{"id":50505,"date":"2023-09-15T20:49:02","date_gmt":"2023-09-15T20:49:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap882-202056645\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:02","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:02","slug":"ap882-202056645","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap882-202056645\/","title":{"rendered":"AP882-2020(56645)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP882-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56645 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 060) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la solicitud formulada por la Fiscal 110 Especializada \u00a0de Villavicencio en orden a obtener el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0del proceso 50001-61-00-000-2018-00039, que actualmente se adelanta \u00a0ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa \u00a0ciudad, contra Oliber \u00a0Leal Rojas \u00a0por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, terrorismo y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de \u00a0las Fuerzas Armadas. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n se tiene que en el departamento del \u00a0Meta, en los municipios de Acacias, San Mart\u00edn, Granada, \u00a0Fuente de Oro, Puerto Lleras, Puerto Rico, Mapiripan, Vista Hermosa, \u00a0San Juan de Arma y algunos puntos de control en veredas aleda\u00f1as, \u00a0se \u00a0encuentra una estructura criminal organizada conocida como el \u00a0\u00abCLAN DEL GOLFO O AUTODEFENSAS GAITANISTAS DE COLOMBIA\u00bb \u00a0 integrada \u00a0principalmente por forasteros que de manera sistem\u00e1tica y \u00a0organizada han realizado una serie de actos delictivos relacionados \u00a0con homicidios, desplazamientos forzados y otros. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0labores investigativas se logr\u00f3 identificar a Oliber \u00a0Leal Rojas, \u00a0como integrante de dicha organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Con fundamento en el acontecer f\u00e1ctico antes rese\u00f1ado, \u00a0el 12 de marzo de 2019, la Fiscal\u00eda 110 Especializada de la \u00a0Unidad Contra Organizaciones Criminales radic\u00f3, ante el Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio, escrito de acusaci\u00f3n contra \u00a0Oliber \u00a0Leal Rojas por \u00a0las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, terrorismo y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas, de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 340, incisos 2\u00b0 y 3\u00b0, 365, 343 y 366 del \u00a0C\u00f3digo Penal, respectivamente.1 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Formalizado el reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, \u00a0autoridad ante la cual, el 21 de junio de 2019, se instal\u00f3 la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n y ante las \u00a0observaciones realizadas por el defensor al pliego de cargos, se \u00a0dispuso suspender la diligencia para continuar en una nueva fecha; \u00a0sin embargo, debido a los m\u00faltiples aplazamientos que se han \u00a0presentado, no ha sido posible continuar con la diligencia.2 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En el entretanto, el 24 de julio de 2019, la Fiscal 110 Especializada \u00a0de Villavicencio solicit\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n del \u00a0proceso, a otro distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 \u00a0su petici\u00f3n, en que dentro del proceso matriz que inici\u00f3 \u00a0contra los integrantes del denominado \u00abClan \u00a0del Golfo\u00bb, \u00a0llev\u00f3 a cabo varias capturas que derivaron en la \u00a0materializaci\u00f3n de amenazas en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Soport\u00f3 \u00a0su dicho, en interceptaciones telef\u00f3nicas que la Polic\u00eda \u00a0Nacional efectu\u00f3 contra miembros de esa banda, privados de la \u00a0libertad, donde se daba cuenta que alias \u00abJuanito\u00bb \u00a0hab\u00eda ordenado seguimientos contra ella y el director del \u00a0establecimiento carcelario de Villavicencio, de los cuales se obtuvo \u00a0informaci\u00f3n encaminada a advertir que pretend\u00edan \u00a0atentar contra su vida. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Mediante auto del 21 de agosto de 2019, el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado orden\u00f3 la remisi\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio para que se pronunciara sobre la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Con providencia del 9 de septiembre de 2019, esa Corporaci\u00f3n \u00a0advirti\u00f3 que el mencionado Despacho no hab\u00eda agotado en \u00a0debida forma el procedimiento previsto en el art\u00edculo 48 de la \u00a0Ley 906 de 2004, en tanto no se pronunci\u00f3 sobre lo expuesto \u00a0por la delegada del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal, ni \u00a0evalu\u00f3 la procedencia del cambio de radicaci\u00f3n \u00a0deprecado o la posibilidad de que las circunstancias que motivaban la \u00a0petici\u00f3n se superaran en la sede judicial correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, se \u00a0abstuvo de emitir el pronunciamiento a su cargo y devolvi\u00f3 el \u00a0proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0A trav\u00e9s de auto del 12 de noviembre de 2019, el funcionario \u00a0cognoscente subsan\u00f3 la falencia advertida e indic\u00f3 que, \u00a0seg\u00fan los elementos de juicio aportados por la solicitante, \u00a0las razones que motivan el cambio de radicaci\u00f3n de la \u00a0actuaci\u00f3n no pod\u00edan conjurarse en ese distrito \u00a0judicial, por la peligrosidad que representan los integrantes del \u00a0\u00abClan \u00a0del Golfo\u00bb, \u00a0su modus operandi en \u00abvarios \u00a0municipios del Departamento del Meta\u00bb \u00a0y las actividades que desarrollaban los miembros de la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial para atentar contra la vida de la Fiscal 110 \u00a0Especializada, por \u00abmotivos \u00a0personales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, remiti\u00f3 el expediente a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que se dirimiera la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente \u00a0para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0presentada por la Fiscal 110 Especializada, coadyuvada por el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de Villavicencio, de \u00a0conformidad con lo establecido en el ordinal 8\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el art\u00edculo 47 \u00a0de la misma norma, en tanto se pretende radicar en otro Distrito \u00a0Judicial el proceso seguido contra Oliber \u00a0Leal Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El cambio de radicaci\u00f3n se trata de un mecanismo taxativo \u00a0dispuesto para la etapa de juicio que procede, seg\u00fan lo \u00a0indicado en el art\u00edculo 46 de la Ley 906 de 2004, cuando se \u00a0presentan circunstancias que puedan afectar: i) \u00a0el orden p\u00fablico, ii) \u00a0la imparcialidad o independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, iii) \u00a0las garant\u00edas procesales, iv) \u00a0la publicidad del juzgamiento y v) \u00a0la seguridad o \u00a0integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios \u00a0judiciales.3 \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0prop\u00f3sito, entonces, es resguardar el proceso de factores \u00a0externos que perturben su desarrollo, asegurando que el fallo sea \u00a0proferido por un juez ajeno a eventos o situaciones que influyan en \u00a0su ecuanimidad y constituyan un obst\u00e1culo para impartir recta, \u00a0cumplida y eficaz administraci\u00f3n de justicia.4 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el peticionario -esto es, cualquiera de las partes, el \u00a0Ministerio P\u00fablico o el Gobierno Nacional- tiene la carga de \u00a0i) \u00a0sustentar debidamente cada una de las circunstancias invocadas, a fin \u00a0de demostrar que \u00e9stas tienen la aptitud suficiente, \u00a0trascendente y concreta para alterar la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0en el caso concreto5, \u00a0as\u00ed como de ii) \u00a0aducir los \u00abelementos \u00a0cognoscitivos pertinentes\u00bb,6 \u00a0tal y como exige el art\u00edculo 48 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, las solicitudes apoyadas en especulaciones, \u00a0afirmaciones sin sustento probatorio, suposiciones o valoraciones \u00a0aisladas acerca de la conveniencia de variar la sede del juzgamiento, \u00a0resultan improcedentes.7 \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Ab \u00a0initio, \u00a0debe precisarse que, si bien, jurisprudencialmente se ha indicado que \u00a0el an\u00e1lisis a cargo de la Sala de Casaci\u00f3n Penal debe \u00a0estar precedido del efectuado por el respectivo Tribunal, dado que \u00a0opera solamente cuando all\u00ed se determina que la situaci\u00f3n \u00a0que motiva el cambio de radicaci\u00f3n no puede ser conjurada en \u00a0el distrito judicial correspondiente, tambi\u00e9n se ha sostenido \u00a0que dicho paso puede omitirse cuando, \u00abexiste \u00a0una situaci\u00f3n de mayor entidad que se opone al traslado del \u00a0proceso\u00bb,8 \u00a0o \u00a0\u00abse \u00a0advierten circunstancias espec\u00edficas que de entrada \u00a0imposibilitar\u00edan un cambio de radicaci\u00f3n dentro del \u00a0mismo distrito judicial\u00bb.9 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0d\u00edgase que en este caso surge necesario evitar mayores \u00a0dilaciones en desarrollo de la actuaci\u00f3n, en tanto se hab\u00eda \u00a0agotado esa fase del tr\u00e1mite, sin el debido pronunciamiento \u00a0del despacho a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Precisado \u00a0lo anterior, resulta pertinente referir lo expresado por la Sala \u00a0en providencia CSJ AP6055-2017, \u00a0(reiterada \u00a0en CSJ AP7817-2017, CSJ AP3108-2018 y CSJ AP5281-2018), \u00a0en punto \u00a0de la causal que motiva la petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e a la causal aqu\u00ed invocada, la Sala tiene \u00a0dicho que la acreditaci\u00f3n de la existencia de amenazas contra \u00a0la vida de las partes o intervinientes no resulta por s\u00ed misma \u00a0suficiente para disponer la variaci\u00f3n de la sede del juicio, \u00a0pues\u2026efectivamente \u00a0las \u00a0amenazas a cualquier sujeto procesal o testigo, demandan la \u00a0intervenci\u00f3n de las autoridades en orden a ofrecer la \u00a0protecci\u00f3n que sea necesaria, pero tambi\u00e9n lo es que \u00a0por s\u00ed solas no tienen la potencialidad para disponer el \u00a0traslado de la actuaci\u00f3n a otra ciudad, pues su causa bien \u00a0puede ser neutralizada por mecanismos distintos a la modificaci\u00f3n \u00a0de la competencia territorial, como la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0seguridad \u00a0por parte de las autoridades correspondientes.10 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la Corte tiene discernido que las circunstancias \u00a0vinculadas con la pretensi\u00f3n deben estar asociadas al \u00a0territorio en el que se adelanta el procedimiento y no con las \u00a0personas que en \u00e9ste participan. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera contraria, si los factores en cuesti\u00f3n apenas irradian \u00a0personas o el \u00e1mbito de juzgamiento, o no pueden ser \u00a0conjurados con el cambio de lugar de tramitaci\u00f3n, es evidente \u00a0que no es posible acudir a la figura en examen, ora porque demanda de \u00a0otro tipo de remedios, ya porque lo deprecado puede resultar inane.11 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la situaci\u00f3n de riesgo no s\u00f3lo debe aparecer coligada \u00a0al \u00e1mbito territorial del diligenciamiento, sino que tambi\u00e9n, \u00a0como es obvio, ha de guardar relaci\u00f3n con el procedimiento \u00a0cuyo traslado se pretende, pues de lo contrario las reglas de \u00a0competencia resultar\u00edan afectadas por circunstancias del todo \u00a0ajenas a la actividad judicial concreta12. \u00a0(Resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En \u00a0el asunto examinado, se reiterar\u00e1 la postura plasmada en la \u00a0decisi\u00f3n AP5402-2019 \u00a0(Rad. 56643), \u00a0toda vez que en esa oportunidad se resolvi\u00f3 un asunto de \u00a0similar connotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, la Fiscal 110 especializada de Villavicencio argument\u00f3 \u00a0que el proceso contra Oliber \u00a0Leal Rojas no \u00a0puede seguir tramit\u00e1ndose en esa ciudad, por cuanto alias \u00a0\u00abJuanito\u00bb, \u00a0uno de los l\u00edderes del \u00abClan \u00a0del Golfo\u00bb \u00a0en la regi\u00f3n, pretend\u00eda atentar contra su vida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, hizo alusi\u00f3n a los informes investigativos de la \u00a0Polic\u00eda Nacional en los que se hall\u00f3, tras la \u00a0intervenci\u00f3n de las comunicaciones que los miembros de dicha \u00a0organizaci\u00f3n llevaban a cabo seguimientos en su contra y \u00a0planeaban asesinarlos a ella y al director del establecimiento \u00a0carcelario de Villavicencio. \u00a0 Todo, al parecer, en represalia por la muerte del hermano del citado \u00a0cabecilla. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se extrae que, las circunstancias vinculadas con la \u00a0pretensi\u00f3n formulada por la Fiscal 110 Seccional de \u00a0Villavicencio no est\u00e1n relacionadas al \u00e1mbito \u00a0territorial, sino que ata\u00f1en, \u00fanicamente, a la \u00a0mencionada funcionaria, por tanto, no ameritan una variaci\u00f3n \u00a0en las reglas de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase, \u00a0adem\u00e1s, que existen medidas alternativas que posibilitan \u00a0conjurar, en ese mismo Distrito Judicial, la situaci\u00f3n que se \u00a0cierne sobre la delegada del ente acusador. En ese sentido, obra \u00a0dentro del expediente oficio 20191100104201 del 28 de agosto de 2019, \u00a0suscrito por el Director de Protecci\u00f3n y Asistencia de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, referido a la \u00a0calificaci\u00f3n de su nivel de riesgo: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 [M]ediante \u00a0informe de Revaluaci\u00f3n T\u00e9cnica de Amenaza y Riesgo \u00a0fechado a 14 de agosto de 2019, se concluy\u00f3 que usted presenta \u00a0un riesgo EXTRAORDINARIO \u00a0donde se recomend\u00f3 dar aplicabilidad a la medida establecida \u00a0en el art\u00edculo 156 de la Resoluci\u00f3n 0-1006 de marzo 27 \u00a0de 2016, por la cual se reglamenta el Programa de Protecci\u00f3n a \u00a0Testigos, V\u00edctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y \u00a0Funcionarios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a \u00a0saber, \u00abREASIGNACI\u00d3N \u00a0DEL PROCESO \u00a0en caso de que el riesgo sea extraordinario y la evaluaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de amenaza y riesgo lo aconseje, se reasignar\u00e1 \u00a0la investigaci\u00f3n t\u00e9cnica de amenaza y riesgo lo \u00a0aconseje, se reasignar\u00e1 la investigaci\u00f3n o proceso \u00a0penal, ya sea de Ley 600 de 2000 o Ley 906 de 2004, en cabeza de otro \u00a0funcionario de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Este \u00a0tr\u00e1mite se har\u00e1 a trav\u00e9s de la dependencia \u00a0competente\u00bb.13 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0advirti\u00f3 en la citada comunicaci\u00f3n, que hab\u00eda \u00a0informado de tales medidas a la Directora Especializada contra \u00a0organizaciones criminales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones y como no est\u00e1n dados los presupuestos para \u00a0disponer el cambio de radicaci\u00f3n del proceso seguido contra \u00a0Oliber \u00a0Leal Rojas, \u00a0no se acceder\u00e1 a la petici\u00f3n formulada por la Fiscal \u00a0110 Especializada de Villavicencio, raz\u00f3n por la cual se \u00a0devolver\u00e1n las diligencias al Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de esa ciudad para que contin\u00fae con el \u00a0tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Finalmente, se exhortar\u00e1 a las Direcciones Especializada \u00a0contra organizaciones criminales \u00a0y de Protecci\u00f3n a testigos de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que, de no haberlo hecho, implementen las medidas \u00a0de protecci\u00f3n dispuestas en favor de la Fiscal 110 \u00a0Especializada de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0.- \u00a0NEGAR la \u00a0solicitud de cambio de radicaci\u00f3n presentada por la Fiscal 110 \u00a0Especializada de Villavicencio, \u00a0por \u00a0las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0.- \u00a0DEVOLVER las \u00a0diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0esa ciudad, para \u00a0los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0.- \u00a0EXHORTAR \u00a0a las Direcciones Especializada \u00a0contra Organizaciones Criminales \u00a0y de Protecci\u00f3n a testigos de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que, de no haberlo hecho, implementen las medidas \u00a0de protecci\u00f3n dispuestas en favor de la Fiscal 110 \u00a0Especializada de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01-15, Cuaderno del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP7406-2015 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP983-2015 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP5241-2014 y AP391-2017, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 29 ago 2012, rad. 39729; AP4075-2014 y AP5110-2015, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 23 nov 2000, rad. 17600; AP5242-2014 y AP3702-2016, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 9 Abr. 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 43534 y CSJ AP. 14 Ago. 2012, rad. 39610, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 26 Ene. 2012, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 38200, criterio reiterado en autos CSJ AP. 24 Jun. 2014, rad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043969 y AP 601-2015. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 25 Ene. 2017, rad. 49566 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 10 Feb. 2012, rad. 38302 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 2 Dic. 2015, rad. 47185 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0118 y 119, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP882-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56645 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 060) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la solicitud formulada por la Fiscal 110 Especializada \u00a0de Villavicencio en orden a obtener el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50505","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50505","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50505"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50505\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50505"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50505"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50505"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}