{"id":50651,"date":"2023-09-15T20:50:11","date_gmt":"2023-09-15T20:50:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp331-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:11","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:11","slug":"atp331-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp331-2020\/","title":{"rendered":"ATP331-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP331-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109104 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a056 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por la \u00a0ciudadana Claudia \u00a0Lorena Fuquen Mart\u00ednez contra \u00a0la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, desde \u00a0ahora CASUR, por el presunto incumplimiento la sentencia de tutela \u00a0T-255 \u00a0de 2017, proferida por la Corte Constitucional el 27 de abril de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Subdirector de Prestaciones \u00a0Sociales1, \u00a0y el Director General CASUR2. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ciudadana Claudia Lorena Fuquen \u00a0Mart\u00ednez interpuso acci\u00f3n de tutela contra \u00a0la CASUR y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, \u00a0solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, \u00a0seguridad social y educaci\u00f3n, con base en los hechos que \u00a0fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos3: \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0la accionante con la decisi\u00f3n del juez colegiado aqu\u00ed \u00a0accionado, pretende que a trav\u00e9s del presente mecanismo \u00a0iusconstitucional se ordene a los directivos de la Caja de Sueldos de \u00a0Retiro de la Polic\u00eda Nacional, la emisi\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n por medio de la cual se decrete la continuidad del \u00a0pago de la sustituci\u00f3n de asignaci\u00f3n de retiro a favor \u00a0de CLAUDIA LORENA FUQUEN MART\u00cdNEZ, en su calidad de hija de \u00a0JOS\u00c9 ISAIAS FUQUEN GARAVITO, fallecido. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0soportar tal aspiraci\u00f3n, la parte demandante enuncia diversos \u00a0argumentos que puede sintetizarse de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Desde el 27 de septiembre de 2014, fecha en que la petente cumpli\u00f3 \u00a0la mayor\u00eda de edad, le fue suspendido el pago de la \u00a0sustituci\u00f3n de asignaci\u00f3n de retiro que le hab\u00eda \u00a0sido otorgada y los servicios m\u00e9dicos asistenciales derivados \u00a0de ese derecho, a pesar de que para la \u00e9poca se encontraba \u00a0cursando grado once en el colegio Camilo Torres de la ciudad de \u00a0Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0En el primer semestre de dos mil quince (2015), no pudo adelantar \u00a0estudios tecnol\u00f3gicos o profesionales, debido al padecimiento \u00a0de la enfermedad llamada \u00abchikungunya\u00bb, sin embargo, en \u00a0la segunda mitad de la misma anualidad se logr\u00f3 matricular en \u00a0el Servicio Nacional de Aprendizaje \u2013 SENA, para cursar \u00a0estudios de Tecnolog\u00eda en Gesti\u00f3n Administrativa, por \u00a0lo que aport\u00f3 ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional la constancia de la carrera adelantada. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, \u00a0mediante \u00a0fallo de tutela del 27 de octubre de 2015, brind\u00f3 protecci\u00f3n \u00a0al derecho fundamental de petici\u00f3n vulnerado por la Caja de \u00a0Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional, no obstante, no \u00a0orden\u00f3 el reconocimiento de los derechos pensionales \u00a0igualmente reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Fue as\u00ed como CLAUDIA LORENA FUQUEN MART\u00cdNEZ solicit\u00f3 \u00a0incidente de desacato ante la Corporaci\u00f3n ahora demandada, en \u00a0donde, mediante auto del 18 de diciembre de 2015, se procedi\u00f3 \u00a0a declarar la ausencia de incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Considera la tutelante que tanto la Caja de Sueldos de Retiro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional como la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Armenia, han quebrantado sus garant\u00edas constitucionales al no \u00a0acceder a la reactivaci\u00f3n de la sustituci\u00f3n de \u00a0asignaci\u00f3n de retiro generada con el fallecimiento de su \u00a0padre, ello a pesar de haber acreditado que a\u00fan se encuentra \u00a0realizando estudios universitarios y es menor de 25 a\u00f1os de \u00a0edad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento de ese asunto correspondi\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, quien determin\u00f3 negar el amparo invocado en prove\u00eddo \u00a0del 25 de agosto de 2016 (STP11889-2016, rad. \u00a087561). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0acot\u00f3 que la actora \u00a0formul\u00f3 reproche frente al fallo de 27 de octubre de 2015 \u00a0proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia; \u00a0sin embargo, no \u00a0se acredit\u00f3 el requisito de inmediatez, comoquiera que las \u00a0decisiones que pretend\u00eda atacar hab\u00edan sido emitidas \u00a0hac\u00eda m\u00e1s de siete meses antes de la presentaci\u00f3n \u00a0de la demanda de tutela. Adicionalmente, resalt\u00f3 que tampoco \u00a0de constat\u00f3 el presupuesto de subsidiariedad de la acci\u00f3n, \u00a0pues no \u00a0 interpuso impugnaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n, ni \u00a0solicit\u00f3 su revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n \u00a0fue confirmada por Hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n Civil, mediante \u00a0providencia \u00a0del 20 de octubre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de la revisi\u00f3n de la tutela de segundo grado, la Corte \u00a0Constitucional emiti\u00f3 providencia T-255 \u00a0de 2017 del 27 de abril de 2017, \u00a0en la cual dispuso revocar \u00a0la \u00a0sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0del 20 de octubre de 2016, que a su vez confirm\u00f3 la emitida el \u00a025 de agosto de 2016, por la homologa de Casaci\u00f3n Penal, y en \u00a0su lugar conceder el amparo de las garant\u00edas fundamentales a \u00a0la vida \u00a0en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de la \u00a0actora. \u00a0As\u00ed consagr\u00f3 en su parte resolutiva: \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0Revocar \u00a0la \u00a0providencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0del 20 de octubre de 2016, que a su vez, confirm\u00f3 la \u00a0providencia del 25 de agosto de 2016, proferida por la Sala Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, \u00a0y en su lugar, conceder \u00a0la \u00a0tutela de los derechos fundamentales a la \u00a0vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de \u00a0Claudia Lorena Fuquen Mart\u00ednez. \u00a0(Expediente \u00a0T-5888660) \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0Ordenar \u00a0a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional (CASUR), \u00a0que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, pague a Claudia \u00a0Lorena Fuquen Mart\u00ednez \u00a0las mesadas adeudadas junto con los intereses causados y proceda a \u00a0realizar el pago de los aportes a salud, hasta tanto cumpla los 25 \u00a0a\u00f1os de edad, en las condiciones expuestas en el numeral \u00a02.8.2.17 de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0comunicaci\u00f3n recibida en el despacho el 3 de febrero \u00a0del a\u00f1o \u00a0que avanza, la libelista inform\u00f3 que la autoridad accionada \u00a0incumpli\u00f3 la orden constitucional impartida, por cuanto: i) \u00a0pese a que cancel\u00f3 las mesadas dejadas de pagar al momento de \u00a0emitir sentencia de tutela, no efectu\u00f3 el pago de los \u00a0intereses moratorios generados, en los t\u00e9rminos ordenados; ii) \u00a0desde noviembre de 2018 suspendi\u00f3 el desembolso de la \u00a0sustituci\u00f3n pensional, por tanto, tampoco se han cancelado los \u00a0aportes al sistema de salud, a pesar de que en agosto de 2019 remiti\u00f3 \u00a0certificados a fin de acreditar la calidad de estudiante; y iii) la \u00a0demandada no ha dado respuesta a las solicitudes por medio de las \u00a0cuales pretende obtener copia de la resoluci\u00f3n expedida dando \u00a0cumplimiento al fallo del 27 \u00a0de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, solicit\u00f3 \u00abse \u00a0sirva ordenar a los directivos de (\u2026) CASUR se sirvan dar \u00a0cumplimiento a la liquidaci\u00f3n y pago de los intereses \u00a0ordenados en la tutela sentencia T-255\/17 e igualmente procedan a \u00a0efectuar el pago de las mesadas retenidas por segunda vez, ante el \u00a0desacato del fallo; incluidos los intereses que se generen con la \u00a0reincidencia y retenci\u00f3n de los valores sustitucionales de la \u00a0suscrita (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ACTUACIONES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez recibida la solicitud de la actora, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0remitida al correo electr\u00f3nico del Director General de CASUR4, \u00a0\u00e9tse fue requerido a fin que informara si se hab\u00eda dado \u00a0o no cumplimiento a la sentencia \u00a0T-255 \u00a0de 2017 del 27 de abril de 2017, emitida por la Corte Constitucional. \u00a0Lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 27 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de allegado el informe por parte del Subdirector de Prestaciones \u00a0Sociales de la accionada, a trav\u00e9s de auto del 21 de febrero \u00a0del a\u00f1o que avanza5, \u00a0se dispuso dar apertura al tr\u00e1mite \u00a0incidental contemplado en el canon 52 ejusdem. \u00a0Para tal fin, se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n del Subdirector \u00a0de Prestaciones Sociales6 \u00a0y del Director General7 \u00a0de la citada entidad. Asimismo, se otorg\u00f3 t\u00e9rmino de un \u00a0d\u00eda a fin de que dieran cuenta de los motivos por los cuales \u00a0no han cumplido el referido prove\u00eddo constitucional, y \u00a0solicitaran o aportaran las pruebas tendientes a demostrar sus \u00a0argumentos de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0notificaci\u00f3n de la anterior providencia se efectu\u00f3 el \u00a026 de febrero del a\u00f1o hoga\u00f1o, al correo electr\u00f3nico \u00a0institucional de los vinculados8. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05 de marzo siguiente, nuevamente fueron oficiados los funcionarios en \u00a0cita, con el prop\u00f3sito de que informaran, concretamente, sobre \u00a0el pago de dineros en favor de Claudia \u00a0Lorena Fuquen Mart\u00ednez \u00a0por concepto de los intereses ordenados en el prove\u00eddo que \u00a0origin\u00f3 el presente diligenciamiento constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0comunicaci\u00f3n del 12 de febrero del a\u00f1o que avanza9, \u00a0Jos\u00e9 Alirio Chocont\u00e1 Chocont\u00e1, en calidad de \u00a0Subdirector de Prestaciones Sociales de Casur, advirti\u00f3 que el \u00a026 de octubre de 2017 le fue consignada a Claudia \u00a0Lorena Fuquen Mart\u00ednez \u00a0la suma de $59.873.573 m\/cte., correspondientes a la cuota de \u00a0sustituci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de retiro; asimismo, se \u00a0incluy\u00f3 en n\u00f3mina de la entidad y se reactiv\u00f3 la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud. En lo que tiene que ver \u00a0con los intereses ordenados en la sentencia, sostuvo que la entidad \u00a0se encontraba realizando la respectiva liquidaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1al\u00f3 que la actual suspensi\u00f3n del \u00a0pago de la sustituci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de retiro y del \u00a0servicio de salud, era consecuencia de que la interesada no hab\u00eda \u00a0radicado ante la entidad las constancias de estudio conforme lo \u00a0ordena la ley; en ese orden, advirti\u00f3 que tan pronto \u00a0acreditara la calidad de estudiante, se restablecer\u00edan tales \u00a0pagos e igualmente, se cancelar\u00edan los intereses ordenados en \u00a0la sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0informe anex\u00f3 las respuestas otorgadas frente a las peticiones \u00a0presentadas por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n a la apertura formal del tr\u00e1mite incidental, el \u00a0citado Subdirector de Prestaciones Sociales de la demandada, remiti\u00f3 \u00a0escrito del 2 de marzo del a\u00f1o en curso, donde reiter\u00f3 \u00a0lo dicho acerca de los pagos efectuados a la reclamante en el a\u00f1o \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, iter\u00f3 que Claudia \u00a0Lorena Fuquen Mart\u00ednez no \u00a0ha certificado su condici\u00f3n de estudiante bajo los par\u00e1metros \u00a0exigidos normativamente, motivo por el cual, pidi\u00f3 a esta \u00a0judicatura se pronunciara si resultaba o no \u00a0procedente incluir \u00a0nuevamente en n\u00f3mina de la entidad, sin que cumpliera dicha \u00a0calidad. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52 del Decreto \u00a02591 de 1991, es competente la Sala de Casaci\u00f3n Penal para \u00a0pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por Claudia \u00a0Lorena Fuquen Mart\u00ednez, \u00a0contra CASUR, \u00a0en \u00a0tanto que fungi\u00f3 como juez constitucional de primera instancia \u00a0en la acci\u00f3n de tutela que propici\u00f3 este tr\u00e1mite \u00a0incidental. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia debe precisar que con el prop\u00f3sito \u00a0de lograr \u00a0el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el art\u00edculo \u00a027 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0establece \u00a0que el juez constitucional, incluso despu\u00e9s de proferida la \u00a0providencia, mantiene la competencia hasta que est\u00e9 \u00a0completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de \u00a0la amenaza. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional, a trav\u00e9s de pronunciamiento T-188-2002, \u00a0precis\u00f3 que la finalidad del desacato es \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes \u00a0o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es \u00a0decir, el objeto del incidente no es la imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino proteger el derecho \u00a0fundamental vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo al \u00a0caso concreto, se advierte que el problema jur\u00eddico a resolver \u00a0se contrae en determinar si CASUR \u00a0acat\u00f3 \u00a0o no el mandato judicial contenido en la sentencia \u00a0T-255 \u00a0de 2017 del 27 de abril de 2017, emitida \u00a0por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0tiene que en el imperativo judicial aludido la Corte Constitucional, \u00a0entre otros aspectos, decant\u00f3 que la tutela presentada por la \u00a0actora buscaba \u00a0que le fueran reconocidas y pagadas las mesadas pensionales adeudadas \u00a0por parte de CASUR, pues la entidad le negaba el derecho, pese a la \u00a0presentaci\u00f3n de varias solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0tal t\u00f3pico, sostuvo que la \u00a0pensi\u00f3n de sobrevivientes o la sustituci\u00f3n pensional \u00a0tienen el car\u00e1cter de derecho fundamental, y que Claudia \u00a0Lorena Fuquen Mart\u00ednez \u00a0era beneficiaria de la sustituci\u00f3n pensional de su progenitor \u00a0a partir del 2012, al haber cumplido con los presupuestos indicados \u00a0en la ley. Raz\u00f3n por la cual, estim\u00f3 que los requisitos \u00a0exigidos por CASUR para acceder a la prestaci\u00f3n resultaban \u00a0excesivos y desproporcionados desde el punto de vista constitucional, \u00a0lo que deven\u00eda en la afectaci\u00f3n \u00a0de sus derechos a la seguridad social, m\u00ednimo vital, dignidad \u00a0humada y salud. Situaci\u00f3n anterior que llev\u00f3 a \u00a0concluir: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2.8.2.17 \u00a0En consecuencia, teniendo en cuenta que del an\u00e1lisis que se \u00a0hace del caso concreto se concluye, sin lugar a dudas, que la \u00a0accionante ten\u00eda la calidad de estudiante, la Caja de Sueldos \u00a0de Retiro de la Polic\u00eda Nacional (CASUR) deber\u00e1 pagar \u00a0las mesadas causadas, desde el momento en que fue suspendido el pago, \u00a0sin hacer una nueva verificaci\u00f3n de los requisitos, lo cual se \u00a0har\u00e1 \u00fanicamente respecto de las mesadas futuras. De \u00a0igual manera, se ordenar\u00e1 el pago de todos los aportes a \u00a0seguridad social en salud.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, en \u00a0la parte resolutiva de la providencia, entre otros puntos, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- \u00a0Ordenar \u00a0a la Caja de Sueldos de Retiro de la Polic\u00eda Nacional (CASUR), \u00a0que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, pague a Claudia \u00a0Lorena Fuquen Mart\u00ednez \u00a0las mesadas adeudadas junto con los intereses causados y proceda a \u00a0realizar el pago de los aportes a salud, hasta tanto cumpla los 25 \u00a0a\u00f1os de edad, en las condiciones expuestas en el numeral \u00a02.8.2.17 de la parte resolutiva de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0permite colegir que la obligaci\u00f3n en cabeza de la CASUR se \u00a0concret\u00f3 las siguientes acciones: i) efectuar el pago de las \u00a0mesadas adeudadas a Claudia \u00a0Lorena Fuquen Mart\u00ednez desde \u00a0el momento en que fueron suspendidas, sin lugar a verificaci\u00f3n \u00a0de requisitos y realizar \u00a0el pago de los aportes a seguridad social en salud; ii) continuar con \u00a0el desembolso de las mesadas pensionales y llevar a cabo la \u00a0transferencia de los aportes a salud, hasta tanto la accionante \u00a0cumpla 25 a\u00f1os; y iii) cancelar los intereses generados por \u00a0los valores debidos a la hora de expedici\u00f3n de la sentencia. \u00a0Obligaciones que se analizaran como se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Pago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la sustituci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de retiro dejada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cancelar. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el primer punto no se ofrece ninguna controversia, toda vez que de lo \u00a0manifestado tanto por la actora, como por la entidad convocada, en \u00a0concordancia con lo consignado en el documento de liquidaci\u00f3n \u00a0No. 36472 aportado al plenario10, \u00a0se evidencia que en el mes de octubre de 2017, le fueron cancelaros a \u00a0Claudia \u00a0Lorena Fuquen Mart\u00ednez la \u00a0suma \u00a0de $59.873.573 m\/cte., por concepto de las cuotas de la sustituci\u00f3n \u00a0de la asignaci\u00f3n mensual de retiro dejadas de pagar desde el \u00a031 de diciembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2017. Raz\u00f3n \u00a0por la cual, se entiende satisfecha la sentencia en tal asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Continuidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el pago de mesadas y aportes a salud. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actora solicit\u00f3 se declare en desacato a CASUR, pues manifest\u00f3 \u00a0que por segunda vez se retuvieron sus mesadas. Asimismo, aport\u00f3 \u00a0certificado de estudio emitido por la Corporaci\u00f3n \u00a0Universitaria Empresarial \u201cAlexander von Humboldt\u201d del 01 \u00a0de agosto de 201911, \u00a0que hace referencia al programa acad\u00e9mico matriculado en el \u00a0segundo semestre de 2019, sin especificar la dedicaci\u00f3n \u00a0horaria, semestral, mensual o semanal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, CASUR inform\u00f3 que la suspensi\u00f3n en el pago de \u00a0las mesadas pensionales a Claudia \u00a0Lorena Fuquen Mart\u00ednez se \u00a0dio desde 1 de octubre de 2018, por cuanto la interesada no demostr\u00f3 \u00a0su calidad de estudiante durante el segundo semestre de 2018, el 2019 \u00a0y lo que va corrido de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0adujo que mediante comunicaci\u00f3n con radicado 202020000001901 \u00a0id 528016 del 8 de enero de 2020, le comunic\u00f3 a la interesada \u00a0acerca de los \u00a0documentos que deb\u00eda aportar con miras a restablecer la cuota \u00a0de asignaci\u00f3n pensional12, \u00a0aclarando que la certificaci\u00f3n estudiantil allegada en el \u00a0primer semestre de 2019, no reun\u00eda la intensidad horaria \u00a0necesaria para mantener dichos pagos. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se advierte que de acuerdo con los t\u00e9rminos \u00a0expuestos en el fallo de tutela, el imperativo de pago de la \u00a0prestaci\u00f3n pensional y de aportes al sistema de salud se \u00a0extend\u00eda hasta tanto la accionante cumpliera 25 a\u00f1os. \u00a0No obstante, desde la data en que se expidi\u00f3 la providencia en \u00a0adelante, CASUR deb\u00eda verificar el cumplimiento de los \u00a0requisitos para su procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la prestaci\u00f3n \u00a0reconocida a la actora est\u00e1 condicionada a la verificaci\u00f3n \u00a0de los presupuestos contemplados en la Ley \u00a01574 de 2012 &#8211; Por \u00a0la \u00a0cual se regula la condici\u00f3n de estudiante para el \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n de sobrevivientes-, \u00a0que en su art\u00edculo 2 consagra: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o. De la condici\u00f3n de estudiante. Para \u00a0efectos del reconocimiento de la pensi\u00f3n de sobreviviente en \u00a0los hijos del causante que tengan la calidad de estudiantes \u00a0enmarcados en el art\u00edculo anterior, se deber\u00e1n \u00a0acreditar los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>Certificaci\u00f3n \u00a0expedida por el establecimiento de educaci\u00f3n formal \u00a0de preescolar, b\u00e1sica, media o superior, autorizado por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional para el caso de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior y por las Secretar\u00edas \u00a0de Educaci\u00f3n de las entidades territoriales certificadas para \u00a0el caso de los establecimientos de educaci\u00f3n preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media, donde \u00a0se cursen los respectivos estudios, \u00a0en la cual conste que el estudiante cumpli\u00f3 con la dedicaci\u00f3n \u00a0a las actividades acad\u00e9micas curriculares con \u00a0una \u00a0intensidad \u00a0acad\u00e9mica no inferior a veinte (20) horas semanales. \u00a0(Negrilla propia) \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo que antecede, encuentra la Sala que es la falta de acreditaci\u00f3n \u00a0de los requisitos, lo que ha originado que la accionante desde \u00a0el 1 de octubre de 2018 no haya percibido la cuota de sustituci\u00f3n \u00a0de la asignaci\u00f3n de retiro a la que en principio tendr\u00eda \u00a0derecho. Consecuencia que no pude serle traslada a la entidad \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, resulta evidente que CASUR no ha incumplido la \u00a0obligaci\u00f3n ac\u00e1 analizada, pues si bien es cierto, la \u00a0tutela T-255 \u00a0de 2017 \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales de la actora y dispuso el \u00a0pago de la sustituci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de retiro hasta \u00a0sus 25 a\u00f1os; tambi\u00e9n lo es, que para acceder a tal \u00a0derecho, Claudia \u00a0Lorena Fuquen Mart\u00ednez debe \u00a0certificar \u00a0los presupuestos establecidos legalmente, lo cual no ha acontecido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se \u00a0negar\u00e1n las pretensiones respecto del citado t\u00f3pico, no \u00a0sin antes advertir, que lo expuesto no es \u00f3bice para que la \u00a0interesada allegue certificado de estudio expedido por instituci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n bajo las previsiones del art\u00edculo 2 de la \u00a0Ley1574 \u00a0de 2012, a fin de restituir su cuota pensional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Pago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de intereses \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demandante arguy\u00f3 que no han sido transferidos a su patrimonio \u00a0los intereses conforme lo dispuso la sentencia de tutela. En ese \u00a0sentido, alleg\u00f3 la liquidaci\u00f3n No. 36472 de octubre de \u00a02017, expedida por CASUR, en donde se relacionan los valores a \u00a0cancelar \u00a0en cumplimiento del fallo del 27 abril de 2017, sin que se \u00a0discrimine suma alguna por cuenta de dicho rubro. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se advierte que en comunicaci\u00f3n \u00a0del 12 de febrero del a\u00f1o en curso, el Subdirector de \u00a0Prestaciones Sociales de la entidad convocada manifest\u00f3 que \u00a0\u00abCASUR, \u00a0se encuentra realizando la respectiva liquidaci\u00f3n de los \u00a0intereses dejados de cancelar conforme lo ordenado\u00bb13. \u00a0Seguidamente, \u00a0en \u00a0informe allegado el pasado 2 de marzo, no emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento alguno acerca del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, a \u00a0trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico aportado el 5 de marzo \u00a0siguiente14, \u00a0el Subdirector \u00a0de Prestaciones de la accionada, con ocasi\u00f3n del requerimiento \u00a0efectuado en la misma data, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0QUE \u00a0SE LIQUIDARON LOS VALORES CORRESPONDIENTES A PAGO DE INTERESES, A \u00a0FAVOR DE LA SE\u00d1ORA CLAUDIA LORENA FUQUEN MARTINEZ POR UN VALOR \u00a0DE VEINTICUATRO \u00a0MILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ \u00a024.160.357). \u00a0La cual me permito adjuntar a este correo. El tramite (sic) de pago \u00a0se encuentra en proceso; pago que se realizara (sic) en la nomina \u00a0(sic) del presente mes; teniendo en cuenta los tramites (sic) \u00a0administrativos necesario[s] para pago de sentencias judiciales, \u00a0conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A fin de soportar \u00a0lo que antecede, la entidad convocada alleg\u00f3 documento \u00a0denominado \u00abLiquidaci\u00f3n \u00a0de intereses por mora de acci\u00f3n de tutela que se deben \u00a0cancelar a la se\u00f1ora Fuquen \u00a0Mart\u00ednez\u00bb \u00a0con fecha de elaboraci\u00f3n del 5 de marzo del presente a\u00f1o, \u00a0y por un valor a pagar igual a $ 24.16000.357 m\/cte., que comprende \u00a0los per\u00edodos del 27 de septiembre de 2014 al 30 de septiembre \u00a0de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, \u00a0es \u00a0pertinente se\u00f1alar que la obligaci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n \u00a0de los intereses se\u00f1alada en la providencia que origin\u00f3 \u00a0el presente diligenciamiento, no fue \u00a0sometida a ninguna condici\u00f3n o plazo por parte de la Corte \u00a0Constitucional. Raz\u00f3n por la cual, al momento de calcular los \u00a0valores a transferir a la accionante, CASUR debi\u00f3 incluir y \u00a0pagar, junto con las mesadas \u00a0pensionales adeudadas, lo \u00a0correspondiente a intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0a pesar de que con ocasi\u00f3n de los requerimientos elevados \u00a0dentro del presente tr\u00e1mite ya fue realizada la respectiva \u00a0liquidaci\u00f3n de los intereses; resulta palpable que \u00a0transcurridos m\u00e1s de 34 meses desde la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de la sentencia (27 \u00a0de abril de 2017), \u00a0CASUR no la ha acatado en su integridad, pues materialmente no ha \u00a0transmitido al patrimonio de la actora la totalidad de valores \u00a0ordenados en resoluci\u00f3n judicial. Situaci\u00f3n por la que \u00a0no puede predicarse su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, \u00a0la \u00a0Sala no puede pasar por alto los tr\u00e1mites desplegados por \u00a0CASUR, en cabeza del Subdirector de Prestaciones Sociales15, \u00a0tendientes a concretar el pago de los intereses, que seg\u00fan su \u00a0propio dicho, se llevar\u00e1 a cabo en el mes de marzo de 2020. \u00a0Situaci\u00f3n que permite \u00a0desvirtuar la declaratoria de desacato, \u00a0pues en este momento la entidad obligada ha \u00a0mostrado disposici\u00f3n para el cumplimiento de la orden, \u00a0encontr\u00e1ndose en oportunidad de hacerlo, si se tiene en cuenta \u00a0la fecha fijada para tal fin \u2013 n\u00f3mina \u00a0de marzo de 2020-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, en aras de lograr la efectiva protecci\u00f3n del \u00a0derecho de Claudia \u00a0Lorena Fuquen Mart\u00ednez, \u00a0la Sala \u00a0se abstendr\u00e1 de declarar en desacato a los funcionarios \u00a0vinculados al incidente, para en su lugar, conminarlos al acatamiento \u00a0integral del fallo de tutela, antes del 31 de marzo de 2020; data que \u00a0se entiende como la se\u00f1alada por la demandada como fecha \u00a0l\u00edmite de pago de los $ \u00a024.16000.357 m\/cte., adeudados a la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, no sin antes advertir que lo ac\u00e1 expuesto de ninguna \u00a0manera constituye una declaratoria de cumplimiento de la resoluci\u00f3n \u00a0judicial, pues en caso de no verificarse su acatamiento, la \u00a0accionante podr\u00e1 acudir nuevamente al presente tr\u00e1mite \u00a0con el fin de efectivizar los derechos amparados. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, se debe informar que contra esta determinaci\u00f3n no \u00a0procede recurso alguno, como quiera que en este tipo de asuntos s\u00f3lo \u00a0es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que \u00a0sea sancionada la persona encargada de acatar el fallo de tutela que \u00a0sirvi\u00f3 de base para este tr\u00e1mite incidental (CC \u00a0C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0ABSTENERSE \u00a0de imponer sanci\u00f3n por desacato al \u00a0Subdirector de Prestaciones Sociales16, \u00a0y al Director General de CASUR17, \u00a0por las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0CONMINAR al \u00a0Subdirector de Prestaciones Sociales y al Director General CASUR, a \u00a0fin de que paguen a Claudia \u00a0Lorena Fuquen Mart\u00ednez \u00a0la suma correspondiente a los intereses ordenados en la sentencia de \u00a0tutela T-255 \u00a0de 2017, antes del 31 de marzo de 2020, conforme lo se\u00f1alado \u00a0 en la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Alirio Chocont\u00e1 Chocont\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Alirio Bar\u00f3n Leguizam\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 a 90, cuaderno de tutela primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n remitida el 10 de febrero de 2020 a la direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de correo electr\u00f3nico judiciales@casur.gov.co \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0visible a folio 38, cuaderno incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Alirio Chocont\u00e1 Chocont\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Alirio Bar\u00f3n Leguizam\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Subdirector de Prestaciones Sociales fue notificado al correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaciones@casur.gov.co; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por su parte, el Director General de la entidad fue notificado a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s del correo judiciales@casur.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 a 41, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056, cuaderno incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 a 41, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dependencia que tiene bajo su responsabilidad, seg\u00fan manual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de funciones disponibles en la p\u00e1gina Web de la entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.casur.gov.co\/subdireccion-prestaciones-sociales,  \">https:\/\/www.casur.gov.co\/subdireccion-prestaciones-sociales,  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes tareas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dirigir, dise\u00f1ar, implementar, y controlar el funcionamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los procesos de reconocimiento y notificaci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestaciones sociales a cargo de la Caja, de conformidad con las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Responder por la correcta aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre prestaciones sociales que le compete reconocer y pagar a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conciliaciones y la ejecuci\u00f3n de sentencias, que en materia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestacional est\u00e9 comprometida la Entidad. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Alirio Chocont\u00e1 Chocont\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jorge Alirio Bar\u00f3n Leguizam\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP331-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 109104 \u00a0 Acta \u00a056 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por la \u00a0ciudadana Claudia \u00a0Lorena Fuquen Mart\u00ednez contra \u00a0la Caja [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50651","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50651","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50651"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50651\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50651"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50651"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50651"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}