{"id":50668,"date":"2023-09-15T20:50:12","date_gmt":"2023-09-15T20:50:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp373-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:12","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:12","slug":"atp373-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp373-2020\/","title":{"rendered":"ATP373-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP373-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 108842 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 66 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la \u00a0consulta de la providencia adiada 2 de marzo de 2020, \u00a0por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0defini\u00f3 \u00a0el incidente de desacato propuesto por \u00a0Henry \u00a0Monta\u00f1a G\u00f3mez, \u00a0contra el representante legal de Medim\u00e1s EPS, por \u00a0incumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Sala el 6 de \u00a0agosto de 2019, que ampar\u00f3 el derecho fundamental a la salud \u00a0del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Henry \u00a0Monta\u00f1a G\u00f3mez, \u00a0contra la Superintendencia Nacional de Salud, Medim\u00e1s EPS y la \u00a0Superintendencia Delegada para la protecci\u00f3n al usuario, en \u00a0sentencia del 27 de junio de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 denegar el \u00a0amparo del derecho de petici\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, \u00a0previa impugnaci\u00f3n de ese fallo, esta Sala en \u00a0STP10615-2019 de 6 de agosto de 2019, revoc\u00f3 dicha \u00a0determinaci\u00f3n para en su lugar, tutelar el derecho fundamental \u00a0a la salud del interesado y, en consecuencia dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a Medim\u00e1s Eps a trav\u00e9s de su representante \u00a0legal o quien haga sus veces, \u00a0que si a\u00fan no lo ha hecho, \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo autorice el procedimiento m\u00e9dico prescrito \u00a0por el profesional de la salud a HENRY MONTA\u00d1A G\u00d3MEZ \u00a0descrito as\u00ed: \u00abIMPLANTACI\u00d3N DE GENERADOR PARA \u00a0ESTIMULACI\u00d3N INTYCRANEAL (sic) CUPS 28314\u00bb; a trav\u00e9s \u00a0de su red de prestadores, de acuerdo a lo indicado por el galeno \u00a0tratante. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR a Medim\u00e1s Eps a trav\u00e9s de su representante \u00a0legal o quien haga sus veces, \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo inicie \u00a0las gestiones tendientes autorizar y suministrar tratamiento integral \u00a0a HENRY MONTA\u00d1A G\u00d3MEZ, que incluya todos los servicios, \u00a0procedimientos, insumos y valoraciones m\u00e9dicas que se deriven \u00a0del tratamiento al cual est\u00e1 siendo sometido con ocasi\u00f3n \u00a0de la enfermedad diagnosticada parkinson, para lo cual se observaran \u00a0las recomendaciones, \u00f3rdenes o prescripciones expedidas por \u00a0los m\u00e9dicos tratantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito allegado \u00a0ante el \u00a0Tribunal \u00a0el 30 de octubre de 2019, el \u00a0tutelante solicit\u00f3 \u00a0la apertura del tr\u00e1mite incidental de desacato ante la \u00a0inobservancia de lo dispuesto en el fallo en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0indic\u00f3 que conforme un documento enviado por Medim\u00e1s \u00a0EPS, mediante el cual le informaban la programaci\u00f3n de una \u00a0cita con el anestesi\u00f3logo para el 24 de septiembre de 2019, \u00a0acudi\u00f3 a la Sociedad de Cirug\u00eda \u2013 Hospital San \u00a0Jos\u00e9 de Bogot\u00e1 para su realizaci\u00f3n, sin embargo, \u00a0all\u00ed le indicaron que la EPS no lo hab\u00eda autorizado, \u00a0pese a ello, dijo el actor, le realizaron la valoraci\u00f3n \u00a0mencionada ante su delicado estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0solicit\u00f3 a la entidad prestadora del servicio de salud, \u00a0agendar la cirug\u00eda de parkinson, \u00a0pero \u00e9sta le contest\u00f3 que no se encontraba registrado \u00a0para ning\u00fan procedimiento. Igualmente el aludido Hospital le \u00a0requiri\u00f3 los insumos para la operaci\u00f3n, no obstante \u00a0Medim\u00e1s EPS se neg\u00f3 a responder. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0autos del 5 y 19 de noviembre de 2019, la referida Corporaci\u00f3n \u00a0a \u00a0quo \u00a0requiri\u00f3 al representante legal de esa EPS, a fin de que \u00a0acreditara el acatamiento de la orden de tutela en comento. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la falta de respuesta, el Tribunal dict\u00f3 auto de 28 de \u00a0noviembre de 2019, por medio del cual dio inicio al incidente de \u00a0desacato en contra del representante legal y el representante legal \u00a0judicial de Medim\u00e1s EPS, Alex Fernando Mart\u00ednez \u00a0Guarnizo y Freidy Dar\u00edo Segura Rivera, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de dictar las respectivas comunicaciones, en providencia de 10 de \u00a0diciembre de 2019, sancion\u00f3 con 3 d\u00edas de arresto y \u00a0multa equivalente a 3 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes al \u00a0representante legal judicial de Medim\u00e1s EPS, Freidy Dar\u00edo \u00a0Segura Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala en ATP119-2020, declar\u00f3 la nulidad de lo actuado por la \u00a0aludida Colegiatura, por violaci\u00f3n al debido proceso, al \u00a0verificarse que no se procur\u00f3 concretar la notificaci\u00f3n \u00a0personal de la apertura del incidente de desacato, en tanto si bien \u00a0se enviaron oficios dirigidos a Alex Fernando Mart\u00ednez \u00a0Guarnizo y Freidy Dar\u00edo Segura Rivera, no se obtuvo constancia \u00a0de que \u00e9stos se hubieran recibido. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como, nuevamente, se surti\u00f3 el procedimiento de \u00a0notificaci\u00f3n y, finalmente, en decisi\u00f3n de 2 de marzo \u00a0de esta anualidad, se declar\u00f3 en desacato al representante \u00a0legal judicial de Medim\u00e1s EPS, Freidy Dar\u00edo Segura \u00a0Rivera y se sancion\u00f3 con 3 d\u00edas de arresto y el \u00a0equivalente a 3 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0por incumplimiento de la sentencia de tutela de 6 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0asunto fue remito a esta Sala para surtir el grado de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el art\u00edculo 52, inciso 2\u00ba, del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de \u00a0consulta respecto de la sanci\u00f3n por desacato impuesta por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de determinar si se debe sancionar a quien evade cumplir una \u00a0decisi\u00f3n de tutela, existe un procedimiento incidental que \u00a0debe agotarse en cuatro fases, seg\u00fan lo estableci\u00f3 la \u00a0Corte Constitucional en sentencia C-367\/14, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del \u00a0desacato, para que pueda dar cuenta de la raz\u00f3n por la cual no \u00a0ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes \u00a0para la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0notificar la providencia que resuelva el incidente; y \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al \u00a0superior. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela \u00a0para imponer sanci\u00f3n. \u00a0Resulta necesario que el juez a quien \u00a0corresponde adelantar el incidente de desacato, establezca, con \u00a0suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe \u00a0existir un v\u00ednculo de causalidad entre el desacato de la orden \u00a0y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a \u00a0quien se acusa de no obedecer el mandato que se consign\u00f3 en el \u00a0fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, Henry \u00a0Monta\u00f1a G\u00f3mez, \u00a0con la acci\u00f3n de desacato pretende que Medim\u00e1s EPS, le \u00a0garantice la pr\u00e1ctica del procedimiento m\u00e9dico que \u00a0necesita denominado \u00abIMPLANTACI\u00d3N \u00a0DE GENERADOR PARA ESTIMULACI\u00d3N INTYCRANEAL (sic) CUPS 28314\u00bb; \u00a0derivado de la enfermedad \u00abparkinson\u00bb \u00a0que padece. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior toda vez que, seg\u00fan lo se\u00f1alado por el actor, \u00a0acudi\u00f3 a la Sociedad de Cirug\u00eda \u2013 Hospital San \u00a0Jos\u00e9 de Bogot\u00e1 para cita con anestesi\u00f3logo, sin \u00a0embargo, all\u00ed le indicaron que la EPS no hab\u00eda \u00a0autorizado tal procedimiento, luego intent\u00f3 \u00a0agendar la cirug\u00eda, pero la entidad prestadora del servicio de \u00a0la salud, le contest\u00f3 que no se encontraba registrado, ello \u00a0aunado a que, seg\u00fan lo dicho por el accionante, el aludido \u00a0Hospital le requiri\u00f3 los insumos para la operaci\u00f3n a \u00a0Medim\u00e1s EPS, y \u00e9sta se neg\u00f3 a responder. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, desde ya se anticipa que habr\u00e1 de confirmarse la sanci\u00f3n \u00a0impartida pues se satisfacen las exigencias formales y materiales \u00a0para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0examen de lo primero, verificado el expediente, se advierte que el \u00a0juez colegiado vel\u00f3 por garantizar plenamente el debido \u00a0proceso del incidentado dentro del tr\u00e1mite, pues si bien no \u00a0logr\u00f3 establecer comunicaci\u00f3n directa y personal con \u00a0\u00e9l, ello no se traduce en un desconocimiento de la aludida \u00a0prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior atendiendo el hecho de que el Tribunal realiz\u00f3 actos \u00a0tendientes a la notificaci\u00f3n personal de los incidentados. \u00a0Para ello, se concretaron las siguientes actuaciones: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0public\u00f3 en la p\u00e1gina web de la rama judicial del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el auto de apertura de 18 de \u00a0febrero de 20201. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0emitieron Oficios 0067 y 0068 dirigidos al Presidente y Representante \u00a0de Medim\u00e1s EPS, con sello de recibido de 21 de febrero hogado, \u00a0en la oficina de correspondencia de la entidad, sede Puente Aranda2. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0enviados tales oficios v\u00eda e-mail, a la direcci\u00f3n \u00a0notificaciones 3judiciales@medimas.com.co4. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se cuenta con un informe5 \u00a0suscrito por el notificador de la secretar\u00eda del Tribunal, en \u00a0el que informa que radic\u00f3 actas de notificaci\u00f3n en \u00a0Medim\u00e1s EPS para darle curso, toda vez que en dicha entidad le \u00a0manifestaron que deb\u00eda dejarlas depositadas para ser devueltas \u00a0de 6 a 8 d\u00edas despu\u00e9s, como en efecto hizo el empleado \u00a0(sin que obre en el cuaderno el diligenciamiento de las mismas por \u00a0parte de la EPS). \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0vez, se dirigi\u00f3 a la sede principal de la entidad, en la que \u00a0el encargado de la vigilancia le expres\u00f3 que los incidentados \u00a0no estaban presentes, por lo tanto, el notificador coloc\u00f3 en \u00a0lugar visible el auto de apertura, tanto en la oficina de \u00a0notificaciones como en la principal, dejando registro fotogr\u00e1fico \u00a0de tales hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal contexto, se tiene que, en efecto, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, despleg\u00f3 \u00a0acciones tendientes a vincular \u00a0a los implicados, sin obtener \u00a0respuesta alguna frente al alegado incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a que no se logr\u00f3 obtener contestaci\u00f3n de Freidy Dar\u00edo \u00a0Segura Rivera (Representante Legal Judicial), ello no supone su \u00a0ajenidad al presente tr\u00e1mite, pues la Colegiatura de primer \u00a0grado realiz\u00f3 gestiones dirigidas a ese particular, y no \u00a0obstante todas ellas, el interesado ignor\u00f3 los reiterados \u00a0medios utilizados para su enteramiento formal. \u00a0<\/p>\n<p>Debidamente \u00a0vinculado y, de cara a la satisfacci\u00f3n de la orden de tutela, \u00a0se tiene que, seg\u00fan lo dicho por Henry \u00a0Monta\u00f1a G\u00f3mez al \u00a0activar el incidente de desacato, a\u00fan \u00a0no se ha cumplido el fallo de tutela que ampar\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales, particularmente, porque no se le \u00a0han garantizado la pr\u00e1ctica del procedimiento m\u00e9dico \u00a0ordenado en la sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, el incumplimiento de la orden es un hecho incontrastable \u00a0(responsabilidad \u00a0objetiva), \u00a0a Henry \u00a0Monta\u00f1a G\u00f3mez no \u00a0se le ha autorizado \u00a0el \u00a0procedimiento m\u00e9dico \u00abIMPLANTACI\u00d3N \u00a0DE GENERADOR PARA ESTIMULACI\u00d3N INTYCRANEAL (sic) CUPS 28314\u00bb, \u00a0lo que profundiza la afectaci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0evento, aunado al silencio en que ha permanecido la entidad \u00a0encargada, permite verificar la responsabilidad subjetiva, \u00a0pues refleja la desidia y desinter\u00e9s del Representante Legal \u00a0Judicial, en un asunto en el que convergen derechos fundamentales de \u00a0alto perfil como el de la salud6, \u00a0m\u00e1xime cuando desde el a\u00f1o 2019 se tiene conocimiento \u00a0de la providencia que resguard\u00f3 los intereses del actor, lo \u00a0que desdibuja un presunto estado de ignorancia en quienes ten\u00edan \u00a0la obligaci\u00f3n de acatarla. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ello s\u00famese que frente a los intentos hechos por el actor, \u00a0dirigidos a obtener la autorizaci\u00f3n del procedimiento m\u00e9dico, \u00a0Medim\u00e1s EPS, no ha si \u00a0quiera \u00a0iniciado acciones tendientes a materializar la orden, sino, que desde \u00a0el primer momento ha dejado ver su negativa con contantes evasivas a \u00a0satisfacer las necesidades m\u00e9dicas del reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior supone la configuraci\u00f3n de la responsabilidad en su \u00a0doble cariz, esto es, el hecho objetivo del incumplimiento, con una \u00a0intenci\u00f3n deducible de no acatar la orden impartida. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en cuanto a \u00a0la sanci\u00f3n impuesta de tres (3) d\u00edas de arresto y multa \u00a0de tres (3) Salarios M\u00ednimos Legales Mensuales Vigentes, se ha \u00a0de indicar que, tal y como fue se\u00f1alado en la providencia \u00a0confutada, la determinaci\u00f3n, se ofrece proporcional, id\u00f3nea \u00a0y adecuada al actuar omisivo y negligente de Freidy Dar\u00edo \u00a0Segura Rivera, pues ha sido renuente a cumplir con el fallo de tutela \u00a0de 2019, siendo que la enfermedad del actor amerita un trato urgente \u00a0y diferenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0expuestas en precedencia, se ratificar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0objeto del grado jurisdiccional de consulta, \u00a0por medio de la cual \u00a0se resolvi\u00f3 sancionar a Freidy \u00a0Dar\u00edo Segura Rivera, \u00a0en calidad de Representante Legal Judicial de Medim\u00e1s EPS. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas N\u00ba.3 de la Corte Suprema De \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0la decisi\u00f3n objeto del grado jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0NOTIFICAR la \u00a0presente providencia de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a016 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0REINT\u00c9GRESE el \u00a0diligenciamiento a la Corporaci\u00f3n de origen, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0113. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0168 y 169. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 115. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0120. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-652\/10, dijo la Corte Constitucional que: \u00abEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacato es una figura accesoria de origen legal que demanda una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad de tipo subjetivo, consistente en que el solo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incumplimiento del fallo no da lugar a la imposici\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n, ya que es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario que se pruebe la negligencia de la persona que debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplir la sentencia de tutela\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Dijo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s el Alto Tribunal en aquella providencia, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es un grado de jurisdicci\u00f3n que procede sin necesidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en ese sentido, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un mecanismo autom\u00e1tico que lleva al juez de nivel superior a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer la legalidad de la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inferior, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generalmente con base en motivos de inter\u00e9s p\u00fablico o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el objeto de proteger a la parte m\u00e1s d\u00e9bil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la relaci\u00f3n jur\u00eddica de que se trata. En el caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la consulta del incidente de desacato, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n de debilidad radica en cabeza de la persona a quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le impone la sanci\u00f3n de multa o privaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad por el incumplimiento de la orden de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al tener como finalidad establecer la legalidad del auto consultado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su estudio se debe limitar a esta providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00e9nfasis agregado). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP373-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 108842 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 66 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la \u00a0consulta de la providencia adiada 2 de marzo de 2020, \u00a0por medio de la cual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50668","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50668","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50668"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50668\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50668"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50668"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50668"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}