{"id":50646,"date":"2023-09-15T20:50:11","date_gmt":"2023-09-15T20:50:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp323-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:11","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:11","slug":"atp323-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp323-2020\/","title":{"rendered":"ATP323-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b02 \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP323-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0109301 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 059) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., marzo diez (10) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el \u00a0tr\u00e1mite de tutela promovido por LAURA \u00a0NATALIA MARISCAL P\u00c9REZ, \u00a0contra la \u00a0Fiscal\u00eda 40 Seccional de la Unidad de Vida de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las Fiscal\u00edas 8\u00aa, 28, \u00a049, 58, 88, 96, 98, 113,164, 217, 242, 287, 362 y 393 Seccionales de \u00a0Bogot\u00e1, 52 Seccional de Vista Hermosa &#8211; Meta 1\u00aa, 4\u00aa \u00a0y 5\u00aa Seccionales de Fusagasug\u00e1, los Juzgados 1\u00ba y 2\u00ba \u00a0Civiles del Circuito y 3\u00ba y 5\u00ba Civiles del Circuito de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Sentencias de esa misma sede, Promiscuo Civil del \u00a0Circuito de San Mart\u00edn \u2013 Meta, 12 y 46 Penales \u00a0Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas y 20 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0Promiscuo Municipal de Vista Hermosa \u2013 Meta y la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Fusagasug\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que ante distintas agencias fiscales, se adelantan diferentes \u00a0investigaciones penales en relaci\u00f3n con el homicidio de los \u00a0abuelos y progenitora de LAURA NATALIA MARISCAL P\u00c9REZ, en \u00a0hechos ocurridos en \u00e9pocas y lugares dis\u00edmiles, y en \u00a0relaci\u00f3n, presuntamente, con bienes objeto de sucesi\u00f3n \u00a0en cabeza de la aqu\u00ed accionante. Igualmente, existen varios \u00a0procesos civiles y administrativos que involucran predios y \u00a0sociedades que aparentemente forman parte de su herencia. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que la promotora de la solicitud de amparo se duele, en particular, \u00a0de la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 40 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0delegada a la que fue asignada la noticia criminal por el asesinato \u00a0de su se\u00f1ora madre y que se ha negado a llevar a cabo \u00a0audiencia preliminar de restablecimiento de derechos a su favor, \u00a0desconociendo las prerrogativas que le asisten como v\u00edctima de \u00a0las conductas delictivas denunciadas y que han pasado muchos a\u00f1os \u00a0desde que se iniciaron las indagaciones y no ha podido disfrutar de \u00a0lo que legalmente le corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Que as\u00ed mismo, la actora se queja de la Fiscal\u00eda 96 \u00a0Seccional de Patrimonio Econ\u00f3mico, por cuanto en ese despacho \u00a0fueron acumuladas 8 investigaciones penales por los delitos de fraude \u00a0procesal y falsedad en documento privado, contra distintos \u00a0indiciados, las cuales guardan relaci\u00f3n con unas medidas \u00a0cautelares que fueron decretadas por la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0civil y cobijan los bienes de unas sociedades que le fueron \u00a0adjudicados; empero, no ha habido resultados y las dilaciones en los \u00a0tr\u00e1mites perjudican sus intereses, pues lleva 11 a\u00f1os \u00a0tratando de recuperar lo que le pertenece. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Que tambi\u00e9n critica la gesti\u00f3n de la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Fusagasug\u00e1, quien lleva 8 a\u00f1os a cargo de \u00a0una querella por infracci\u00f3n a normas urban\u00edsticas, que \u00a0recae sobre un predio que perteneci\u00f3 a sus abuelos y fue \u00a0invadido, actuaci\u00f3n en la que a\u00fan no se ha fijado fecha \u00a0para la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, la parte actora acude ante el Juez Constitucional \u00a0para que proteja \u00a0sus garant\u00edas fundamentales y, como consecuencia de ello, \u00a0intervenga \u00a0y ordene \u00a0a la \u00a0Fiscal\u00eda 40 Seccional de Bogot\u00e1 solicitar audiencia \u00a0preliminar de restablecimiento de derechos ante el juez de control de \u00a0garant\u00edas; as\u00ed mismo, convoque \u00a0a la Alcald\u00eda Municipal de Fusagasug\u00e1 para que se \u00a0pronuncie sobre el tr\u00e1mite surtido a la querella 2011-00195. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la petici\u00f3n de amparo conoci\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que en prove\u00eddo fechado 21 \u00a0de enero de 2020 avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda y dispuso \u00a0su traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del 30 de enero siguiente, la Sala a \u00a0quo \u00a0neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado, tras considerar que la parte actora puede acudir \u00a0directamente ante el juez de control de garant\u00edas para \u00a0solicitar el restablecimiento de sus derechos. Igualmente, sostuvo \u00a0que \u201csobre \u00a0las otras actuaciones adelantadas por los dem\u00e1s delegados \u00a0fiscales demandados, se advierte, de conformidad con las respuestas \u00a0allegadas, que se han adelantado las labores investigativas \u00a0pertinentes para darle tr\u00e1mite a las actuaciones anotadas en \u00a0precedencia y, por ende, que no existe vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales de la accionante, en vista de que dichas \u00a0actividades se han desarrollado con apego a la ley, las que, por las \u00a0razones expuestas, no se ofrecen violatorias de los derechos \u00a0constitucionales, no ha sido posible determinar los asertos de la ac\u00e1 \u00a0demandante\u201d. \u00a0De otra parte, uno de los magistrados integrantes de la Sala se \u00a0apart\u00f3 de la decisi\u00f3n mayoritaria1. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez fue notificado el fallo, la promotora de la acci\u00f3n \u00a0recurri\u00f3 la decisi\u00f3n afirmando que es revictimizada por \u00a0la institucionalidad colombiana, pues se le est\u00e1 avocando a \u00a0que ella misma defienda sus derechos, en tanto los indiciados, muchos \u00a0de ellos invasores de sus tierras, han contado con toda suerte de \u00a0garant\u00edas y ventajas durante estos a\u00f1os en que ha \u00a0tratado de recuperar sus bienes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae la impugnaci\u00f3n fue proferida por el \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1. Sin \u00a0embargo, ello no es posible dado que durante \u00a0el presente tr\u00e1mite se incurri\u00f3 en irregularidad \u00a0sustancial que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n surtida. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0Por su car\u00e1cter \u00a0residual solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, en su art\u00edculo \u00a029, consagra el \u00a0derecho de toda persona al debido proceso, garant\u00eda que se \u00a0aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y en \u00a0casos como el sub \u00a0examine, \u00a0se concreta en el derecho fundamental a que las decisiones adoptadas \u00a0en un proceso judicial se justifiquen de forma expl\u00edcita y los \u00a0funcionarios cognoscentes argumenten las razones y los fundamentos \u00a0que los llevaron a adoptar determinada conclusi\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0As\u00ed, esa indicaci\u00f3n de los motivos que sustentan la \u00a0decisi\u00f3n, contribuye a garantizar el control de los actos del \u00a0poder judicial y a evitar la arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este t\u00f3pico, la Corte Constitucional en sentencia CC C-145\/98, \u00a0expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0El art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n garantiza el derecho \u00a0de todos los ciudadanos para acceder a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. Este derecho implica no s\u00f3lo que las personas pueden \u00a0solicitar a los organismos que administran justicia que conozcan y \u00a0decidan de fondo sobre sus conflictos &#8211;salvo que la ley contemple \u00a0causas leg\u00edtimas de inadmisi\u00f3n&#8211;, sino tambi\u00e9n \u00a0que esas decisiones \u00a0sean fundamentadas. \u00a0La obligaci\u00f3n de motivar las decisiones judiciales obedece a \u00a0la necesidad de demostrar que el pronunciamiento no es un producto de \u00a0la arbitrariedad del juez. En el Estado de derecho la sentencia \u00a0responde a la visi\u00f3n del juez acerca de cu\u00e1les son los \u00a0hechos probados dentro del proceso y cu\u00e1l es la respuesta que \u00a0se le brinda al caso concreto por parte del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0Sin embargo, es claro que tanto los hechos como las normas pueden ser \u00a0interpretados de manera distinta. Por esta raz\u00f3n, se \u00a0exige que, en su sentencia, el juez realice un esfuerzo \u00a0argumentativo con miras a justificar su decisi\u00f3n \u00a0y, por lo tanto, a convencer a las partes, a los dem\u00e1s jueces \u00a0y al p\u00fablico en general, de que su resoluci\u00f3n es la \u00a0correcta. \u00a0Precisamente la motivaci\u00f3n de las sentencias es la que permite \u00a0establecer un control &#8211;judicial, acad\u00e9mico o social&#8211; sobre \u00a0la correcci\u00f3n de las decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fundamentaci\u00f3n judicial es necesariamente jur\u00eddica, \u00a0como bien lo establece el art\u00edculo 230 de la Carta, al afirmar \u00a0que los jueces s\u00f3lo est\u00e1n sometidos en sus providencias \u00a0al imperio de la ley. Esto significa que las sentencias deben basarse \u00a0en una apreciaci\u00f3n de los hechos probados dentro del proceso, \u00a0desde la perspectiva de las normas jur\u00eddicas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n consagra el derecho \u00a0fundamental al debido proceso, el cual consiste en que todas las \u00a0personas que son parte dentro de un proceso judicial tienen el \u00a0derecho de gozar de una serie de garant\u00edas. Varias de esas \u00a0garant\u00edas est\u00e1n contempladas en el mismo art\u00edculo \u00a0citado, pero a ellas se deben agregar las estatuidas en otros textos \u00a0constitucionales. Entre las mencionadas garant\u00edas se \u00a0encuentran el derecho al juez natural, la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia, el derecho a ser juzgado \u00fanicamente con base en las \u00a0leyes preexistentes, la aplicaci\u00f3n de la ley permisiva o \u00a0favorable en los procesos penales, el derecho a una defensa t\u00e9cnica, \u00a0etc. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de las garant\u00edas propias del debido proceso y de la tutela \u00a0judicial efectiva se encuentran tambi\u00e9n las de ejercer el \u00a0derecho de defensa y las de recurrir las sentencias judiciales. Ahora \u00a0bien, para poder presentar recursos contra los fallos judiciales es \u00a0necesario conocer cu\u00e1les fueron las razones que condujeron al \u00a0juez a dictar la sentencia que se controvierte, razones que deben \u00a0referirse a los hechos (las pruebas) y a los fundamentos jur\u00eddicos \u00a0en los que se apoya la decisi\u00f3n. Si esas razones no son \u00a0p\u00fablicas el recurrente no podr\u00e1 esgrimir contra la \u00a0sentencia m\u00e1s que argumentos generales, que repetir\u00edan \u00a0lo que \u00e9l ya habr\u00eda se\u00f1alado en el transcurso \u00a0del proceso. Precisamente entre los fines del deber de motivar las \u00a0sentencias se encuentra el de facilitarle al afectado la comprensi\u00f3n \u00a0de la resoluci\u00f3n emitida y la formulaci\u00f3n de su \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0(Destaca la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, esta Corporaci\u00f3n en providencia CSJ AP821-2015, \u00a0del 19 de febrero de 2015, Rad. 78.147, asever\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el imperativo de \u00a0motivar las determinaciones judiciales no se cumple, sin m\u00e1s, \u00a0con la simple y llana expresi\u00f3n de lo decidido por el \u00a0funcionario judicial, en cuanto es preciso que manifieste en forma \u00a0clara, expresa, indudable y no anfibol\u00f3gica su argumentaci\u00f3n, \u00a0con soporte en las pruebas y en los preceptos aplicados en cada \u00a0asunto, pues no de otra manera se garantizan los derechos de los \u00a0sujetos procesales, am\u00e9n de que se hace efectivo el principio \u00a0de imperio de la ley, esto es, de sometimiento de los jueces al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, a excepci\u00f3n de los autos de tr\u00e1mite, el \u00a0juez est\u00e1 obligado a: i) fundar la connotaci\u00f3n del \u00a0aspecto f\u00e1ctico de la decisi\u00f3n en razonamientos \u00a0probatorios; ii) explicar las razones de la determinaci\u00f3n \u00a0soportada en el ordenamiento jur\u00eddico; y iii) pronunciarse \u00a0sobre la totalidad de los escenarios constitucionales propuestos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, son varias las modalidades \u00a0en que se pueden presentar defectos en la motivaci\u00f3n de las \u00a0providencias judiciales, aspecto sobre el cual, se han identificado \u00a0los siguientes yerros: (i) ausencia absoluta de motivaci\u00f3n, \u00a0(ii) \u00a0motivaci\u00f3n incompleta o deficiente, \u00a0(iii) motivaci\u00f3n ambivalente o dil\u00f3gica y (iv) \u00a0motivaci\u00f3n falsa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, precis\u00f3 esta Corporaci\u00f3n, que \u00absolo \u00a0la carencia total de motivaci\u00f3n, la ausencia de decisi\u00f3n \u00a0sobre un problema jur\u00eddico fundamental para la resoluci\u00f3n \u00a0del caso o la motivaci\u00f3n ambivalente, conducen a la nulidad de \u00a0la decisi\u00f3n\u00bb \u00a0(CSJ SP1783 \u2013 2018). \u00a0<\/p>\n<p>Retornando \u00a0al caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, se advierte prima \u00a0facie \u00a0que la inconformidad planteada por la parte actora no est\u00e1 \u00a0dirigida \u00fanicamente frente a la actuaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda 40 Seccional de la Unidad de Vida de Bogot\u00e1, \u00a0sino que tambi\u00e9n se extiende a cuestionar por esta v\u00eda \u00a0el desempe\u00f1o de la Fiscal\u00eda 96 de la Unidad de \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico y de la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Fusagasug\u00e1, de quienes, dicho sea de paso, el tribunal de \u00a0primera instancia no tuvo en cuenta que esas autoridades ni siquiera \u00a0se pronunciaron durante el tr\u00e1mite y, sin embargo, de manera \u00a0gen\u00e9rica resolvi\u00f3 los reparos de LAURA \u00a0NATALIA MARISCAL P\u00c9REZ, sin \u00a0analizar de forma concreta la actuaci\u00f3n de todos los \u00a0funcionarios accionados y vinculados, tal y como se consign\u00f3 \u00a0en precedencia, desechando de ese modo las manifestaciones de la \u00a0demandante en este escenario constitucional y la posibilidad de \u00a0emitir un pronunciamiento con fundamento en la presunci\u00f3n de \u00a0veracidad prevista en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0lo cual debi\u00f3 ser contemplado por \u00a0la Corporaci\u00f3n a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo dicho en precedencia, de la lectura de los antecedentes y \u00a0documentos allegados al plenario, resultaba imperiosa la vinculaci\u00f3n \u00a0del Juzgado Penal del Circuito de Fusagasug\u00e1, a cargo de los \u00a0procesos 252906000000201800016 \u00a0y 252906000397201400404, \u00a0as\u00ed como de la respectiva Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda \u00a0de Fusagasug\u00e1 donde cursa la querella policiva 195-2011. \u00a0 Lo \u00a0anterior teniendo en cuenta que les asiste inter\u00e9s directo en \u00a0el debate propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, sin otro an\u00e1lisis m\u00e1s que implique el \u00a0innecesario desgate de la administraci\u00f3n de justicia, se \u00a0entiende que la decisi\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 adolece de falta de motivaci\u00f3n, a lo \u00a0que se suma que no se integr\u00f3 en debida forma el \u00a0contradictorio; por tanto, lo procedente en este caso \u00a0es declarar la nulidad del fallo de primera instancia proferido el 30 \u00a0de enero de 2020, para que esa Colegiatura llame al tr\u00e1mite a \u00a0las otras autoridades que deben comparecer y emita un nuevo \u00a0pronunciamiento atendiendo a lo se\u00f1alado en esta providencia. \u00a0Se \u00a0aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0NULIDAD \u00a0del fallo calendado 30 de enero de 2020, \u00a0emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1, de acuerdo con lo se\u00f1alado en precedencia. \u00a0Las pruebas recaudadas conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias a la Sala mencionada, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Folio 225 cuaderno de primera instancia. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su salvamento de voto, el funcionario destac\u00f3 que en el fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela no se analizaron todas las situaciones y posibles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraciones de derechos fundamentales planteados por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, por lo que consider\u00f3 la decisi\u00f3n carente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b02 \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 ATP323-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0109301 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 059) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., marzo diez (10) de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50646","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50646","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50646"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50646\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50646"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50646"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50646"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}