{"id":50476,"date":"2023-09-15T20:49:01","date_gmt":"2023-09-15T20:49:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap770-202056829\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:01","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:01","slug":"ap770-202056829","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap770-202056829\/","title":{"rendered":"AP770-2020(56829)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP770-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No 56829 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No.055 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) \u00a0de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte la solicitud \u00a0probatoria del apoderado de \u00a0EDWIN MAURICIO BARACALDO CARVAJAL, \u00a0ciudadano colombiano \u00a0pedido en extradici\u00f3n por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal 1679 de 9 de octubre de 20191, \u00a0el Gobierno de Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, por conducto de su Embajada en Colombia, \u00a0solicit\u00f3 del Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0EDWIN MAURICIO BARACALDO, \u00a0quien es requerido para comparecer a juicio por delitos de \u00a0obstrucci\u00f3n a la justicia y tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n N\u00ba 19-20610-CR-ALTOGANA \u00a0\/GOODMAN, dictada el 20 de septiembre de 20192, \u00a0por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n de 9 \u00a0de octubre de 20193, \u00a0orden\u00f3 la captura de EDWIN \u00a0MAURICIO BARACALDO CARVAJAL, \u00a0que se materializ\u00f3 el 17 de octubre de ese a\u00f1o4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Estado solicitante \u00a0formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, mediante \u00a0nota verbal No. 2048 de 13 de diciembre de 20195 \u00a0y alleg\u00f3 documentaci\u00f3n traducida y legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio DIAJI n\u00ba \u00a03294 de 16 de diciembre de 20196, \u00a0indic\u00f3 que es aplicable al presente caso la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988\u00bb \u00a0y explic\u00f3 que de acuerdo con \u00ab \u00a0el art\u00edculo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado\u2026\u00bb, \u00a0es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal \u00a0colombiano. Entonces, remiti\u00f3 la mencionada nota y anexos al \u00a0de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envi\u00f3 a \u00a0esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara apoderado que \u00a0lo representara dentro de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Una vez EDWIN \u00a0MAURICIO BARACALDO CARVAJAL nombr\u00f3 \u00a0defensor de confianza y fue reconocido, se \u00a0orden\u00f3 correr traslado a los intervinientes para peticiones de \u00a0prueba, seg\u00fan lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El apoderado de confianza de la persona requerida en extradici\u00f3n, \u00a0solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica de varias pruebas las que sustent\u00f3 \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0A fin de demostrar la presunta ilegalidad \u00a0de la captura de \u00a0EDWIN MAURICIO \u00a0BARACALDO CARVAJAL adelantada \u00a0el 17 de octubre de 2019, solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>a. Realizar \u00a0entrevistas a: (i) personal que para el d\u00eda de los hechos (17 \u00a0de octubre de 2019) se encontraba en el Hotel Antonio Culma Chico del \u00a0Club de Agentes de la Polic\u00eda Nacional, (ii) Agentes de la \u00a0DEA, Carlos A. Giraldo, lizz, Jos\u00e9 C. Mantilla y la \u00a0Coordinadora del Grupo de la DEA, a fin de que conocer todos los \u00a0pormenores de la captura, (iii) los miembros del Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Investigaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Wilson E. Chivata Ardila, Yesid Insuasty M, Alex Mu\u00f1oz, Jaime \u00a0Abarcio, (iv) Mayor Higgins Subjefe de la Seccional de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal, al se\u00f1or Mayor Cortes quien es el Jefe de Gastos \u00a0Reservados y el se\u00f1or Coronel Galvis Jefe de la Unidad \u00a0Antinarc\u00f3ticos, y \u00a0(v) Mayor \u00a0Fabi\u00e1n Vargas Miranda Jefe de la Unidad Investigativa Nivel \u00a0Central de la Direcci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos Polic\u00eda \u00a0Nacional, en tanto a su juicio BARACALDO \u00a0CARVAJAL \u00a0fue \u00abintimidado \u00a0psicol\u00f3gicamente, constre\u00f1ido, presionado\u00bb \u00a0por \u00a0lo que es necesario conocer las irregularidades en que se incurrieron \u00a0en tal procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Solicitar a los agentes de la DEA, que participaron en la captura, el \u00a0registro de video que realizaron en el momento en que \u00abten\u00edan \u00a0a BARACALDO CARVAJAL en la habitaci\u00f3n del hotel\u00bb, as\u00ed \u00a0como a los miembros del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaciones de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n copia del video del \u00a0procedimiento de captura. De otra parte, solicitar al Hotel Antonio \u00a0Culma Chico CESAP del Club de Agentes de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0copia digital de las grabaciones por las c\u00e1maras de seguridad \u00a0de 17 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Verificar la notificaci\u00f3n en el momento de captura delitos \u00a0diferentes a los que posteriormente llegan en la acusaci\u00f3n de \u00a0los Estados Unidos (Indictment). \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En atenci\u00f3n a que, se acusa al requerido de apoderarse del \u00a0dinero de la operaci\u00f3n encubierta, el que fue entregado en la \u00a0Unidad Investigativa Nivel Central de la Seccional de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal Polic\u00eda Nacional Antinarc\u00f3ticos y con el \u00a0objetivo de probar la total inexistencia del delito que se le imputa, \u00a0raz\u00f3n por lo cual no procede la figura de extradici\u00f3n, \u00a0requiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>a. Solicitar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (i) la orden de \u00a0Polic\u00eda Judicial en la cual se espec\u00edfica la fecha de \u00a0entrega de informe del agente, lo anterior fijara el par\u00e1metro \u00a0dentro del cual BARACALDO \u00a0CARVAJAL \u00a0pod\u00eda informar de su gesti\u00f3n, (ii) copia de la cadena \u00a0de custodia que el Asistente de Fiscal Yeison Andr\u00e9s Franco \u00a0Acu\u00f1a adscrito a la fiscal\u00eda 42 Especializada, debi\u00f3 \u00a0iniciar con sus funciones de polic\u00eda judicial el d\u00eda el \u00a0d\u00eda 18 de septiembre de 2019 una vez recibe por parte de \u00a0BARACALDO \u00a0CARVAJAL \u00a0y otros, las evidencias y (iii) copia de la audiencia de control \u00a0posterior en la cual da por terminada la actuaci\u00f3n de los \u00a0agentes entre ellos, el aqu\u00ed requerido. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Entrevistar a: (i) Mayor Fabi\u00e1n Vargas Miranda Jefe de la \u00a0Unidad Investigativa Nivel Central de la Direcci\u00f3n \u00a0Antinarc\u00f3ticos Polic\u00eda Nacional, quien realiza apertura \u00a0del libro de la bodega de evidencias, (ii) Coronel Marco Antonio \u00a0Pulido Segura, de la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos quien \u00a0dar\u00e1 cuenta que BARACALDO \u00a0CARVAJAL \u00a0custodi\u00f3 la maleta, el dinero y lo entreg\u00f3 en la \u00a0evidencia a la bodega DIRAN, (iii) Intendente Alexander Ortega- \u00a0custodio de la bodega de evidencias y quien hace el registro en el \u00a0libro. \u00a0<\/p>\n<p>c. Solicitar \u00a0a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal DIJIN los \u00a0manuales de procedimientos establecidos por la Polic\u00eda \u00a0Nacional en la Suite Visi\u00f3n Empresarial, para la actuaci\u00f3n \u00a0de agentes encubiertos y entregas controladas. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Solicita el abogado a esta Sala analizar si los delitos que se \u00a0imputan por parte del Gobierno de los Estados Unidos, est\u00e1n \u00a0previstos como delitos en este pa\u00eds y si son sancionados con \u00a0pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a \u00a0cuatro a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0De otra parte, manifiesta el apoderado judicial del requerido que se \u00a0ha vulnerado el derecho de defensa por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, entidad a la que se le han realizado \u00a0m\u00faltiples peticiones a fin de obtener evidencias, sin embargo \u00a0ello no ha sido posible, por ende reclama: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Requerir a la Unidad Investigativa Antinarc\u00f3ticos de la \u00a0Polic\u00eda Nacional del Edificio \u00abEl \u00a0D\u00f3lar\u00bb \u00a0copia digital de las grabaciones por las c\u00e1maras de seguridad \u00a0de 10 de septiembre de 2019 entre las 6 am y las 6 pm, de no \u00a0encontrarse estos registros, realizar inspecci\u00f3n judicial en \u00a0las instalaciones que permitan determinar el sistema de recopilaci\u00f3n \u00a0y almacenamiento de las c\u00e1maras de seguridad, as\u00ed como \u00a0las verdaderas fechas de corte o borrado de memoria de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Requerir al Hotel Antonio Culma Chic\u00f3 CESAP del Club de \u00a0Agentes de la Polic\u00eda Nacional, copia digital de las \u00a0grabaciones por las c\u00e1maras de seguridad del d\u00eda 17 de \u00a0octubre de 2019 entre las 5 am y las 12 pm, en las cuales se \u00a0evidencia las irregularidades de la captura y de no hallarse, \u00a0realizar la inspecci\u00f3n judicial debida. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Finalmente, \u00a0a fin de probar la \u00ab \u00a0honorabilidad \u00bb \u00a0del requerido en extradici\u00f3n y su labor como miembro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, pide que esta Sala requiera: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Copia del proceso disciplinario que actualmente cursa en la Polic\u00eda \u00a0Nacional en contra del se\u00f1or BARACALDO \u00a0CARVAJAL. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0A la Coordinadora de la Unidad Contra el Crimen Organizado de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n Miriam Cecilia Medrano \u00a0G\u00f3mez, certificaci\u00f3n de las operaciones en las cuales \u00a0particip\u00f3 el requerido, rinda concepto acerca de su labor como \u00a0profesional seg\u00fan las funciones asignadas en cada uno de los \u00a0despachos de fiscal en los cuales ha trabajado. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Hoja de \u00a0vida de BARACALDO \u00a0CARVAJAL \u00a0a la Polic\u00eda Nacional, a fin de observar las \u00abm\u00faltiples \u00a0felicitaciones, condecoraciones y \u00a0operaciones encubiertas en las cuales ha participado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0su parte, la representante de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n indic\u00f3 que no se hac\u00eda necesaria la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 16 de la \u00a0Convenci\u00f3n de la Naciones Unidas Contra la Delincuencia \u00a0Organizada Trasnacional \u00abla \u00a0extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones previstas \u00a0en el derecho interno del Estado Parte requerido (\u2026) entre \u00a0otras, las relativas al requisito de una pena m\u00ednima para la \u00a0extradici\u00f3n y a los motivos por los que el Estado Parte \u00a0requerido puede denegar la extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por ello, las \u00a0pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los \u00a0elementos consagrados en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004 \u00a0de manera que, se acceder\u00e1 a la pr\u00e1ctica de las pruebas \u00a0orientadas a constatar i) la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0allegada con la solicitud, ii) la plena identidad de la persona \u00a0requerida, iii) el principio de doble incriminaci\u00f3n, iv) la \u00a0equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado \u00a0requirente, v) el acatamiento de lo se\u00f1alado en los tratados \u00a0p\u00fablicos, cuando sea el caso, vi) la existencia de aspectos o \u00a0circunstancias ligadas a la imposici\u00f3n de condicionamientos \u00a0en caso de emitirse concepto favorable a la extradici\u00f3n y, \u00a0vii) la concurrencia o no de las restricciones contenidas en el \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, que si las \u00a0pruebas impetradas no guardan relaci\u00f3n con esos temas, versan \u00a0sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben \u00a0ser desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente \u00a0en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en el art\u00edculo \u00a0502 citado y los requisitos contenidos en el Tratado aplicable al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre \u00a0las pretensiones en concreto \u00a0<\/p>\n<p>Precisados \u00a0los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la \u00a0actividad probatoria en la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, se proceder\u00e1 a resolver las solicitudes \u00a0del apoderado de BARACALDO \u00a0CARVAJAL. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Se negar\u00e1n, por impertinentes, los requerimientos relacionados \u00a0con verificar la ilegalidad de la captura7 \u00a0del requerido en extradici\u00f3n, ello en consonancia con la \u00a0sentencia CC C-243\/09 emitida por la Corte Constitucional, que \u00a0declar\u00f3 la exequibilidad de los art\u00edculos \u00a0506, 509 y 511 de la Ley 906 de 2004, que regulan los temas \u00a0relacionados con la entrega, la captura y las causales de libertad \u00a0del extraditado, ha sido \u00a0reiterativa en se\u00f1alar que la aprehensi\u00f3n con fines de \u00a0extradici\u00f3n tiene un r\u00e9gimen propio que difiere \u00a0ostensiblemente del proceso penal y, por tanto, no le son exigibles \u00a0las ritualidades establecidas por la Ley 906 de 2004 (AP5220-2014, \u00a0AP738-2019). \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, dicha Corporaci\u00f3n \u00a0expuso: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0En cuanto al derecho a la igualdad, considera la Sala que las normas \u00a0impugnadas no vulneran las previsiones del art\u00edculo 13 \u00a0superior, por cuanto la captura de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n difiere sustancialmente de la aprehensi\u00f3n \u00a0que se adelanta respecto de quien es sorprendido en flagrancia (C.Po. \u00a0art. 32), como tambi\u00e9n de la captura excepcional que puede \u00a0disponer la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (Ley 906 de \u00a02004, art. 300), pues en estos casos, por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y de la Ley, la persona debe ser conducida ante un \u00a0juez que resolver\u00e1 sobre la legalidad de la aprehensi\u00f3n \u00a0o captura, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es comparable el tr\u00e1mite administrativo al que est\u00e1 \u00a0sometida la persona requerida en extradici\u00f3n, con el \u00a0procedimiento previsto en el art\u00edculo 250, numeral 1\u00ba de \u00a0la Carta Pol\u00edtica, por cuanto \u00e9ste es aplicable \u00a0respecto de medidas necesarias que aseguren el comparecimiento de los \u00a0imputados al proceso penal, la conservaci\u00f3n de la prueba y la \u00a0protecci\u00f3n de la comunidad, considerando la existencia de un \u00a0proceso regulado por el derecho penal interno, mas no por reglas de \u00a0derecho penal internacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de personas solicitadas en extradici\u00f3n por delitos \u00a0cometidos en otro Estado, es claro que al ser juzgadas por fuera de \u00a0Colombia y ser requeridas por una autoridad extranjera para proseguir \u00a0su juzgamiento o para ejecutar la condena, estar\u00e1n sometidas \u00a0tambi\u00e9n a procedimientos diferentes a los aplicables a quienes \u00a0han delinquido en nuestro territorio, lo cual no vulnera en modo \u00a0alguno el derecho a la igualdad ni constituye discriminaci\u00f3n, \u00a0por tratarse de situaciones jur\u00eddicas no equiparables. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0las normas impugnadas son desarrollo del art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que trata de la extradici\u00f3n, \u00a0el art\u00edculo 250, numeral 1\u00ba del mismo estatuto hace parte \u00a0del r\u00e9gimen de la libertad y desarrolla la garant\u00eda de \u00a0la reserva judicial para que toda limitaci\u00f3n a este derecho \u00a0solamente pueda ser impuesta por un juez (C. Po. Art.28). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, las previsiones de los art\u00edculos 506, 509 y 511 de la \u00a0Ley 906 de 2004, no son susceptibles de an\u00e1lisis bajo los \u00a0par\u00e1metros del art\u00edculo 250, numeral 1\u00ba de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, toda vez que \u00e9ste precepto no vincula \u00a0las relaciones de Colombia con los dem\u00e1s Estados, mientras que \u00a0las normas demandadas, a pesar de su car\u00e1cter supletorio ante \u00a0la ausencia de tratados internacionales, imponen deberes jur\u00eddicos \u00a0para nuestro pa\u00eds, particularmente los derivados del principio \u00a0de respeto por la soberan\u00eda, equidad, reciprocidad y \u00a0conveniencia nacional, como tambi\u00e9n los vinculados con la \u00a0solidaridad, colaboraci\u00f3n, buena fe y confianza mutua, \u00a0considerados como pilares para la cooperaci\u00f3n internacional en \u00a0materia de lucha contra la criminalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, entonces, que la \u00a0inconformidad del apoderado judicial de BARACALDO \u00a0CARVAJAL impugnante \u00a0recae sobre un supuesto abiertamente impertinente, al no guardar \u00a0relaci\u00f3n con los elementos que la Corte debe examinar al \u00a0momento de emitir la decisi\u00f3n que le compete, \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, cualquier \u00a0reparo en orden a los aspectos relevantes que tienen que ver con la \u00a0aprehensi\u00f3n del ciudadano requerido en extradici\u00f3n y \u00a0que eventualmente afectaren su libertad deben presentarse \u00a0directamente ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por \u00a0encontrarse el detenido a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Similares \u00a0argumentos proceden en relaci\u00f3n con la postulaci\u00f3n \u00a0relacionada en el numeral \u00a01.4., \u00a0en tanto la evidencia que pretende obtener se dirige a corroborar una \u00a0presunta ilegalidad de la captura, que como se dijo no es del resorte \u00a0de esta Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En relaci\u00f3n con las solicitudes probatorias del apoderado \u00a0judicial del requerido respecto \u00a0a la acusaci\u00f3n hecha en su contra y con el fin de \u00a0\u00ab \u00a0probar \u00a0la total inexistencia del delito que se les imputa8\u00bb, \u00a0esta Corte las negar\u00e1, teniendo en cuenta que la pretensi\u00f3n \u00a0del peticionario se \u00a0contrae a generar un debate sobre la responsabilidad penal de su \u00a0asistido, censurando los elementos de convicci\u00f3n con base en \u00a0los cuales la autoridad judicial for\u00e1nea profiri\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n que dio origen a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0lo que es a todas luces improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Olvida el defensor que la \u00a0legalidad de las evidencias que sirven de sustento a dicho pedido, es \u00a0un asunto que debe plantearse y debatirse en desarrollo de la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada por la autoridad extranjera, toda vez que \u00a0el concepto a cargo de \u00a0la Corte est\u00e1 orientado, \u00fanicamente, a la constataci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de un conjunto de requisitos de orden constitucional \u00a0y legal. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, no puede \u00a0equipararse el mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional de la \u00a0extradici\u00f3n a un proceso judicial, en el cual se juzga la \u00a0conducta de la persona reclamada y cuestionan los elementos \u00a0materiales probatorios que fundamentan la formulaci\u00f3n de \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Es que los \u00a0aspectos relacionados con la responsabilidad deben ser abordados ante \u00a0las autoridades judiciales del pa\u00eds requirente, como lo expuso \u00a0la Sala recientemente, en CSJ CP-056 \u2013 2018: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 este \u00a0tr\u00e1mite, caracterizado por ser de exclusiva cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, est\u00e1 circunscrito a la verificaci\u00f3n \u00a0objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o \u00a0legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo \u00a0cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas exigencias9, \u00a0como \u00a0quiera que la \u00a0extradici\u00f3n no \u00a0corresponde a la noci\u00f3n de un proceso penal10. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed \u00a0que en \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen cabida debates \u00a0en \u00a0torno a la competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del \u00a0tr\u00e1mite, la validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por \u00a0las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar \u00a0de su realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado \u00a0de responsabilidad del reclamado, \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe \u00a0y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos \u00a0corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades \u00a0judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicci\u00f3n \u00a0debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente (\u00e9nfasis \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0la \u00a0Sala ha sido enf\u00e1tica en se\u00f1alar que el aspecto \u00a0jurisdiccional del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que le \u00a0corresponde, no abarca en manera alguna la posibilidad de contenci\u00f3n \u00a0probatoria sobre t\u00f3picos que deben ser objeto de confrontaci\u00f3n \u00a0al interior del proceso penal que subyace al pedido de extradici\u00f3n, \u00a0o sobre la propia legalidad de sus actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Frente a la solicitud relativa a que se analice el \u00a0eventual incumplimiento del requisito de doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esta Sala precisa al abogado del requerido que tal pedido no es \u00a0procedente efectuarlo en \u00a0la fase probatoria del tr\u00e1mite, en tanto se trata de un \u00a0aspecto a verificar por la Corte al emitir el concepto respectivo, \u00a0momento pertinente en el que se ocupar\u00e1 del examen de este \u00a0presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Respecto a las pruebas a fin de verificar la \u00abhonorabilidad\u00bb \u00a0del requerido, para esta Sala resulta totalmente impertinente pues \u00a0no se advierte ninguna relaci\u00f3n entre \u00e9sta y los \u00a0aspectos que ser\u00e1n analizados al momento de emitir el \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, las \u00a0pruebas solicitadas por el apoderado de EDWIN \u00a0MAURICIO BARACALDO CARVAJAL se \u00a0negar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0De otra parte, esta Sala \u00a0dispondr\u00e1 requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para que consulte en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informe el n\u00famero \u00a0de radicaci\u00f3n, los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el \u00a0estado actual del tr\u00e1mite. Deber\u00e1 adem\u00e1s, de ser \u00a0el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se oficiar\u00e1 \u00a0a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN \u00a0para que, consultado el Registro \u00danico Nacional de \u00a0Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Operativo\u2013SIOPER- de la Polic\u00eda Nacional, informe si \u00a0contra EDWIN MAURICIO \u00a0BARACALDO CARVAJAL se \u00a0adelant\u00f3 o adelanta investigaci\u00f3n o aparecen \u00a0registrados antecedentes en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con el prop\u00f3sito \u00a0de establecer si las autoridades nacionales adelantan alguna \u00a0actuaci\u00f3n judicial en su contra y precaver una eventual lesi\u00f3n \u00a0al principio de cosa juzgada, que por constituir una causal de \u00a0improcedencia de la extradici\u00f3n, la Corte debe verificar a fin \u00a0de constatar que \u00a0no se haya ejercido jurisdicci\u00f3n respecto del hecho que \u00a0sustenta el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar la \u00a0pruebas solicitadas por la defensa de la requerida, conforme a lo \u00a0considerado en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Ordenar la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas descritas en el numeral 3\u00ba \u00a0de la parte \u00a0considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra \u00a0lo resuelto procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 153-156 carpeta anexa \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio118-120, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio2-4, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio36-40, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030, ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionadas en el numeral 1.1. del correspondiente ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Requerimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descritos en el numeral 1.2.del correspondiente ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 1 Ago. 2007, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 27450. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2005. Rad. 23181. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP770-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n No 56829 \u00a0 Aprobado Acta No.055 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) \u00a0de marzo de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Corte la solicitud \u00a0probatoria del apoderado de \u00a0EDWIN MAURICIO BARACALDO CARVAJAL, \u00a0ciudadano colombiano \u00a0pedido en extradici\u00f3n por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50476","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50476","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50476"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50476\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50476"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}