{"id":50509,"date":"2023-09-15T20:49:02","date_gmt":"2023-09-15T20:49:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap887-202057063\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:02","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:02","slug":"ap887-202057063","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap887-202057063\/","title":{"rendered":"AP887-2020(57063)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP887-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a057063 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n\u00famero 060 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la \u00a0demanda de casaci\u00f3n que present\u00f3 la defensa de EDWIN \u00a0MIGUEL MUSSY MORINELLY y VILMA PASTOR NIEVES contra la sentencia del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en la cual \u00a0confirm\u00f3 la pena de cuatro (4) a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como de sesenta y seis coma sesenta y seis (66,66) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes de multa y de \u00a0ochenta (80) meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas, que les impuso el Juzgado Primero \u00a0Promiscuo del Circuito de Corozal, tras declararlos autores \u00a0responsables de la conducta punible de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0SITUACI\u00d3N F\u00c1CTICA Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Empresa Municipal de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Ovejas \u00a0(Sucre), en adelante AAA, est\u00e1 conformada como una sociedad \u00a0an\u00f3nima con un 90% de las acciones a nombre del municipio y el \u00a010% restante perteneciente a la Empresa Social del Estado Prestadora \u00a0de Servicios de Salud de Ovejas, en adelante ESE. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de enero de 2012, durante la Asamblea General de Accionistas de la \u00a0AAA de Ovejas, EDWIN MIGUEL MUSSY MORINELLY, en ese entonces alcalde \u00a0del municipio, y VILMA PASTOR NIEVES, gerente de la ESE, designaron \u00a0de manera un\u00e1nime como revisor fiscal de la AAA a Christian \u00a0Jos\u00e9 S\u00e1nchez Coronado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0persona estaba inhabilitaba para desempe\u00f1arse en el cargo, por \u00a0cuanto hasta el d\u00eda anterior hab\u00eda servido como gerente \u00a0de la AAA de Ovejas durante diez (10) d\u00edas (art\u00edculo 48 \u00a0de la Ley 43 de 1990, que regula la profesi\u00f3n de contador). \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0situaci\u00f3n era conocida tanto por el Alcalde como por la \u00a0Gerente de la ESE. Y tal designaci\u00f3n obedeci\u00f3 a un \u00a0capricho, o bien al \u00e1nimo de favorecer un inter\u00e9s \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Decretada \u00a0la nulidad de la elecci\u00f3n, el 28 de enero de 2016, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n les atribuy\u00f3 a EDWIN MIGUEL MUSSY \u00a0MORINELLY y a VILMA PASTOR NIEVES la realizaci\u00f3n del delito de \u00a0prevaricato \u00a0por acci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 413 de la Ley 599 de 2000, \u00a0modificado por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004. Como los \u00a0imputados no aceptaron los cargos, la Fiscal\u00eda los acus\u00f3 \u00a0por id\u00e9ntico comportamiento el 13 de junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a018 de junio de 2019, el Juez Primero Promiscuo de Corozal conden\u00f3 \u00a0a los procesados por el delito materia de acusaci\u00f3n a cuatro \u00a0(4) a\u00f1os de prisi\u00f3n, sesenta y seis coma sesenta y seis \u00a0(66,66) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes de multa y \u00a0ochenta (80) meses de inhabilitaci\u00f3n para ejercer derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas. Adicionalmente, les neg\u00f3 tanto la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0privativa de la libertad como la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apelado \u00a0el fallo por la defensa y el Ministerio P\u00fablico, ambos en el \u00a0sentido de solicitar la absoluci\u00f3n, el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Corozal, el 7 de noviembre de 2019, la confirm\u00f3 \u00a0en los temas objeto de debate. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el Tribunal, la conducta de los acusados, adem\u00e1s de ser \u00a0manifiestamente ilegal, fue dolosa, en tanto (i) \u00a0la \u00a0Junta de Accionistas de la AAA, integrada por los aqu\u00ed \u00a0procesados, le acept\u00f3 la renuncia como gerente de la AAA a \u00a0Christian \u00a0Jos\u00e9 S\u00e1nchez Coronado el 26 de enero de 2012; y al d\u00eda \u00a0siguiente lo nombr\u00f3 como su revisor fiscal; (ii) \u00a0no \u00a0hab\u00eda razones para desvincular al anterior revisor fiscal, que \u00a0fue despedido sin f\u00f3rmula alguna tambi\u00e9n el d\u00eda \u00a0anterior; (iii) \u00a0Christian \u00a0Jos\u00e9 S\u00e1nchez Coronado era af\u00edn pol\u00edticamente \u00a0al Alcalde y este lo hab\u00eda nombrado gerente de la AAA en forma \u00a0unilateral; (iv) \u00a0la \u00a0Junta de Accionistas debi\u00f3 consultar con asesores jur\u00eddicos \u00a0la legalidad de sus actos; y (v) \u00a0si \u00a0la conducta de los acusados no fue caprichosa, entonces fue para \u00a0favorecer a Christian Jos\u00e9 S\u00e1nchez Coronado, a quien se \u00a0le design\u00f3 de manera consecutiva en la AAA sin atender los \u00a0par\u00e1metros legales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra \u00a0el fallo de segunda instancia, el apoderado de EDWIN MIGUEL MUSSY \u00a0MORINELLY y de VILMA PASTOR NIEVES interpuso y sustent\u00f3 el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al \u00a0amparo de la causal tercera del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de \u00a02004 (\u201cmanifiesto \u00a0desconocimiento de las reglas de producci\u00f3n y apreciaci\u00f3n \u00a0de la prueba\u201d), \u00a0propuso el censor un \u00fanico cargo, consistente en la violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho por \u00a0falso raciocinio en la valoraci\u00f3n probatoria. Lo sustent\u00f3 \u00a0con los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El \u00a0Tribunal consider\u00f3 configurado el dolo a partir de las \u00a0estipulaciones, como la designaci\u00f3n como gerente de la AAA a \u00a0Christian Jos\u00e9 S\u00e1nchez Coronado, su elecci\u00f3n por \u00a0parte de la Junta de Socias como revisor fiscal y la nulidad que de \u00a0este nombramiento se realiz\u00f3 por estar inhabilitado. Gracias a \u00a0ello, elabor\u00f3 \u00abun \u00a0falso juicio de raciocinio evidente, apartado de las reglas de la \u00a0sana cr\u00edtica\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Nombrar \u00a0como gerente de la AAA a Christian Jos\u00e9 S\u00e1nchez \u00a0Coronado no fue un acto ilegal. Sin embargo, el Tribunal viol\u00f3 \u00a0\u00abel \u00a0principio de identidad, propio de las reglas de la sana cr\u00edtica, \u00a0porque ese hecho en particular no devela ninguna especie de \u00a0motivaci\u00f3n subrepticia\u00bb2. \u00a0Es m\u00e1s, era el deber del Alcalde realizar ese nombramiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0La \u00a0renuncia al cargo de Christian Jos\u00e9 S\u00e1nchez Coronado \u00a0como gerente de la AAA tampoco representa una irregularidad. Se trata \u00a0de un acto libre y que obedeci\u00f3 a su propia voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0La \u00a0desvinculaci\u00f3n del anterior revisor fiscal de la AAA no ri\u00f1\u00f3 \u00a0con disposici\u00f3n legal alguna: \u00abfue \u00a0apegada a derecho y no existe fallo judicial que diga lo contrario\u00bb3. \u00a0A su vez, no est\u00e1 demostrado que ello estaba destinado a \u00a0favorecer a Christian Jos\u00e9 S\u00e1nchez Coronado, porque \u00ablo \u00a0cierto es que fue electo en un cargo con menor remuneraci\u00f3n y \u00a0poder\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0La \u00a0elecci\u00f3n como revisor fiscal de Christian Jos\u00e9 S\u00e1nchez \u00a0Coronado nunca obedeci\u00f3 a la intenci\u00f3n de vulnerar el \u00a0tipo legal, pero al Tribunal le bast\u00f3 remitirse a dicho acto, \u00a0as\u00ed como a la declaraci\u00f3n de nulidad, para concluir que \u00a0su acci\u00f3n fue voluntaria y con conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 a la Corte casar la decisi\u00f3n \u00a0impugnada con el prop\u00f3sito de absolver a EDWIN MIGUEL MUSSY \u00a0MORINELLY y VILMA PASTOR NIEVES de los cargos atribuidos en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0casaci\u00f3n es un recurso extraordinario y reglado que les \u00a0permite a quienes obran con inter\u00e9s debatir ante la m\u00e1xima \u00a0autoridad de la justicia ordinaria la correspondencia de una \u00a0sentencia de segundo grado con el orden jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0confrontaci\u00f3n repercutir\u00e1 si se descubre en el fallo \u00a0alg\u00fan error de tr\u00e1mite o juicio jur\u00eddicamente \u00a0relevante, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio \u00a0por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0decisi\u00f3n ajustada a derecho, en cambio, es aquella que logra \u00a0sobrevivir racionalmente a la cr\u00edtica. Esta ser\u00e1 \u00a0intrascendente cuando no refuta la providencia, es decir, si no \u00a0establece bajo los par\u00e1metros jurisprudenciales dirigidos a su \u00a0debida demostraci\u00f3n la existencia de un yerro que ri\u00f1e \u00a0en aspectos sustantivos con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la ley o los principios que las rigen. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el art\u00edculo 183 de la Ley 906 de 2004, C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal aplicable para este asunto, consagra que el \u00a0recurrente tendr\u00e1 que presentar una \u201cdemanda \u00a0que de manera precisa y concisa se\u00f1ale las causales invocadas \u00a0y sus fundamentos\u201d. \u00a0Y esta no ser\u00e1 seleccionada, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0siguiente, si \u201cel \u00a0demandante [\u2026] \u00a0no desarrolla los cargos de sustentaci\u00f3n o cuando se advierta \u00a0fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las \u00a0finalidades del recurso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este caso, el escrito presentado por el recurrente no podr\u00e1 \u00a0ser admitido, por cuanto carece completamente de coherencia, sin que \u00a0por lo dem\u00e1s de sus argumentos pueda extraerse cualquier tema \u00a0susceptible de ser abordado a esta altura de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, propuso el demandante la violaci\u00f3n indirecta de la ley \u00a0sustancial derivada de un error de hecho por falso raciocinio en la \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba. Este planteamiento lo obligaba a \u00a0establecer que, en la motivaci\u00f3n de la sentencia de segunda \u00a0instancia, el Tribunal realiz\u00f3 inferencias erradas, para lo \u00a0cual desconoci\u00f3 las reglas de la sana cr\u00edtica, es \u00a0decir, alguna concreta ley cient\u00edfica, principio de la l\u00f3gica \u00a0o m\u00e1xima de la experiencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado, no obstante, incumpli\u00f3 esta carga procesal. En ning\u00fan \u00a0momento, a lo largo del escrito, se refiri\u00f3 a una infracci\u00f3n \u00a0de tal \u00edndole. En determinados apartes, aludi\u00f3 a \u00a0principios como el de identidad (que ser\u00eda un criterio de la \u00a0l\u00f3gica formal), entre otros, pero no estableci\u00f3 su \u00a0ocurrencia en el caso concreto. En otra ocasi\u00f3n, afirm\u00f3 \u00a0que se violaban par\u00e1metros de la sana cr\u00edtica (sin \u00a0precisar cu\u00e1les) porque el Tribunal apreci\u00f3 al valorar \u00a0en conjunto la prueba algunas estipulaciones de las partes. Dicha \u00a0proposici\u00f3n ni siquiera configura una anomal\u00eda \u00a0procesal, jur\u00eddica o probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0propuesta de fondo por parte del demandante nada tiene que ver, en \u00a0realidad, con el yerro formulado. Seg\u00fan el defensor, el \u00a0Tribunal no pod\u00eda colegir el dolo de actuar de los acusados de \u00a0las aserciones estipuladas por las partes, como el nombrar como \u00a0gerente de la AAA a Christian Jos\u00e9 S\u00e1nchez Coronado, su \u00a0renuncia un d\u00eda antes de su nombramiento como revisor fiscal y \u00a0la desvinculaci\u00f3n, esa misma fecha, del anterior contador de \u00a0la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Individualmente \u00a0analizados, ninguno de tales eventos es constitutivo de anomal\u00eda \u00a0o irregularidad legal alguna. Eso nadie lo discute. Pero se trata de \u00a0datos que fueron apreciados por las instancias, relacionados con la \u00a0situaci\u00f3n t\u00edpica, y que sirvieron para deducir un \u00a0actuar doloso por parte de la Junta de Socios de la empresa AAA. \u00a0<\/p>\n<p>Ni \u00a0el Alcalde de Ovejas ni la gerente de la ESE de dicho municipio \u00a0fueron condenados por nombrar a Christian Jos\u00e9 S\u00e1nchez \u00a0Coronado gerente o por haber aceptado la renuncia del anterior \u00a0revisor fiscal. Estos servidores p\u00fablicos fueron sentenciados \u00a0por designar al primero revisor fiscal de AAA a pesar de que \u00e9l \u00a0estaba inmerso en una inhabilidad evidente, pues hasta el d\u00eda \u00a0anterior era el gerente de dicha compa\u00f1\u00eda. Y su \u00a0nombramiento como gerente d\u00edas antes, la renuncia de este la \u00a0misma fecha en la que fue desvinculado el anterior revisor fiscal, \u00a0etc\u00e9tera, fueron datos que utilizaron los jueces para concluir \u00a0que el comportamiento de EDWIN \u00a0MIGUEL MUSSY MORINELLY y VILMA PASTOR NIEVES fue doloso, bien sea por \u00a0capricho o por el \u00e1nimo de favorecer a Christian Jos\u00e9 \u00a0S\u00e1nchez Coronado (es decir, para no dejarlo sin puesto). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda, entonces, carece de coherencia jur\u00eddica, as\u00ed \u00a0como de fundamentos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0este orden de ideas, el discurso del censor no fue suficiente para \u00a0controvertir la sentencia impugnada ni para demostrar un error de \u00a0tr\u00e1mite o juicio. Por ende, la demanda no ser\u00e1 \u00a0admitida. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0como la Sala tampoco advierte en forma manifiesta la necesidad de \u00a0cumplir con alguno de los fines de la casaci\u00f3n se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 180 de la Ley 906 de 2004, ning\u00fan \u00a0pronunciamiento oficioso har\u00e1 contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el juez plural. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0lo aqu\u00ed adoptado, es procedente el mecanismo de insistencia en \u00a0los t\u00e9rminos explicados por la Corte a partir del fallo CSJ \u00a0SP, 12 sep. 2005, rad. 24322. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0admitir la demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensa de \u00a0EDWIN \u00a0MIGUEL MUSSY MORINELLY y VILMA PASTOR NIEVES \u00a0contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del actor \u00a0elevar petici\u00f3n de insistencia frente a lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0174 de la actuaci\u00f3n principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 176 de la actuaci\u00f3n principal. \u00a0<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0183 de la actuaci\u00f3n principal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 187 de la actuaci\u00f3n principal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP887-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a057063 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n\u00famero 060 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 Decide \u00a0la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la \u00a0demanda de casaci\u00f3n que present\u00f3 la defensa de EDWIN [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50509","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50509","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50509"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50509\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50509"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50509"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50509"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}