{"id":50543,"date":"2023-09-15T20:49:04","date_gmt":"2023-09-15T20:49:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap970-202057315\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:04","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:04","slug":"ap970-202057315","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap970-202057315\/","title":{"rendered":"AP970-2020(57315)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP970-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 57315 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 081 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Nelly Yanira Delgado Su\u00e1rez, Gabriel M\u00e9ndez Calder\u00f3n \u00a0y Santos \u00a0Juli\u00e1n Jaimes Silva por \u00a0los delitos de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia \u00a0de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y fuga de \u00a0presos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0audiencia preliminar1 \u00a0del 12 de febrero de 2019, ante el Juzgado 21 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bucaramanga, una vez \u00a0se legaliz\u00f3 la captura, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n en contra de Nelly Yanira \u00a0Delgado Su\u00e1rez y Gabriel M\u00e9ndez \u00a0Calder\u00f3n, como presuntos coautores del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones agravado, en su verbo portar (art\u00edculo \u00a0365, inciso 32, \u00a0del C\u00f3digo Penal) y, a Santos Juli\u00e1n \u00a0Jaimes Silva, en calidad de coautor de las \u00a0conductas de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego o municiones agravado (ejusdem) y fuga de presos \u00a0(canon 448 del C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0primeros se les impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en su lugar de residencia y, al \u00faltimo, se le \u00a0concedi\u00f3 su libertad, no obstante, se dispuso su traslado al \u00a0lugar de su domicilio para que contin\u00fae bajo la restricci\u00f3n \u00a0de la libertad de la cual se evadi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 27 de agosto de 2019 el ente investigador radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en contra de los citados y por las conductas \u00a0referidas, ante los Juzgados Penales del Circuito de Aguachica \u00a0(Cesar), con ocasi\u00f3n de los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0desprende del informe ejecutivo de fecha 11 de febrero de 2019 que \u00a0una fuente humana no identificada expone sobre un plan de secuestro \u00a0que estaba fraguando un grupo de personas que delinque en el norte la \u00a0ciudad de Bucaramanga cuyo prop\u00f3sito era secuestrar al \u00a0concejal del municipio de la Esperanza se\u00f1or JAIME REYLI. Es \u00a0as\u00ed que unidades del GAULA del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0realizan desplazamiento hacia el municipio del Play\u00f3n donde \u00a0tratan de ubicar al Concejal. En procura de evitar el secuestro, los \u00a0se\u00f1ores del GAULA proceden a realizar unos cierres con puestos \u00a0de control donde se logran realizar unas capturas. Hay que decir que \u00a0hubo un enfrentamiento entre la banda delincuencial y los efectivos \u00a0del ej\u00e9rcito, siendo los delincuentes debidamente \u00a0individualizados, dando as\u00ed los datos suficientes como las \u00a0caracter\u00edsticas de las motocicletas en las que se movilizaban, \u00a0lo que ayud\u00f3 a los dem\u00e1s integrantes del operativo a \u00a0capturar exitosamente a los delincuentes. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0informe de fecha 11 de febrero de 2019, efectivos del GAULA DEL \u00a0EJ\u00c9RCITO NACIONAL, dan cuenta que en desarrollo de la \u00a0operaci\u00f3n fragmentada N\u00b0 02, impartida por el Comando \u00a0superior, siendo las 09:30 del d\u00eda 11 de febrero de 2019 se \u00a0establece puesto de control en la coordenadas LN07\u00b045\u201904\u2019\u2019 \u00a0\u2013LW 73\u00b022\u201916\u2019\u2019 en el corregimiento de la \u00a0Pedregosa Norte de Santander el cual estaba dirigido al cierre y \u00a0bloqueo de v\u00edas con fines de prevenci\u00f3n o rescate de un \u00a0posible secuestrado, es as\u00ed que siendo las 01:49 horas se \u00a0realiza la se\u00f1al de alto a dos motocicletas que se acercaban \u00a0hacia el puesto de control, se observa que intenta evadir el cierre \u00a0aumentando la velocidad y maniobrando hac\u00eda el carril \u00a0contrario, una vez logran detener las motocicletas de la de placas \u00a0VHN86E conducida por el se\u00f1or GABRIEL M\u00c9NDEZ CALDER\u00d3N \u00a0y como parrillera NELLY YANIRA DELGADO SU\u00c1REZ (sic), \u00a0les realizan registro personal, encontr\u00e1ndole a esta \u00faltima \u00a0en medio de sus senos un arma de fuego tipo revolver marca Smith and \u00a0Wesson, con tres cartuchos calibre 38 y dos vainillas percutidas, no \u00a0presentaron ninguna documentaci\u00f3n de permiso o porte de armas \u00a0de fuego, por lo que proceden a realizar sus capturas en estado de \u00a0flagrancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0arma incautada fue objeto de experticio, para lo cual seg\u00fan \u00a0informe de Investigador de Laboratorio de fecha 11 de febrero de 2019 \u00a0firmado por el se\u00f1or Perito bal\u00edstico del CTI, da \u00a0cuenta de que \u00e9sta es APTA PARA DISPARAR. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte tenemos el informe de Polic\u00eda de fecha 11 de \u00a0febrero de 2019, en el que indican por orden recibida por el \u00a0comandante del GAULA de realizar unos cierres operacionales por \u00a0ocurrencia de un posible secuestro en el \u00e1rea rural del \u00a0Municipio de San Alberto, se realiza cierre en Los Colorados de la \u00a0ciudad de Bucaramanga aproximadamente a las 01:45 se recibe \u00a0comunicaci\u00f3n del Teniente Coronel Su\u00e1rez de un posible \u00a0enfrentamiento armado que se hab\u00eda dado en una Finca por los \u00a0lados de San Alberto y que de acuerdo con las informaciones que se \u00a0hab\u00edan recolectado, se ten\u00eda que unos de los que hab\u00eda \u00a0participado en esos hechos hab\u00eda huido del lugar en una \u00a0motocicleta de color azul marca Discovery, sin m\u00e1s datos. A \u00a0las 02:16 del 11 de febrero observan que ven\u00eda una motocicleta \u00a0con las caracter\u00edsticas mencionadas, se solicita al conductor \u00a0descienda, siendo identificado como SANTOS JULI\u00c1N JAIMES \u00a0SILVA, se comunica con agentes del CTI que estaban en el operativo, \u00a0quienes consultaron los antecedentes del ciudadano, estableciendo que \u00a0este pose\u00eda una sentencia por el delito de homicidio tentado, \u00a0condenado a 118 meses de prisi\u00f3n por el Juzgado 7 Penal del \u00a0Circuito de Bucaramanga. Este ciudadano efectivamente manifest\u00f3 \u00a0que estaba pagando la condena en su residencia con brazalete \u00a0electr\u00f3nico el cual lo ten\u00eda en el pie derecho. \u00a0Efectivamente en el documento de consulta web del INPEC al se\u00f1or \u00a0capturado le figura prisi\u00f3n domiciliaria por los delitos de \u00a0Fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas de fuego y \u00a0homicidio desde el 29 de abril de 2016 que deb\u00eda cumplir en la \u00a0carrera 26 casa 094 las Mar\u00edas, orden proferida por el Juzgado \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas de Pamplona, Proceden a su captura en \u00a0flagrancia.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 4 de febrero de 2020, el Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo del Circuito de Aguachica instal\u00f3 audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, en ella, una vez se verbaliz\u00f3 \u00a0el escrito4, \u00a0la defensa advirti\u00f3 duda respecto del lugar de comisi\u00f3n \u00a0de los hechos, en particular, d\u00f3nde se efectuaron las capturas \u00a0en flagrancia. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello, el delegado de la Fiscal\u00eda5, \u00a0se remiti\u00f3 a los hechos consignados en el documento, seg\u00fan \u00a0los cuales, las aprehensiones se realizaron, una, en el corregimiento \u00a0de La Pedregosa (Norte de Santander) y, otra, en Los Colorados, \u00a0ciudad de Bucaramanga, sin embargo, refiri\u00f3 que ellas tuvieron \u00a0ejecuci\u00f3n dentro del operativo que se instal\u00f3 para \u00a0detener un posible secuestro en el municipio de San Alberto \u2013 \u00a0Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, la defensa6 \u00a0una vez retom\u00f3 la palabra, impugn\u00f3 la competencia del \u00a0Juez al destacar que los hechos se cometieron en lugares en donde no \u00a0ejerce jurisdicci\u00f3n territorial. Indic\u00f3, que en nada \u00a0importa la alusi\u00f3n al delito de secuestro toda vez que dicho \u00a0comportamiento no es objeto de imputaci\u00f3n y por ello, si solo \u00a0se atiende la conducta de porte de armas de fuego, el juez que \u00a0preside la diligencia no est\u00e1 habilitado para conocer el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello, el funcionario judicial7, \u00a0no obstante reconocer que feneci\u00f3 la oportunidad para impugnar \u00a0la competencia, admiti\u00f3 la postulaci\u00f3n de la apoderada \u00a0de los imputados y, se\u00f1al\u00f3 que, en efecto, de acuerdo \u00a0con el sitio donde fueron capturados los procesados con el arma de \u00a0fuego, el acontecer f\u00e1ctico se ubica en el departamento de \u00a0Santander, siendo as\u00ed competente un Juzgado Penal del Circuito \u00a0de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n al Tribunal \u00a0Superior de Valledupar para agotar el tr\u00e1mite de definici\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por auto del 24 de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso, env\u00edo el proceso a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, al advertir \u00a0que los despachos involucrados se sit\u00faan en diferente distrito \u00a0judicial, raz\u00f3n por la cual aplica la regla fijada en el \u00a0art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer del presente asunto, \u00a0en atenci\u00f3n a que los Juzgados \u00a0involucrados son de diferente Distrito Judicial: Bucaramanga y \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal \u00a0de 2004 regula el tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0cuando en el presente evento se advierte oposici\u00f3n8 \u00a0entre las partes, en particular la defensa y la Fiscal\u00eda, pues \u00a0a pesar de que no se corri\u00f3 traslado al criterio esbozado por \u00a0apoderada de los implicados, mismo que recogi\u00f3 el Juzgador, \u00a0del curso de la audiencia se establece que la posici\u00f3n del \u00a0ente investigador era que se fijara la competencia del asunto en los \u00a0Juzgados Penales de Circuito de Conocimiento de Aguachica &#8211; Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En ese orden de ideas, corresponde establecer \u00a0cu\u00e1l es la autoridad judicial llamada a conocer la actuaci\u00f3n \u00a0seguida en contra de Nelly Yanira Delgado \u00a0Su\u00e1rez y Gabriel M\u00e9ndez \u00a0Calder\u00f3n, como presuntos coautores del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones agravado, en su verbo portar y, Santos \u00a0Juli\u00e1n Jaimes Silva, a quien tambi\u00e9n \u00a0se le sindica de la referida conducta y, adem\u00e1s, de la de fuga \u00a0de presos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En tales condiciones, al identificarse que se trata de un proceso \u00a0donde se judicializan varios comportamientos y a distintas personas9, \u00a0la norma que regula el asunto es el art\u00edculo 52 de la Ley 906 \u00a0de 2004, que establece la competencia por conexidad. \u00a0As\u00ed lo ha explicado esta \u00a0Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles. (CSJ AP, \u00a019 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0As\u00ed las cosas, conforme con el orden \u00a0dispuesto en el citado art\u00edculo 52, es claro que es un Juzgado \u00a0Penal del Circuito el llamado a conocer del asunto, en tanto, ninguno \u00a0de los il\u00edcitos enunciados se enlista en el art\u00edculo 35 \u00a0de la Ley 906 de 2004, lo cual activa la competencia residual \u00a0determinada en el art\u00edculo 36, numeral 2, del mismo estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0modo que, se hace necesario descender al siguiente criterio, esto es, \u00a0el territorial, que en forma excluyente y preferente se determina, \u00a0inicialmente, por aquel d\u00f3nde se hubiera cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave, que en este caso lo es, el porte ilegal de armas de \u00a0fuego, agravado, cuya pena oscila entre 18 y 24 a\u00f1os10, \u00a0extremos superiores a los contemplados para el de fuga de presos11 \u00a0que va de 4 a 9 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, se aprecia \u00a0que dicha \u00a0conducta se imput\u00f3 a los tres implicados en calidad de \u00a0coautores, no obstante, del relato consignado en \u00e9l y \u00a0verbalizado en la audiencia no se logra identificar un lugar preciso \u00a0de su comisi\u00f3n, dado que se infiere se hizo en raz\u00f3n \u00a0del empleo de armas en el \u201cenfrentamiento \u00a0entre la banda delincuencial y los efectivos del ej\u00e9rcito\u201d \u00a0que aparentemente sucedi\u00f3 en \u201cuna \u00a0finca por los lados de San Alberto\u201d, el \u00a0cual deriv\u00f3 en las capturas de los rese\u00f1ados en dos \u00a0puntos geogr\u00e1ficos diversos, as\u00ed, a \u00a0Gabriel M\u00e9ndez Calder\u00f3n \u00a0y Nelly Yanira Delgado Su\u00e1rez \u00a0en el corregimiento \u201cLa \u00a0Pedregosa\u201d, municipio La Esperanza (Norte de Santander) y, a \u00a0Santos Juli\u00e1n Jaimes Silva \u00a0en la ciudad de Bucaramanga (Santander). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, aun cuando s\u00f3lo a los dos primeros se les encontr\u00f3 \u00a0un arma de fuego tipo revolver Smith and Wesson, con tres cartuchos \u00a0calibre 38 y dos cartuchos percutidos, de la acusaci\u00f3n se \u00a0desprende que el acontecer f\u00e1ctico se ven\u00eda ejecutando \u00a0desde el se\u00f1alado enfrentamiento, lo cual lleva a sostener, \u00a0que la conducta se realiz\u00f3 en varios lugares, al menos, en la \u00a0finca indicada y el lugar donde se incaut\u00f3 el elemento b\u00e9lico, \u00a0de manera que este par\u00e1metro no define el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se impone acudir al siguiente factor, esto es, \u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb, \u00a0pauta que tampoco resuelve la competencia, en tanto las conductas de \u00a0porte ilegal de armas y fuga de presos se realizaron en distintos \u00a0espacios territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0porque, si el delito de fuga de presos, conforme con la pac\u00edfica \u00a0jurisprudencia de la Sala12 \u00a0\u00abse \u00a0consuma en el sitio en que dicha medida deb\u00eda cumplirse, que \u00a0es donde las autoridades judiciales y penitenciarias ejercen la \u00a0vigilancia de la medida restrictiva de la libertad personal\u00bb13, \u00a0se tendr\u00eda que en el caso de Santos \u00a0Juli\u00e1n Jaimes Silva, \u00e9ste \u00a0se cometi\u00f3 &#8211; \u00a0seg\u00fan se deduce del escrito de acusaci\u00f3n- \u00a0en el municipio de Gir\u00f3n14, \u00a0 al momento en que aqu\u00e9l se evadi\u00f3 del domicilio \u00a0ubicado en \u201cla carrera 26 casa 094 las Mar\u00edas\u201d, \u00a0fijado para efectos de purgar la \u00a0 prisi\u00f3n domiciliaria, sin permiso o \u00a0autorizaci\u00f3n expedida por la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que el punible de porte de armas de fuego agravado, como se anot\u00f3 \u00a0p\u00e1rrafos atr\u00e1s, no se puede fijar en un solo lugar al \u00a0haberse realizado en varios puntos geogr\u00e1ficos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, con base el \u00faltimo de los supuestos normativos del \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, del documento por el cual \u00a0se fijan los cargos se establece que todos los procesados fueron \u00a0aprehendidos el 11 de febrero de 2019 en diferentes circunstancias de \u00a0tiempo y lugar, as\u00ed, Gabriel M\u00e9ndez \u00a0Calder\u00f3n y Nelly \u00a0Yanira Delgado Su\u00e1rez, lo fueron en el \u00a0\u201cpuesto de control\u201d ubicado \u00a0\u201cen la coordenadas LN07\u00b045\u201904\u2019\u2019 \u00a0\u2013 LW 73\u00b022\u201916\u2019\u2019 en \u00a0\u201cel corregimiento de la Pedregosa Norte de Santander\u201d a \u00a0las \u201c01:49 horas cuando se realiza la \u00a0se\u00f1al de alto\u201d y, \u00a0a Santos Juli\u00e1n \u00a0Jaimes Silva en \u201cLos \u00a0Colorados de la ciudad de Bucaramanga (\u2026) a las 02:16\u201d, \u00a0lo que lleva a concluir que habi\u00e9ndose ejecutado la primera \u00a0captura en un corregimiento del municipio \u201cLa Esperanza\u201d \u00a0(Norte de Santander), la competencia para conocer de la etapa de \u00a0juzgamiento recae en un Juzgado Penal de Circuito de la ciudad de \u00a0Bucaramanga, toda vez que, a \u00e9ste se adscribe dicho municipio \u00a0de acuerdo con la divisi\u00f3n territorial que \u00a0establece la Rama Judicial para el juzgamiento de los asuntos15, \u00a0mismo circuito al cual, incluso, tambi\u00e9n incumbir\u00eda \u00a0conocer por el mismo factor en raz\u00f3n de la aprehensi\u00f3n \u00a0del otro procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se remitir\u00e1 el plenario a los Juzgados Penales \u00a0del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Bucaramanga \u00a0-reparto, para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se destaca que esta determinaci\u00f3n se adopta con independencia \u00a0de la referencia realizada por el ente fiscal relativa a la posible \u00a0incursi\u00f3n en un delito de secuestro, toda vez que este \u00a0comportamiento no fue atribuido a los implicados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR al Juzgado \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga \u00a0\u2013reparto-, la competencia para conocer el proceso adelantado \u00a0contra Nelly Yanira Delgado \u00a0Suarez, Gabriel M\u00e9ndez Calder\u00f3n y \u00a0Santos Juli\u00e1n \u00a0Jaimes Silva por \u00a0los delitos de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia \u00a0de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y fuga de \u00a0presos. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan informaci\u00f3n consignada en el escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n, dado que en la carpeta allegada no aparece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 47 y 48 de la carpeta \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio de la audiencia a partir del minuto 03:45 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio de la audiencia a partir del minuto 14:21 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio de la audiencia a partir del minuto 16:03 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audio de la audiencia a partir del minuto 17:00 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Condici\u00f3n indispensable para dar tr\u00e1mite al incidente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado por la Sala en providencia CSJ AP2863 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-2019, rad. 55616. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 50 y 51, Ley 906 de 2004 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 365. FABRICACI\u00d3N, TR\u00c1FICO, PORTE O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. \u00a0El que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrir\u00e1 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n de nueve (9) a doce (12) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La pena anteriormente dispuesta se duplicar\u00e1 cuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta se cometa en las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las autoridades. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 448. FUGA DE PRESOS. El que se fugue estando privado de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad en centro de reclusi\u00f3n, hospital o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliariamente, en virtud de providencia o sentencia que le haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sido notificada, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de cuarenta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocho (48) a ciento ocho (108) meses. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP664-2016, reiterada en AP1507-2016. En similar sentido CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3022-2016, AP1504-2016, AP664-2016, AP4619-2019 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP3087-2019, Rad. 55827 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el escrito de acusaci\u00f3n en la rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se indic\u00f3 que el lugar donde cumpl\u00eda la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria era \u201cla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carrera 26 casa 094 las Mar\u00edas\u201d y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los datos de identificaci\u00f3n y notificaci\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ala que \u201cel barrio Las Mar\u00edas\u201d es del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio de Gir\u00f3n (Santander), referencia que se corrobora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la direcci\u00f3n a la cual le fueron enviadas las citaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>15https:\/\/www.ramajudicial.gov.co\/documents\/10228\/64622\/MAPA+JUDICIAL%282%29.pdf\/cab3506e-a815-4fac-bb08-288b7ad54d69 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP970-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 57315 \u00a0 Acta \u00a0No 081 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de abril de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento \u00a0dentro del proceso adelantado contra \u00a0Nelly Yanira Delgado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50543","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50543","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50543"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50543\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}