{"id":50645,"date":"2023-09-15T20:50:11","date_gmt":"2023-09-15T20:50:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp322-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:11","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:11","slug":"atp322-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp322-2020\/","title":{"rendered":"ATP322-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP322-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0109387 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 059) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0UNIDAD \u00a0DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS \u00a0\u2013USPEC-, \u00a0contra el fallo proferido el 29 de enero de 2020 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud e integridad \u00a0f\u00edsica invocados por WILFREDO \u00a0FL\u00d3REZ GUTI\u00c9RREZ, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Girardot y el Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario \u201cel Diamante\u201d de la misma municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Manifiesta el accionante que actualmente se encuentra recluido en el \u00a0Establecimiento penitenciario y Carcelario \u201cEl Diamante\u201d \u00a0de Girardot \u2013 Cundinamarca, ostentando el cargo de \u00a0representante de derechos humanos (sic). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indica que acude a la acci\u00f3n de tutela a fin de proteger sus \u00a0derechos fundamentales a la vida digna, integridad personal y a la \u00a0salud, alegando que hace aproximadamente 6 meses, 3 bater\u00edas \u00a0sanitarias del pabell\u00f3n 5\u00ba secci\u00f3n B, del referido \u00a0centro carcelario, comenzaron a presentar fallas en el \u00a0funcionamiento, sumado a que las losas (sic) del sanitario se \u00a0quebraron hasta romperse y desprenderse en fragmentos, lo cual genera \u00a0un riesgo, al quedar expuestos los filos cortantes que amenazan la \u00a0integridad f\u00edsica de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Destaca que adem\u00e1s de ello, en el \u00e1rea de las duchas y \u00a0lavamanos, se presenta taponamiento en el desag\u00fce, originando \u00a0ello un represamiento de las aguas que se devuelven (sic) mezcl\u00e1ndose \u00a0con el agua de los sanitarios, sifones y desag\u00fces, lo cual causa \u00a0un foco de infecciones, proliferaci\u00f3n de insectos y malos \u00a0olores. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Alude que para hacer uso de las bater\u00edas, primero se deben \u00a0evacuar las aguas servidas (sic) acumuladas con una escoba y \u00a0arrojarlas al patio, situaci\u00f3n que es conocida por el cuerpo \u00a0de custodia del INPEC, y el Director del centro carcelario, dado que \u00a0ello ha sido informado de manera verbal, sin que se haya obtenido \u00a0soluci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Precisa que adem\u00e1s de ello, el se\u00f1or Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Girardot, no ha cumplido a cabalidad lo \u00a0previsto en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 51 de la Ley 65 de \u00a01993, contrario a lo que sucede en otros centros carcelarios, sin \u00a0brindar ninguna soluci\u00f3n al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Refiere que resulta necesario que la USPEC, delegue peri\u00f3dicamente \u00a0comisiones que constaten directamente en los pabellones y \u00a0alojamientos, el estado de la infraestructura en general y se tomen \u00a0los correctivos adecuados de manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de enero de 2020, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca ampar\u00f3 los derechos invocados por el actor. Para \u00a0ello, advirti\u00f3 que con base en las pruebas practicadas en el \u00a0tr\u00e1mite, resultaron ciertas las condiciones de deterioro de \u00a0los servicios sanitarios y de aseo del patio 5B donde se encuentra \u00a0recluido el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en atenci\u00f3n a la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional (T-143 de 2017), tutel\u00f3 los derechos a la \u00a0dignidad humana, salud e integridad f\u00edsica. En consecuencia, \u00a0dispuso que, dentro del t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo \u201clos \u00a0Directores del Establecimiento Carcelario y Penitenciario \u201cEl \u00a0Diamante\u201d de Girardot (Cundinamarca) y de la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-\u201d act\u00faen, \u00a0coordinen y adelanten conjuntamente las diligencias necesarias para \u00a0reparar las bater\u00edas sanitarias y el \u201cdestaponamiento\u201d \u00a0de los desag\u00fces. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- \u00a0impugn\u00f3 el fallo y \u00a0por esa v\u00eda solicit\u00f3 la modificaci\u00f3n de la orden \u00a0emitida en la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que conforme al contrato de obra 217 del 4 de octubre de 2019 \u00a0suscrito con la Uni\u00f3n Temporal INPEC para el \u201cmantenimiento \u00a0recurrente de la infraestructura f\u00edsica del primer grupo de \u00a0atenci\u00f3n a los ERON a cargo del INPEC (Grupo 4)\u201d \u00a0el cual tiene como alcance el mantenimiento e instalaci\u00f3n de \u00a0redes hidrosanitarias y mantenimiento a pabellones que incluye la \u00a0reparaci\u00f3n de puntos de desag\u00fce, se encuentra en etapa de \u00a0ejecuci\u00f3n del mismo, dentro del t\u00e9rmino previsto para \u00a0ello. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, asever\u00f3 que la primera acci\u00f3n dentro de la \u00a0ejecuci\u00f3n en menci\u00f3n, es la visita de verificaci\u00f3n \u00a0y reconocimiento al EPMSC de Girardot programada para el mes de \u00a0febrero. A partir de la cual, se determinar\u00e1 la priorizaci\u00f3n \u00a0de las irregularidades denunciadas por el actor a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, luego de agotada la etapa anterior, y conforme al presupuesto \u00a0asignado para las reparaciones locativas, ejecutar\u00e1 las \u00a0acciones que est\u00e9n dentro del \u00e1mbito de su competencia \u00a0para cumplir las \u00f3rdenes impartidas en el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0que no es posible disponer de partidas presupuestales diferentes a \u00a0las asignadas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0para el mantenimiento dispuesto en el fallo de tutela de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 16 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, destac\u00f3 que la Unidad ha actuado en virtud \u00a0de la ejecuci\u00f3n del contrato de mantenimiento dentro de los \u00a0t\u00e9rminos razonables para ser ejecutadas las obras contratadas. \u00a0Por tanto, solicit\u00f3 revocatoria del amparo porque a su juicio, \u00a0no ha vulnerado los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la USPEC contra el fallo proferido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. \u00a0Sin embargo, ello no es posible dado que durante \u00a0el presente tr\u00e1mite se incurri\u00f3 en irregularidad \u00a0sustancial que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n surtida. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Corte que la presente solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional se encuentra dirigida a cuestionar los da\u00f1os en \u00a0las redes hidrosanitarias del pabell\u00f3n 5B del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Girardot, mismos que, desde hace m\u00e1s \u00a0de 6 meses fueron reportados a las autoridades administrativas del \u00a0centro de reclusi\u00f3n sin soluci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de las respuestas rendidas por las autoridades demandadas y \u00a0el escrito de impugnaci\u00f3n, se evidencia que el mantenimiento \u00a0general de la infraestructura f\u00edsica a los ERON se encuentra a \u00a0cargo de la USPEC y del INPEC de conformidad con el numeral 16 del \u00a0art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 4151 de 2011. En consonancia, \u00a0la USPEC celebr\u00f3 el contrato de obra 217 de 4 de octubre de \u00a02019 con UNI\u00d3N \u00a0TEMPORAL INPEC cuyo \u00a0objeto coincide con la pretensi\u00f3n de amparo de la parte \u00a0actora, sin que el Tribunal hubiere vinculado al contratista que \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de ejecutar las acciones de reparaci\u00f3n \u00a0y mejoramiento al Establecimiento Penitenciario de Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, indic\u00f3 la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios que las partidas presupuestales \u00fanicamente las \u00a0asigna el MINISTERIO \u00a0DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, por \u00a0tanto, una adici\u00f3n para la ejecuci\u00f3n inmediata de las \u00a0reparaciones pretendidas depender\u00eda exclusivamente del \u00a0Gobierno Nacional. Entidad que tampoco se vincul\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anterior, y \u00a0con el prop\u00f3sito de garantizar \u00a0el debido proceso de esas entidades, es preciso convocarlas a la \u00a0presente actuaci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan, porque es claro que \u00a0la orden que emiti\u00f3 el Tribunal, necesariamente las involucra. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral 9\u00ba del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso prev\u00e9 que el procedimiento est\u00e1 viciado de \u00a0nulidad cuando no se practica en legal forma la notificaci\u00f3n \u00a0del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros \u00a0con inter\u00e9s. Dicha norma es aplicable al presente asunto por \u00a0remisi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 306 de 1992, \u00a0reglamentario del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez \u00a0del fallo de tutela y as\u00ed lo decretar\u00e1 la Sala. Se \u00a0aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0NULIDAD \u00a0de la presente actuaci\u00f3n del \u00a0fallo de tutela \u00a0emitido el 29 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca. \u00a0Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 ATP322-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0109387 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 059) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0UNIDAD \u00a0DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS \u00a0\u2013USPEC-, \u00a0contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50645","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50645","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50645"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50645\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50645"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50645"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50645"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}