ofrece el ordenamiento jur\u00eddico\u201d \u00a0(\u00c9nfasis de esta Sala). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En tal orden de ideas y con \u00a0fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso2, \u00a0aplicable por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 306 de 1992, se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a \u00a0partir del auto, inclusive, emitido el 13 de febrero del a\u00f1o \u00a0en curso, dej\u00e1ndose con plena validez las pruebas practicadas, \u00a0para \u00a0que se enmiende la \u00a0actuaci\u00f3n referida y se proceda a integrar debidamente el \u00a0contradictorio con la autoridad referida en el numeral precedente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, a partir del \u00a0auto que avoc\u00f3 el conocimiento de fecha 13 de febrero del \u00a02020, inclusive, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0JUAN \u00a0BARRETO \u00a0VIUCHE, \u00a0para que se vincule al Juzgado Segundo Penal Municipal de \u00a0Florencia-Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0Dejar inc\u00f3lumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo \u00a0expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991 y devu\u00e9lvanse las diligencias al Tribunal de \u00a0origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y \u00a0C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. SU-116\/2018 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo General del Proceso. Art\u00edculo 133 : \u00ab \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos: (\u2026) Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las dem\u00e1s personas aunque sean indeterminadas, que deban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley as\u00ed lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio P\u00fablico o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser citado.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP376-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109865 \u00a0 Acta \u00a0No 078 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a pronunciarse respecto a la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0por el apoderado de JUAN \u00a0BARRETO \u00a0VIUCHE, \u00a0contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50670","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50670"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50670\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}