{"id":50571,"date":"2023-09-15T20:50:07","date_gmt":"2023-09-15T20:50:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp070-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:07","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:07","slug":"atp070-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/atp070-2020\/","title":{"rendered":"ATP070-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP070-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 108058 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 7 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del \u00a0grado jurisdiccional de consulta, conoce la Sala del fallo de 14 de \u00a0noviembre de 2019, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal, sancion\u00f3 a Ricardo Puentes \u00a0Melo, en condici\u00f3n de Director de la p\u00e1gina web \u00a0Periodismo \u00a0sin fronteras, \u00a0por desacato al fallo de tutela que ampar\u00f3 el derecho \u00a0fundamental al buen nombre y honra de Luis Guillermo P\u00e9rez \u00a0Casas y del colectivo de abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Luis \u00a0Guillermo P\u00e9rez Casas, en nombre propio y como representante \u00a0del Colectivo de Abogados Jos\u00e9 Alvear Restrepo, instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda 75 Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el se\u00f1or Ricardo Puentes \u00a0Melo y Google Colombia, tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a la \u00a0p\u00e1gina web periodismo \u00a0sin fronteras, \u00a0en \u00a0procura del amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, \u00a0honra, intimidad, dignidad, seguridad personal e imagen propia. Ello, \u00a0en raz\u00f3n a que Puentes Melo, como director del referido \u00a0portal, ha dedicado varios de sus escritos period\u00edsticos a \u00a0desacreditar la labor cumplida por el accionante y el colectivo de \u00a0abogados en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. En sentencia de \u00a016 de agosto de 2018,1 \u00a0el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal, ampar\u00f3 \u00a0los \u00a0derechos fundamentales al buen nombre y a la honra invocados. Dentro \u00a0de los fundamentos tenidos en cuenta, sostuvo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0los documentos aportados por el accionante, se encuentran tres \u00a0art\u00edculos de opini\u00f3n publicados en la p\u00e1gina web \u00a0\u201cPeriodismo sin Fronteras\u201d, de autor\u00eda de Ricardo \u00a0Puentes Melo, con los titulares \u201cEl colectivo Alvear Restrepo \u00a0sigue delinquiendo\u201d, \u00a0de fecha 04 de octubre de 2010, \u00a0\u201cColectivo Alvear Restrepo criminaliza Derechos Ciudadanos\u201d, \u00a0de fecha septiembre 11 de 2010, \u201c\u00bfSe maquina otra estafa \u00a0del colectivo Alvear y la Fiscal\u00eda?\u201d, del 04 de marzo de \u00a02012, \u201cAlirio Uribe Mu\u00f1oz o la venganza del M-19\u201d, \u00a0del 05 de junio de 2013, \u201cLuis Guillermo P\u00e9rez Casas, \u00a0\u201cel humilde\u201d, \u00bfMiembro del ELN?\u201d, del 23 de \u00a0junio de 2013 y \u201cEl gran fraude de la masacre de Mapirip\u00e1n\u201d, \u00a0del 26 de julio de 2017, todos los cuales se encuentran actualmente \u00a0disponibles en el portal web de Periodismo sin Fronteras. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0contenido de los documentos period\u00edsticos destacan frases como \u00a0\u201c(\u2026) a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0a los del Colectivo Alvear Restrepo. Sin exagerar, esta gente es \u00a0peligros\u00edsima\u201d, \u201c(\u2026) estos siniestros \u00a0personajes que prevarican con la garant\u00eda de impunidad que les \u00a0otorga un gobierno d\u00e9bil (\u2026)\u201d, \u201c(\u2026) \u00a0por parte de estos abogados que son, sin duda alguna, el bufet de \u00a0abogados que m\u00e1s dinero percibe, aunque no se conozca la \u00a0procedencia del mismo\u201d, \u201clo que en realidad pretende esta \u00a0ONG de \u201cDerechos Humanos\u201d, es convertirnos en objetivo \u00a0militar de los narcoguerrilleros, que son sus principales clientes\u201d., \u00a0\u201c(\u2026) mont\u00e1ndoles procesos que estos h\u00e1biles \u00a0y ma\u00f1osos abogados han sacado adelante gracias a sus \u00a0conexiones con miembros de las Cortes y la Fiscal\u00eda, con su \u00a0flujo abundante de dinero para comprar conciencias (\u2026)\u201d, \u00a0\u201cEl Colectivo Jos\u00e9 Alvear Restrepo (\u2026) convirti\u00f3 \u00a0en objetivo de guerra a todo soldado de la patria que haya osado \u00a0combatir a cualesquiera de las guerrillas existentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0orden\u00f3 a Ricardo \u00a0Puentes Melo y al sitio web Periodismo \u00a0sin Fronteras \u00a0que, dentro de las 48 horas posteriores a la notificaci\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n, retiraran de internet las publicaciones que \u00a0justificaron el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 7 de \u00a0septiembre de 2018,2Reinaldo \u00a0Villalba Vargas, integrante del prenombrado colectivo de abogados, \u00a0present\u00f3 incidente de desacato, al considerar que los \u00a0accionados no hab\u00edan cumplido la orden dada en la sentencia de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 12 del mismo \u00a0mes, el Tribunal orden\u00f3 dar traslado del libelo incidental a \u00a0Ricardo Puentes y al portal web Periodismo \u00a0sin Fronteras, \u00a0para que explicaran las razones del incumplimiento. El 10 de octubre \u00a0los requiri\u00f3 con id\u00e9ntico prop\u00f3sito, sin obtener \u00a0respuesta3. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 13 de \u00a0noviembre de 20184, \u00a0la Corporaci\u00f3n dio apertura formal al incidente de desacato y \u00a0orden\u00f3 comisionar a la Canciller\u00eda de la Rep\u00fablica \u00a0para que notificaran de la presente decisi\u00f3n a Puentes Melo \u00a0\u201cquien, \u00a0por informaci\u00f3n del incidentante, se indic\u00f3 que reside \u00a0en Estados Unidos\u201d. \u00a0 Y al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Bucaramanga, notificar la providencia al representante legal de la \u00a0entidad Periodismo \u00a0sin fronteras, \u00a0a la carrera 13 Occidente N\u00b0 36-16 de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0A folio 36 del cuaderno incidental obra respuesta al despacho \u00a0comisorio suscrita por Christian Adolfo Caicedo Carbonell, quien se \u00a0anunci\u00f3 como Coordinador (e) Grupo Interno de Trabajo de \u00a0Asistencia a Connacionales de la Canciller\u00eda de la Rep\u00fablica, \u00a0informando que, revisada la base de datos, no obra registro sobre la \u00a0ubicaci\u00f3n de Ricardo Puentes Melo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0A folios 65 y \u00a0ss., se observa el resultado del despacho comisorio enviado por el \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio con sede \u00a0en Bucaramanga, con constancia de notificaci\u00f3n adjunta, en la \u00a0que se informa que en la carrera \u00a013 Occidente N\u00b0 36-16 de Bucaramanga, no conocen a Ricardo \u00a0Puentes Melo. \u00a0<\/p>\n<p>8. El 22 de \u00a0febrero de 2019, el Tribunal decret\u00f3 la nulidad de la \u00a0actuaci\u00f3n,5 \u00a0a partir del requerimiento previo6, \u00a0a efectos de notificar en debida forma a los incidentados, con la \u00a0salvedad de que los medios probatorios obtenidos conservaban su \u00a0validez. As\u00ed mismo, se orden\u00f3 oficiar a las C\u00e1maras \u00a0de Comercio de Bogot\u00e1 y Bucaramanga, a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, a la Embajada de los Estados Unidos, al Ministerio de las \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n \u00a0(MINTIC), a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional, al Juzgado 22 Penal Municipal \u00a0con funciones de conocimiento y 14 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, para que pusieran en \u00a0conocimiento del Tribunal, cualquier informaci\u00f3n de contacto o \u00a0notificaci\u00f3n relacionado con Ricardo Melo y Periodismo \u00a0sin fronteras. \u00a0<\/p>\n<p>9. En respuesta, \u00a0las C\u00e1maras de Comercio de Bogot\u00e1 y Bucaramanga, \u00a0informaron que no se hall\u00f3 constancia de matr\u00edcula \u00a0mercantil a nombre de Ricardo Puentes Melo entidad7. \u00a0<\/p>\n<p>10. La titular del \u00a0Juzgado 14 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, indic\u00f3 que en el proceso adelantado contra \u00a0Ricardo Puentes Melo, por los delitos de injuria y calumnia \u00a0indirectas, se encontr\u00f3 como direcci\u00f3n de residencia la \u00a0carrera 68 H Bis N\u00b0 30-39 Sur de esta ciudad, tel\u00e9fono \u00a04034001, p\u00e1gina web www.periodismosinfronteras.com. \u00a0Se precis\u00f3 que en la sentencia dio como lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0la p\u00e1gina ricardopuentes@periodismosinfronteras.com., \u00a0y que se encuentra radicado en Estados Unidos8. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00c9rika \u00a0Patricia Armenta Cruz, en representaci\u00f3n de la DIAN, inform\u00f3 \u00a0que no era posible remitir la informaci\u00f3n sin un n\u00famero \u00a0de NIT9. \u00a0<\/p>\n<p>12. Rafael \u00a0Guillermo Arismendy Jim\u00e9nez, sostuvo que revisada la base de \u00a0datos del Sistema Integral de Tr\u00e1mites al Ciudadano (SITAC) \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, no registraba ninguna \u00a0informaci\u00f3n que condujera al paradero, posible ubicaci\u00f3n \u00a0o datos de contacto del se\u00f1or Ricardo Puentes Melo10. \u00a0<\/p>\n<p>13. Claudia \u00a0Liliana Perdomo Estrada, Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, manifest\u00f3 que requiri\u00f3 \u00a0a diferentes \u00e1reas al interior de la entidad y en ninguna de \u00a0ellas se encontr\u00f3 informaci\u00f3n relacionada con Puentes \u00a0Melo11. \u00a0<\/p>\n<p>14. La Juez 22 \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento, Aurora Alexandra \u00a0S\u00e1nchez Torres,12 \u00a0mencion\u00f3 que dentro del proceso penal N\u00b0 \u00a0110016000050201119190 (N.I. 217003) adelantado en ese despacho contra \u00a0Ricardo Puentes Melo, por el delito de Injuria, \u00e9ste inform\u00f3 \u00a0desde la primera diligencia que se encontraba fuera del pa\u00eds, \u00a0motivo por el que las diligencias se realizaron por video conferencia \u00a0con la ciudad de Washington. Igualmente, las notificaciones se le han \u00a0remitido a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0ricardopuentes@periodismosinfronteras.com \u00a0<\/p>\n<p>15. En auto de 8 \u00a0de abril de 2019, el Tribunal orden\u00f3 el traslado del escrito \u00a0incidental a Ricardo Puentes Melo, a la carrera 68 H Bis N\u00b0 30-39 \u00a0Sur de esta ciudad, abonado telef\u00f3nico 4034001 y al correo \u00a0electr\u00f3nico antes mencionado. Y al portal web Periodismo \u00a0sin fronteras, \u00a0a la carrera 13 Occidente N\u00b0 36-16 de Bucaramanga.13 \u00a0Ante la falta de respuesta, los requiri\u00f3 en autos de 10 de \u00a0mayo y 4 de junio de 2019,14 \u00a0sin obtenerse contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16. El 28 de \u00a0octubre de este a\u00f1o, se abri\u00f3 formalmente el incidente \u00a0de desacato,15 \u00a0notific\u00e1ndose a Ricardo Puentes Melo a las direcciones f\u00edsica \u00a0y electr\u00f3nica citadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>17. A folio 106 \u00a0del cuaderno incidental, obra constancia suscrita por Gabriel Eduardo \u00a0Pradilla Mart\u00ednez, Auxiliar Judicial I de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, seg\u00fan la cual se \u00a0comunic\u00f3 v\u00eda WhatsApp \u00a0con Ricardo Puentes Melo al abonado telef\u00f3nico registrado en \u00a0la p\u00e1gina Periodismo \u00a0sin fronteras \u00a0en la red social Facebook, remiti\u00e9ndole en formato PDF al \u00a0mencionado, el escrito de incidente de desacato, la sentencia de \u00a0tutela, y el auto de 28 de octubre de 2019, mediante el cual se dio \u00a0apertura formal al incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>18. El \u00a05 de noviembre pasado, el Tribunal, entre otras determinaciones, \u00a0dispuso oficiar a Ricardo Puentes Melo con el fin de que acreditara \u00a0los tr\u00e1mites administrativos adelantados con el fin de dar \u00a0cumplimiento a la sentencia de tutela16. \u00a0<\/p>\n<p>19. El 14 del \u00a0mismo mes, la Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 el incidente de \u00a0desacato, sancionando a Ricardo Melo Puentes con arresto de tres (3) \u00a0d\u00edas y multa de dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, por incumplimiento a la orden de tutela emitida \u00a0el 16 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, a pesar de los m\u00faltiples \u00a0requerimientos realizados a Puentes Melo a las direcciones y abonados \u00a0telef\u00f3nicos de contacto, con el fin de que conociera el \u00a0tr\u00e1mite incidental y, simult\u00e1neamente, brindarle la \u00a0oportunidad de que cumpliera la orden dada en el fallo de tutela, \u00a0decidi\u00f3 pretermitir dicha obligaci\u00f3n de manera libre y \u00a0voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 en \u00a0que objetivamente se advierte la inobservancia de Puentes Melo a la \u00a0orden constitucional pese a su claridad. Y la responsabilidad \u00a0subjetiva, al haber contado este ciudadano con un tiempo \u201cm\u00e1s \u00a0que prudencial\u201d \u00a0para dar cumplimiento a la misma, optando por sustraerse a su \u00a0cumplimiento, sin justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0orden\u00f3 remitir el asunto en el grado jurisdiccional de \u00a0consulta a esta Sala de Casaci\u00f3n Penal, para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con las disposiciones del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Corte es competente para pronunciarse en grado de consulta sobre \u00a0la providencia de 14 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. Seria del caso \u00a0resolver el grado jurisdiccional de consulta contra la sanci\u00f3n \u00a0impuesta en el incidente de desacato seguido contra Ricardo Puentes \u00a0Melo, Director de la p\u00e1gina web Periodismo \u00a0sin fronteras, \u00a0si no fuera porque se advierte configurada una causal de nulidad \u00a0insubsanable dentro de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El incidente de \u00a0desacato es un tr\u00e1mite judicial reglamentado dentro del cual \u00a0se debe respetar el debido proceso, aplicando los preceptos que lo \u00a0rigen, dando curso a los pasos esenciales que lo componen e \u00a0integrando el contradictorio con todas las personas que tuviesen \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa y pasiva, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho incidente \u00a0participa de la naturaleza de los procedimientos judiciales aunque la \u00a0acci\u00f3n de tutela sea b\u00e1sicamente informal, al punto que \u00a0inclusive es factible incurrir en causales de improcedibilidad cuando \u00a0se desconoce su esencia17. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta de \u00a0especial relevancia que la persona llamada a responder en desacato, \u00a0sea enterada de la totalidad del diligenciamiento, y que los medios \u00a0utilizados para el efecto adviertan sin margen de duda que es a \u00e9l \u00a0directamente a quien se convoca para responder en el tr\u00e1mite, \u00a0en tanto las consecuencias que se derivan de una eventual sanci\u00f3n \u00a0son producto de una responsabilidad subjetiva, las cuales incluso \u00a0pueden llegar a restringir la libertad personal. \u00a0<\/p>\n<p>4. De entrada \u00a0advierte la Sala que el tr\u00e1mite incidental sufre de defectos \u00a0procedimentales por indebida notificaci\u00f3n del auto N\u00b0 471 \u00a0de 5 de noviembre de 2019, 18mediante \u00a0el cual se orden\u00f3 oficiar a Puentes Melo para que en el \u00a0t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda, acreditara los tr\u00e1mites \u00a0administrativos adelantados con el fin de dar cumplimiento a la orden \u00a0impartida en el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, pues \u00a0si bien a \u00a0folio 169 del paginario, obra el oficio N\u00b0 509 de 30 \u00a0de octubre de 2019 dirigido a Puentes Melo con ese prop\u00f3sito, \u00a0no se avizora en el mismo prueba de que fue remitido y recibido en la \u00a0direcci\u00f3n del destinatario, o constancia de que se intent\u00f3 \u00a0la notificaci\u00f3n al abonado telef\u00f3nico 4034001, o al \u00a0perteneciente al portal web Periodismo \u00a0sin fronteras \u00a0(1 \u00a0804-704-1644)19 \u00a0o a trav\u00e9s de las cuentas electr\u00f3nicas \u00a0www.periodismosinfronteras.com \u00a0y ricardopuentes@periodismosinfronteras.com., \u00a0afect\u00e1ndose \u00a0de esa manera el debido proceso que asiste al incidentado, en sus \u00a0componentes de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Id\u00e9ntica \u00a0situaci\u00f3n se predica de la providencia que resolvi\u00f3 el \u00a0incidente de desacato, pues a pesar de obrar en el expediente sendos \u00a0oficios de notificaci\u00f3n dirigidos a Ricardo Puentes Melo y al \u00a0citado portal web, no se aprecian las constancias de su env\u00edo \u00a0y entrega o devoluci\u00f3n, o que se intent\u00f3 la \u00a0notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos de comparecencia antes se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, \u00a0conviene \u00a0recordar que esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas en providencias \u00a0tales como CSJ \u00a0STL, 15 de may. 2012, rad.60509, reiterada en la CSJ \u00a0STP, 14 may. 2013, rad. 66625, CSJ \u00a0ATP753-2014, \u00a019 feb. 2014, rad. 72053, entre otras, precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0providencias que se dicten en el marco de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0dispone el art. 16 del Decreto 2591 de 1991, se notificar\u00e1n a \u00a0las partes o intervinientes, por \u00a0el medio que el juez considere m\u00e1s expedito y eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0este efecto, a\u00f1ade el art. 5\u00b0 del Decreto 306 de 1992, el \u00a0juez velar\u00e1 por que, de acuerdo con las circunstancias, el \u00a0medio y la oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia \u00a0de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa. En \u00a0consonancia con dichas normas, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0clarificado que, en la acci\u00f3n de tutela, la garant\u00eda \u00a0del derecho defensa depende de la efectividad de la notificaci\u00f3n. \u00a0Al respecto, se lee en la sentencia T-459\/03: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que las personas tienen derecho a saber que contra ellas se ha \u00a0iniciado una tutela y a conocer los fallos que se adopten al resolver \u00a0el caso concreto, pues durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0el debido proceso debe observarse y, en caso contrario, habr\u00eda \u00a0lugar a decretar una nulidad o, en el evento de que ese procedimiento \u00a0ya hubiese concluido, a iniciar otra acci\u00f3n con el fin de \u00a0restablecer el derecho violado. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0notificaci\u00f3n, como las de las dem\u00e1s providencias que se \u00a0dicten en el curso del proceso, ya lo ha se\u00f1alado la ley (art. \u00a030 del Decreto 2591 de 1991) y reafirmado por la Corte, no requiere \u00a0ser personal, pues se puede hacer por telegrama o por otro medio que \u00a0resulte ser expedito y que, en el caso de la sentencia, asegure su \u00a0cumplimiento. Incluso aun en el evento en que dicha notificaci\u00f3n \u00a0no se realice por parte del juez, pero la persona llamada a cumplir \u00a0el fallo se acerque al despacho y se notifique por conducta \u00a0concluyente -la cual constituye una forma de notificaci\u00f3n \u00a0subsidiaria-, lo cierto es que ese prop\u00f3sito de la \u00a0notificaci\u00f3n, cual es hacerle conocer a las partes sobre el \u00a0contenido de lo decidido y darles la posibilidad de defensa y de \u00a0controvertir, se ha satisfecho. \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, \u00a0refiri\u00e9ndose a los autos de apertura y decisi\u00f3n del \u00a0incidente por desacato, la referida Corte se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0es necesaria la notificaci\u00f3n personal, sino \u00fanicamente \u00a0la comunicaci\u00f3n al incumplido de las determinaciones \u00a0adoptadas. (Negrilla fuera de texto) (Cf. CC T-343 de 2011)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior para \u00a0indicar que las decisiones adoptadas en el tr\u00e1mite de desacato \u00a0deben ser efectivamente notificadas al interesado o incumplido, por \u00a0ser a quien le asiste inter\u00e9s en conocer el resultado, siendo \u00a0un requisito ineludible para garantizar el ejercicio de derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>5. En el presente \u00a0caso, no obra elemento indicativo de que Ricardo Puentes Melo, \u00a0llamado a responder por el cumplimiento de la orden constitucional, \u00a0hubiese sido debidamente notificado del auto del 5 de noviembre de \u00a02019 mediante el cual fue requerido para que presentara las pruebas a \u00a0su favor, y de la providencia que lo sancion\u00f3 por desacato. Si \u00a0bien la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal a \u00a0quo \u00a0remiti\u00f3 los oficios comunicando dichos tr\u00e1mites20, \u00a0tambi\u00e9n lo es que no obra constancia de que \u00e9stos hayan \u00a0sido debidamente enviados, menos que los mismos hubiesen sido \u00a0recibidos por el interesado o que se hubiesen agotado la totalidad de \u00a0medios de enteramiento relacionados con antelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed \u00a0las cosas, en aras de que se subsanen las indebidas notificaciones \u00a0antes referidas, se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a \u00a0partir del auto de 5 de noviembre de 2019, para que se proceda a \u00a0enterar debidamente de su contenido a Ricardo Puentes Melo y al \u00a0portal web Periodismo \u00a0sin fronteras, \u00a0y de las providencias que en adelante se profieran. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decretar la nulidad de \u00a0lo actuado a partir del auto de 5 de noviembre de 2019, para que se \u00a0proceda a notificar de su contenido en debida forma a Ricardo Puentes \u00a0Melo y al portal web Periodismo \u00a0sin fronteras, \u00a0y de las providencias que en adelante se profieran. \u00a0<\/p>\n<p>2. Devolver \u00a0el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 7 cuaderno incidental. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 39 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.23, 25 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 38 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 97 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 23 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 106 y 146 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 107. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 108. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 110. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 111. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 115. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 147 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 153 y 155 Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 162. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 168 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia Constitucional T-421 de 2003, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 168 cuaderno incidental. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 167 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio No. 2762 de 8 de mayo de 2019, folio 179. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP070-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 108058 \u00a0 Acta n.\u00b0 7 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 En virtud del \u00a0grado jurisdiccional de consulta, conoce la Sala del fallo de 14 de \u00a0noviembre de 2019, por medio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50571","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50571","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50571"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50571\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50571"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50571"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50571"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}