{"id":50634,"date":"2023-09-15T20:50:10","date_gmt":"2023-09-15T20:50:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp286-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:10","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:10","slug":"atp286-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp286-2020\/","title":{"rendered":"ATP286-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP286-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 109318 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.054 ) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0ROLAND JHONNY TREJOS GRAIN, \u00a0mediante apoderado judicial, contra el fallo de 31 de enero de \u00a02020 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0en contra de la Fiscal\u00eda 104 Seccional de la Unidad de Delitos \u00a0contra la Fe P\u00fablica de esta ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso, en actuaci\u00f3n \u00a0que vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad y a \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Cobro Coactivo del Distrito Capital. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a la \u00a0Corte determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 el derecho \u00a0fundamental al debido proceso de la parte actora, al no ordenar la \u00a0cancelaci\u00f3n del registro obtenido fraudulentamente dentro del \u00a0proceso penal en que funge como tercero adquiriente de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con auto de 20 de \u00a0enero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0dio traslado de la tutela a la entidad accionada como a los \u00a0vinculados-Secretaria Distrital de Movilidad y a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Cobro Coactivo del Distrito Capital, a fin de garantizar sus \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante prove\u00eddo \u00a0de 28 de enero del a\u00f1o en curso requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0393 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica, a fin de que \u00a0allegara el expediente radicado con n\u00famero 2008-00873 para \u00a0adelantar una inspecci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal 139 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0explic\u00f3 que el proceso radicado con n\u00famero 2008-00873 \u00a0se adelanta en ese despacho y se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n \u00a0preliminar, por denuncia formulada el 2 de abril de 2009, por William \u00a0Vel\u00e1squez Mosquera, quien refiri\u00f3 ser propietario del \u00a0veh\u00edculo de placas BWQ-625, el cual fue entregado a una \u00a0persona a efectos de que lo vendiera, sin embargo nunca firm\u00f3 \u00a0traspaso del rodante, pero logr\u00f3 establecer que ante la \u00a0entidad de tr\u00e1nsito se registr\u00f3 el traspaso a nombre de \u00a0Derly Maritza Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Fiscal\u00eda 104 Seccional realiz\u00f3 las \u00a0siguientes actuaciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Orden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo el 27 de julio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Orden de registro y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allanamiento de 24 de agosto de 2011 con fundamento en el informe de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la SIJIN No. 18502. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Orden de despacho comisorio a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la SIJIN AUTOMOTORES del Valle para la entrega provisional del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veh\u00edculo a nombre de William Vel\u00e1squez- denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Archivo de las diligencias el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de septiembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Acta de audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de cancelaci\u00f3n de registros fraudulentos el 7 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2013 del Juzgado 25 de Garant\u00edas con constancia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presencia de la Fiscal\u00eda, el denunciante y el aqu\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, donde se neg\u00f3 la solicitud y posteriormente fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0confirmada por el Juzgado 47 Penal del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1al\u00f3 que teniendo en cuenta que al \u00a0interior del proceso adelantado se afirma la existencia de un fraude \u00a0en el traspaso del veh\u00edculo, ello obliga que el investigador \u00a0asignado a ese despacho obtenga los documentos p\u00fablicos \u00a0tachados de falsos y una vez se determine la falsedad e identidad del \u00a0presunto autor del hecho punible, se proceder\u00e1 por esa \u00a0Fiscal\u00eda a solicitar ante el Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0la suspensi\u00f3n del poder dispositivo y restablecimiento de \u00a0derechos a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Fiscal 104 Seccional de esta ciudad, indic\u00f3 que el proceso \u00a0se encuentra vigente en la Fiscal\u00eda 393 Seccional por \u00a0Resoluci\u00f3n Nro. 001193 de 21 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0las actuaciones adelantadas en el proceso para resaltar que la \u00a0entrega del automotor al denunciante-William Vel\u00e1squez Alzate \u00a0se hizo al establecerse la falsedad de los documentos del traspaso \u00a0que se realiz\u00f3 a nombre del se\u00f1or TREJOS \u00a0GRAIN, bajo el aval de un juez de \u00a0control de garant\u00edas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que se adelant\u00f3 audiencia para lograr la cancelaci\u00f3n \u00a0del registro obtenido de manera fraudulenta, sin embargo no se logr\u00f3 \u00a0y a pesar de haber sido impugnada la decisi\u00f3n por la Fiscal\u00eda, \u00a0la misma fue confirmada en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Director de Representaci\u00f3n \u00a0Judicial de la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1, \u00a0indic\u00f3 que no tiene injerencia alguna en la acci\u00f3n de \u00a0tutela, por cuanto las funciones y competencias por las cuales se le \u00a0vincula, se encuentran asignadas al Concesionario de Servicios \u00a0Integrales para la Movilidad SIM. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Director para la Gesti\u00f3n Policiva de la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Gobierno de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n por falta de legitimidad en la causa por \u00a0pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de \u00a0fallo de 31 de enero de 2020, neg\u00f3 el amparo invocado al \u00a0concluir que la actuaci\u00f3n penal de encuentra en etapa de \u00a0indagaci\u00f3n preliminar, por lo tanto el accionante puede acudir \u00a0ante un Juez de Control de Garant\u00edas para obtener la \u00a0cancelaci\u00f3n del registro del automotor. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n emitida por el juez constitucional \u00a0de primera instancia y resalt\u00f3 que ya se agot\u00f3 el \u00a0correspondiente tr\u00e1mite ante el juez de garant\u00edas, sin \u00a0que la autoridad haya decretado la cancelaci\u00f3n de los \u00a0registros correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada el 31 de enero de 2020 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, del cual es \u00a0su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El numeral 8\u00ba del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso dispone que el proceso es nulo cuando no se \u00a0practica en legal forma la notificaci\u00f3n del auto admisorio de \u00a0la demanda a personas determinadas o el emplazamiento de otras aunque \u00a0sean indeterminadas. Dicha norma es aplicable por remisi\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 306 de 1992, reglamentario \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, interesa recordar que para asegurar el ejercicio del \u00a0derecho de defensa y el debido proceso de las partes intervinientes \u00a0reviste vital importancia la debida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio tanto por activa como por pasiva, lo cual solo puede \u00a0garantizarse mediante la debida y oportuna vinculaci\u00f3n de las \u00a0partes; por manera que el acto de notificaci\u00f3n de las \u00a0decisiones judiciales para brindarle a las partes la posibilidad de \u00a0defenderse, constituye un aspecto esencial de esa garant\u00eda \u00a0fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el acto procesal denominado \u201cnotificaci\u00f3n\u201d, \u00a0la Corte Constitucional en Sentencia C-670\/04, \u00a0sostuvo que aqu\u00e9l: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026en \u00a0cualquier clase de proceso, se constituye en uno de los actos de \u00a0comunicaci\u00f3n procesal de mayor efectividad, en cuanto \u00a0garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el \u00a0fin de dar aplicaci\u00f3n concreta al debido proceso mediante la \u00a0vinculaci\u00f3n de aquellos a quienes concierne la decisi\u00f3n \u00a0judicial notificada, as\u00ed como que es un medio id\u00f3neo \u00a0para lograr que el interesado ejercite el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0planteando de manera oportuna sus defensas y excepciones. De igual \u00a0manera, es un acto procesal que desarrolla el principio de seguridad \u00a0jur\u00eddica, pues de \u00e9l se deriva la certeza del \u00a0conocimiento de las decisiones Judiciales\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026asuntos \u00a0como la ausencia de ciertas notificaciones o \u00a0las innumerables y graves irregularidades en que se pueda incurrir al \u00a0momento de efectuarlas, \u00a0no pueden quedar sin posibilidad alguna de alegaci\u00f3n por la \u00a0persona afecta, pues un impedimento de tal naturaleza violar\u00eda \u00a0su derecho fundamental al debido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Trasladando \u00a0los anteriores postulados al caso concreto, observa la Corte que el \u00a0Tribunal accionado solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 104 Seccional \u00a0de la Unidad Primera Seccional de Fe p\u00fablica de esta ciudad, \u00a0informar a las partes e intervinientes que act\u00faan dentro del \u00a0proceso radicado 2008-000873. En respuesta allegada por la autoridad \u00a0accionada se inform\u00f3 haber dado traslado de la acci\u00f3n \u00a0de tutela al denunciante William Vel\u00e1squez mediante oficio \u00a0Nro. 0014 de 22 de enero de 2020. No obstante, esta Sala pudo \u00a0constatar que el libelo no le fue notificado, por tanto no ejerci\u00f3 \u00a0sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, en el que evidentemente le asiste inter\u00e9s \u00a0teniendo en cuenta que se solicita la cancelaci\u00f3n del registro \u00a0obtenido fraudulentamente dentro del proceso investigativo \u00a0Nro.2008-0873 en el que funge como v\u00edctima. De ah\u00ed que, \u00a0tal y como se establece del examen de las diligencias, no se obtuvo \u00a0pronunciamiento alguno de la parte en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que la notificaci\u00f3n del auto admisorio no se verific\u00f3 \u00a0en realidad, circunstancia que impidi\u00f3 que William Vel\u00e1squez \u00a0Mosquera tuviera conocimiento de la actuaci\u00f3n iniciada y que \u00a0ofreciera pronta y oportuna respuesta frente a los reparos hechos por \u00a0el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, resulta evidente el desconocimiento al debido \u00a0proceso en la actuaci\u00f3n que ocupa la atenci\u00f3n de la \u00a0Corte, no solo en detrimento de quien no fue vinculado, sino de la \u00a0propia parte actora, en tanto la irregularidad existente frente a la \u00a0notificaci\u00f3n del inicio del tr\u00e1mite constitucional, \u00a0representa una irregularidad insubsanable que tan solo se puede \u00a0enmendar con la declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el vicio detectado constituye causal de invalidez desde el \u00a0fallo del 30 de enero de 2020, inclusive, y \u00a0as\u00ed lo decretar\u00e1 la Sala, para que se rehaga la \u00a0actuaci\u00f3n, notificando oportuna y debidamente a las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso radicado Nro. 2008-00873, \u00a0espec\u00edficamente al se\u00f1or William Vel\u00e1squez \u00a0Alzate, quien funge como denunciante. Se aclara \u00a0que las pruebas recaudadas conservan pleno valor. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. DECRETAR la \u00a0NULIDAD de la presente actuaci\u00f3n a partir del \u00a0fallo de 30 de enero de 2020, inclusive, y \u00a0as\u00ed lo decretar\u00e1 la Sala, para que se rehaga la \u00a0actuaci\u00f3n, notificando oportuna y debidamente a las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso radicado Nro. 2008-00873, \u00a0espec\u00edficamente al se\u00f1or William Vel\u00e1squez \u00a0Alzate, quien funge como denunciante, aclar\u00e1ndose que \u00a0las pruebas recaudadas conservan pleno valor, conforme se expuso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. DEVOLVER \u00a0las diligencias al Tribunal mencionado, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0NOTIFICAR este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP286-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 109318 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.054 ) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, la impugnaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50634","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50634","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50634"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50634\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50634"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50634"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50634"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}