{"id":50582,"date":"2023-09-15T20:50:07","date_gmt":"2023-09-15T20:50:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp111-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:07","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:07","slug":"atp111-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp111-2020\/","title":{"rendered":"ATP111-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP111-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 108825 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0020 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por la \u00a0abogada JILMER \u00a0FERNHEY \u00a0RICO \u00a0ROJAS, \u00a0en \u00a0representaci\u00f3n de CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0RAM\u00cdREZ, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0la misma capital, si \u00a0no fuera porque la demanda no est\u00e1 acompa\u00f1ada del poder \u00a0especial que la legitime para actuar en el presente diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Se\u00f1ala la memorialista que CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0fue \u00a0capturado el 25 de junio de 2017 por el delito de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, celebr\u00f3 preacuerdo con la fiscal\u00eda el \u00a0cual fue negado por el Juzgado de conocimiento y, surtido todo el \u00a0tr\u00e1mite procesal correspondiente le fue impuesta condena de 49 \u00a0meses de prisi\u00f3n por el reato investigado, prove\u00eddo \u00a0apelado por la defensa pero declarado desierto dicho recurso, \u00a0impugnaci\u00f3n que tambi\u00e9n fue incoada por el penado y \u00a0desistida al considerar que por el tiempo hasta ese momento \u00a0transcurrido en prisi\u00f3n ya ten\u00eda derecho a solicitar su \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Afirma que desde el 27 de agosto de 2019 solicit\u00f3 ante la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio le otorgaran el aludido \u00a0beneficio, solicitud que fue remitida por esa corporaci\u00f3n al \u00a0Juzgado cognoscente para que la resolviera, donde pese a haber \u00a0transcurrido seis (6) meses a\u00fan no ha obtenido resoluci\u00f3n \u00a0a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0expuesto, solicita que en amparo de los derechos fundamentales de su \u00a0prohijado le sea concedida la libertad condicional y se ordene al \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0expedir la respectiva orden de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien es sabido por todos, inclusive para las personas con poco \u00a0conocimiento en materias jur\u00eddicas, la acci\u00f3n de tutela \u00a0carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez \u00a0constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y \u00a0presuntamente vulnerados; sin embargo, la situaci\u00f3n var\u00eda \u00a0ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se \u00a0pretende la protecci\u00f3n de las garant\u00edas de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el \u00a0canon 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Legitimidad \u00a0e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>De la lectura \u00a0exacta del articulado se puede establecer: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que la norma legitima para que incoe la acci\u00f3n de amparo, \u00a0solamente a la \u00abpersona \u00a0vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales\u00bb, \u00a0quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, \u00a0bien que \u00e9ste sea judicial o un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si se trata de apoderado judicial, que obviamente ha de ser un \u00a0profesional del derecho, surge la obligaci\u00f3n de demostrar la \u00a0existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por \u00a0tratarse de garant\u00edas fundamentales se requiere de poder \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Y en el \u00a0evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s de \u00a0manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de \u00a0acreditar la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas \u00a0cuya tutela se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa, la Corte Constitucional, en \u00a0sentencia CC T-511-2017, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Desde \u00a0sus inicios, particularmente en la sentencia \u00a0T-416 \u00a0de 19971, \u00a0la \u00a0Corte Constitucional estableci\u00f3 que la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de \u00a0fondo, en \u00a0la medida en que se analiza la calidad subjetiva de \u00a0las partes respecto del inter\u00e9s sustancial que se discute en \u00a0el proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, la sentencia \u00a0T-086 de 20102, \u00a0reiter\u00f3 lo siguiente con respecto a la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa como requisito de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0exigencia significa que el derecho para cuya protecci\u00f3n se \u00a0interpone la acci\u00f3n sea un derecho fundamental propio del \u00a0demandante y no de otra persona. \u00a0Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos \u00a0fundamentales no pueda lograrse a trav\u00e9s de representante \u00a0legal, apoderado judicial o aun \u00a0de agente oficioso\u201d. \u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la sentencia \u00a0T-176 de 20113, \u00a0este \u00a0Tribunal indic\u00f3 que la legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0activa constituye una garant\u00eda de que la persona que presenta \u00a0la acci\u00f3n de tutela tenga un inter\u00e9s directo y \u00a0particular respecto del amparo que se solicita al juez \u00a0constitucional, de \u00a0tal forma que f\u00e1cilmente el fallador pueda establecer que el \u00a0derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia \u00a0T-435 \u00a0de 20164, \u00a0al establecer que se \u00a0encuentra legitimado por activa quien promueva una acci\u00f3n de \u00a0tutela siempre que se presenten las siguientes condiciones: (i) que \u00a0la persona act\u00fae a nombre propio, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal, por medio de apoderado judicial o mediante \u00a0agente oficioso; y (ii) procure \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en la sentencia \u00a0SU-454 de 20165, \u00a0esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 que el estudio de la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa de las partes es un deber de los \u00a0jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora \u00a0bien, con respecto a la legitimaci\u00f3n del agente oficioso, en \u00a0las sentencias \u00a0T-452 de 20016, \u00a0T-372 de 20107, \u00a0y la T-968 \u00a0de 20148, \u00a0este Tribunal estableci\u00f3 que se encuentra legitimada para \u00a0actuar la persona que cumpla los siguientes requisitos: (i) la \u00a0manifestaci\u00f3n que indique que act\u00faa en dicha calidad; \u00a0(ii) la \u00a0circunstancia real de que, en efecto, el titular del derecho no se \u00a0encuentra en condiciones f\u00edsicas o mentales para interponer la \u00a0acci\u00f3n, \u00a0ya sea dicho expresamente en el escrito de tutela o que pueda \u00a0deducirse del contenido de la misma; y (iii) la ratificaci\u00f3n \u00a0de la voluntad del agenciado de solicitar el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo anterior, en la sentencia \u00a0SU-173 de 20159, \u00a0reiterada \u00a0en la \u00a0T-467 de 201510, \u00a0la \u00a0Corte indic\u00f3 que por regla general, el agenciado es un sujeto \u00a0de especial protecci\u00f3n y, en consecuencia, la agencia oficiosa \u00a0se encuentra limitada a la prueba del estado de vulnerabilidad del \u00a0titular de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En esta oportunidad, la Corte reitera la regla jurisprudencial que \u00a0establece que una persona se encuentra legitimada por activa para \u00a0presentar la acci\u00f3n de tutela, cuando demuestra que tiene \u00a0un inter\u00e9s directo y particular en el proceso y en la \u00a0resoluci\u00f3n del fallo que se revisa en sede constitucional, \u00a0el \u00a0cual se deriva de que el funcionario judicial pueda concluir que el \u00a0derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0Asimismo, la legitimaci\u00f3n por activa a trav\u00e9s de \u00a0agencia oficiosa es procedente cuando: (i) \u00a0el agente manifiesta o por lo menos se infiere de la tutela que act\u00faa \u00a0en tal calidad; (ii) el titular del derecho es una persona en \u00a0situaci\u00f3n de vulnerabilidad, que por sus condiciones f\u00edsicas \u00a0o mentales no pueda ejercer la acci\u00f3n directamente; y (iii) el \u00a0agenciado ha manifestado su voluntad de solicitar el amparo \u00a0constitucional. [Negrillas \u00a0del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto objeto de examen, la Sala observa que el libelista no \u00a0aport\u00f3 poder \u00a0especial \u00a0para actuar dentro del presente tr\u00e1mite constitucional, luego \u00a0la mera circunstancia de se\u00f1alar que funge como defensor de \u00a0CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0al interior de la casusa penal seguida en contra de \u00e9ste por \u00a0la presunta comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, \u00a0no es m\u00e1s que una simple invocaci\u00f3n, la que de manera \u00a0alguna la legitima -per \u00a0se- \u00a0para acudir por v\u00eda de tutela a obtener la protecci\u00f3n \u00a0de los intereses de dicha persona. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque el abogado alleg\u00f3 un mandato especial11, \u00a0lo cierto es que el mismo se suscribi\u00f3 para actuar en el \u00a0encuadernamiento identificado con el n.\u00b0 \u00a05000160005642017-04881-00, sin que el referido documento lo haya \u00a0habilitado para promover el presente amparo contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior Villavicencio y el Juzgado Segundo Penal con \u00a0Funciones de Conocimiento de la misma capital. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, por ilegitimidad \u00a0en la personer\u00eda \u00a0de quien interpone la tutela, se rechazar\u00e1 la demanda \u00a0presentada. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Rechazar, \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por el abogado JILMER \u00a0FERNHEY \u00a0RICO \u00a0ROJAS, \u00a0en \u00a0nombre de CARLOS \u00a0ANDR\u00c9S \u00a0RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Barrera Carbonell. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ignacio Pretelt Caljub. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por auto del 24 de enero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020 y previo a resolver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiri\u00f3 para que aportara el poder especial para actuar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del presente tr\u00e1mite constitucional. Folio 17 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP111-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 108825 \u00a0 Acta \u00a0020 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por la \u00a0abogada JILMER \u00a0FERNHEY \u00a0RICO \u00a0ROJAS, \u00a0en \u00a0representaci\u00f3n de CARLOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50582","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50582","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50582"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50582\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50582"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50582"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50582"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}