{"id":50574,"date":"2023-09-15T20:50:07","date_gmt":"2023-09-15T20:50:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp081-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:07","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:07","slug":"atp081-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp081-2020\/","title":{"rendered":"ATP081-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP081-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 108704 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a016 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por Leonardo Moscote Salcedo, quien dice actuar en calidad \u00a0de agente oficioso de MARLON \u00a0FABI\u00c1N JAIMES ALVARADO, \u00a0en la demanda de tutela presentada contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y \u00a0el JUZGADO \u00a0PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0de \u00a0la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, si no fuera porque se observa el incumplimiento de uno \u00a0de los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Leonardo Moscote Salcedo manifest\u00f3 actuar en calidad de \u00a0apoderado de MARLON FABI\u00c1N JAIMES ALVARADO, quien se encuentra \u00a0privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario \u201cLa Modelo\u201d de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 11 de abril de 2019, ante el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bucaramanga se adelantaba la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en contra de JAIMES ALVARADO, \u00a0entre otros, por la comisi\u00f3n de las conductas punibles de \u00a0concierto para delinquir agravado y extorsi\u00f3n agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en desarrollo de dicha diligencia, actuando como defensor del \u00a0citado procesado, solicit\u00f3 la nulidad de la actuaci\u00f3n, \u00a0la cual fue negada por el Juzgado en cita, por lo que instaur\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n, resuelto en forma negativa a sus \u00a0intereses el 1\u00b0 de agosto siguiente, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del mismo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que en audiencia del 29 de octubre del a\u00f1o anterior, solicit\u00f3 \u00a0ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Bucaramanga la libertad de su prohijado por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos, la cual fue negada, al considerar el \u00a0juzgador que se deb\u00eda descontar el tiempo que estuvo el \u00a0expediente en el Tribunal, -del \u00a01\u00ba de abril al 1\u00b0 de agosto de 2019-, \u00a0por cuanto se trataba de una maniobra dilatoria por parte de la \u00a0defensa; decisi\u00f3n contra la que instaur\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual no hab\u00eda sido resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0al debido proceso y libertad y en consecuencia, que se ordenara al \u00a0Tribunal demandado \u00abrectificar\u00bb \u00a0el \u00a0auto del 1\u00b0 de agosto del a\u00f1o pasado y al Juzgado \u00a0accionado que emitiera la orden de libertad a favor de JAIMES \u00a0ALVARADO1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante auto del 16 de enero de 2020, se requiri\u00f3 a Leonardo \u00a0Moscote Salcedo para que allegara el poder especial para representar \u00a0a MARLON FABI\u00c1N JAIMES ALVARADO en el presente tr\u00e1mite \u00a0o acreditara la calidad de agente oficioso2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En respuesta a dicho requerimiento, Moscote Salcedo inform\u00f3 \u00a0que actuaba en calidad de agente oficioso de JAIMES ALVARADO, debido \u00a0a que aquel se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario \u201cLa Modelo\u201d de Bucaramanga y \u00a0por dicha situaci\u00f3n, no cuenta con \u00abla \u00a0capacidad ni los medios necesarios para interponer este tipo de \u00a0acci\u00f3n constitucional\u00bb y \u00a0\u00absabe \u00a0poco leer y escribir\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la legitimidad por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, se\u00f1ala el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991, que la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026podr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a \u00a0trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0 Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. (Subrayas ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este precepto, se puede establecer la posibilidad de que el amparo \u00a0sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o \u00a0puestos en peligro, de forma directa, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe \u00a0ser abogado titulado y adem\u00e1s, contar con el mandato que lo \u00a0autorice para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se \u00a0halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a \u00a0su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera \u00a0sumariamente la limitante f\u00edsica o ps\u00edquica que le \u00a0impide actuar a aquel directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0representante (En id\u00e9ntico sentido, ver CSJ ATP1158 \u2013 \u00a02015, CSJ ATP812 \u2013 2015 y CSJ ATP6360 \u2013 2014, entre \u00a0otros). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, Leonardo Moscote Salcedo acude a la v\u00eda \u00a0tutelar tras estimar que fueron vulnerados los derechos fundamentales \u00a0de MARLON FABI\u00c1N JAIMES ALVARADO, toda vez que la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0del 1\u00ba de abril de 2019, a trav\u00e9s de la cual, el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado del mencionado distrito \u00a0judicial neg\u00f3 la nulidad del proceso adelantado contra aquel, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsi\u00f3n \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0por cuanto el Juzgado Primero Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bucaramanga el 29 de octubre de la \u00a0pasada anulidad, neg\u00f3 la libertad de JAIMES ALVARADO, por no \u00a0presentarse vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en este caso, la legitimaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0la acci\u00f3n constitucional radica en la persona realmente \u00a0afectada con las omisiones se\u00f1aladas por Moscote Salcedo, esto \u00a0es, MARLON FABI\u00c1N JAIMES ALVARADO, quien pod\u00eda \u00a0ejercitarla directamente o a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0\u00faltima situaci\u00f3n que no se present\u00f3, pues aunque \u00a0en la demanda de tutela Moscote Salcedo se\u00f1al\u00f3 actuar \u00a0como apoderado judicial, no acredit\u00f3 tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si lo que se pretende es criticar las decisiones emitidas en contra \u00a0de los intereses de JAIMES ALVARADO al neg\u00e1rsele la nulidad \u00a0del proceso seguido en su contra y la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, Moscote Salcedo ha debido acreditar la calidad de \u00a0agente oficioso, que se presenta cuando el directamente afectado \u00a0tiene una limitante f\u00edsica o mental que le impida actuar \u00a0directamente o a trav\u00e9s de su representado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, no se tiene noticia, ni as\u00ed se demostr\u00f3 en \u00a0este asunto, que MARLON FABI\u00c1N JAIMES ALVARADO est\u00e9 en \u00a0imposibilidad de valerse por s\u00ed mismo, o que no pueda promover \u00a0su defensa material para acudir a la v\u00eda tutelar, eventos que \u00a0le permitir\u00edan actuar bajo esa figura, si de proteger los \u00a0derechos fundamentales del accionante se trata, es decir, para hacer \u00a0valer los que por su incapacidad f\u00edsica o jur\u00eddica no \u00a0pueda ejercer. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Corte Constitucional manifest\u00f3 en providencia \u00a0CC T-709\/98 que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo puede ser interpuesta, en \u00a0principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo \u00a0reclamar la protecci\u00f3n el mismo afectado sin intervenci\u00f3n \u00a0de apoderado judicial. \u00a0Sin embargo, puede \u00a0incoar la acci\u00f3n un tercero para que se amparen derechos cuya \u00a0titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representaci\u00f3n \u00a0legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o \u00a0cuando el afectado no puede, por razones f\u00e1cticas o jur\u00eddicas, \u00a0promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa \u00a0que debe \u00a0probarse sumariamente \u00a0y ponerse de manifiesto en el libelo \u00a0demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el demandante acredite debidamente su calidad para \u00a0actuar en nombre de otro (Subrayado \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto en precedencia, se observa que Moscote \u00a0Salcedo no es el presuntamente afectado con la actuaci\u00f3n de \u00a0las autoridades demandadas, ni est\u00e1 legitimado para invocar el \u00a0amparo constitucional de las garant\u00edas supuestamente \u00a0conculcadas a MARLON FABI\u00c1N JAIMES ALVARADO. Tampoco aport\u00f3 \u00a0prueba sumaria siquiera de que \u00e9ste no pueda valerse por s\u00ed \u00a0mismo o que le haya delegado tal misi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aun cuando JAIMES ALVARADO se encuentre privado de la libertad o que \u00a0supuestamente \u00a0\u00absabe poco leer y escribir\u00bb, \u00a0tal argumento no permite validar la agencia oficiosa que pretende \u00a0impetrar Moscote Salcedo, pues, como lo ha dicho la jurisprudencia \u00a0constitucional, para que una persona pueda ser representada mediante \u00a0esa figura se requiere que \u00abest[\u00e9] \u00a0en imposibilidad de promover por s\u00ed mismo la acci\u00f3n \u00a0constitucional\u00bb \u00a0(T-1012 de 1999), \u00a0no siendo esa la situaci\u00f3n de aquellas personas privadas de la \u00a0libertad, como igualmente lo ha aclarado la Corte Constitucional al \u00a0se\u00f1alar que \u00ablos \u00a0derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en \u00a0el sentido pleno del t\u00e9rmino, esto es, son derechos dotados de \u00a0poder para demandar del Estado su protecci\u00f3n\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, aunado al hecho de que la experiencia diaria da cuenta de \u00a0gran cantidad de demandas interpuestas directamente por personas \u00a0recluidas en centros carcelarios, que para el efecto acuden a la \u00a0intermediaci\u00f3n de las Oficinas Jur\u00eddicas o a los entes \u00a0administrativos propios de cada penitenciar\u00eda, hecho que \u00a0tambi\u00e9n descarta la intervenci\u00f3n en el asunto del \u00a0libelista. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al no cumplirse el presupuesto de procedibilidad \u00a0de legitimaci\u00f3n por activa, se rechazar\u00e1 la demanda de \u00a0tutela presentada por Leonardo Moscote Salcedo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0RECHAZAR la \u00a0demanda de tutela instaurada por LEONARDO MOSCOTE SALCEDO, por falta \u00a0de legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-900 de 2005. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 ATP081-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 108704 \u00a0 Acta \u00a016 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por Leonardo Moscote Salcedo, quien dice [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50574","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50574","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50574"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50574\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50574"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50574"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50574"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}