{"id":50621,"date":"2023-09-15T20:50:09","date_gmt":"2023-09-15T20:50:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp233-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:09","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:09","slug":"atp233-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp233-2020\/","title":{"rendered":"ATP233-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP233-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108991 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 42 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda \u00a0Veintis\u00e9is Seccional de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de Ibagu\u00e9, \u00a0contra el fallo proferido el 12 de diciembre de 2019, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 el amparo de los derechos al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso de BEATRIZ \u00a0GAVIRIA, \u00a0presuntamente vulnerados por la autoridad recurrente, de no ser \u00a0porque se observa que en primera instancia se incurri\u00f3 en \u00a0causal de nulidad, como pasa a examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos e intervenciones fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0de la forma como sigue1: \u00a0<\/p>\n<p>Radica \u00a0la inconformidad de la accionante, en la demora de la Fiscal\u00eda \u00a026 Seccional de esta ciudad, en formular imputaci\u00f3n dentro de \u00a0la investigaci\u00f3n que se adelanta en contra de Carlos Humberto \u00a0Silva Montoya y Jorge Arvey Franco Casta\u00f1eda por el delito de \u00a0fraude procesal, por hechos que se denunciaron desde el a\u00f1o \u00a02013. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dicha noticia criminal se gener\u00f3 por la compulsa de copias que \u00a0realiz\u00f3 el Juzgado Primero Civil Municipal de esta ciudad, \u00a0despacho en donde se adelanta proceso ejecutivo en el que la \u00a0accionante figura como demandada, al encontrar que el t\u00edtulo \u00a0valor objeto de controversia, al parecer hab\u00eda sido alterado. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0como medida cautelar se decret\u00f3 el embargo de un bien inmueble \u00a0de propiedad de la accionante, el cual no ha podido vender, pues \u00a0aunque pretende solicitar perenci\u00f3n en el proceso civil, se \u00a0hab\u00eda ordenado la prejudicialidad penal, motivo por el que la \u00a0demora de la Fiscal\u00eda accionada la perjudica.2 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DEL DESPACHO ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal 26 seccional de la Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica manifiesta, que en efecto, en su despacho cursa una \u00a0investigaci\u00f3n en contra de Carlos Humberto Silva Montoya y \u00a0Jorge Arvey Franco Casta\u00f1eda por los delitos de fraude \u00a0procesal, conforme a la denuncia presentada Gustavo \u00a0Adolfo \u00a0Rumbo Monta\u00f1a en el a\u00f1o 2013 y a la cual le \u00a0correspondi\u00f3 el radicado No. 730016000432201301835. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara, \u00a0que la actuaci\u00f3n fue asignada a esa fiscal\u00eda el 5 de \u00a0septiembre de 2018 y que \u00e9l fue nombrado en esa delegada solo \u00a0hasta el 11 de enero del presente a\u00f1o, recibiendo una carga \u00a0laboral de m\u00e1s de 1913 carpetas activas en indagaci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n y juicio, y que a la fecha cuenta con 2.505 \u00a0expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por tal raz\u00f3n, hasta el pasado 10 de octubre estudi\u00f3 la \u00a0carpeta en aras de tomar una determinaci\u00f3n al respecto, ya sea \u00a0archivar, solicitar imputaci\u00f3n o preclusi\u00f3n, toda vez \u00a0que si bien no desconoce que han pasado 6 a\u00f1os desde que se \u00a0elev\u00f3 la denuncia, tambi\u00e9n lo es que para decidir se \u00a0debe tener elementos de juicio, estando pendiente su recolecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0invoca la siguiente: \u00abse \u00a0le ordene a la accionada Fiscal\u00eda 26 Seccional de la Unidad de \u00a0Delitos Contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, que conforme \u00a0a la investigaci\u00f3n (que se presume concluida) proceda si hay \u00a0m\u00e9rito para ello, a radicar y llevar a cabo ante el Juez \u00a0competente la correspondiente audiencia de imputaci\u00f3n en \u00a0contra de los all\u00ed presuntos imputable, o si en su defecto hay \u00a0m\u00e9rito para ello, a decretar el archivo de las diligencias \u00a0seg\u00fan sea el caso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 concedi\u00f3 al amparo de los \u00a0derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. En tal virtud, orden\u00f3 \u00a0\u00aba la Fiscal\u00eda 26 Seccional de esta ciudad, que dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas siguientes, contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, proceda a solicitar audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n, o de preclusi\u00f3n, o proceda al archivo, \u00a0seg\u00fan sea el caso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n en que se super\u00f3 ampliamente el t\u00e9rmino \u00a0de dos a\u00f1os que establece el art\u00edculo 175 de la Ley 906 \u00a0de 2004 para formular imputaci\u00f3n o archivar la investigaci\u00f3n, \u00a0por cuanto la noticia criminal se present\u00f3 en el a\u00f1o \u00a02013. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso adem\u00e1s \u00a0que, la no definici\u00f3n del asunto ha causado perjuicios a la \u00a0accionante -v\u00edctima \u00a0en el asunto penal-, \u00a0dado que el proceso ejecutivo que origin\u00f3 la comisi\u00f3n \u00a0del delito de fraude procesal se encuentra suspendido por \u00a0prejudicialidad penal y existe una medida de embargo y secuestro \u00a0sobre un bien inmueble propiedad de esa ciudadana, del cual no puede \u00a0disponer hasta tanto no se resuelva el litigio. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el Delegado de la Fiscal\u00eda Veintis\u00e9is Seccional \u00a0de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Ibagu\u00e9, \u00a0quien refiere que no se tuvo en cuenta lo manifestado en su \u00a0intervenci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de primera instancia, \u00a0en el sentido que actualmente no cuenta con elementos materiales \u00a0probatorios para decidir, de manera que es imposible adoptar alguna \u00a0decisi\u00f3n en el t\u00e9rmino dado en primera instancia -10 \u00a0d\u00edas-. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0reiter\u00f3 los argumentos relacionados con que asumi\u00f3 la \u00a0direcci\u00f3n de esa oficina el 11 de enero de 2019 y recibi\u00f3 \u00a0una carga de 1.910, que actualmente alcanza 2.505 expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas \u00a0oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ \u00a0ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ \u00a0ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) \u00a0ha sostenido que aunque quien acude a la acci\u00f3n de tutela \u00a0tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el \u00a0particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciaci\u00f3n \u00a0no puede atar al juez constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de \u00a0gesti\u00f3n, ya que el juzgador debe revisar la situaci\u00f3n \u00a0que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades \u00a0que pueden estar vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed \u00a0como a aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, de los c\u00e1nones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o \u00a0a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de \u00a0enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n instaurada en su \u00a0contra, y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el \u00a0fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. \u00a0\u00c9sta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC T-293-1994, ha \u00a0establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n \u00a0procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con \u00a0la decisi\u00f3n (\u2026)\u00bb \u00a0[subrayado fuera del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se quebranta el derecho de contradicci\u00f3n y, por ende el debido \u00a0proceso, cuando se falta a la notificaci\u00f3n \u00a0a una parte o a un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0lite, \u00a0la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la Fiscal\u00eda \u00a0Veintis\u00e9is Seccional \u00a0de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Ibagu\u00e9, \u00a0dado que dentro \u00a0del proceso donde BEATRIZ \u00a0GAVIRIA \u00a0funge como v\u00edctima, se ha superado ampliamente el t\u00e9rmino \u00a0que para formular imputaci\u00f3n y\/o ordenar el archivo establece \u00a0el art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004, sin que hasta el \u00a0momento se haya adoptada alguna posici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, mediante auto del 3 de diciembre \u00a0de 20193 \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0vincul\u00f3 exclusivamente a la mencionada Fiscal\u00eda, contra \u00a0quien dirigi\u00f3 la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no \u00a0dispuso el llamado de las partes, pese a que, cuando la tutela versa \u00a0sobre actuaciones judiciales es necesario comunicar de su \u00a0presentaci\u00f3n a los dem\u00e1s sujetos procesales y terceros \u00a0interesados, para que, si es su deseo formulen sus posturas frente a \u00a0las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0de acuerdo con los documentos allegados al expediente, se conoce que, \u00a0la indagaci\u00f3n fundamento de esta tutela, se origin\u00f3 por \u00a0la noticia criminal formulada por Gustavo \u00a0Adolfo Rombo Monta\u00f1a4. \u00a0Luego, si bien, la aqu\u00ed demandante legitim\u00f3 su actuar \u00a0en este tr\u00e1mite preferente porque adujo la condici\u00f3n de \u00a0v\u00edctima del delito, lo cierto es que en el asunto penal en \u00a0cuesti\u00f3n existe una persona que funge como denunciante, quien \u00a0claramente tendr\u00eda un inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0ello, la noticia criminal se dirigi\u00f3 contra dos personas \u00a0determinadas, que corresponden a Carlos \u00a0Humberto Silva Montoya \u00a0y Jorge \u00a0Arvey Franco Casta\u00f1eda5, \u00a0que tampoco fueron llamadas al tr\u00e1mite, pese a que ostentan la \u00a0condici\u00f3n de indiciados y, por tanto, las decisiones que se \u00a0adopten en este tr\u00e1mite preferente afectan sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra advertir que en caso de que existan otros sujetos e \u00a0intervinientes procesales aun no conocidos, como ser\u00eda el caso \u00a0de defensores, otras v\u00edctimas u apoderados de las mismas, \u00a0tambi\u00e9n debe garantiz\u00e1rseles su vinculaci\u00f3n a \u00a0esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante la indebida integraci\u00f3n del contradictorio, se \u00a0decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado durante el tr\u00e1mite \u00a0de primera instancia, a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar la nulidad de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: En \u00a0consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que \u00a0provea lo necesario de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 a 53, cuaderno tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1-7 cuaderno tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 y 12, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP233-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108991 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 42 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda \u00a0Veintis\u00e9is Seccional de la Unidad de 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