{"id":50607,"date":"2023-09-15T20:50:09","date_gmt":"2023-09-15T20:50:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp2033-2020a\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:09","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:09","slug":"atp2033-2020a","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp2033-2020a\/","title":{"rendered":"ATP2033-2020A"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP2033-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108338 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0328 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala, en grado de consulta, respecto de la providencia proferida el \u00a015 de noviembre del a\u00f1o en curso por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, en virtud \u00a0de la cual sancion\u00f3 a Robely Alberto Trujillo \u00c1vila y \u00a0Juliana Aranguren C\u00e1rdenas, Director del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario de la citada ciudad y la Representante Judicial de la \u00a0EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A., respectivamente, por \u00a0incurrir en desacato al fallo que ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales a favor Johan David Duque R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>1. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de septiembre de 2019, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0tras \u00a0establecer la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0salud \u00a0y a la vida en condiciones dignas de \u00a0Johan David Duque R\u00edos, accedi\u00f3 a la solicitud de \u00a0tutela y, en consecuencia, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]Ordenar \u00a0a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, \u00a0al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9 y \u00a0Suramericana EPS y Medicina Prepagada S.A., que dentro de las \u00a0cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0sentencia, de manera coordinada y dentro de sus competencias, \u00a0adelanten las gestiones a que haya lugar, para que le garanticen la \u00a0valoraci\u00f3n por medicina general que requiere el se\u00f1or \u00a0Johan David Duque R\u00edos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s procedimientos, medicamentos y atenciones que \u00a0requiera y le sean ordenados por los m\u00e9dicos y especialistas, \u00a0para tratar las patolog\u00edas que padece \u201ctrastornos del \u00a0disco lumbar y otros con radiculopat\u00eda, neuralgia y reuritis \u00a0no especificada\u201d, siempre que est\u00e9n relacionados con la \u00a0recuperaci\u00f3n o mantenimiento de la capacidad funcional o vital \u00a0del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0decisi\u00f3n fue objeto del recurso de impugnaci\u00f3n que \u00a0desat\u00f3 esta Sala en providencia del 7 de noviembre de la \u00a0citada anualidad, mediante la cual confirm\u00f3 el fallo de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La parte actora promovi\u00f3 incidente de desacato tras aducir que \u00a0las entidades obligadas no hab\u00edan atendido la orden emitida \u00a0por el funcionario constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En virtud de lo anterior, luego de diferentes requerimientos \u00a0efectuados a las autoridades incidentadas a fin de que manifestaran \u00a0las actuaciones atinentes con el cumplimiento de la orden tutelar, y \u00a0con base en la solicitud presentada por la parte actora para que se \u00a0prosiguiera con el tr\u00e1mite incidental, toda vez que no se \u00a0realizaron labores dirigidas a la efectividad del fallo de amparo, \u00a0mediante auto del 25 de octubre de 2019, se dio apertura formal al \u00a0incidente de desacato y en providencia del 15 de noviembre de 2019 el \u00a0Tribunal sancion\u00f3 a Robely Alberto Trujillo \u00c1vila y \u00a0Juliana Aranguren C\u00e1rdenas, Director del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario de Ibagu\u00e9 y la representante judicial de la EPS \u00a0y Medicina Prepagada Suramericana S.A., respectivamente, con arresto \u00a0de 2 d\u00edas y multa de 2 salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo anterior al considerar que las entidad prestadora del servicio de \u00a0salud ni el Complejo Carcelario Penitenciario \u00abdemostraron \u00a0haber adelantado acciones positivas con el fin de garantizarle el \u00a0servicio m\u00e9dico que requiere el actor para mejorar su \u00a0condici\u00f3n de salud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para decidir sobre la consulta a la sanci\u00f3n \u00a0impuesta por desacato, conforme con lo dispuesto en el inciso 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. El incidente de \u00a0desacato, es el mecanismo a trav\u00e9s del cual se impone una \u00a0sanci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica o al particular que se \u00a0sustraen al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela \u00a0que lo vincula. Sobre esta figura, sostuvo la Corte Constitucional en \u00a0sentencia \u00a0CC T-421 \u00a0de 2003: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]En \u00a0el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida \u00a0por el juez constitucional, el sistema jur\u00eddico tiene prevista \u00a0una oportunidad y una v\u00eda procesal espec\u00edfica, con el \u00a0fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en \u00a0caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser \u00a0pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0Resulta entonces, que la figura jur\u00eddica del desacato, se \u00a0traduce en una medida de car\u00e1cter coercitivo y sancionatorio \u00a0con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de \u00a0su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a \u00a0quien desatienda las \u00f3rdenes o resoluciones judiciales que se \u00a0han expedido para hacer efectiva la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. \u00a0En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado \u00a0tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente \u00a0de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente \u00a0que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha \u00a0cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en \u00a0consecuencia, debe proceder a imponer la sanci\u00f3n que \u00a0corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden \u00a0constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento \u00a0incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones \u00a0hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicar\u00eda \u00a0revivir un proceso concluido afectando de esa manera la instituci\u00f3n \u00a0de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado sobre los dos \u00a0elementos que integran la responsabilidad que habr\u00e1 de ser \u00a0endilgada a trav\u00e9s del tr\u00e1mite incidental: el primero \u00a0de ellos, referido al incumplimiento total o parcial de la orden y el \u00a0cual se ha denominado elemento objetivo; y el segundo, la desidia del \u00a0sujeto en atender el mandato y que corresponder\u00eda al elemento \u00a0subjetivo; los que de manera conjunta deben aparecer demostrados en \u00a0el respectivo diligenciamiento, toda vez que, entra\u00f1a adem\u00e1s \u00a0de la satisfacci\u00f3n de los mandatos jurisdiccionales, el \u00a0ejercicio de las facultades disciplinarias en cabeza del juez de \u00a0tutela para hacer efectiva la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales constitucionales que fueron objeto de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]\u2026al \u00a0ser el desacato una manifestaci\u00f3n del poder disciplinario del \u00a0juez, la responsabilidad de quien incurra en \u00e9l es subjetiva1 \u00a0y que ello quiere decir que no puede presumirse la responsabilidad \u00a0por el s\u00f3lo hecho del incumplimiento sino que para que haya \u00a0lugar a imponer la sanci\u00f3n se requiere comprobar la \u00a0negligencia de la persona comprometida.2 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0distinguir el incidente de desacato de la competencia que mantiene el \u00a0juez para hacer efectivo el cumplimiento de las \u00f3rdenes de \u00a0tutela, la Corte ha puesto de presente que mientras \u201c\u2026el \u00a0cumplimiento es oficioso, aunque no excluye la posibilidad de que el \u00a0afectado pueda solicitarlo al juez; la responsabilidad es objetiva y \u00a0adem\u00e1s tiene como fundamento normativo los art\u00edculos 23 \u00a0y 27 del Decreto 2591 de 1991 (\u2026) [e]l desacato, por su parte, \u00a0se caracteriza por tener un tr\u00e1mite incidental; las sanciones \u00a0se pueden imponer a solicitud de la parte interesada, de alguno de \u00a0los intervinientes en la tutela, por petici\u00f3n del Ministerio \u00a0P\u00fablico o de la Defensor\u00eda del Pueblo e inclusive de \u00a0oficio3; \u00a0la responsabilidad es subjetiva y se cimienta en los art\u00edculos \u00a027 y 52 ib\u00eddem.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0ha se\u00f1alado la Corporaci\u00f3n que, teniendo en cuenta que \u00a0el incidente de desacato tiene como objeto \u201c\u2026 \u00a0no s\u00f3lo lograr la efectiva materializaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales afectados, sino el de verificar si la persona \u00a0o autoridad a la cual se le dio la orden de tutela la ha incumplido y \u00a0establecer si es del caso imponer o no la sanci\u00f3n respectiva5, \u00a0la necesaria consecuencia del incumplimiento y demostrada la \u00a0responsabilidad del sujeto es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0As\u00ed las cosas, si durante el tr\u00e1mite del incidente y \u00a0antes de que se decida en forma definitiva, el obligado cumple con lo \u00a0ordenado por el juez constitucional, no por ello se excluye la \u00a0posibilidad de aplicar la sanci\u00f3n por desacato.\u201d6 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0ha dicho la Corte la sanci\u00f3n es consecuencia directa del \u00a0incumplimiento a la orden de un juez, lo cual es independiente del \u00a0hecho de que con posterioridad se verifique la observancia de la \u00a0orden y se restablezca el derecho vulnerado.\u201d7 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso concreto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0en atenci\u00f3n a las facultades ya rese\u00f1adas, dio tr\u00e1mite \u00a0a la petici\u00f3n presentada por Johan David Duque R\u00edos y \u00a0luego de obtenida la informaci\u00f3n pertinente por las \u00a0autoridades incidentadas, concluy\u00f3 el incumplimiento a la \u00a0orden de tutela por parte del Director del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario de la citada ciudad y la Representante Judicial de la \u00a0EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A., dado que no realizaron \u00a0las acciones adecuadas para que el aqu\u00ed incidentante fuera \u00a0valorado por medicina general, consecuente con ello, impuso las \u00a0sanciones ya indicadas. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0precisarse que en escritos allegados por los incidentados v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico, hicieron ver que Johan David Duque R\u00edos \u00a0fue trasladado a Bogot\u00e1 el d\u00eda 5 del presente mes y a\u00f1o \u00a0y valorado por medicina general al d\u00eda siguiente, adem\u00e1s, \u00a0se encuentra en proceso de programaci\u00f3n las citas de \u00a0psicolog\u00eda y psiquiatr\u00eda ordenadas por el m\u00e9dico \u00a0tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto ha de indicarse que las acciones mencionadas, aunque \u00a0tard\u00edas, dejan entrever que las mismas est\u00e1n dirigidas \u00a0a acatar el mandato constitucional, hecho que indiscutiblemente \u00a0descarta omisi\u00f3n por parte de los incidentados frente a tal \u00a0situaci\u00f3n, por eso, para este momento queda descartado el \u00a0elemento subjetivo integrante de la responsabilidad en este \u00a0particular asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En consonancia con lo consignado, observa la Sala que tanto el \u00a0Director del Establecimiento Penitenciario como la Representante \u00a0Judicial de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A. han \u00a0ejecutado diferentes actividades dirigidas al cumplimiento del \u00a0aludido fallo de tutela, exponiendo el primero de ellos, que por \u00a0motivos de las manifestaciones presentadas en los \u00faltimos d\u00edas \u00a0en las diferentes ciudades del pa\u00eds ha sido dispendioso el \u00a0traslado del mismo, ya que se ha visto afectada la seguridad \u00a0nacional. As\u00ed mismo informa que el incidentante reporta el \u00a0grado m\u00e1s alto de seguridad, dificultando a\u00fan m\u00e1s \u00a0su desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la promotora de salud, en acatamiento de la disposici\u00f3n \u00a0impartida y al propender por el bienestar del recluso, indica que a \u00a0Johan David Duque R\u00edos ya le fue ordenada cita con diferentes \u00a0especialistas con el fin de tratar las diferentes dolencias que \u00a0padece y las cuales se encuentran en proceso de asignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0lo anterior, por el cual, para este momento no tiene cabida la \u00a0imposici\u00f3n de sanci\u00f3n alguna, por lo tanto, se revocar\u00e1 \u00a0el auto consultado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La decisi\u00f3n anunciada no impide que se conmine a la empresa \u00a0prestadora de salud Suramericana S.A., para que a la mayor brevedad \u00a0se fijen las correspondientes citas mencionadas y en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagu\u00e9 adelanten \u00a0los tr\u00e1mites correspondientes para su materializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR \u00a0la sanci\u00f3n impuesta por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 mediante prove\u00eddo \u00a0del 15 de noviembre de 2019 a Robely Alberto Trujillo \u00c1vila y \u00a0Juliana Aranguren C\u00e1rdenas, Director del Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario de la citada ciudad y \u00a0Representante Judicial de la EPS \u00a0y Medicina Prepagada Suramericana S.A., respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0CONMINAR a \u00a0la empresa prestadora de salud Suramericana S.A., para que a la mayor \u00a0brevedad se fijen las correspondientes citas con los especialistas y \u00a0en coordinaci\u00f3n con el Complejo Carcelario y Penitenciario de \u00a0Ibagu\u00e9 adelanten los tr\u00e1mites correspondientes para su \u00a0materializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Devu\u00e9lvanse \u00a0las diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-763 de 1998, ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-1234 de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-766 de 1998, ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-459 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-553 del 18 de julio de 2002 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sentencia T-459 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP2033-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 108338 \u00a0 Acta \u00a0328 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala, en grado de consulta, respecto de la providencia proferida el \u00a015 de noviembre del a\u00f1o en curso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50607","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50607","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50607"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50607\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50607"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50607"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50607"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}