{"id":50550,"date":"2023-09-15T20:49:04","date_gmt":"2023-09-15T20:49:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap996-202057070\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:04","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:04","slug":"ap996-202057070","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap996-202057070\/","title":{"rendered":"AP996-2020(57070)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP996 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Extradici\u00f3n \u00a0n.\u00b0 57070 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 96 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Las solicitudes \u00a0probatorias de la agencia del Ministerio P\u00fablico y de la \u00a0defensa de WALTER MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA, nacional \u00a0colombiano, solicitado en extradici\u00f3n por Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 16 de \u00a0noviembre de 2019, en Medell\u00edn, la Polic\u00eda Nacional \u00a0aprehendi\u00f3 a WALTER MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 \u00a071.620.482, por ser requerido a trav\u00e9s de notificaci\u00f3n \u00a0roja de INTERPOL. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante la \u00a0Nota Verbal 536 del 20 de noviembre de 2019, la Embajada de Espa\u00f1a \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n \u00a0de WALTER MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA, por ser \u00a0requerido por la Secci\u00f3n Primera de la Audiencia Provincial de \u00a0Vizcaya. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n (e) expidi\u00f3, el 21 de noviembre de \u00a02019, resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual dispuso la captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n de WALTER MANUEL VEL\u00c1SQUEZ \u00a0ECHAVARR\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con la Nota \u00a0Verbal 031 del 3 de febrero de 2020, la representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de WALTER MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA, \u00a0por delito contra la salud p\u00fablica, abuso sexual y violaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Canciller\u00eda \u00a0de Colombia dio curso al Ministerio de Justicia y del Derecho con el \u00a0oficio DIAJI N\u00b0 0404 del 7 de febrero de 2020, en el que refiri\u00f3 \u00a0que est\u00e1n vigentes entre las partes la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos, suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio \u00a0de 1892, y el Protocolo modificatorio a la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino \u00a0de Espa\u00f1a, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>6. A su vez, la \u00a0Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, con el oficio MJD-OFI20-0003611-DAI-1100 del 11 de febrero \u00a0de 2020, remiti\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n a la \u00a0Corte, con la documentaci\u00f3n adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>7. El conocimiento \u00a0de la actuaci\u00f3n se asumi\u00f3 el 13 siguiente. En el mismo \u00a0prove\u00eddo se orden\u00f3 correr el traslado previsto por el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8. Dentro del \u00a0t\u00e9rmino legal, el defensor p\u00fablico de VEL\u00c1SQUEZ \u00a0ECHAVARR\u00cdA solicit\u00f3 que se tuvieran como pruebas \u201c(\u2026) \u00a0la identidad de mi defendido (\u2026)\u201d, el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, la orden de arresto y las leyes pertinentes. As\u00ed \u00a0mismo, deprec\u00f3 que se oficiara: (i) a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, \u201c(\u2026) con el fin de \u00a0determinar la plena identidad de mi defendido\u201d; y, (ii) al \u00a0Ministerio de Justicia, Fiscal\u00eda y tribunales, para que \u201c(\u2026) \u00a0informen si el se\u00f1or WALTER MANUEL VEL\u00c1SQUEZ \u00a0ECHAVARR\u00cdA, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y \u00a0el estado actual de los mismos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal manifest\u00f3 \u00a0que encontraba procedente solicitar a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n informaci\u00f3n acerca de si el requerido en \u00a0extradici\u00f3n tiene procesos en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Las pruebas que \u00a0se soliciten y decreten en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0han de estar referidas a los aspectos que deben ser objeto de examen \u00a0en el concepto que al final emita la Corte, pues est\u00e1n \u00a0destinadas a darle soporte a las razones que fundamentan su \u00a0conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia, fundamentar\u00e1 su concepto en la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, en la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, en el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, en la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el \u00a0cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0partir del 31 de octubre de 2018, la Sala viene sosteniendo que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la funci\u00f3n de la Corte no se circunscribe a la verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n, sino a propender por la \u00a0efectividad de las garant\u00edas fundamentales contempladas en la \u00a0Carta Magna, evitando que una persona sea juzgada dos veces por un \u00a0mismo hecho punible, por lo que su deber se extiende, en el presente \u00a0tr\u00e1mite, a los aspectos que a pesar de no hacer parte de los \u00a0que expresamente se se\u00f1alan en el art\u00edculo 502 de la \u00a0Ley 906 de 2004, constituyen presupuesto para su procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese derrotero, surge \u00a0palmario que el principio de la cosa juzgada se erige como una causal \u00a0de improcedencia de la extradici\u00f3n, y si bien el \u00fanico \u00a0facultado en nuestro ordenamiento procedimental penal para conceder u \u00a0ofrecerla es el Gobierno Nacional, tambi\u00e9n es cierto que la \u00a0Corte como juez que realiza control constitucional en ejercicio de \u00a0sus funciones debe hacer prevalecer los derechos fundamentales de las \u00a0partes e intervinientes en el proferimiento del concepto de \u00a0extradici\u00f3n, raz\u00f3n por la cual para mejor proveer, e \u00a0incluso, sin petici\u00f3n de parte, se verificar\u00e1, antes de \u00a0emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, el ejercicio \u00a0previo de la jurisdicci\u00f3n en nuestro pa\u00eds contra el \u00a0requerido en extradici\u00f3n. \u00a0(CSJ AP4818-2018, 31 oct. 2018, rad. \u00a052742). \u00a0<\/p>\n<p>En otro prove\u00eddo \u00a0puntualiz\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0de esa manera se efectiviza no s\u00f3lo la autonom\u00eda y \u00a0soberan\u00eda nacionales, en caso de acreditarse que el Estado \u00a0Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que adem\u00e1s se \u00a0procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los \u00a0procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0(CSJ \u00a0AP4733-2018, 31 oct. 2018, rad. 52931). \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0consecuencia, los temas antes enunciados se constituyen en referente \u00a0para juzgar la pertinencia de las solicitudes probatorias que \u00a0formulen quienes intervienen en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. En ese orden de \u00a0ideas, en el presente caso, se tiene lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La plena \u00a0identidad de la persona solicitada en extradici\u00f3n debe estar \u00a0establecida, pero la pretensi\u00f3n que en tal sentido formula el \u00a0defensor p\u00fablico no consulta la documentaci\u00f3n que obra \u00a0en el expediente, en donde ya obra reporte web de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil sobre WALTER MANUEL VEL\u00c1SQUEZ \u00a0ECHAVARR\u00cdA y cotejo dactilosc\u00f3pico realizado por la \u00a0DIJIN con la tarjeta de rese\u00f1a confeccionada al capturado. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, lo \u00a0plasmado en su memorial es contradictorio porque, por un lado, \u00a0solicita la pr\u00e1ctica de una prueba para establecer la \u00a0identidad de su procurado (oficiar a la Registradur\u00eda Nacional \u00a0del Estado Civil) y, por el otro, pide que se tenga como prueba la \u00a0identidad de su defendido, es decir, que ya la da por comprobada. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0la Sala no acceder\u00e1 a este pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La solicitud \u00a0de que se tengan como pruebas documentos que acompa\u00f1an la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n es irrelevante, pues necesariamente \u00a0la Sala deber\u00e1 considerarlos para emitir el concepto que en \u00a0derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Lo que s\u00ed \u00a0resulta procedente es verificar si existen procesos penales en \u00a0Colombia contra WALTER MANUEL VEL\u00c1SQUEZ ECHAVARR\u00cdA. Por \u00a0tanto, se acceder\u00e1 a esta pretensi\u00f3n, que es compartida \u00a0por la defensa y la agencia del Ministerio P\u00fablico. Con tal \u00a0fin, se ordenar\u00e1 oficiar a la Polic\u00eda Nacional, \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol (DIJIN) \u00a0y a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por ser las \u00a0entidades que actualmente se encargan de gestionar esa informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Acceder \u00a0a la pretensi\u00f3n probatoria de la defensa y de la agencia del \u00a0Ministerio P\u00fablico, consistente en establecer la existencia en \u00a0Colombia de procesos penales contra WALTER MANUEL VEL\u00c1SQUEZ \u00a0ECHAVARR\u00cdA. Para el efecto, se ordena oficiar a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. Igualmente, se orden oficiar a la \u00a0Polic\u00eda Nacional, Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol (DIJIN) para que informe si el requerido presenta \u00a0antecedentes judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Negar \u00a0las restantes pretensiones probatorias de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Contra la \u00a0decisi\u00f3n contenida en el numeral que antecede procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP996 &#8211; 2020 \u00a0 Extradici\u00f3n \u00a0n.\u00b0 57070 \u00a0 Acta n\u00b0 96 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Las solicitudes \u00a0probatorias de la agencia del Ministerio P\u00fablico y de la \u00a0defensa de WALTER MANUEL VEL\u00c1SQUEZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50550","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50550","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50550"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50550\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50550"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50550"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50550"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}