{"id":50517,"date":"2023-09-15T20:49:03","date_gmt":"2023-09-15T20:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap895-202057173\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:03","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:03","slug":"ap895-202057173","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap895-202057173\/","title":{"rendered":"AP895-2020(57173)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP895-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 57173 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0060 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C, once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia respecto del incidente promovido por la titular del \u00a0Juzgado \u00a0Veinticinco Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn quien manifest\u00f3 carecer de \u00a0competencia para llevar a cabo la audiencia de solicitud de orden de \u00a0captura, en la actuaci\u00f3n seguida contra C.M.O.C.1 \u00a0por \u00a0el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0agravado, en concurso homog\u00e9neo, con radicado \u00a0056156099153202000086. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda 27 Local de Medell\u00edn, \u00a0dentro del radicado 056156099153202000086, el Juzgado Veinticinco \u00a0Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, el \u00a017 de febrero de 2020, instal\u00f3 audiencia preliminar de \u00a0solicitud de orden de captura en contra de \u00a0C.M.O.C. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su exposici\u00f3n, la Delegada del ente acusador sostuvo que la \u00a0actuaci\u00f3n se inici\u00f3 a instancias de la denuncia \u00a0presentada por la posible comisi\u00f3n del delito de actos \u00a0sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os, agravado, en raz\u00f3n \u00a0de los tocamientos ejecutados sobre el cuerpo de A.S.A.G \u2013de \u00a011 a\u00f1os de edad- \u00a0en el domicilio del denunciado ubicado en la vereda San Luis del \u00a0municipio de Rionegro (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en respuesta al requerimiento de la titular del despacho, explic\u00f3 \u00a0que acudi\u00f3 ante los Juzgados con sede en esa ciudad en raz\u00f3n \u00a0que all\u00ed se ubica su asiento laboral y los elementos \u00a0probatorios recaudados, al igual, porque en su criterio, acudir a \u00a0otra sede judicial implica retardar el asunto y con ello elevar el \u00a0riesgo de re-victimizaci\u00f3n de la agredida, menor de edad, en \u00a0un delito que atenta contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexual. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ante ese panorama, la funcionaria judicial rehus\u00f3 su \u00a0competencia para desatar la solicitud al considerar que, de acuerdo \u00a0con las pautas jurisprudenciales aplicables al caso, en particular, \u00a0las expuestas por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en providencias \u00a0AP2926-2019 y AP5224-2019, es el Juez con \u00a0sede en el municipio de Rionegro el habilitado para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n, en tanto all\u00ed se afinca el asunto conforme \u00a0el lugar de comisi\u00f3n de los hechos y, las razones expuestas \u00a0por la parte peticionaria no corresponden con una circunstancia \u00a0excepcional, si en cuenta se tiene que los elementos con capacidad \u00a0suasoria integrados a la actuaci\u00f3n fueron todos recolectados \u00a0en la rese\u00f1ada localidad, as\u00ed, la denuncia, entrevistas \u00a0y el examen m\u00e9dico sexol\u00f3gico, siendo por dem\u00e1s, \u00a0aqu\u00e9l un municipio muy cercano a la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos no asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y lo \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n para definir la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para definir la competencia en el presente asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Medell\u00edn y Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 54 del \u00a0estatuto procesal en cita, establece que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha admitido que el Juez con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, no s\u00f3lo puede declarase \u00a0incompetente para celebrar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0sino las dem\u00e1s audiencias preliminares, como fuera expuesto en \u00a0CSJ \u00a0AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 \u00a0Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; \u00a0regla que igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la \u00a0impugna alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0De \u00a0igual forma, mediante \u00a0decisi\u00f3n CSJ AP2863 del 17 de julio de 2019, la Corte, en \u00a0garant\u00eda de los principios de efectividad \u00a0y eficiencia \u00a0que rigen las actuaciones judiciales, hizo una serie de precisiones \u00a0frente al tr\u00e1mite de definici\u00f3n de competencia, en \u00a0cuanto indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0considera la Sala que para \u00a0la habilitaci\u00f3n del tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia se \u00a0requiere que exista \u00a0una controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se \u00a0suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n. \u00a0Ello, porque como sucedi\u00f3 en el presente asunto, en aquellos \u00a0casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jur\u00eddica, \u00a0objetividad y argumentaci\u00f3n que la competencia recae en otro \u00a0juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa \u00a0apreciaci\u00f3n, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal \u00a0dar curso a un incidente de definici\u00f3n de competencia. \u00a0(negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales par\u00e1metros, advierte la Sala que en el presente caso s\u00ed \u00a0se present\u00f3 controversia en torno al funcionario competente \u00a0para conocer de la audiencia reservada de \u00abexpedici\u00f3n \u00a0de orden de captura\u00bb, \u00a0pues \u00a0mientras que la Juez veinticinco Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las diligencias deb\u00edan ser conocidas por los Juzgados de \u00a0Rionegro (Antioquia), la representante de la Fiscal\u00eda \u00a0consider\u00f3 que la competencia radicaba en la primera ciudad en \u00a0menci\u00f3n, por los motivos indicados en los antecedentes de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, al existir discusi\u00f3n entre la representante del \u00a0ente acusador y la juzgadora sobre la competencia para conocer del \u00a0presente asunto, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En \u00a0caso sometido a consideraci\u00f3n, \u00a0los \u00a0motivos por los cuales el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn \u00a0declin\u00f3 del conocimiento de la solicitud de captura en contra \u00a0de C.M.O.C., \u00a0subyacen en el desconocimiento del factor territorial, toda vez que \u00a0el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os por \u00a0el que se estar\u00eda adelantando la indagaci\u00f3n preliminar, \u00a0acaeci\u00f3 en el municipio de Rionegro; y, en consecuencia, un \u00a0hom\u00f3logo de ese lugar debe asumir el asunto propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Al respecto, el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas. La \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que la norma, en principio, estableci\u00f3 una \u00a0competencia nacional para los jueces de control de garant\u00edas, \u00a0de forma que cualquiera de ellos est\u00e1 facultado para ejercer \u00a0dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los \u00a0hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. \u00a037674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, \u00a0AP061-2019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, precis\u00f3 que \u00a0dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria. \u00a0Al respecto, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a03. \u00a0El art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio \u00a0de este a\u00f1o, regula que la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier juez penal \u00a0municipal, quien quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no \u00a0acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario \u00a0de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el \u00a0control de garant\u00edas tenga que ser siempre realizado por un \u00a0juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la conducta punible, de todas \u00a0formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de \u00a0esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad \u00a0de proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0las partes al momento de seleccionar el juez con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas que deba conocer determinado asunto \u00a0conforme con la atribuci\u00f3n de funciones rese\u00f1adas en la \u00a0Ley 906 de 2004, deben optar por aqu\u00e9l que tenga competencia \u00a0sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, pues, salvo casos \u00a0excepcionales que deber\u00e1n explicarse en la respectiva \u00a0audiencia, podr\u00e1n acudir dependiendo del tipo de solicitud, \u00a0por ejemplo, al del lugar donde el implicado se halle privado de su \u00a0libertad o se encuentren los elementos materiales probatorios \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto, aun cuando en principio le asiste raz\u00f3n \u00a0a la titular del despacho en punto que con ocasi\u00f3n del lugar \u00a0de comisi\u00f3n de los hechos investigados es un juez penal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Rionegro (Antioquia) \u00a0el llamado atender el asunto con sujeci\u00f3n al factor \u00a0territorial, ello no la sustrae del conocimiento radicado dado que la \u00a0Delegada del ente acusador justific\u00f3 los motivos por los \u00a0cuales acudi\u00f3 ante ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no s\u00f3lo explic\u00f3 que lo hac\u00eda dado el domicilio \u00a0desde el cual ejerce sus funciones \u2013motivo \u00a0que ha descartado la Corporaci\u00f3n en CSJ AP5224-2019, Rad. \u00a056524-, \u00a0o la existencia f\u00edsica de los elementos probatorios recaudados \u00a0a la fecha, que en efecto fueron recogidos en el municipio de \u00a0Rionegro, sino en la necesidad de impartir celeridad al asunto en \u00a0procura de evitar el riesgo de una nueva victimizaci\u00f3n a la \u00a0menor, aspecto \u00faltimo, sobre el cual tuvo la Sala en un caso \u00a0similar, oportunidad de precisar: \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, seg\u00fan indic\u00f3 la fiscal del caso, present\u00f3 \u00a0la solicitud de audiencia de expedici\u00f3n de orden de captura en \u00a0Medell\u00edn, buscando la celeridad que amerita la actuaci\u00f3n, \u00a0pues se trata de un delito sexual, cuya v\u00edctima es una menor \u00a0de 4 a\u00f1os de edad y el posible agresor es su progenitor. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe indicar la Sala que la audiencia de expedici\u00f3n \u00a0de orden de captura, ha sido concebida con car\u00e1cter de \u00a0reservada, dado que su finalidad es \u00abque \u00a0se efect\u00fae la \u00a0privaci\u00f3n \u00a0de la libertad de una persona en forma temporal con el fin de \u00a0proteger \u00a0a la sociedad \u00a0y asegurar \u00a0su comparecencia al proceso\u00bb2. \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0para el presente caso, se debe acudir al art\u00edculo 193 de la \u00a0Ley 1098 de 2006, seg\u00fan el cual, con el fin de hacer efectivos \u00a0los principios del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, la \u00a0prevalencia de sus derechos y protecci\u00f3n integral en los \u00a0procesos en que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sean \u00a0v\u00edctimas, le corresponde a la autoridad judicial, entre otros, \u00a0dar \u00abprioridad \u00a0a las diligencias, \u00a0pruebas, actuaciones \u00a0y decisiones que se han de tomar\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0motivos expuestos por la delegada fiscal, encaminados a priorizar los \u00a0derechos de un ni\u00f1o que est\u00e1 siendo v\u00edctima de \u00a0un delito sexual, resultan suficientes para que la audiencia de \u00a0expedici\u00f3n de orden de captura se realice ante el juez penal \u00a0municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn y no ante el juzgado que por raz\u00f3n del lugar \u00a0de ocurrencia de los hechos deb\u00eda conocer de las diligencias, \u00a0en tanto se configura una de las excepciones al factor territorial \u00a0como regla general, derivada de \u00abrazones de urgencia en los que \u00a0se sustenta la escogencia del municipio donde se solicit\u00f3 la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si bien los hechos tuvieron ocurrencia en El Santuario \u00a0(Antioquia), los motivos urgentes por los cuales acudi\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda ante los jueces de control de garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn se encuentran debidamente sustentados, pues, i) se \u00a0trata de la orden de captura, como acto urgente para asegurar la \u00a0comparecencia del indiciado al tr\u00e1mite; ii) la v\u00edctima \u00a0es una ni\u00f1a de 4 a\u00f1os de edad; iii) su progenitor es el \u00a0posible agresor y iv) se trata de un delito contra la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexual. \u00a0(CSJ \u00a0AP796-2020, Rad. 57175) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, aparece que la conducta censurada corresponde con \u00a0un atentado contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual, \u00a0que el presunto infractor es el padrastro de la menor y la v\u00edctima, \u00a0es una menor de 11 a\u00f1os de edad, al igual, que la pretensi\u00f3n \u00a0elevada corresponde con un acto urgente tendiente a obtener la \u00a0comparecencia del indiciado; circunstancias que conforme con el \u00a0antecedente en cita, se configuran como motivo excepcional que \u00a0habilita la intervenci\u00f3n inmediata de la juez de control de \u00a0garant\u00edas ante la cual se radic\u00f3 la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se dispondr\u00e1 mantener la competencia para \u00a0adelantar la aludida audiencia preliminar en el Juzgado Veinticinco \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn, por lo que se devolver\u00e1n de manera inmediata \u00a0las diligencias, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR la \u00a0competencia para conocer de la audiencia preliminar de expedici\u00f3n \u00a0de orden de captura en el proceso radicado bajo el No. \u00a0056156099153202000086, \u00a0al Juzgado Veinticinco Penal Municipal con funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Medell\u00edn, \u00a0de acuerdo con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, \u00a0para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0COPIA \u00a0de esta providencia a los involucrados en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La informaci\u00f3n que permita identificar o individualizar a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona indiciada se omite, dada la naturaleza reservada de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencia que est\u00e1 por surtirse. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C- 276 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 del art\u00edculo 193 del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP4206 del 26 Sep. 2018, Rad. 53746, en el que se reiter\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dicho en radicado AP4740-2016, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP895-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 57173 \u00a0 Acta \u00a0060 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C, once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia respecto del incidente promovido por la titular del \u00a0Juzgado \u00a0Veinticinco Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de 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