{"id":50520,"date":"2023-09-15T20:49:03","date_gmt":"2023-09-15T20:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap898-202057174\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:03","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:03","slug":"ap898-202057174","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap898-202057174\/","title":{"rendered":"AP898-2020(57174)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP898-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a057174 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a060 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer de la audiencia de \u00abexpedici\u00f3n \u00a0de orden de captura\u00bb, \u00a0solicitada dentro de la indagaci\u00f3n preliminar identificada con \u00a0el No. 202080009. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 17 de febrero de 2020, la Fiscal 27 delegada ante los Jueces \u00a0Penales Municipales de Medell\u00edn present\u00f3 ante el Centro \u00a0de Servicios de esa ciudad, solicitud de audiencia para la expedici\u00f3n \u00a0de orden de captura, en el proceso radicado bajo el No. 2020800091. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado 25 Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la capital de \u00a0Antioquia, cuya titular solicit\u00f3 a la representante del ente \u00a0acusador que informara el lugar de los hechos y las razones por las \u00a0que hab\u00eda acudido a los despachos de dicha urbe2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta al requerimiento, la Fiscal indic\u00f3 que la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica tuvo ocurrencia en La Ceja\u2013 Antioquia y que \u00a0hab\u00eda presentado la solicitud en Medell\u00edn, por cuanto \u00a0ah\u00ed es la sede de la Unidad de G\u00e9nero. Agreg\u00f3 \u00a0que con ello se pretend\u00eda no revictimizar a la ofendida quien \u00a0es menor de 12 a\u00f1os de edad, cuyo presunto agresor era el \u00a0padre biol\u00f3gico y para que la administraci\u00f3n de \u00a0justicia act\u00fae con celeridad3. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esas manifestaciones, la Juez se\u00f1al\u00f3 que no era \u00a0competente para conocer la actuaci\u00f3n, debido a que los hechos \u00a0no ocurrieron en Medell\u00edn y no se presentaban razones \u00a0excepcionales para no tener en consideraci\u00f3n el factor \u00a0territorial, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0por lo que el competente era un juez del municipio de La Ceja. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso remitir la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n \u00a0en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32, ordinal 4\u00ba, de la Ley 906 \u00a0de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la \u00a0competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. \u00a024964): \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a01.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la \u00a0autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado cualquiera, \u00a0se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial.[resaltado \u00a0fuera del texto] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, se consolida la situaci\u00f3n prevista en el numeral \u00a03\u00ba, toda \u00a0vez que est\u00e1n involucrados juzgados de diferentes distritos \u00a0judiciales, esto es, Medell\u00edn y La Ceja (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo \u00a0primero que se debe indicar es que, \u00a0en decisi\u00f3n CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, la \u00a0Corte, en garant\u00eda de los principios de efectividad \u00a0y eficiencia \u00a0que rigen las actuaciones judiciales, efectu\u00f3 unas precisiones \u00a0con respecto al tr\u00e1mite de definici\u00f3n de competencia. \u00a0Al respecto, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0considera la Sala que para \u00a0la habilitaci\u00f3n del tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia se \u00a0requiere que exista \u00a0una controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se \u00a0suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n. \u00a0Ello, porque como sucedi\u00f3 en el presente asunto, en aquellos \u00a0casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jur\u00eddica, \u00a0objetividad y argumentaci\u00f3n que la competencia recae en otro \u00a0juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa \u00a0apreciaci\u00f3n, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal \u00a0dar curso a un incidente de definici\u00f3n de competencia. \u00a0(Negrillas fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0dichos par\u00e1metros, la Sala advierte que en este caso s\u00ed \u00a0se present\u00f3 controversia en torno al funcionario competente \u00a0para conocer de la audiencia reservada de \u00abexpedici\u00f3n \u00a0de orden de captura\u00bb, \u00a0toda \u00a0vez que la Juez 25 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Medell\u00edn se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0diligencias deb\u00edan ser conocidas por su hom\u00f3logo de la \u00a0Ceja (Antioquia), mientras que la representante de la Fiscal\u00eda \u00a0consider\u00f3 que la competencia radicaba en el primer despacho en \u00a0menci\u00f3n, por motivos de celeridad y atendiendo que la v\u00edctima \u00a0es una menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, al existir discusi\u00f3n entre la representante del \u00a0ente acusador y la juez sobre la competencia para conocer del \u00a0presente asunto, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0esta oportunidad, la \u00a0Sala debe definir \u00a0cu\u00e1l es la autoridad judicial a la que le compete conocer la \u00a0audiencia de \u00abexpedici\u00f3n \u00a0de orden de orden de captura\u00bb, \u00a0presentada en el proceso radicado bajo el No. 202080009, solicitada \u00a0por la Fiscal 27 delegada. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, se reiterar\u00e1 el pronunciamiento \u00a0del prove\u00eddo CSJ, AP796-2020, 4 mar. 2020, rad. 57175 en el \u00a0cual se resolvi\u00f3 un caso similar al que aqu\u00ed \u00a0se estudia, \u00a0en \u00a0el cual estuvieron involucrados las mismas partes y los argumentos \u00a0expuestos son similares a los que deben que deben analizarse en esta \u00a0ocasi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, establece que cualquier \u00a0juez penal municipal puede ejercitar la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la \u00a0amplitud del tenor de la citada disposici\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la competencia, en materia de \u00a0control de garant\u00edas, no puede obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental \u00a0para \u00a0el efecto, \u00a0como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de \u00a0la totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite \u00a0siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho \u00a0(CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Esa posici\u00f3n \u00a0se ha justificado con base en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En su redacci\u00f3n \u00a0original, el art\u00edculo 39 del estatuto adjetivo establec\u00eda \u00a0que el control de garant\u00edas ser\u00eda ejercido por \u00abun \u00a0juez penal municipal del lugar en que se cometi\u00f3 el delito\u00bb, \u00a0pero a partir de la modificaci\u00f3n introducida por el canon 48 \u00a0de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n corresponde a \u00abcualquier \u00a0juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las \u00a0circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan. \u00a0La resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe tomar como \u00a0puntos de partida el principio de razonabilidad y la \u00a0mayor protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas procesales de \u00a0quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. \u00a0(Cfr., entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la \u00a0jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se \u00a0considera necesario desconocer la regla general y aplicar la \u00a0excepci\u00f3n. Entre otras hip\u00f3tesis, \u00a0as\u00ed \u00a0debe procederse cuando el procesado \u00abse encuentre privado de la \u00a0libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la \u00a0comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP2676 \u00a0\u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo informado por la representante de la Fiscal\u00eda, \u00a0los hechos que dieron origen a la presente actuaci\u00f3n, tuvieron \u00a0ocurrencia en La Ceja (Antioquia)4, \u00a0por lo que en principio, ser\u00eda un juez de dicho municipio el \u00a0competente para adelantar la respectiva diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, seg\u00fan indic\u00f3 la Fiscal del caso, present\u00f3 \u00a0la solicitud de audiencia de expedici\u00f3n de orden de captura en \u00a0Medell\u00edn, buscando la celeridad que amerita la actuaci\u00f3n, \u00a0pues se trata de un delito sexual, cuya v\u00edctima es una menor \u00a0de 12 a\u00f1os de edad y el posible agresor es su progenitor. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe indicar la Sala que la audiencia de expedici\u00f3n \u00a0de orden de captura, ha sido concebida con car\u00e1cter de \u00a0reservada, dado que su finalidad es \u00abque \u00a0se efect\u00fae la \u00a0privaci\u00f3n \u00a0de la libertad de una persona en forma temporal con el fin de \u00a0proteger \u00a0a la sociedad \u00a0y asegurar \u00a0su comparecencia al proceso\u00bb5. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0para el presente caso, se debe acudir al art\u00edculo 193 de la \u00a0Ley 1098 de 2006, seg\u00fan el cual, con el fin de hacer efectivos \u00a0los principios del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, la \u00a0prevalencia de sus derechos y protecci\u00f3n integral en los \u00a0procesos en que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sean \u00a0v\u00edctimas, le corresponde a la autoridad judicial, entre otros, \u00a0dar \u00abprioridad \u00a0a las diligencias, \u00a0pruebas, actuaciones \u00a0y decisiones que se han de tomar\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0motivos expuestos por la delegada Fiscal, encaminados a priorizar los \u00a0derechos de una ni\u00f1a que est\u00e1 siendo v\u00edctima de \u00a0un delito sexual, resultan suficientes para que la audiencia de \u00a0expedici\u00f3n de orden de captura se realice ante el juez penal \u00a0municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn y no ante el juzgado que por raz\u00f3n del lugar \u00a0de ocurrencia de los hechos deb\u00eda conocer de las diligencias, \u00a0en tanto se configura una de las excepciones al factor territorial \u00a0como regla general, derivada de \u00abrazones \u00a0de urgencia en los que se sustenta la escogencia del municipio donde \u00a0se solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n del juez de control de \u00a0garant\u00edas\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si bien los hechos tuvieron ocurrencia en La Ceja \u00a0(Antioquia), los motivos urgentes por los cuales acudi\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda ante los jueces de control de garant\u00edas de la \u00a0capital de Antioquia se encuentran debidamente sustentados, pues, i) \u00a0se trata de la orden de captura, como acto urgente para asegurar la \u00a0comparecencia del indiciado al tr\u00e1mite; ii) la v\u00edctima \u00a0es una ni\u00f1a de 12 a\u00f1os de edad; iii) su progenitor es \u00a0el posible agresor y, iv) se trata de un delito contra la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ninguna raz\u00f3n le asiste a la Juez \u00a025 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn al rechazar la competencia para adelantar la \u00a0diligencia solicitada, en consideraci\u00f3n a las circunstancias \u00a0excepcionales \u00a0que permiten la realizaci\u00f3n de una audiencia preliminar en un \u00a0lugar diferente al de ocurrencia de los hechos, como ocurre en el \u00a0presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones y de forma consonante con los precedentes \u00a0jurisprudenciales atr\u00e1s citados, se dispondr\u00e1 mantener \u00a0la competencia para adelantar la aludida audiencia preliminar en el \u00a0Juzgado 25 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn, por lo que se devolver\u00e1n de manera \u00a0inmediata las diligencias, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la audiencia preliminar de \u00a0expedici\u00f3n de orden de captura en el proceso radicado bajo el \u00a0No. 202080009, \u00a0al Juzgado 25 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn, \u00a0de acuerdo con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, \u00a0para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0ENVIAR \u00a0COPIA \u00a0de esta providencia a los involucrados en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Humberto \u00a0Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a004:00 y ss Cd anexo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04:10 y ss ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04:10 y ss Cd anexo. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C- 276 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 del art\u00edculo 193 del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP4206 del 26 Sep. 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 53746, en el que se reiter\u00f3 lo dicho en radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4740-2016, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP898-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a057174 \u00a0 Acta \u00a060 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer de la audiencia de \u00abexpedici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50520","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50520","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50520"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50520\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50520"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50520"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50520"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}