{"id":50591,"date":"2023-09-15T20:50:08","date_gmt":"2023-09-15T20:50:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp146-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:08","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:08","slug":"atp146-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp146-2020\/","title":{"rendered":"ATP146-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP146 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 108689 \u00a0<\/p>\n<p>Acta N\u00b0 29 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante, \u00a0JHON JANIER GARC\u00cdA OJEDA, contra el fallo proferido el 29 de \u00a0noviembre de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Buga, Sala de Decisi\u00f3n Penal, no obstante, se proceder\u00e1 \u00a0a decretar la nulidad por indebida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron delimitados \u00a0por el a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 Aduce \u00a0el accionante que le otorgaron permiso de 72 horas el cual incumpli\u00f3 \u00a0por retrasarse aproximadamente cuatro semanas en regresar al Centro \u00a0Penitenciario \u00a0de Palmira, situaci\u00f3n que gener\u00f3 la apertura de una \u00a0investigaci\u00f3n por fuga de presos; solicit\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y a la \u00a0C\u00e1rcel \u2013ambos de Palmira- que le reactivaran su derecho \u00a0a permisos de 2 horas, pero el Centro Penitenciario no da viabilidad \u00a0para ello y el Juzgado no le resuelve su situaci\u00f3n, lo que \u00a0vulnera sus derechos, dado que cumple los requisitos para disfrutar \u00a0de permiso de 72 horas \u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de noviembre \u00a0de 2019, el tribunal admiti\u00f3 la tutela y dispuso \u00a0lo pertinente para la integraci\u00f3n del contradictorio y el \u00a0cumplimiento del principio de publicidad. Los accionados no dieron \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0de 19 de diciembre de 2019, el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Buga, Sala de Decisi\u00f3n Penal, neg\u00f3 el \u00a0amparo deprecado, al estimar que la negativa del permiso de 72 horas \u00a0reprochada por el actor no vulner\u00f3 sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues de acuerdo con la respuesta emitida al interno \u00a0por el Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira, aqu\u00e9l no \u00a0reun\u00eda los requisitos para acceder a dicho beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0actor no acredit\u00f3 la existencia de petici\u00f3n en tal \u00a0sentido dirigida al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Palmira, ni mencion\u00f3 la fecha en que \u00a0al parecer la present\u00f3, lo que para el tribunal desestima la \u00a0conculcaci\u00f3n de dicha garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los \u00a0cuestionamientos formulados por el accionante, concernientes a la \u00a0investigaci\u00f3n adelantada en su contra por el delito de fuga de \u00a0presos, observ\u00f3 la Corporaci\u00f3n que la subsidiariedad de \u00a0este medio impide que pueda ser utilizada con el prop\u00f3sito de \u00a0discutir la tipicidad de la conducta que investiga la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El demandante \u00a0apel\u00f3 la decisi\u00f3n en estos t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026es \u00a0un abuso de confianza \u00a0<\/p>\n<p>2. Fueron 4 \u00a0meses \u00a0<\/p>\n<p>3. yo me \u00a0presente Boluntaria Mente (sic) 2 beses (sic) al penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. La sanci\u00f3n \u00a0Q (sic) da eso son 6 meses y lo sabe la defensor\u00eda del pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Deme la \u00a0oportunidad Q (sic) mi familia me necesita \u00a0<\/p>\n<p>Por favor \u00a0Recuerdo q (sic) eran 7 a\u00f1os sin pasar navida (sic) con mi \u00a0famili\u2026(sic)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta \u00a0contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, ello no es posible respecto de \u00a0lo que aqu\u00ed se examina, dado que durante \u00a0el tr\u00e1mite de este amparo constitucional se incurri\u00f3 en \u00a0irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n \u00a0surtida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diversas ocasiones esta Sala ha estimado que la informalidad que \u00a0caracteriza el tr\u00e1mite de tutela no puede implicar el \u00a0quebrantamiento del debido proceso a que por expreso mandato \u00a0constitucional est\u00e1n sometidas las actuaciones administrativas \u00a0y judiciales1, \u00a0y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se ha pronunciado de manera reiterada sobre la \u00a0necesidad de comunicar la iniciaci\u00f3n de los procesos de tutela \u00a0a los terceros que puedan tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0el resultado de los mismos.2 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0constitucional igualmente ha sido un\u00e1nime en que la \u00a0notificaci\u00f3n de las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela a los terceros interesados, constituye \u00a0una garant\u00eda fundamental del debido proceso y, en particular, \u00a0del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante no ser \u00a0las destinatarias directas de la acci\u00f3n, pueden resultar \u00a0afectadas como consecuencia de la decisi\u00f3n que se adopte por \u00a0el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto de la \u00a0notificaci\u00f3n a terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los \u00a0que, por esta v\u00eda, se controvierte la legalidad de una \u00a0decisi\u00f3n judicial o administrativa. Lo anterior, por cuanto, \u00a0en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de tutela \u00a0podr\u00eda llegar a afectar no solamente a la persona que promovi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de amparo constitucional, sino tambi\u00e9n a \u00a0quienes participaron o fueron parte en la actuaci\u00f3n objeto de \u00a0reproche, lo que hace necesario que se garantice la posibilidad de \u00a0que \u00e9stos conozcan de la acci\u00f3n y puedan ejercer los \u00a0mecanismos de defensa que establece la Ley\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>No es posible \u00a0adelantar v\u00e1lidamente un proceso de tutela cuya finalidad es \u00a0desconocer actos jur\u00eddicos, sentencias o providencias \u00a0judiciales ejecutoriadas, o actos administrativos, sin la citaci\u00f3n \u00a0de quienes participaron en tales actos, o se encuentren en una \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica concreta en virtud de ellos (\u2026). \u00a0Esto se entiende f\u00e1cilmente si se tiene en cuenta que quienes \u00a0han intervenido en un proceso judicial, o derivan derechos de una \u00a0providencia, lo mismo que aquellos que los derivan de un acto \u00a0administrativo, est\u00e1n llamados a intervenir necesariamente en \u00a0el proceso de tutela encaminado a dejar sin efecto la decisi\u00f3n \u00a0judicial o administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos terceros \u00a0tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, de \u00a0solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, de \u00a0impugnar la decisi\u00f3n que resulte adversa a sus intereses.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, es \u00a0obligaci\u00f3n de los jueces de tutela citar al proceso no \u00a0solamente a aquellas personas que figuran como demandadas, sino \u00a0tambi\u00e9n a quienes pueden llegar a tener un inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n, ya que el no hacerlo, impide \u00a0que puedan ejercer sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n, \u00a0configur\u00e1ndose una nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0examinado, el amparo invocado por JHON JANIER GARC\u00cdA OJEDA, se \u00a0orienta a que le sea restablecido el permiso de salida por 72 horas. \u00a0Para ello, solicit\u00f3 que se vinculara al Sistema SISIPEC y a la \u00a0Fiscal\u00eda Seccional de Palmira, entidad de quien demanda \u00a0\u201cREALIZAR \u00a0UN ESCLARECIMIENTO PROCESAL\u201d \u00a0en el proceso penal N\u00ba 765206300225201880086, adelantado en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>Lo argumentado \u00a0lleva a concluir que la vinculaci\u00f3n del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario INPEC y de la Fiscal\u00eda Seccional \u00a0con sede en Palmira en el presente asunto era necesaria. En el caso \u00a0del primero, al ser el SISIPEC el sistema utilizado por dicho \u00a0instituto para el manejo de la informaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria. En lo que respecta a la fiscal\u00eda, \u00a0el actor la involucra en la situaci\u00f3n presuntamente \u00a0transgresora de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tales entidades eventualmente pueden verse involucradas en la \u00a0decisi\u00f3n que finalmente se adopte en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se declarar\u00e1 la nulidad de la actuaci\u00f3n con \u00a0miras a integrar en debida forma el contradictorio, a partir del auto \u00a0de 19 de noviembre de 2019, mediante el cual se avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n, para \u00a0que se vincule a las entidades en menci\u00f3n y se proceda a \u00a0decidir la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La nulidad \u00a0decretada no afectar\u00e1 la validez de las pruebas practicadas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS UNO, administrando justicia en nombre \u00a0de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decretar \u00a0la \u00a0nulidad de la presente actuaci\u00f3n, a partir del auto que \u00a0admiti\u00f3 esta acci\u00f3n de tutela, con el fin de \u00a0posibilitar la vinculaci\u00f3n del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario INPEC, y la Fiscal\u00eda Seccional de \u00a0Palmira. Lo anterior, sin perjuicio de la validez de las pruebas \u00a0practicadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio, \u00a0para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATP, 10 Mar. 2015, Rad. 78154, ATP, 29 En. 2015, Rad. 77658 Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077370. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ ATP, 23 Ene 2014, Rad. 71324, 15 Mar. 2016, Rad. 84454, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto 235 A de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP146 &#8211; 2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 108689 \u00a0 Acta N\u00b0 29 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante, \u00a0JHON JANIER GARC\u00cdA OJEDA, contra el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50591","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50591","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50591"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50591\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50591"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50591"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50591"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}