{"id":50620,"date":"2023-09-15T20:50:09","date_gmt":"2023-09-15T20:50:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp232-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:09","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:09","slug":"atp232-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp232-2020\/","title":{"rendered":"ATP232-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP232-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108888 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 41 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por ALEXIS \u00a0ENRIQUE MONTENEGRO TORRES, \u00a0contra el fallo proferido el 6 de diciembre de 2019, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo de los derechos al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerados por los Juzgados \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de \u00a0Seguridad \u00a0y Tercero \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de esa ciudad, de no ser porque se observa que en primera instancia \u00a0se incurri\u00f3 en causal de nulidad, como pasa a examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0de la forma como sigue1: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el accionante, que el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad le revoc\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, toda vez que el 30 de julio de 2018 no fue encontrado \u00a0en su residencia, al momento de la visita efectuada por parte del \u00a0trabajador social del Centro de Servicios de los Juzgados de esa \u00a0especialidad, decisi\u00f3n que fue confirmada por el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Alega, \u00a0que los despachos judiciales accionados no tuvieron en cuenta las \u00a0razones que expuso para abandonar su lugar de residencia, como quiera \u00a0que no consideraron que en dicho momento lo aquejaba un fuerte dolor \u00a0en sus enc\u00edas, por lo que no tuvo m\u00e1s remedio que \u00a0acudir a la farmacia de confianza, lapso que no super\u00f3 los 20 \u00a0minutos. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0invoca la siguiente: \u00abse \u00a0ordene, la restauraci\u00f3n del subrogado de la domiciliaria y a \u00a0su vez, por tener el tiempo cumplido desde el momento mismo de los \u00a0hechos, se le otorgue la libertad condicional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado Cuarto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0<\/p>\n<p>El asistente \u00a0jur\u00eddico hizo una s\u00edntesis de la actuaci\u00f3n desde \u00a0la expedici\u00f3n de la providencia del 12 de marzo de 2019, donde \u00a0se revoc\u00f3 a ALEXIS ENRIQUE MONTENEGRO TORRES la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0refiri\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es improcedente, pues \u00a0lo que pretende el actor es emplearla como una tercera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el amparo tras \u00a0considerar que las decisiones cuestionadas fueron razonables y se \u00a0apoyaron en la normatividad e interpretaci\u00f3n aplicables al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el accionante ALEXIS \u00a0ENRIQUE MONTENEGRO TORRES. \u00a0Sin embargo, no se present\u00f3 escrito de sustentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas \u00a0oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ \u00a0ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ \u00a0ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) \u00a0ha sostenido que aunque quien acude a la acci\u00f3n de tutela \u00a0tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el \u00a0particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciaci\u00f3n \u00a0no puede atar al juez constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de \u00a0gesti\u00f3n, ya que el juzgador debe revisar la situaci\u00f3n \u00a0que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades \u00a0que pueden estar vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed \u00a0como a aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, de los c\u00e1nones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o \u00a0a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de \u00a0enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n instaurada en su \u00a0contra, y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el \u00a0fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. \u00a0\u00c9sta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC T-293-1994, ha \u00a0establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n \u00a0procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con \u00a0la decisi\u00f3n (\u2026)\u00bb \u00a0[subrayado fuera del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se quebranta el derecho de contradicci\u00f3n y, por ende el debido \u00a0proceso, cuando se falta a la notificaci\u00f3n \u00a0a una parte o a un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo para \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>En el sub \u00a0lite, \u00a0la acci\u00f3n de tutela se dirige, contra la decisi\u00f3n \u00a0mediante la cual, los Juzgados Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y Tercero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Ibagu\u00e9, \u00a0en sede de primera y segunda instancia, respectivamente, revocaron a \u00a0ALEXIS \u00a0ENRIQUE MONTENEGRO TORRES el \u00a0mecanismo sustituci\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, en el auto del 27 de noviembre de \u00a020192, \u00a0mediante el cual avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de \u00a0tutela orden\u00f3 vincular \u00fanicamente a las mencionados \u00a0Despachos Judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no \u00a0dispuso el llamado de las partes e intervinientes dentro de esa \u00a0actuaci\u00f3n penal, pese a que, cuando la tutela se dirige contra \u00a0decisiones judiciales es necesario comunicar de su presentaci\u00f3n \u00a0a los dem\u00e1s sujetos procesales y terceros interesados, para \u00a0que, si es su deseo formulen sus posturas frente a las pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, \u00a0de acuerdo con los documentos allegados al expediente y la \u00a0informaci\u00f3n obtenida de la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial3, \u00a0se conoce que ALEXIS \u00a0ENRIQUE MONTENEGRO TORRES \u00a0cuenta con un defensor que, incluso, ha elevado algunas postulaciones \u00a0en esa sede; tambi\u00e9n existe un representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico delegado para el proceso, quienes no fueron vinculados \u00a0a la actuaci\u00f3n, pese al claro inter\u00e9s que tendr\u00edan \u00a0en esta acci\u00f3n preferente. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sobra advertir que en caso de que existan otros sujetos e \u00a0intervinientes procesales aun no conocidos, como ser\u00eda el caso \u00a0de v\u00edctimas o apoderados de las mismas, tambi\u00e9n debe \u00a0garantiz\u00e1rseles su vinculaci\u00f3n a este tr\u00e1mite \u00a0preferente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante la indebida integraci\u00f3n del contradictorio, se \u00a0decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado durante el tr\u00e1mite \u00a0de primera instancia, a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar la nulidad de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: En \u00a0consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que \u00a0provea lo necesario de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021, cuaderno tutela primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9, ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 3 a 11, cuaderno segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP232-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108888 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 41 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por ALEXIS \u00a0ENRIQUE MONTENEGRO TORRES, \u00a0contra el fallo proferido el 6 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50620","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50620","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50620"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50620\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}