{"id":50605,"date":"2023-09-15T20:50:08","date_gmt":"2023-09-15T20:50:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp193-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:08","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:08","slug":"atp193-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp193-2020\/","title":{"rendered":"ATP193-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP193-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 108965 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0037 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C. dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por Armando Augusto Corredor G\u00f3mez contra \u00a0el Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, la Sala Penal del Tribunal Superior y la Fiscal\u00eda \u00a06\u00aa Especializada de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de JOS\u00c9 DANIEL ORDO\u00d1EZ \u00a0CABRERA, si no fuera porque se observa el incumplimiento de uno de \u00a0los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Armando \u00a0Augusto Corredor G\u00f3mez acudi\u00f3 a la presente acci\u00f3n \u00a0con el fin de que el juez de tutela decretara la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de habeas corpus que present\u00f3 como apoderado de \u00a0JOS\u00c9 \u00a0DANIEL ORDO\u00d1EZ CABRERA ante el Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 22 de diciembre de 2019 present\u00f3 habeas corpus en favor \u00a0de ORDO\u00d1EZ CABRERA, no obstante, en desarrollo de dicha \u00a0actuaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda 6\u00aa Especializada no dio \u00a0respuesta a su vinculaci\u00f3n; el juez no tuvo en cuenta lo \u00a0informado por el Centro de Servicios y neg\u00f3 sin sustento \u00a0probatorio la libertad pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que impugnada dicha decisi\u00f3n, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, despacho del Magistrado Hermes Dar\u00edo \u00a0Lara Acu\u00f1a, la confirm\u00f3 con argumentos y motivaci\u00f3n \u00a0que no comparte y que considera violatorios de garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia en \u00a0favor de su prohijado, y en consecuencia, que se decretara la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de habeas corpus y se ordenara \u00a0investigar a quienes conocieron de dicha acci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante auto de 28 de enero de 2020 se requiri\u00f3 a Armando \u00a0Augusto Corredor G\u00f3mez para que allegara el poder especial \u00a0para representar a JOS\u00c9 DANIEL ORDO\u00d1EZ CABRERA en el \u00a0presente tr\u00e1mite o acreditara la calidad de agente oficioso2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Librada la comunicaci\u00f3n correspondiente por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala al correo electr\u00f3nico acorredorg22@gmail.com \u00a0aportado por el demandante e incluso intentada su notificaci\u00f3n \u00a0personal en la direcci\u00f3n que \u00e9l mismo aport\u00f3, no \u00a0fue posible enterar el auto. Es m\u00e1s, a folio 12 de la \u00a0actuaci\u00f3n obra constancia del Escribiente Nominado de la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Jos\u00e9 Vicente Le\u00f3n Vargas \u00a0en la que da fe que no fue posible notificarlo personalmente en su \u00a0domicilio profesional, pese a haberlo intentado en varias \u00a0oportunidades, incluso al abonado telef\u00f3nico 3192340203 y \u00a0tampoco fue posible. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la legitimidad por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, se\u00f1ala el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991, que la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026podr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a \u00a0trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. (Resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este precepto, se puede establecer la posibilidad de que el amparo \u00a0sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o \u00a0puestos en peligro, de forma directa, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe \u00a0ser abogado titulado y adem\u00e1s, contar con el mandato que lo \u00a0autorice para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se \u00a0halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a \u00a0su nombre un agente \u00a0oficioso \u00a0siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante f\u00edsica \u00a0o ps\u00edquica que le impide actuar a aquel directamente o a \u00a0trav\u00e9s de su representante (Ver CSJ ATP081-2020; \u00a0ATP1158-2015; \u00a0ATP812-2015 y ATP6360-2014, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>2. Del \u00a0caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, Armando Augusto Corredor G\u00f3mez acude a \u00a0la v\u00eda tutelar tras estimar que fueron vulnerados los derechos \u00a0fundamentales de JOS\u00c9 DANIEL ORDO\u00d1EZ CABRERA, toda vez \u00a0que el Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de la misma ciudad le negaron el habeas corpus que present\u00f3 \u00a0en su favor, fund\u00e1ndose en una motivaci\u00f3n que no \u00a0comparte y que adem\u00e1s desconoce los criterios de procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de habeas corpus. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en este caso, la legitimaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0la acci\u00f3n constitucional radica en la persona realmente \u00a0afectada con las omisiones se\u00f1aladas por Corredor G\u00f3mez, \u00a0esto es, JOS\u00c9 DANIEL ORDO\u00d1EZ CABRERA, sea quien acuda \u00a0directamente al juez de tutela o, en su defecto lo haga trav\u00e9s \u00a0de apoderado judicial, \u00faltima situaci\u00f3n que no se \u00a0present\u00f3, pues aunque en la demanda de tutela Corredor G\u00f3mez \u00a0se\u00f1al\u00f3 acudir en procura de los derechos de ORDO\u00d1EZ \u00a0CABRERA, no acredit\u00f3 tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si lo que se pretende es criticar las decisiones emitidas en contra \u00a0de los intereses de ORDO\u00d1EZ CABRERA al neg\u00e1rsele el \u00a0habeas corpus reclamado, Armando Augusto Corredor G\u00f3mez ha \u00a0debido acreditar la calidad de agente oficioso, que se presenta \u00a0cuando el directamente afectado tiene una limitante f\u00edsica o \u00a0mental que le impida actuar directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0representado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, no se tiene noticia, ni as\u00ed se demostr\u00f3 en \u00a0este asunto, que JOS\u00c9 DANIEL ORDO\u00d1EZ CABRERA est\u00e9 \u00a0en imposibilidad de valerse por s\u00ed mismo, o que no pueda \u00a0promover su defensa material para acudir a la v\u00eda tutelar, \u00a0eventos que le permitir\u00edan actuar bajo esa figura, si de \u00a0proteger los derechos fundamentales del accionante se trata, es \u00a0decir, para hacer valer los que por su incapacidad f\u00edsica o \u00a0jur\u00eddica no pueda ejercer. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Corte Constitucional manifest\u00f3 en providencia \u00a0CC T-709\/98 que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo puede ser interpuesta, en \u00a0principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo \u00a0reclamar la protecci\u00f3n el mismo afectado sin intervenci\u00f3n \u00a0de apoderado judicial. \u00a0Sin embargo, puede \u00a0incoar la acci\u00f3n un tercero para que se amparen derechos cuya \u00a0titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representaci\u00f3n \u00a0legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o \u00a0cuando el afectado no puede, por razones f\u00e1cticas o jur\u00eddicas, \u00a0promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa \u00a0que debe \u00a0probarse sumariamente \u00a0y ponerse de manifiesto en el libelo \u00a0demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el demandante acredite debidamente su calidad para \u00a0actuar en nombre de otro (Resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto en precedencia, se observa que Armando \u00a0Augusto Corredor G\u00f3mez \u00a0no es el presuntamente afectado con la actuaci\u00f3n de las \u00a0autoridades demandadas, pues si lo pretendido fue la libertad \u00a0mediante la acci\u00f3n de habeas corpus es indiscutible que quien \u00a0est\u00e1 legitimado para invocar el amparo constitucional de las \u00a0garant\u00edas supuestamente conculcadas es JOS\u00c9 \u00a0DANIEL ORDO\u00d1EZ CABRERA. \u00a0Adem\u00e1s que tampoco se aport\u00f3 prueba sumaria siquiera de \u00a0que \u00e9ste no pueda valerse por s\u00ed mismo o que le haya \u00a0delegado tal misi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aun cuando JOS\u00c9 \u00a0DANIEL ORDO\u00d1EZ CABRERA \u00a0se encuentre privado de la libertad, tal argumento no permite validar \u00a0la agencia oficiosa, pues, como lo ha dicho la jurisprudencia \u00a0constitucional, para que una persona pueda ser representada mediante \u00a0esa figura se requiere que \u00abest[\u00e9] \u00a0en imposibilidad de promover por s\u00ed mismo la acci\u00f3n \u00a0constitucional\u00bb \u00a0(T-1012 de 1999), \u00a0no siendo esa la situaci\u00f3n de aquellas personas privadas de la \u00a0libertad, como igualmente lo ha aclarado la Corte Constitucional al \u00a0se\u00f1alar que \u00ablos \u00a0derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en \u00a0el sentido pleno del t\u00e9rmino, esto es, son derechos dotados de \u00a0poder para demandar del Estado su protecci\u00f3n\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, aunado al hecho de que fue insistentemente requerido por la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala para que allegara poder especial que lo \u00a0facultara para interponer la presente acci\u00f3n de tutela, sin \u00a0embargo, no fue posible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al no cumplirse el presupuesto de procedibilidad \u00a0de legitimaci\u00f3n por activa, se rechazar\u00e1 la demanda de \u00a0tutela presentada por Armando \u00a0Augusto Corredor G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Rechazar \u00a0la \u00a0demanda de tutela instaurada por ARMANDO AUGUSTO CORREDOR G\u00d3MEZ, \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, remitir el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-900\/05. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP193-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 108965 \u00a0 Acta \u00a0037 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C. dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por Armando Augusto Corredor G\u00f3mez contra \u00a0el 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