{"id":50527,"date":"2023-09-15T20:49:03","date_gmt":"2023-09-15T20:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap924-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:03","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:03","slug":"ap924-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap924-2020\/","title":{"rendered":"AP924-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP924-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0109683 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 66) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre las \u00a0Salas de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Villavicencio \u00a0y del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en virtud del cual \u00a0reh\u00fasan el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por Mary \u00a0Luz Quintero Camargo, \u00a0contra el Juzgado Tercero Penal Ambulante de Villavicencio y Fiscal\u00eda \u00a0Cuarenta y Ocho Especializada de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante escrito radicado ante la Oficina de Reparto del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio, Mary \u00a0Luz Quintero Camargo, \u00a0formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado Tercero \u00a0Penal Ambulante de Villavicencio y la Fiscal\u00eda Cuarenta y Ocho \u00a0Especializada de Medell\u00edn, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales a la \u00abDignidad \u00a0Humana, Petici\u00f3n y Al Debido Proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asignado \u00a0el tr\u00e1mite a la Sala Penal del citado Cuerpo Colegiado, esta \u00a0remiti\u00f3 por competencia las diligencias ante su hom\u00f3loga \u00a0del Distrito Judicial de Medell\u00edn, aduciendo que revisada la \u00a0solicitud de amparo, aunque el accionante menciona como demandado al \u00a0Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante de la capital del Meta, no \u00a0atribuye acci\u00f3n u omisi\u00f3n trasgresora de sus garant\u00edas \u00a0a esa autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0su parte, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, en virtud del Auto \u00a0021 de 2018 de la Corte Constitucional, no asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela, afirmando que no \u00a0correspond\u00eda a la Magistrada remisora, \u00ababsolver, \u00a0de plano y anticipadamente, al Juzgado Tercero Penal Municipal \u00a0Ambulante de Villavicencio, mucho menos cuando de la demanda y sus \u00a0anexos se desprende que Mary Luz Quintero Camargo echa de menos \u00a0respuesta a la postulaci\u00f3n (\u2026) de preclusi\u00f3n o \u00a0archivo que remiti\u00f3 a ese estrado judicial \u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se\u00f1al\u00f3 que la Fiscal\u00eda accionada \u00a0pertenece a la seccional de Antioquia, por cuanto de los elementos \u00a0que integran la demanda se desprende que los hechos que dieron lugar \u00a0a la investigaci\u00f3n por la que la actora se queja -la \u00a0afectaci\u00f3n de su libertad- tuvieron ocurrencia Caucasia, \u00a0situaci\u00f3n que acusar\u00eda competencia del Tribunal de \u00a0Antioquia, como superior de los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializado de ese Distrito Judicial, ante quien act\u00faa la \u00a0Fiscal\u00eda demandada, por lo que tanto la colegiatura de \u00a0Villavicencio, como la de Antioquia son competentes, sin embargo debe \u00a0privilegiarse la decisi\u00f3n del accionante, que dirigi\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n ante la primera de las citadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia \u00a0para que, resuelva el conflicto de competencia negativo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a016 y el precepto 18, ambos de la Ley 270 de 1996, y el canon 139 del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso, es competente la Corte para \u00a0conocer del presente asunto, por tratarse de una colisi\u00f3n de \u00a0competencias suscitada entre los Tribunales Superiores de \u00a0Villavicencio y Medell\u00edn, al fungir como superior funcional \u00a0com\u00fan a dichas autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se \u00a0encuentra determinada por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0en armon\u00eda con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1\u00b0 del \u00a0Decreto 1983 de 2017; preceptos de los que se desprenden que son los \u00a0llamados para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0ocurriere la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0constitucionales fundamentales o, se irradien sus consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El sitio a prevenci\u00f3n \u00a0se determina no s\u00f3lo por el lugar donde ocurriere la violaci\u00f3n \u00a0o la amenaza, sino tambi\u00e9n por aquel en donde nace o se \u00a0origina el acto que se considera lesivo de los derechos \u00a0fundamentales, lo mismo que en el que razonablemente pueda colegirse \u00a0se \u00a0producen los efectos \u00a0del mismo, como por ejemplo, el sitio de residencia de la parte \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgado o tribunal de cualquiera de estos lugares en el cual se \u00a0formula la demanda de tutela deber\u00e1 asumir la acci\u00f3n \u00a0constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, \u00a0pues bajo el criterio de prevenci\u00f3n, es viable su \u00a0conocimiento1. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por \u00a0cuanto trat\u00e1ndose de una acci\u00f3n p\u00fablica que \u00a0tiene por objeto proteger los derechos fundamentales, debe \u00a0considerarse con prelaci\u00f3n el lugar donde se proyectan los \u00a0efectos de las acciones u omisiones que amenazan o vulneran tales \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>No de distinta \u00a0forma se entender\u00eda que la naturaleza y finalidad de la acci\u00f3n \u00a0constitucional se afianza en la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de las personas y que para su efectividad debe \u00a0considerarse prioritario el lugar donde se materializan los efectos \u00a0de la afrenta de las garant\u00edas constitucionales, para demandar \u00a0ante el juez constitucional su amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el sub \u00a0examine, \u00a0no cabe duda que la materializaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n a \u00a0los derechos fundamentales de la accionante es la ciudad de \u00a0Villavicencio, pues al \u00a0coincidir con el domicilio del accionante, es manifiesto que la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales denunciada se \u00a0materializa en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0lo anterior, le asiste raz\u00f3n al Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0cuando afirma que la competencia para avocar y resolver la acci\u00f3n \u00a0de amparo radica en la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se dispone remitir inmediatamente las diligencias a la aludida \u00a0autoridad judicial, para que sin m\u00e1s dilaciones, proceda de \u00a0conformidad a dar curso al procedimiento de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn y a la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No 3\u00ba de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Dirimir \u00a0el \u00a0conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela a la \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0En \u00a0consecuencia, rem\u00edtase a ese despacho judicial el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Informar \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn y a la \u00a0peticionaria, \u00a0por el medio m\u00e1s eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Humberto \u00a0Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>COLISI\u00d3N \u00a0DE COMPETENCIA \u00a0<\/p>\n<p>RADICADO: \u00a0109683 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONANTE: \u00a0Mary \u00a0Luz Quintero Camargo \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONADO: \u00a0Juzgado \u00a0Tercero Penal Ambulante de Villavicencio y la Fiscal\u00eda \u00a0Cuarenta y Ocho Especializada de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: \u00a0Problema jur\u00eddico: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el conflicto negativo de competencia \u00a0suscitado entre las Salas de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio y del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0en virtud del cual reh\u00fasan el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por MARY LUZ QUINTERO CAMARGO, contra el Juzgado \u00a0Tercero Penal Ambulante de Villavicencio y Fiscal\u00eda Cuarenta y \u00a0Ocho Especializada de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNAR \u00a0LA COMPETENCIA DEL PRESENTE TR\u00c1MITE a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de una acci\u00f3n p\u00fablica que tiene por objeto proteger los \u00a0derechos fundamentales, debe considerarse con prelaci\u00f3n el \u00a0lugar donde se proyectan los efectos de las acciones u omisiones que \u00a0amenazan o vulneran tales garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0de distinta forma se entender\u00eda que la naturaleza y finalidad \u00a0de la acci\u00f3n constitucional se afianza en la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de las personas y que para su \u00a0efectividad debe considerarse prioritario el lugar donde se \u00a0materializan los efectos de la afrenta de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, para demandar ante el juez constitucional su \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub examine, no cabe duda que la materializaci\u00f3n de la \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de los accionantes es \u00a0la ciudad de Villavicencio, pues al coincidir con el domicilio del \u00a0accionante, es manifiesto que la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales denunciada se materializa en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Marzo \u00a0de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Proyect\u00f3: \u00a0JORGE MARIO SALAZAR MEDINA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. autos de fechas 22 de mayo de 2001 y marzo 6 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP924-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 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