{"id":50496,"date":"2023-09-15T20:49:02","date_gmt":"2023-09-15T20:49:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap868-202056279\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:02","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:02","slug":"ap868-202056279","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap868-202056279\/","title":{"rendered":"AP868-2020(56279)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP868-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 56279 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 60 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la solicitud probatoria de la apoderada de confianza de \u00a0Margiee Vanessa \u00a0Bonilla Rojas, \u00a0ciudadana colombiana \u00a0pedida en extradici\u00f3n por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica1. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal 0254 del 21 de febrero de 20192, \u00a0el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, por conducto de su Embajada en \u00a0Colombia, solicit\u00f3 del Ministerio de Relaciones Exteriores la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n de la \u00a0ciudadana colombiana Bonilla \u00a0Rojas, \u00a0quien es requerida para comparecer a juicio por delitos de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos y lavado de dinero, seg\u00fan la acusaci\u00f3n \u00a0sustitutiva n\u00ba 15-20461 CR-LENARD(s), dictada el 3 de agosto de \u00a020183, \u00a0por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n de 27 \u00a0de febrero de 20194, \u00a0orden\u00f3 la captura de Margiee \u00a0Vanessa Bonilla Rojas, \u00a0que se materializ\u00f3 el 19 de julio siguiente5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Estado solicitante \u00a0formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, mediante \u00a0la Nota Verbal No. 1478 del 16 de septiembre de 20196 \u00a0y alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n traducida y legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A su vez el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio \u00a0DIAJI n\u00ba 2415 del 16 de septiembre de 20197, \u00a0dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptu\u00f3 \u00a0que entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica se encuentra vigente la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb suscrita \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988. \u00a0As\u00ed como, \u00abLa \u00a0Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia \u00a0Organizada Trasnacional\u00bb, adoptada \u00a0en New York, el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por su parte, la Directora \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0con oficio MJD-OFI19-0028337-DAI-1100, del 23 de septiembre de 2019, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0junto con los documentos reunidos. \u00a0<\/p>\n<p>6. El 25 de septiembre de 2019, \u00a0el Despacho dispuso requerir a Margiee \u00a0Vanessa Bonilla Rojas \u00a0para que \u00a0designara apoderado que la representara dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Una vez la \u00a0requerida nombr\u00f3 \u00a0defensora de confianza principal y suplente, fueron reconocidas y se \u00a0orden\u00f3 correr traslado a los intervinientes para peticiones de \u00a0prueba, seg\u00fan lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>III. PETICIONES PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La apoderada de confianza principal de la persona requerida en \u00a0extradici\u00f3n, solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Requerir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia del expediente 11001600001720131591700 que fue investigado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Fiscal\u00eda 17 Especializada UNAIM y posteriormente estuvo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento del Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta ciudad, en donde result\u00f3 condenado Hugo Garz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Espitia, por los hechos a que se refiere el cargo n\u00famero uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 Concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para distribuir una sustancia il\u00edcita \u2013 coca\u00edna-. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que lo peticionado tiene como finalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar que se est\u00e1 en presencia al principio de COSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JUZGADA, pues en las diligencias referidas no fue vinculada ni como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autora o part\u00edcipe Bonilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realice valoraci\u00f3n de la \u00abdeclaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurada\u00bb \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rendida por el Agente Especial BRIAN WILLIAMS de la Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el Control de Drogas, en cuanto indic\u00f3, respecto de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0responsabilidad de Bonilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rojas, que estuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0involucrada en \u00abenv\u00edos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0il\u00edcitos de drogas de Bogot\u00e1 Colombia a la ciudad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e9xico\u00bb, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se establezca el lugar desde el cual se considera cometida la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta y la materializaci\u00f3n del resultado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Tener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuenta, para efecto de la imposici\u00f3n de condicionamientos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de llegar a emitirse concepto favorable, la historia cl\u00ednica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Margiee Vanessa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bonilla Rojas, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos de demostrar la precaria condici\u00f3n de salud, por lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que requiere atenci\u00f3n continua, pues, entre otros, padece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0da\u00f1os en sus piezas dentales, en el funcionamiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vejiga que le ha ocasionado m\u00faltiples infecciones urinarias, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diabetes mellitus tipo 2, anemia ferropenia, reflujo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gastroesof\u00e1gico, anorexia, s\u00edndrome de malabsorci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intestinal y desnutrici\u00f3n, cuadro de trastorno alimentario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trastornos de ansiedad, afecci\u00f3n en columna lumbar y lumbagia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el representante de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n indic\u00f3 que no se hac\u00eda necesaria la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con el numeral 7 del art\u00edculo 16 de la Convenci\u00f3n \u00a0de la Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, \u00a0\u00abla extradici\u00f3n \u00a0estar\u00e1 sujeta a las condiciones previstas en el derecho \u00a0interno del Estado Parte requerido (\u2026) entre otras, las \u00a0relativas al requisito de una pena m\u00ednima para la extradici\u00f3n \u00a0y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar \u00a0la extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por ello, las \u00a0pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los \u00a0elementos consagrados en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de \u00a02004, de manera que se acceder\u00e1 a la pr\u00e1ctica de las \u00a0pruebas orientadas a constatar i) la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n allegada con la solicitud, ii) la plena \u00a0identidad de la persona requerida, iii) el principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, iv) la equivalencia de la providencia proferida \u00a0por la autoridad del Estado requirente, v) el acatamiento de lo \u00a0se\u00f1alado en los tratados p\u00fablicos, cuando sea el caso, \u00a0vi) la existencia de aspectos o circunstancias ligadas a la \u00a0imposici\u00f3n de condicionamientos \u00a0en caso de emitirse concepto favorable a la extradici\u00f3n y, \u00a0vii) la concurrencia o no de las restricciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relaci\u00f3n con \u00a0esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen \u00a0de utilidad, deben ser desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente \u00a0en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en el art\u00edculo \u00a0502 citado y los requisitos contenidos en el Tratado aplicable al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre las \u00a0pretensiones en concreto \u00a0<\/p>\n<p>Precisados \u00a0los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la \u00a0actividad probatoria en la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, se proceder\u00e1 a resolver las solicitudes \u00a0probatorias de la apoderada de Bonilla \u00a0Rojas. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Estima la Sala pertinente verificar si dentro del proceso que curs\u00f3 \u00a0en el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado con sede en \u00a0esta ciudad, en el que result\u00f3 condenado, Hugo Garz\u00f3n \u00a0Espitia, seg\u00fan lo manifest\u00f3 la defensa, por los mismos \u00a0hechos y delito a que hace referencia el cargo n\u00famero uno de \u00a0la acusaci\u00f3n en contra de Margiee \u00a0Vanessa Bonilla Rojas dentro \u00a0del presente tr\u00e1mite, fue vinculada a la investigaci\u00f3n \u00a0la reclamada en extradici\u00f3n, torn\u00e1ndose en consecuencia \u00a0admisible ese medio de convicci\u00f3n en aras de analizar la \u00a0presunta lesi\u00f3n a la garant\u00eda judicial al non \u00a0bis in \u00eddem de \u00a0la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se solicitar\u00e1 al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1, para que remitan copia de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, escrito de \u00a0acusaci\u00f3n y dem\u00e1s decisiones de fondo que se hayan \u00a0emitido dentro del radicado 1100160000172013615917. As\u00ed mismo \u00a0para que certifique el estado actual del proceso. Se advertir\u00e1 \u00a0que de no encontrarse el expediente en esa sede judicial, deber\u00e1 \u00a0dar traslado a la autoridad que actualmente tiene el conocimiento de \u00a0la actuaci\u00f3n e informarlo esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, la Corte ordenar\u00e1, de oficio, solicitar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional \u2013 SIOPER-, \u00a0informen si en contra de Margiee \u00a0Vanessa Bonilla Rojas, identificada \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a040.334.428, se ha \u00a0emitido sentencia condenatoria, se adelant\u00f3 o se adelanta \u00a0alguna investigaci\u00f3n y, en caso afirmativo, indiquen su n\u00famero \u00a0de radicaci\u00f3n, los hechos que dieron lugar a la misma, el \u00a0delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de \u00a0las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones \u00a0respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en el cual se \u00a0adelant\u00f3 la correspondiente etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala solicitar\u00e1 al despacho \u00a0judicial respectivo, de a conocer el estado actual del \u00a0diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su \u00a0respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el prop\u00f3sito de precaver una eventual lesi\u00f3n \u00a0al principio de cosa juzgada, que la Corte debe verificar por \u00a0constituir una causal de improcedencia de la extradici\u00f3n, a \u00a0fin de establecer que no se haya ejercido jurisdicci\u00f3n \u00a0respecto del hecho que sustenta el pedido de extradici\u00f3n, con \u00a0miras a emitir el respectivo concepto que la ley le impone dentro del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En cuanto a la valoraci\u00f3n \u00a0de la declaraci\u00f3n jurada rendida por el Agente Especial de la \u00a0Administraci\u00f3n para el Control de Drogas, en relaci\u00f3n \u00a0con la precisi\u00f3n respecto del lugar de ocurrencia de los \u00a0hechos que sirven de sustento al pedido de extradici\u00f3n y \u00a0directamente concerniente con su poderdante, se dir\u00e1 que, como \u00a0reiteradamente lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n (AP1219-2019, \u00a0AP4803-2018, AP1069-2018, entre otros), el cumplimiento de la \u00a0condicionante constitucional de que la conducta se haya materializado \u00a0en el extranjero, ser\u00e1 valorado por la Sala al momento de \u00a0rendir concepto, con base en la informaci\u00f3n remitida por el \u00a0Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La defensora de Margiee \u00a0Vanessa Bonilla Rojas considera \u00a0necesario, de emitirse concepto favorable, tener en cuenta el estado \u00a0de salud de su asistida ante la eventual reclusi\u00f3n en el pa\u00eds \u00a0requirente, as\u00ed como todos los aspectos importantes atinentes \u00a0al cuidado de la misma para la protecci\u00f3n de su vida e \u00a0integridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a un asunto similar esta \u00a0Corporaci\u00f3n8 \u00a0se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 A pesar de que en principio habr\u00eda lugar a sostener que la \u00a0prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se \u00a0vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de \u00a0emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que \u00a0el medio de convicci\u00f3n deprecado tiene relaci\u00f3n con los \u00a0eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el \u00a0concepto sea favorable a la extradici\u00f3n, en particular en \u00a0punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su \u00a0calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0 Ahora, es del caso mencionar que la Corporaci\u00f3n expres\u00f3 \u00a0en un caso donde se recog\u00eda un supuesto de hecho semejante al \u00a0que ahora concita la atenci\u00f3n, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0lo atinente a la prueba relacionada con la pr\u00e1ctica de un \u00a0examen psiqui\u00e1trico a la requerida, pedida tanto por el \u00a0defensor (ordinal 9\u00ba del cap\u00edtulo de pruebas), como por \u00a0la representante del Ministerio P\u00fablico, encuentra la Sala que \u00a0se hace necesario determinar su estado de salud mental, en aras de \u00a0garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la se\u00f1ora\u2026 \u00a0y obtener los elementos de juicio necesarios para, eventualmente, \u00a0emitir un concepto bajo ciertas y espec\u00edficas condiciones o \u00a0desfavorable seg\u00fan sea procedente, y a la vez disponer lo \u00a0necesario para que por parte de las autoridades correspondientes se \u00a0brinde una atenci\u00f3n conforme al principio de solidaridad \u00a0social en la protecci\u00f3n especial de los disminuidos \u00a0mentalmente , adem\u00e1s adoptar las decisiones a que haya lugar, \u00a0conforme a lo previsto por los art\u00edculos 13 (inc. 2 y 3) y 47 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica y los tratados internacionales sobre la \u00a0materia, tal como lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional al \u00a0referirse a los derechos y al tratamiento que por parte del Estado \u00a0Social de Derecho debe dispensarse a los inimputables\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto con antelaci\u00f3n \u00a0permite concluir que, en lo medular, el fin probatorio perseguido por \u00a0la apoderada de Margiee \u00a0Vanessa Bonilla Rojas, \u00a0es pertinente, por \u00a0cuanto se relaciona con la eventual necesidad de establecer un \u00a0condicionamiento especial en caso de que el concepto a emitir por la \u00a0Corte sea favorable a la extradici\u00f3n de la citada, en aras de \u00a0preservar tanto su salud como su vida (CSJ \u00a0AP5111-2015, AP1355-2016, AP3457-2016 y AP3595-2017). \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, habr\u00e1 de \u00a0tenerse como pieza documental el resumen de la historia cl\u00ednica \u00a0de aquella, aportada por su representante judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0aunque no haya sido expresamente pedido por la defensa, la \u00a0Corte, en uso de sus facultades oficiosas ordenar\u00e1 al \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal que \u00a0realice examen f\u00edsico \u00a0a la ciudadana en menci\u00f3n, en procura de establecer: \u00a0<\/p>\n<p>i) Si en la actualidad tiene de \u00a0alguna enfermedad f\u00edsica o mental, en caso positivo, se \u00a0determine cu\u00e1l. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0tal o tales padecimientos son de car\u00e1cter transitorio o \u00a0permanente. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Qu\u00e9 tipo de \u00a0tratamiento requiere y las recomendaciones a seguir de cara a su \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0SOLICITAR al Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, remita en \u00a0el t\u00e9rmino de la distancia, remitan \u00a0copia de la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0escrito de acusaci\u00f3n y dem\u00e1s decisiones de fondo que se \u00a0hayan emitido dentro del radicado 1100160000172013615917 que se \u00a0adelant\u00f3 en contra de Hugo Garz\u00f3n Espitia. As\u00ed \u00a0mismo para que certifique el estado actual del proceso. Se advertir\u00e1 \u00a0que de no encontrarse el expediente en esa sede judicial, deber\u00e1 \u00a0dar traslado a la autoridad que actualmente tiene el conocimiento de \u00a0la actuaci\u00f3n e informarlo esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0OFICIAR a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional \u2013 SIOPER-, a \u00a0efecto de que informen si en contra de Margiee \u00a0Vanessa Bonilla Rojas, identificada \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a040.334.428, se ha \u00a0emitido sentencia condenatoria, se adelant\u00f3 o se adelanta \u00a0alguna investigaci\u00f3n y, en caso afirmativo, indiquen su n\u00famero \u00a0de radicaci\u00f3n, los hechos que dieron lugar a la misma, el \u00a0delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de \u00a0las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones \u00a0respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en el cual se \u00a0adelant\u00f3 la correspondiente etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala solicitar\u00e1 al despacho \u00a0judicial respectivo, d\u00e9 a conocer el estado actual del \u00a0diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su \u00a0respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0TENER \u00a0como prueba el resumen de la historia cl\u00ednica aportada por la \u00a0defensa y ORDENAR \u00a0la pr\u00e1ctica de dictamen m\u00e9dico legal a la requerida \u00a0Margiee Vanessa \u00a0Bonilla Rojas, en \u00a0los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el numeral 3.3 de la parte \u00a0motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n tuvieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar a partir del a\u00f1o 2013, \u00e9poca en la cual estaba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigente ese ordenamiento procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 130 a133 carpeta anexa \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio58 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 61, ib \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143 a 145, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 a 26, ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022, ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 27 jun. 2012, rad. 38722. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP868-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 56279 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 60 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la solicitud probatoria de la apoderada de confianza [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50496","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50496","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50496"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50496\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50496"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50496"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50496"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}