{"id":50523,"date":"2023-09-15T20:49:03","date_gmt":"2023-09-15T20:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap902-202057226\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:03","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:03","slug":"ap902-202057226","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap902-202057226\/","title":{"rendered":"AP902-2020(57226)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP902-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 57226 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No.060 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer del juzgamiento promovido por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n contra LUZ \u00a0ESTELLA GONZ\u00c1LEZ L\u00d3PEZ, JOS\u00c9 HUGO CHAUX GONZ\u00c1LEZ \u00a0y JOS\u00c9 HUGO CHAUX CU\u00c9LLAR, \u00a0a quienes le fueron imputados cargos como coautores de los delitos de \u00a0lavado \u00a0de activos \u00a0y enriquecimiento \u00a0il\u00edcito de particulares. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en el escrito de acusaci\u00f3n, JOS\u00c9 \u00a0HUGO CHAUX CU\u00c9LLAR, fue \u00a0se\u00f1alado de tener nexos con el frente 16 de las FARC, liderado \u00a0por alias \u201cEl Negro Acacio\u201d, que operaba en los \u00a0departamentos de Vichada, Guaviare y Guain\u00eda, pues era uno de \u00a0los encargados de las actividades relacionadas con el procesamiento y \u00a0comercializaci\u00f3n de sustancia estupefaciente, ilicitud que le \u00a0permiti\u00f3 adquirir diferentes bienes inmuebles, los que para \u00a0darle apariencia de legalidad eran registrados a nombre de su esposa \u00a0LUZ \u00a0ESTELLA GONZ\u00c1LEZ L\u00d3PEZ \u00a0y su hijo JOS\u00c9 \u00a0HUGO CHAUX GONZ\u00c1LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Tan \u00a0es as\u00ed, que fue capturado el 18 de febrero de 2001, en el \u00a0sitio denominado \u201cCapit\u00e1n\u201d del sector de los \u00a0Mangos, jurisdicci\u00f3n del municipio de Barrancominas Guain\u00eda, \u00a0dentro del marco de la operaci\u00f3n denominada Gato Negro, \u00a0llevada a cabo por las Fuerzas de Despliegue r\u00e1pido del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional FUDRA, dirigida contra el Frente 16 de las \u00a0FARC1, \u00a0 cuando se encontraba comercializando coca\u00edna con confesos \u00a0narcotraficantes; hechos por los que el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Villavicencio, el 8 de noviembre de 2004, \u00a0lo conden\u00f3 como coautor de los delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, refiri\u00f3 el ente investigador que los \u00a0elementos \u00a0materiales de prueba permit\u00edan \u00abestructurar \u00a0con suficiencia el nexo con la actividad il\u00edcita en cabeza del \u00a0se\u00f1or JOS\u00c9 HUGO CHAUX CU\u00c9LLAR, de quien se dice \u00a0despleg\u00f3 actividades il\u00edcitas relacionadas con el \u00a0tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes, se\u00f1alado de \u00a0tener v\u00ednculos con la extinta guerrilla de las Farc, de quien \u00a0realizado estudio econ\u00f3mico, financiero, tributario y \u00a0contable, se advierte figura como titular de bienes inmuebles frente \u00a0a los cuales no cuenta con la capacidad econ\u00f3mica para su \u00a0adquisici\u00f3n, algunos de ellos, a nombre de su esposa LUZ \u00a0ESTELLA GONZ\u00c1LEZ L\u00d3PEZ y de su hijo JOS\u00c9 HUGO \u00a0CHAUX GONZ\u00c1LEZ, quienes seg\u00fan evidencia t\u00e9cnica, \u00a0tampoco cuentan con la capacidad econ\u00f3mica para la \u00a0justificaci\u00f3n de los mismos, presunci\u00f3n de ilicitud que \u00a0se encuentra acreditada con la captura del se\u00f1or CHAUX el d\u00eda \u00a0que se realizaba operaci\u00f3n militar en contra del Bloque 16 de \u00a0las Farc\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia preliminar celebrada el 13 de febrero de 2019 ante el \u00a0Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, un Delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n le imput\u00f3 a JOS\u00c9 \u00a0HUGO CHAUX CU\u00c9LLAR, LUS ESTELLA GONZ\u00c1LEZ L\u00d3PEZ y \u00a0JOS\u00c9 HUGO CHAUX GONZ\u00c1LEZ \u00a0coautor\u00eda en los presuntos delitos de \u00a0lavado de activos y \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de particulares, \u00a0conforme las previsiones de los art\u00edculos 323 y 327 del C\u00f3digo \u00a0Penal, modificados por los art\u00edculos 11 de la Ley 1762 de 2011 \u00a0y 14 de la Ley 890 de 2004, respectivamente; cargos que no aceptaron; \u00a0adicionalmente, se les impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a013 de junio de 2019, la Fiscal\u00eda 11 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Lavado de Activos, radic\u00f3 ante el \u00a0Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad \u00a0capital el respectivo escrito de acusaci\u00f3n, donde reiter\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos3: \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0HUGO CHAUX CU\u00c9LLAR\u2026 se le formula acusaci\u00f3n, \u00a0como coautor impropio del delito de lavado de activos descrito y \u00a0sancionado en el art. 323 C.P., en concurso heterog\u00e9neo con el \u00a0delito de Enriquecimiento il\u00edcito de particulares a favor \u00a0propio, descrito en el art. 327 C.P., en la modalidad dolosa, en \u00a0virtud de adquirir, administrar, ocultar, encubrir y dar apariencia \u00a0de legalidad, en las circunstancias ya descritas, a bienes producto \u00a0de NARCOTRAFICO, actividad que a su vez increment\u00f3 su \u00a0patrimonio, en la suma de $1.780.841.000 \u00a0para el periodo de tiempo del 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2012, \u00a02013, 2014 y 2015, derivado de las actividades il\u00edcitas. \u00a0Aparentando desarrollar una actividad comercial en aras de sustentar \u00a0y justificar la titularidad de dichos bienes, ocultando \u00a0y encubriendo el origen il\u00edcito de los mismos, carente de \u00a0capacidad econ\u00f3mica para su adquisici\u00f3n \u00a0y enriquecerse il\u00edcitamente. \u00a0<\/p>\n<p>LUZ \u00a0ESTELLA GONZ\u00c1LEZ L\u00d3EZ\u2026 se le formula acusaci\u00f3n, \u00a0como coautora impropia del delito de lavado de activos descrito y \u00a0sancionado en el art. 323 C.P., en concurso heterog\u00e9neo con el \u00a0delito de Enriquecimiento il\u00edcito de particulares a favor \u00a0propio, descrito en el art. 327 C.P., en la modalidad dolosa, en \u00a0virtud de adquirir, administrar, ocultar, encubrir y dar apariencia \u00a0de legalidad, en las circunstancias ya descritas, a bienes producto \u00a0de NARCOTRAFICO, actividad que a su vez increment\u00f3 su \u00a0patrimonio, derivado de estas actividades delictivas en la suma de \u00a0$1.988.516.000 \u00a0para el periodo de tiempo del 2002, 2004, 2005 a 2012. Aparentando \u00a0desarrollar diferentes actividades comerciales, ocultando \u00a0y encubriendo el origen il\u00edcito de los mismos, carente de \u00a0capacidad econ\u00f3mica para su adquisici\u00f3n y \u00a0enriquecerse il\u00edcitamente. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0HUGO CHAUX GONZ\u00c1LEZ\u2026 se le formula acusaci\u00f3n, \u00a0como coautor impropio del delito de lavado de activos producto de \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de particulares a favor propio, \u00a0descrito en el art. 327 C.P., en la modalidad dolosa, en virtud de \u00a0adquirir, administrar, ocultar, encubrir y dar apariencia de \u00a0legalidad, en las circunstancias ya descritas. Adecuaci\u00f3n \u00a0t\u00edpica que conforme al principio de tipicidad estricta se \u00a0readec\u00faa al presupuesto jur\u00eddico que demanda el \u00a0legislador, sin alterar el n\u00facleo f\u00e1ctico de la misma\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a09 de julio de 2019, \u00a0el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0instal\u00f3 la audiencia en la que se formular\u00eda la \u00a0correspondiente acusaci\u00f3n, sin embargo, en desarrollo de la \u00a0misma, la defensa de JOS\u00c9 \u00a0HUGO CHAUX CU\u00c9LLAR \u00a0solicit\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, al considerar que los hechos por los que hab\u00eda \u00a0sido acusado ten\u00edan una relaci\u00f3n directa con el \u00a0conflicto armado, en consecuencia, el competente para conocer de la \u00a0misma era la JEP; pretensi\u00f3n acogida por el funcionario \u00a0judicial, incluso agreg\u00f3 que de aceptarse dichos \u00a0planteamientos por dicha jurisdicci\u00f3n deb\u00eda decretarse \u00a0la ruptura de la unidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, consider\u00f3 el Juez A quo que no era el competente \u00a0para conocer de la actuaci\u00f3n por el factor territorial \u00a0respecto de LUZ \u00a0ESTELLA GONZ\u00c1LEZ L\u00d3PEZ y JOS\u00c9 HUGO CHAUX \u00a0GONZ\u00c1LEZ, \u00a0como quiera que, seg\u00fan la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0narrada por la Fiscal\u00eda, ninguna de las supuestas actividades \u00a0que eventualmente podr\u00edan configurar los delitos imputados se \u00a0materializaron en esta ciudad capital, por el contrario, todas se \u00a0realizaron en el Distrito Judicial cuya competencia corresponde a sus \u00a0hom\u00f3logos de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, estim\u00f3 que el asunto deb\u00eda ser remitido \u00a0inicialmente a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para que \u00a0resuelva lo relativo a la petici\u00f3n de la defensa de CHAUX \u00a0CU\u00c9LLAR, luego, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal, para que \u00a0se dirima lo correspondiente a la competencia territorial, al \u00a0tratarse de una impugnaci\u00f3n de competencia que compromete \u00a0despachos judiciales de distritos judiciales diferentes4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante \u00a0decisi\u00f3n del 15 de enero de 20205, \u00a0la Sala de Amnist\u00eda o Indulto de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, tuvo por desistida la solicitud de acogimiento \u00a0de la JEP presentada por LUZ \u00a0STELLA GONZ\u00c1LEZ L\u00d3PEZ \u00a0y JOS\u00c9 \u00a0HUGO CHAUX GONZ\u00c1LEZ. \u00a0Adicionalmente, orden\u00f3 requerir JOS\u00c9 \u00a0HUGO CHAUX CU\u00c9LLAR \u00a0con el fin que informara si se mantiene en su solicitud de \u00a0acogimiento o por el contrario desiste de la misma como lo hicieron \u00a0los citados ciudadanos, en consecuencia dispuso devolver el \u00a0expediente al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0auto del 27 de febrero de 2020, el mencionado despacho judicial \u00a0orden\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n a esta Corte a efectos de \u00a0resolver lo correspondiente a la impugnaci\u00f3n de competencia6. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente asunto, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el caso espec\u00edfico \u00a0se advierte la existencia de un conflicto de competencias entre \u00a0Juzgados de los Distritos Judiciales de Bogot\u00e1 y \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 ib\u00eddem precisa que cuando el Juez ante \u00a0quien se presente la acusaci\u00f3n manifieste su falta de \u00a0competencia para actuar, deber\u00e1 remitirlo inmediatamente al \u00a0funcionario que le incumbe definirla, quien adoptar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n de fondo en un t\u00e9rmino de tres d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0mismo tr\u00e1mite deber\u00e1 surtirse cuando la discusi\u00f3n \u00a0sobre la competencia provenga de las partes propuesta en la \u00a0respectiva oportunidad procesal, que para el caso es la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispone el \u00a0art\u00edculo 339 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, como quiera que fue el Juez Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 quien argument\u00f3 su oposici\u00f3n \u00a0frente a la competencia para adelantar el correspondiente juicio \u00a0seguido contra LUZ \u00a0ESTELLA GONZ\u00c1LEZ L\u00d3PEZ, JOS\u00c9 HUGO CHAUX GONZ\u00c1LEZ \u00a0y JOS\u00c9 HUGO CHAUX CU\u00c9LLAR7, \u00a0quien consider\u00f3 que a quien le corresponde conocer de la \u00a0actuaci\u00f3n es a sus hom\u00f3logos de Villavicencio, \u00a0esta Sala es la que debe definir el incidente propuesto dado que se \u00a0trata de jueces que pertenecen a diferentes Distritos Judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De manera pac\u00edfica ha se\u00f1alado la jurisprudencia de la \u00a0Sala, que la \u00a0competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo \u00a0los factores como el \u00a0personal \u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, \u00a0el objetivo \u2013atiende \u00a0la naturaleza del punible- \u00a0y el territorial \u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, \u00a0pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los \u00a0principios de inmediaci\u00f3n, celeridad, imparcialidad y econom\u00eda \u00a0procesal8. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto al factor territorial, el art\u00edculo 14 del \u00a0C\u00f3digo Penal, precisa para su determinaci\u00f3n tres \u00a0componentes, a saber: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acci\u00f3n \u00a0t\u00edpica \u2013teor\u00eda \u00a0de la actividad-, \u00a0ii) el lugar donde se produjo el resultado \u2013teor\u00eda \u00a0del resultado \u2013 \u00a0y iii) el que atiende la equivalencia de acci\u00f3n y resultado, \u00a0indistintamente \u2013teor\u00eda \u00a0de la ubicuidad-9. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, se\u00f1ala la \u00a0regla general de competencia territorial seg\u00fan la cual, el \u00a0juez a quien corresponde conocer del juzgamiento ser\u00e1 el del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 el delito; y, en caso no poder \u00a0determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, o \u00e9ste sea \u00a0realizado en varios lugares o sea incierto o se haya cometido en el \u00a0extranjero, \u00a0\u00abla \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo \u00a0cual har\u00e1 donde se encuentren los elementos fundamentales de \u00a0la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, trat\u00e1ndose de conductas delictivas sobre las \u00a0cuales deban aplicarse las reglas de conexidad, la competencia del \u00a0Juez se determina a partir de los presupuestos indicados en el \u00a0art\u00edculo 52 ib., que corresponden: a) \u00a0el juez de mayor jerarqu\u00eda, bien sea por el fuero legal o por \u00a0la naturaleza del asunto; o, b) \u00a0si se trata de jueces de igual jerarqu\u00eda, se define la \u00a0competencia en forma preferente y excluyente, de acuerdo al siguiente \u00a0orden, dependiendo del lugar: 1\u00ba) donde se haya realizado la \u00a0conducta m\u00e1s grave, 2\u00ba) donde se haya cometido el mayor \u00a0n\u00famero de delitos; 3\u00ba) en que se realiz\u00f3 la \u00a0primera aprehensi\u00f3n y 4\u00ba) donde se haya formulado primero \u00a0la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la aplicaci\u00f3n de los preceptos antes se\u00f1alados, \u00a0se ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. \u00a0(cfr. \u00a0CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. 53320; \u00a0AP3832-2018, rad. 53560). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo \u00a0esa perspectiva, es claro que se atribuyen conductas punibles de \u00a0naturaleza conexa, pues de acuerdo con el relato f\u00e1ctico \u00a0efectuado en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y en el escrito de acusaci\u00f3n, algunos de los procesados ten\u00edan \u00a0nexos con las FARC, \u00a0en particular, con el Frente 16, comandado por alias \u201cEl Negro \u00a0Acacio\u201d, que operaba en los departamentos de Vichada Guaviare y \u00a0Guain\u00eda, siendo los encargados \u00a0de las actividades relacionadas con el procesamiento y \u00a0comercializaci\u00f3n de sustancia estupefaciente que se produc\u00eda \u00a0en el sector, ilicitud que les permiti\u00f3 adquirir diferentes \u00a0bienes inmuebles para luego y con el fin de darles apariencia de \u00a0legalidad registrarlos a nombre de algunos de sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se se\u00f1ala que JOS\u00c9 \u00a0HUGO CHAUX CU\u00c9LLAR \u00a0debe \u00a0justificar la procedencia de $1.780841; LUZ \u00a0ESTELLA GONZ\u00c1LEZ L\u00d3PEZ \u00a0de $1.988.516.000, y JOS\u00c9 \u00a0HUGO CHAUX GONZ\u00c1LEZ \u00a0de $1846.584.000, toda vez que tales cifras representan considerables \u00a0incrementos en sus patrimonios, entre los a\u00f1os 2002 y 2015, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera que, el \u00a0funcionario judicial ante el cual deber\u00e1 surtirse la fase de \u00a0juzgamiento se fijar\u00e1 con base en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004, el cual regula la competencia por \u00a0conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0este caso, no existe discusi\u00f3n en cuanto a la competencia por \u00a0el factor funcional, ya que acorde con los t\u00e9rminos de la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y, a partir de las \u00a0precisiones que la Fiscal\u00eda realiz\u00f3 en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, a JOS\u00c9 \u00a0HUGO CHAUX CU\u00c9LLAR, \u00a0LUZ \u00a0ESTELLA GONZ\u00c1LEZ L\u00d3PEZ y JOS\u00c9 HUGO CHAUX \u00a0GONZ\u00c1LEZ \u00a0se \u00a0les atribuyen incrementos patrimoniales, no justificados, que \u00a0ascienden aproximadamente a $1.780841; \u00a0$1.988.516.000, \u00a0respectivamente, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de inmuebles \u00a0en diferentes partes del pa\u00eds, al parecer, con recursos \u00a0provenientes de las actividades de procesamiento y comercializaci\u00f3n \u00a0de sustancia estupefacientes que manejaba el Frente 16 de las FARC, \u00a0hechos que podr\u00edan encuadrarse en la comisi\u00f3n de las \u00a0conductas punibles enriquecimiento il\u00edcito y de lavado de \u00a0activos, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, como la cuant\u00eda de las conductas punibles \u00a0enrostradas se adec\u00faa al l\u00edmite m\u00ednimo previsto \u00a0en los numerales 14 y 16 del art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, corresponde a los juzgados penales del circuito \u00a0especializados conocer el presente asunto, por tanto, cualquiera de \u00a0los dos despachos en conflicto podr\u00eda asumir el conocimiento \u00a0de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, \u00a0como el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el conocimiento del juicio corresponde a sus \u00a0hom\u00f3logos de Villavicencio por el factor territorial, a lo que \u00a0no se opusieron las partes e intervinientes, a efectos de establecer \u00a0cu\u00e1l es el funcionario judicial competente, debe \u00a0acudirse al an\u00e1lisis \u00a0excluyente y preferente de \u00a0los criterios del citado art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal para, a \u00a0partir de ah\u00ed, ubicar territorialmente la competencia, \u00a0determin\u00e1ndose, en principio, por el del lugar donde se \u00a0perpetr\u00f3 el delito de mayor gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, es la intensidad de la sanci\u00f3n penal prevista en la ley \u00a0el aspecto que determina la gravedad de las conductas, \u00abbajo \u00a0el entendido de que entre tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n \u00a0directamente proporcional\u00bb10. \u00a0En este caso, se encuentra f\u00e1cil indicar que la sanci\u00f3n \u00a0m\u00e1s severa lo es para el lavado de activos \u00a0(art\u00edculo \u00a0323 C\u00f3digo Penal, modificado por el 11 de la Ley 1762 de \u00a02015), \u00a0con una pena de prisi\u00f3n de 10 \u00a0a 30 a\u00f1os; \u00a0multa correspondiente de 1.000 a 50.000 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, pues el delito de enriquecimiento \u00a0il\u00edcito \u00a0(art\u00edculo 327 C\u00f3digo Penal, modificado por el \u00a0del \u00a0art\u00edculo 14 de la ley 890 de 2004), establece prisi\u00f3n \u00a0de 8 \u00a0a 15 a\u00f1os y \u00a0multa correspondiente al doble del valor del incremento il\u00edcito \u00a0logrado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ahora bien, una vez establecido cu\u00e1l de los delitos conexos es \u00a0el de mayor entidad, corresponde determinar el lugar donde se cometi\u00f3 \u00a0el lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes contenidos \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, el delito de lavado de activos cuya \u00a0comisi\u00f3n se atribuye a los procesados, se \u00a0cometi\u00f3 cuando, JOSE HUGO CHAUX CU\u00c9LLAR fue capturado \u00a0capturado \u00a0el 18 de febrero de 2001, en el sitio denominado \u201cCapit\u00e1n\u201d \u00a0del sector de los Mangos, jurisdicci\u00f3n del municipio de \u00a0Barrancominas Guain\u00eda, dentro del marco de la operaci\u00f3n \u00a0denominada Gato Negro, llevada a cabo por las Fuerzas de Despliegue \u00a0r\u00e1pido del Ej\u00e9rcito Nacional FUDRA, dirigida contra el \u00a0Frente 16 de las FARC, \u00a0cuando comercializaba coca\u00edna con \u00a0confesos narcotraficantes. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0de otra manera se entiende la afirmaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n cuando refiere que la conducta \u00a0subyacente del lavado de activos es el narcotr\u00e1fico, la cual \u00a0se encuentra \u00abacreditada \u00a0con la captura del se\u00f1or CHAUX el d\u00eda que se realizaba \u00a0operaci\u00f3n militar en contra del Bloque 16 de las Farc\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, en \u00a0este caso, el conocimiento de la actuaci\u00f3n adelantada contra \u00a0LUZ \u00a0ESTELLA GONZ\u00c1LEZ L\u00d3PEZ, JOS\u00c9 HUGO CHAUX GONZ\u00c1LEZ \u00a0y JOS\u00c9 HUGO CHAUX CU\u00c9LLAR \u00a0corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados de \u00a0Villavicencio (reparto) quienes tienen competencia del juzgamiento de \u00a0los hechos il\u00edcitos que ocurren en la jurisdicci\u00f3n del \u00a0municipio de Barrancominas \u00a0(Guain\u00eda), \u00a0tal como se desprende del contenido del Acuerdo PCSJA20-11476 \u00a0del 10 de enero de 202011 \u00a0expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, aunque se considerara que las actividades de narcotr\u00e1fico \u00a0se materializaban en los sectores donde el Frente 16 de la Farc \u00a0operaba, esto es, los departamentos de Vichada, Guaviare y Guain\u00eda, \u00a0ser\u00edan igualmente competentes los Jueces Especializados de \u00a0Villavicencio, pues conforme lo previsto en el mencionado Acuerdo del \u00a010 de enero de 2020, el \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio est\u00e1 conformado por los \u00a0circuitos de Puerto Carre\u00f1o (Vichada)12, \u00a0 In\u00edrida (Guain\u00eda)13 \u00a0y de San Jos\u00e9 del Guaviare (Guaviare)14, \u00a0los cuales comprenden la totalidad de municipios de dichos \u00a0departamentos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En \u00a0conclusi\u00f3n, sin necesidad de ahondar en consideraciones \u00a0adicionales, esta Colegiatura definir\u00e1 la competencia para \u00a0continuar el tr\u00e1mite de esta actuaci\u00f3n a favor de los \u00a0Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, a donde \u00a0se remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que lo anterior signifique desconocer la posici\u00f3n adoptada en \u00a0decisi\u00f3n CSJ AP2863-2019, Rad. 55616 respecto del tr\u00e1mite \u00a0de este tipo de asuntos, s\u00f3lo que en el caso particular se da \u00a0por superada en procura de no dilatar m\u00e1s la actuaci\u00f3n, \u00a0lo cual no significa una revaluaci\u00f3n de la citada postura, \u00a0como quiera que en lo sucesivo se le debe dar aplicaci\u00f3n a \u00a0ella por parte de los funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Se informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0y a la Sala de Amnist\u00eda o Indulto de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.- \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la presente actuaci\u00f3n \u00a0corresponde a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, de \u00a0conformidad con lo expuesto; \u00a0en consecuencia, se ordena \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias al reparto de los \u00a0mencionados despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0y a la Sala de Amnist\u00eda o Indulto de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n que se desprende de lo se\u00f1alado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n pagina 4 cuando se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abhechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que encontraron respaldo en la declaraci\u00f3n de fecha 23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2001, rendida por el mayor \u00a0del Ej\u00e9rcito William \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Roberto del Valle, donde se\u00f1ala las circunstancias de modo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo y lugar que condujeron a la captura de los brasileros (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y los colombianos (\u2026) y JOS\u00c9 HUGO CHAUX CU\u00c9LLAR, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ocasi\u00f3n de la operaci\u00f3n denominada Gato Negro, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes a trav\u00e9s de inteligencia militar hab\u00edan tenido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento que en la poblaci\u00f3n de Barranco Minas Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(sic), se estaban llevando a cabo negocios relacionados con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesamiento y comercializaci\u00f3n de coca entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0narcotraficantes que la negociaban con la cuadrilla 16 de las Farc, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se encontraban varias personas de diferentes nacionalidades, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre ellas, Brasileros, como \u2026 por lo cual se hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado algunos registros y allanamientos, entre ellos a alias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernandi\u00f1o, encontrando equipos y munici\u00f3n. Indica que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 18 de febrero de 2011, estando en la laguna Colorada, hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibido la orden de realizar asalto a\u00e9reo en el sitio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denominado capit\u00e1n, para neutralizar acciones subversivas del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0frente 16 de las FARC, por lo cual realiz\u00f3 la operaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hab\u00eda culminado con la captura de tres guerrilleros, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes le suministraron informaci\u00f3n de ubicaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0varios subversivos que cuidaban a tres Brasileros. Al llegar al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar, e la finca de Gonzalo, ubicada al margen derecho del r\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uva, captur\u00f3 a dos de los brasileros, en tanto que un tercero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tras un enfrentamiento con arma de fuego hab\u00eda logrado huir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con una herida. Se\u00f1ala el uniformado as\u00ed mismo, que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el sitio tambi\u00e9n aprehendi\u00f3 a los ciudadanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colombianos (\u2026), (\u2026) y JOS\u00c9 HUGO CHAUX CU\u00c9LLAR, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incautando\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fs. 14 y 15. C. 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 18-19 C. 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062-73 C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno JEP \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a090 C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 a la espera de que la JEP resuelva si es competente para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocer de la actuaci\u00f3n adelantada contra JOS\u00c9 HUGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CHAUX CU\u00c9LLAR. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor el cual se modifica el mapa judicial del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Villavicencio\u201d. ART\u00cdCULO 2.\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conformaci\u00f3n. El Distrito Judicial de Villavicencio quedar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformado por 45 municipios y 9 circuitos judiciales como se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaciona a continuaci\u00f3n: [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito judicial de In\u00edrida (Guain\u00eda) cabecera de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circuito, conformado por los municipios de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0In\u00edrida (Guain\u00eda) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barrancominas \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformado por los municipios de: a. Puerto Carre\u00f1o (Vichada) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b. Cumaribo (Vichada) c. La Primavera (Vichada) d. Santa Rosal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Vichada). \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformado por los municipios de: a. In\u00edrida (Guain\u00eda) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0b. Barrancominas \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformado por los municipios de: a. San Jos\u00e9 del Guaviare b. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Calamar c. El Retorno d. Puerto Concordia e. Miraflores (Guaviare) \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP902-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 57226 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No.060 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer del juzgamiento promovido por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n contra LUZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50523","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50523","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50523"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50523\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}