{"id":50489,"date":"2023-09-15T20:49:02","date_gmt":"2023-09-15T20:49:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap796-202057175\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:02","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:02","slug":"ap796-202057175","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap796-202057175\/","title":{"rendered":"AP796-2020(57175)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP796-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 57175 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a055 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer de la audiencia de \u00abexpedici\u00f3n \u00a0de orden de captura\u00bb, \u00a0solicitada dentro del tr\u00e1mite que se adelanta \u00a0en averiguaci\u00f3n de responsables. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 17 de febrero de 2020, la fiscal 27 delegada ante los Jueces \u00a0Penales Municipales de Medell\u00edn present\u00f3 ante el Centro \u00a0de Servicios de esa ciudad, escrito de audiencia de solicitud para \u00a0expedici\u00f3n de orden de captura, en el proceso radicado bajo el \u00a0No. 2019-002511. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado 25 Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn2, \u00a0cuya titular en lo que respecta a esta actuaci\u00f3n, solicit\u00f3 \u00a0a la representante del ente acusador, que informara el lugar de los \u00a0hechos y las razones por las que hab\u00eda acudido a los Juzgados \u00a0de dicha ciudad3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta al requerimiento, la fiscal del caso indic\u00f3 que la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica tuvo ocurrencia en El Santuario \u2013 \u00a0Antioquia y que hab\u00eda presentado la solicitud en Medell\u00edn, \u00a0por cuanto la v\u00edctima era una menor de 4 a\u00f1os de edad, \u00a0el agresor era el padre biol\u00f3gico y para que la administraci\u00f3n \u00a0de justicia act\u00fae con celeridad4. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal argumentaci\u00f3n, la juez en menci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no era competente para conocer la actuaci\u00f3n, debido a que \u00a0los hechos no ocurrieron en la ciudad de Medell\u00edn y no se \u00a0presentaban razones excepcionales para no tener en consideraci\u00f3n \u00a0el factor territorial, de acuerdo con la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, por lo que el competente era un juez del \u00a0municipio de El Santuario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso remitir la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n \u00a0en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente asunto, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de diferentes distritos judiciales, esto es, Medell\u00edn \u00a0y El Santuario (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al \u00a0respecto, se debe indicar que mediante decisi\u00f3n CSJ AP2863 del \u00a017 de julio de 2019, la Corte, en garant\u00eda de los principios \u00a0de efectividad \u00a0y eficiencia \u00a0que rigen las actuaciones judiciales, hizo una serie de precisiones \u00a0frente al tr\u00e1mite de definici\u00f3n de competencia, en \u00a0cuanto indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0considera la Sala que para \u00a0la habilitaci\u00f3n del tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia se \u00a0requiere que exista \u00a0una controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se \u00a0suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n. \u00a0Ello, porque como sucedi\u00f3 en el presente asunto, en aquellos \u00a0casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jur\u00eddica, \u00a0objetividad y argumentaci\u00f3n que la competencia recae en otro \u00a0juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa \u00a0apreciaci\u00f3n, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal \u00a0dar curso a un incidente de definici\u00f3n de competencia. \u00a0(negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales par\u00e1metros, advierte la Sala que en el presente caso s\u00ed \u00a0se present\u00f3 controversia en torno al funcionario competente \u00a0para conocer de la audiencia reservada de \u00abexpedici\u00f3n \u00a0de orden de captura\u00bb, \u00a0pues \u00a0mientras que la juez 25 penal municipal con funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas de Medell\u00edn se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0diligencias deb\u00edan ser conocidas por los Juzgados de El \u00a0Santuario (Antioquia), la representante de la Fiscal\u00eda \u00a0consider\u00f3 que la competencia radicaba en la primera ciudad en \u00a0menci\u00f3n, por motivos de celeridad y atendiendo que la v\u00edctima \u00a0es una menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, al existir discusi\u00f3n entre la representante del \u00a0ente acusador y la juzgadora sobre la competencia para conocer del \u00a0presente asunto, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aclarado \u00a0lo anterior, procede \u00a0la Sala a establecer cu\u00e1l juzgado debe conocer de la audiencia \u00a0de \u00abexpedici\u00f3n \u00a0de orden de orden de captura\u00bb, \u00a0presentada en el proceso radicado bajo el No. 2019-00251. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, \u00a0establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de la amplitud del tenor de la citada disposici\u00f3n, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha expuesto que la fijaci\u00f3n de la \u00a0competencia, en materia de control de garant\u00edas, no puede \u00a0obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental \u00a0para \u00a0el efecto, \u00a0como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de \u00a0la totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite \u00a0siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho \u00a0(CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0posici\u00f3n se ha justificado con base en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, pero \u00e9stas pueden exceptuarse si las \u00a0circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan. \u00a0La resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe tomar como \u00a0puntos de partida el principio de razonabilidad y la \u00a0mayor protecci\u00f3n posible de las garant\u00edas procesales de \u00a0quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. \u00a0(Cfr., entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la \u00a0jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se \u00a0considera necesario desconocer la regla general y aplicar la \u00a0excepci\u00f3n. Entre otras hip\u00f3tesis, \u00a0as\u00ed \u00a0debe procederse cuando el procesado \u00abse encuentre privado de la \u00a0libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la \u00a0comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP2676 \u00a0\u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de acuerdo con lo informado por la representante de la Fiscal\u00eda, \u00a0los hechos que dieron origen a la presente actuaci\u00f3n, tuvieron \u00a0ocurrencia en El Santuario (Antioquia)5, \u00a0por lo que en principio, ser\u00eda un juez de dicho municipio el \u00a0competente para adelantar la respectiva diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, seg\u00fan indic\u00f3 la fiscal del caso, present\u00f3 \u00a0la solicitud de audiencia de expedici\u00f3n de orden de captura en \u00a0Medell\u00edn, buscando la celeridad que amerita la actuaci\u00f3n, \u00a0pues se trata de un delito sexual, cuya v\u00edctima es una menor \u00a0de 4 a\u00f1os de edad y el posible agresor es su progenitor. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe indicar la Sala que la audiencia de expedici\u00f3n \u00a0de orden de captura, ha sido concebida con car\u00e1cter de \u00a0reservada, dado que su finalidad es \u00abque \u00a0se efect\u00fae la \u00a0privaci\u00f3n \u00a0de la libertad de una persona en forma temporal con el fin de \u00a0proteger \u00a0a la sociedad \u00a0y asegurar \u00a0su comparecencia al proceso\u00bb6. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0para el presente caso, se debe acudir al art\u00edculo 193 de la \u00a0Ley 1098 de 2006, seg\u00fan el cual, con el fin de hacer efectivos \u00a0los principios del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, la \u00a0prevalencia de sus derechos y protecci\u00f3n integral en los \u00a0procesos en que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sean \u00a0v\u00edctimas, le corresponde a la autoridad judicial, entre otros, \u00a0dar \u00abprioridad \u00a0a las diligencias, \u00a0pruebas, actuaciones \u00a0y decisiones que se han de tomar\u00bb7. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0motivos expuestos por la delegada fiscal, encaminados a priorizar los \u00a0derechos de un ni\u00f1o que est\u00e1 siendo v\u00edctima de \u00a0un delito sexual, resultan suficientes para que la audiencia de \u00a0expedici\u00f3n de orden de captura se realice ante el juez penal \u00a0municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn y no ante el juzgado que por raz\u00f3n del lugar \u00a0de ocurrencia de los hechos deb\u00eda conocer de las diligencias, \u00a0en tanto se configura una de las excepciones al factor territorial \u00a0como regla general, derivada de \u00abrazones \u00a0de urgencia en los que se sustenta la escogencia del municipio donde \u00a0se solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n del juez de control de \u00a0garant\u00edas\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si bien los hechos tuvieron ocurrencia en El Santuario \u00a0(Antioquia), los motivos urgentes por los cuales acudi\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda ante los jueces de control de garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn se encuentran debidamente sustentados, pues, i) se \u00a0trata de la orden de captura, como acto urgente para asegurar la \u00a0comparecencia del indiciado al tr\u00e1mite; ii) la v\u00edctima \u00a0es una ni\u00f1a de 4 a\u00f1os de edad; iii) su progenitor es el \u00a0posible agresor y iv) se trata de un delito contra la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexual. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ninguna raz\u00f3n le asiste a la juez \u00a025 penal municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn al rechazar la competencia para adelantar la \u00a0diligencia solicitada, en consideraci\u00f3n a las circunstancias \u00a0excepcionales \u00a0que permiten la realizaci\u00f3n de una audiencia preliminar en un \u00a0lugar diferente al de ocurrencia de los hechos, como ocurre en el \u00a0presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones y de forma consonante con los precedentes \u00a0jurisprudenciales atr\u00e1s citados, se dispondr\u00e1 mantener \u00a0la competencia para adelantar la aludida audiencia preliminar en el \u00a0Juzgado 25 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn, por lo que se devolver\u00e1n de manera \u00a0inmediata las diligencias, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR \u00a0la \u00a0competencia para conocer de la audiencia preliminar de expedici\u00f3n \u00a0de orden de captura en el proceso radicado bajo el No. 2019-00251, al \u00a0Juzgado 25 Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn, \u00a0de acuerdo con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, \u00a0para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0COPIA \u00a0de esta providencia a los involucrados en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inicialmente que se hab\u00edan radicado 5 carpetas en las que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos no hab\u00edan sido cometidos en Medell\u00edn y en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera audiencia hab\u00eda declarado la incompetencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantar la diligencia, rad.2020-00086. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a005:04 y ss Cd anexo. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a005:21 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 05:21 y ss del Cd anexo. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C- 276 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 del art\u00edculo 193 del C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP4206 del 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sep. 2018, Rad. 53746, en el que se reiter\u00f3 lo dicho en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado AP4740-2016, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP796-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 57175 \u00a0 Acta \u00a055 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer de la audiencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50489","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50489"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50489\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}