{"id":50609,"date":"2023-09-15T20:50:09","date_gmt":"2023-09-15T20:50:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp205-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:09","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:09","slug":"atp205-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp205-2020\/","title":{"rendered":"ATP205-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP205-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107648 \u00a0<\/p>\n<p>Acta.37 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la \u00a0providencia proferida el 22 de septiembre de 2019, mediante la cual \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0sancion\u00f3 al Mayor General NICACIO DE JESUS MARTINEZ ESPINEL y \u00a0al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Ni\u00f1o en su calidad \u00a0de Director de sanidad del Ejercito, por desacato frente al fallo de \u00a0tutela del 25 de mayo de 2016, que concedi\u00f3 el amparo \u00a0constitucional a favor de H\u00c9CTOR FABIO HOYOS SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n se establece que H\u00c9CTOR FABIO HOYOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SIERRA ingres\u00f3 al Ej\u00e9rcito Nacional desde el 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2009 y solicit\u00f3 su retiro el 20 de mayo de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0el accionante que con ocasi\u00f3n al tr\u00e1mite de retiro en \u00a0el Batall\u00f3n de Artiller\u00eda de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0el d\u00eda 27 de junio del a\u00f1o 2014, le diagnosticaron \u00a0PULMONES Y T\u00d3RAX ANORMAL, BINECOMANIA BILATERAL y \u00a0GENITO-URINARIO ANORMAL VARICOCELA PRIMER GRADO IZQUIERDO. \u00a0A la par, \u00a0con una PERCEPCI\u00d3N PROFUNDA ANORMAL. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior requiere que la accionada le preste la atenci\u00f3n \u00a0integral que requiera y se convoque a una Junta M\u00e9dica laboral \u00a0Militar para que determine la p\u00e9rdida de capacidad psicof\u00edsica \u00a0de H\u00c9CTOR FABIO HOYOS SIERRA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela para que se \u00a0protejan sus derechos y en consecuencia, \u00a0se ordene a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Sanidad del Ej\u00e9rcito, la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios m\u00e9dicos y se convoque a la Junta Medico Laboral para \u00a0determinar el grado de incapacidad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de tutela del 25 de Mayo de 2016, el Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial Florencia Caquet\u00e1 ampar\u00f3 los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales a la salud y vida del mencionado ciudadano. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, orden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Ej\u00e9rcito Nacional, representado por su comandante y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solidariamente a la Direcci\u00f3n Nacional del Ejercito Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en el t\u00e9rmino de 48 horas contado a partir de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n del fallo \u201cproceda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a reanudar y mantener el continuo suministro de toda la atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dica, hospitalaria, farmac\u00e9utica y dem\u00e1s que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiera la atenci\u00f3n en salud integral del se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H\u00c9CTOR FABIO HOYOS SIERRA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, le orden\u00f3 que, en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia \u201cconvoquen \u00a0a la respectiva Junta Medico Laboral Militar para que dentro de sus \u00a0competencias legales \u00a0realice la valoraci\u00f3n sobre la actual \u00a0p\u00e9rdida de psicof\u00edsica del se\u00f1or H\u00c9CTOR \u00a0FABIO HOYOS SIERRA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas 16 de agosto de 2016, 15 de febrero y 15 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018, H\u00c9CTOR FABIO HOYOS SIERRA solicit\u00f3 ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal la apertura de incidente de desacato, sin que hubiera lugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a ello por cuanto las accionadas demostraron encontrarse cumpliendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente, \u00a0H\u00c9CTOR FABIO HOYOS mediante escrito del 10 de septiembre de \u00a02019 solicit\u00f3 dar tr\u00e1mite al incidente de desacato. En \u00a0su sentir, las entidades accionadas no han cumplido a cabalidad con \u00a0la orden emitida en el fallo de tutela en cuanto a la emisi\u00f3n \u00a0del \u201cinformativo \u00a0por lesiones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 10 de septiembre siguiente, el Tribunal previo a iniciar incidente \u00a0de desacato, ofici\u00f3 tanto al Ej\u00e9rcito Nacional como al \u00a0Director de Sanidad de la misma entidad, para que en el t\u00e9rmino \u00a0de 24 horas informaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela \u00a0proferido el d\u00eda 25 de mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior determinaci\u00f3n, fue notificada a los funcionarios \u00a0incidentados a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico aportado \u00a0para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 18 de septiembre de 2019, el Tribunal ante el silencio de los \u00a0requeridos, apertur\u00f3 formalmente el incidente de desacato y \u00a0vincul\u00f3 a Ej\u00e9rcito Nacional representado por su \u00a0comandante, el General Nicasio de Jes\u00fas Mart\u00ednez \u00a0Espinel o quien haga sus veces, as\u00ed como al Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional para que en el t\u00e9rmino de \u00a03 d\u00edas informaran lo pertinente sobre el cumplimiento del \u00a0fallo de tutela y solicitaran o aportaran las pruebas que pretend\u00edan \u00a0hacer valer. \u00a0<\/p>\n<p>Agotado \u00a0el plazo conferido, las entidades vinculadas guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante auto del 1\u00ba de octubre de 2019, el Tribunal concluy\u00f3 \u00a0que el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional representado por el General Nicasio de Jes\u00fas Mart\u00ednez \u00a0Espinel as\u00ed como al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional \u00a0incumplieron la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que a pesar de encontrarse notificados del tr\u00e1mite incidental, \u00a0los funcionarios que representan las entidades accionadas decidieron \u00a0guardar silencio. Que tal comportamiento a la par con las pruebas \u00a0aportadas por el incidentante, permiti\u00f3 concluir que H\u00c9CTOR \u00a0FABIO HOYOS SIERRA se encontraba desafiliado al sistema de salud de \u00a0las fuerzas armadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, sancion\u00f3 con 3 d\u00edas de arresto y el pago \u00a0de 3 SMLMV por desacato al Mayor General NICACIO DE JES\u00daS \u00a0MARTINEZ ESPINEL en su calidad de Comandante del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y al Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NI\u00d1O en \u00a0su calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a01\u00ba de octubre de 2019 el asunto fue remitido a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal para que se resolviera la consulta respectiva, \u00a0incluidas las oposiciones presentadas por los funcionarios \u00a0sancionados. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por su parte, el Mayor General MARIO AUGUSTO VALENCIA actuando en \u00a0calidad de comandante del Ej\u00e9rcito Nacional \u2013encargado-, \u00a0remiti\u00f3 informe sobre las actuaciones realizadas frente al \u00a0cumplimiento del fallo de tutela para demostrar la ausencia de \u00a0responsabilidad subjetiva en especial con la activaci\u00f3n de los \u00a0servicios m\u00e9dicos. En cuanto a la valoraci\u00f3n por la \u00a0Junta M\u00e9dico Laboral, advirti\u00f3 que la competencia recae \u00a0en la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y no \u00a0en el funcionario sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por auto del 12 de noviembre, esta Corporaci\u00f3n requiri\u00f3 \u00a0al Mayor General NICACIO DE JES\u00daS MART\u00cdNEZ ESPINEL y al \u00a0Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NI\u00d1O para que, dentro \u00a0del t\u00e9rmino de doce (12) horas, informaran el cumplimiento del \u00a0fallo de tutela, en el sentido de reanudar y mantener de manera \u00a0continua el servicio de salud integral requerido por el accionante, \u00a0as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dica para \u00a0determinar su p\u00e9rdida de capacidad psicof\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de noviembre de 2019, Mayor General NICACIO DE JES\u00daS \u00a0MART\u00cdNEZ ESPINEL respondi\u00f3 que el accionante \u00a0se \u00a0encuentra activo en el sistema de salud de las Fuerzas Militares. En \u00a0igual sentido, afirm\u00f3 que el Director del Establecimiento de \u00a0Sanidad Militar de Florencia confirm\u00f3 \u00a0que el 19 de noviembre \u00a0de 2019 al se\u00f1or H\u00c9CTOR FABIO HOYOS SIERRA le fue \u00a0realizada la Junta M\u00e9dico Laboral restando la notificaci\u00f3n \u00a0personal de la misma, para lo cual se cit\u00f3 al accionante el 25 \u00a0de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Al \u00a0tenor de lo normado en el art\u00edculo 52, inciso 2\u00b0, del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado \u00a0jurisdiccional de consulta respecto de la sanci\u00f3n por desacato \u00a0impuesta por el tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9 el \u00a0cumplimiento del fallo en cabeza de la autoridad responsable del \u00a0agravio. Si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez \u00a0requerir\u00e1 al superior para que lo haga cumplir e inicie \u00a0el correspondiente procedimiento disciplinario contra aqu\u00e9l. \u00a0Pasado un t\u00e9rmino igual, ordenar\u00e1 abrir proceso contra \u00a0el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y \u00a0adoptar\u00e1 directamente todas las medidas para el cabal \u00a0cumplimiento de la orden. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 del mismo Decreto consagra el \u00a0instituto jur\u00eddico conocido como desacato, \u00a0mediante el cual, el juez puede sancionar el desobedecimiento de la \u00a0orden \u00a0con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de tutela debe acudir al primero de dichos institutos y, de ser \u00a0insuficiente, al segundo, seg\u00fan lo ha establecido la Corte \u00a0Constitucional (Sentencia T-939 \u00a0del 2005 y Auto 122 del 5 de abril del 2006). \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Durante \u00a0el tr\u00e1mite se acredit\u00f3 que el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional representado por su comandante, el General NICASIO DE JES\u00daS \u00a0MART\u00cdNEZ ESPINEL o quien haga sus veces, as\u00ed como al \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0adelantaron los tr\u00e1mites necesarios para cumplir las \u00f3rdenes \u00a0consignadas en el fallo de tutela emitido el 25 de mayo de 2017 por \u00a0el Tribunal Superior de Florencia tal y como se demostr\u00f3 \u00a0durante esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, surge necesario precisar que se trata de una orden compleja \u00a0y, por tanto, su acatamiento no depende de una sola acci\u00f3n que \u00a0deba ejecutar la autoridad incidentada sino de m\u00faltiples \u00a0actividades concertadas por parte de varios profesionales m\u00e9dicos. \u00a0Ello, por cuanto su cumplimiento demanda la programaci\u00f3n de \u00a0citas, toma de im\u00e1genes y procedimientos cl\u00ednicos que, \u00a0en el caso concreto, ya se adelantaron. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ante \u00a0ese panorama, no es posible afirmar que se ha incumplido el fallo y, \u00a0por ende, concluye \u00a0la Sala que el accionado tomo las medidas necesarias para su \u00a0acatamiento. Se revocar\u00e1, por tanto, la sanci\u00f3n \u00a0impuesta al General \u00a0NICASIO DE JES\u00daS MART\u00cdNEZ ESPINEL o quien haga sus \u00a0veces, as\u00ed como al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, en aras de dar cumplimiento efectivo al mencionado fallo de \u00a0tutela, se exhortar\u00e1: i) \u00a0al \u00a0General \u00a0Nicasio de Jes\u00fas Mart\u00ednez Espinel NICASIO DE JES\u00daS \u00a0MART\u00cdNEZ ESPINEL o quien haga sus veces, as\u00ed como al \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0a que se realice la entrega del informativo administrativo por \u00a0lesiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0auto del 01 de octubre de 2019, mediante el cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 sancion\u00f3 al \u00a0Mayor General NICACIO DE JES\u00daS MART\u00cfNEZ ESPINEL en su \u00a0calidad de Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional y al Brigadier \u00a0General MARCO VINICIO MAYORGA NI\u00d1O en su calidad de DIRECTOR \u00a0DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO, \u00a0por desacatar el fallo de tutela del 25 de mayo de 2016, que concedi\u00f3 \u00a0el amparo constitucional \u00a0a favor del ciudadano H\u00c9CTOR FABIO HOYOS SIERRA. En su lugar, \u00a0NO \u00a0SANCIONAR \u00a0a los funcionarios \u00a0precitados. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXHORTAR \u00a0al \u00a0General \u00a0NICASIO DE JES\u00daS MART\u00cdNEZ ESPINEL o quien haga sus \u00a0veces, as\u00ed como al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional \u00a0a que se realice la entrega del informativo administrativo por \u00a0lesiones. \u00a0As\u00ed mismo para \u00a0que adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento \u00a0integral del fallo de tutela de 25 de mayo de 2016, conforme las \u00a0precisiones contenidas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER \u00a0la actuaci\u00f3n al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N.\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP205-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 107648 \u00a0 Acta.37 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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