{"id":50655,"date":"2023-09-15T20:50:11","date_gmt":"2023-09-15T20:50:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp345-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:11","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:11","slug":"atp345-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp345-2020\/","title":{"rendered":"ATP345-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP345-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0109260 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a056) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Andr\u00e9s \u00a0Vicente Caballero Murcia \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 24 de enero de 2020 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual \u00a0neg\u00f3 el amparo propuesto contra el Juzgado Penal del Circuito \u00a0de Ubat\u00e9, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad \u00a0que implica retrotraer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el \u00a0A \u00a0quo, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0El \u00a0accionante acude a este mecanismo constitucional en aras de \u00a0salvaguardar sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, \u00a0petici\u00f3n, dignidad e igualdad, que considera fueron \u00a0conculcados por el Juez Penal del Circuito de Ubat\u00e9, qui\u00e9n \u00a0se abstuvo de conceder el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en \u00a0contra de la sentencia condenatoria del 09 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0el actor, que el \u00a0Juez Penal del Circuito de Ubat\u00e9, el 9 de octubre de 2019, \u00a0emiti\u00f3 sentencia en su contra, en \u00a0calidad de Alcalde Municipal de Simijaca, como coautor del delito de \u00a0contrato sin cumplimiento de requisitos legales, pese a que es \u00a0inocente, relacion\u00f3 las falencias en las que presuntamente \u00a0incurri\u00f3 el funcionario judicial; decisi\u00f3n \u00a0que fue apelada por su defensor Dr. \u00a0Marcolino Corredor Ort\u00edz, el 11 de octubre de la misma \u00a0anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que su defensor, sufri\u00f3 un accidente el 18 de septiembre de \u00a02019, raz\u00f3n por la que fue incapacitado m\u00e9dicamente \u00a0hasta el 14 de noviembre de 2019, tal como consta en la historia \u00a0cl\u00ednica expedida por la Cl\u00ednica Universidad de la \u00a0Sabana y en una certificaci\u00f3n firmada por la Doctora Luz \u00a0Marina Neira Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que el 23 de octubre, inform\u00f3 por escrito al Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Ubat\u00e9 que su defensor se encontraba enfermo, por \u00a0el aludido accidente. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0que en auto \u00a0del 5 de noviembre del mismo a\u00f1o, \u00a0el \u00a0Juzgado declar\u00f3 desierto el recurso de apelaci\u00f3n, por \u00a0falta de sustentaci\u00f3n. Cuestiona que en tal decisi\u00f3n no \u00a0se tuvo en cuenta que hab\u00eda informado respecto del estado de \u00a0salud de su defensor, que considera constituye \u201cuna \u00a0fuerza mayor \u00a0y caso fortuito\u201d, que \u00a0no le permiti\u00f3 sustentar el mencionado recurso, raz\u00f3n \u00a0por la que se vulneraron los derechos al debido proceso y doble \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la situaci\u00f3n del defensor, afirma, se vio obligado a contratar \u00a0al abogado, Elmar Aurelio Marconi Quintero, quien, interpuso y \u00a0sustent\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n contra el auto del 5 \u00a0de noviembre que declar\u00f3 desierto el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0como tambi\u00e9n propuso una nulidad, por violaci\u00f3n de \u00a0garant\u00edas fundamentales, argumentando que debido a la \u00a0enfermedad grave de anterior defensor, el proceso debi\u00f3 \u00a0suspenderse, conforme el art\u00edculo 159 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso y, present\u00f3 la sustentaci\u00f3n del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el Juzgado Penal del Circuito de Ubat\u00e9, en auto \u00a0del \u00a026 \u00a0de noviembre \u00a0de \u00a02019, de \u00a0manera \u201cirregular\u201d, \u00a0neg\u00f3 \u00a0el \u00a0recurso de reposici\u00f3n, \u00a0la nulidad propuesta y \u201cneg\u00f3 \u00a0dar t\u00e9rmino para sustentar la apelaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia\u201d, \u00a0puesto que, sin contar con conocimientos m\u00e9dicos ni dictamen \u00a0t\u00e9cnico, descalific\u00f3 la incapacidad que por enfermedad \u00a0grave certific\u00f3 a su defensor la doctora Luz Marina Neira \u00a0Rivera, tal como constaba en historia cl\u00ednica de la \u00a0Universidad de la Sabana, (por el desgarramiento de los m\u00fasculos \u00a0de la pierna derecha) y no tuvo en cuenta que all\u00ed se indica \u00a0que el paciente estuvo sedado permanentemente, y por tanto, mental y \u00a0f\u00edsicamente inhabilitado para ejercer la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0dicho auto, su defensor interpuso los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0queja, insistiendo en que la situaci\u00f3n m\u00e9dica, que \u00a0padeci\u00f3 su antecesor, constituye una circunstancia de fuerza \u00a0mayor, que obligaba a la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 159 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Ubat\u00e9, en auto \u00a0del \u00a03 de diciembre de \u00a02019, \u00a0se \u00a0neg\u00f3 a resolver el recurso de reposici\u00f3n e indic\u00f3 \u00a0que contra dicha decisi\u00f3n no proced\u00eda el recurso de \u00a0queja, violando su derecho al debido proceso, conforme el tr\u00e1mite \u00a0previsto en los art\u00edculos 195,196 y 197 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que las aludidas decisiones proferidas por el Juzgado accionado, \u00a0constituyen una v\u00eda de hecho, por emitirse de forma \u00a0\u201carbitraria, \u00a0caprichosa y subjetiva\u201d, con \u00a0desconocimiento de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita en amparo de sus derechos fundamentales, (i) \u00a0se decrete la nulidad de lo actuado a partir del auto del 9 de \u00a0octubre de 2019, (ii) \u201cordenar \u00a0al juzgado Penal del Circuito de Ubat\u00e9, declarar sin \u00a0responsabilidad penal al suscrito\u201d accionante, \u00a0por demostrar en la demanda de tutela la atipicidad de la conducta y \u00a0responsabilidad endilgada en la sentencia del 9 de octubre del mismo \u00a0a\u00f1o, (iii) En consecuencia, se ordene al Juzgado accionado, \u00a0cancelar las anotaciones que se registraron por el proceso y se \u00a0disponga el ocultamiento de dichos registros en la p\u00e1gina web. \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariamente \u00a0solicita: (i) declarar interrumpido el proceso penal objeto de la \u00a0acci\u00f3n, dentro del lapso del 18 de septiembre al 14 de \u00a0noviembre de 2019, dentro del cual estuvo incapacitado su defensor \u00a0Marcolino Corredor Ort\u00edz, y ordenar al Juzgado accionado (ii) \u00a0revocar las providencias proferidas el 5 de octubre, 26 de noviembre \u00a0y 3 de diciembre de 2019, (iii) dar tr\u00e1mite al recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, interpuesto contra la sentencia del 9 de octubre de \u00a02019, y, (iv) gestionar el aludido recurso de queja. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a013 de enero de 20201 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento del presente tr\u00e1mite y orden\u00f3 enterar \u00aba \u00a0las partes intervinientes en el proceso penal cuestionado por el \u00a0accionante Andr\u00e9s Vicente Caballero Murcia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante fallo de tutela del 24 de enero siguiente2, \u00a0dicho cuerpo colegiado neg\u00f3 el amparo, al considerar que no \u00a0existi\u00f3 irregularidad alguna al momento en que la autoridad \u00a0accionada declar\u00f3 desierto el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0propuesto contra el fallo condenatorio emitido en contra del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente \u00a0a esa determinaci\u00f3n, el actor interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por las que las diligencias fueron remitidas a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Nulidad por \u00a0indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido \u00a0que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que \u00a0pudieron vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan \u00a0verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el \u00a0amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Revisados \u00a0los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que dieron lugar a \u00a0la presente acci\u00f3n, se observa que si bien el Tribunal orden\u00f3 \u00a0enterar a las partes e intervinientes dentro del proceso penal \u00a0adelantado en adversidad de Andr\u00e9s \u00a0Vicente Caballero Murcia, \u00a0lo cierto es que no existe constancia de la vinculaci\u00f3n del \u00a0abogado Marcolino \u00a0Corredor Ort\u00edz, \u00a0quien represent\u00f3 al accionante dentro de esa causa hasta que \u00a0el Juzgado Penal del Circuito de Ubat\u00e9 \u00a0declar\u00f3 \u00a0desierto el recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia \u00a0condenatoria del 9 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se hace necesario ponerlo en conocimiento de la demanda para que se \u00a0pronuncie en torno a lo all\u00ed reclamado, \u00a0como quiera que Caballero \u00a0Murcia \u00a0pretende que decrete la nulidad de lo actuado para que, en su lugar, \u00a0se le permita presentar dicho medio de impugnaci\u00f3n, debido a \u00a0que su defensor Corredor \u00a0Ort\u00edz \u00a0se encontraba incapacitado. \u00a0Por \u00a0su parte, el referido profesional del derecho deber\u00e1 indicar \u00a0los motivos por los que no pudo presentar la alzada y desde qu\u00e9 \u00a0momento le inform\u00f3 al accionante sobre su estado de salud y la \u00a0imposibilidad de recurrir el fallo. De \u00a0no ser informado se lesionar\u00eda su derecho al debido proceso, \u00a0en su componente \u00a0de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, \u00a0se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela emitido el 13 de enero de 2020, inclusive, dejando con plena \u00a0validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca deber\u00e1 obrar \u00a0conforme a lo expuesto y enterar a Marcolino \u00a0Corredor Ort\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Dejar sin efecto la \u00a0actuaci\u00f3n desplegada por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Cundinamarca, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por \u00a0Andr\u00e9s \u00a0Vicente Caballero Murcia, \u00a0a partir del \u00a0auto del 13 de enero de 2020, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 119 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 187 a 200 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP345-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0109260 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a056) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Andr\u00e9s \u00a0Vicente Caballero Murcia \u00a0frente a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50655","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50655","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50655"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50655\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50655"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50655"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50655"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}