{"id":50467,"date":"2023-09-15T20:49:00","date_gmt":"2023-09-15T20:49:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap691-202057074\/"},"modified":"2023-09-15T20:49:00","modified_gmt":"2023-09-15T20:49:00","slug":"ap691-202057074","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap691-202057074\/","title":{"rendered":"AP691-2020(57074)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP691-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 57074 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 044 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer del juzgamiento promovido por \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n contra MILENA \u00a0MAR\u00cdA R\u00cdOS ARANGO, \u00a0a quien le fueron imputados cargos como autora del delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n en el escrito de acusaci\u00f3n, el 25 de abril de \u00a02009, en la bodega de la Empresa de Servicios de Correos \u00a0Internacionales DHL Ltda., ubicada en la carrera 85 D No. 46\u00aa-38, \u00a0barrio \u00c1lamos Bogot\u00e1 D.C., las autoridades judiciales \u00a0realizaron un control antinarc\u00f3ticos a las encomiendas con \u00a0destino internacional, encontrando en una de estas una caja de cart\u00f3n \u00a0que conten\u00eda entre otros elementos una cruz de madera y un \u00a0cofre, los que al ser revisados minuciosamente conten\u00edan en su \u00a0interior una sustancia pulverulenta, que practicadas las pruebas \u00a0qu\u00edmicas arroj\u00f3 positivo para coca\u00edna, con un \u00a0peso neto de 920 gramos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0paquete iba con la gu\u00eda a\u00e9rea No. 9052585146 DHL; \u00a0remitente MILENA \u00a0MAR\u00cdA R\u00cdOS ARANGO; \u00a0tel\u00e9fono 2754702 direcci\u00f3n: Carrera 65 A No. 73-41 B. \u00a0Bello, MEDELL\u00cdN ANTIOQUIA; destino la ciudad de Alicante \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia preliminar celebrada el 23 de octubre de 2019 ante el \u00a0Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn, un Delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n le imput\u00f3 a MILENA \u00a0MAR\u00cdA R\u00cdOS ARANGO \u00a0autor\u00eda en el presunto delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0verbo rector transportar, conforme las previsiones del art\u00edculo \u00a0376 inciso 3\u00ba del C\u00f3digo Penal, modificado por el \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 1453 de 2011, cargo que no acepto1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a017 de enero de 2020, la Fiscal\u00eda 269 Seccional de la Unidad de \u00a0Seguridad y Salud P\u00fablica de Bogot\u00e1, radic\u00f3 ante \u00a0el Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad \u00a0capital el respectivo escrito de acusaci\u00f3n2, \u00a0correspondiendo su conocimiento al Juzgado Treinta y Nueve Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento; sin embargo, el 5 de febrero \u00a0de la presente anualidad, al pretender formalizarse el mismo, el ente \u00a0investigador impugn\u00f3 la competencia del funcionario judicial, \u00a0al considerar que la conducta punible se ejecut\u00f3 en Medell\u00edn \u00a0(Antioquia), pues en dicha ciudad fue que la acusada afor\u00f3 el \u00a0paquete que conten\u00eda la sustancia estupefaciente; razones por \u00a0las que solicit\u00f3 la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a \u00a0los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de la mencionada \u00a0localidad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Juez Treinta y Nueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0acogi\u00f3 los citados planteamientos, en tanto que, de los \u00a0elementos materiales probatorios aportados se pod\u00eda inferir \u00a0que los hechos se materializaron en Medell\u00edn, ya que fue all\u00ed \u00a0desde donde se transport\u00f3 la coca\u00edna que se pretend\u00eda \u00a0sacar del pa\u00eds, en consecuencia, por el factor territorial, \u00a0eran sus hom\u00f3logos de dicha ciudad a quienes le corresponder\u00eda \u00a0conocer de la actuaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, orden\u00f3 remitir las diligencias a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, al \u00a0tratarse de una impugnaci\u00f3n de competencia que compromete \u00a0despachos judiciales de distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 32, ordinal 4\u00ba, de la Ley \u00a0906 de 2004, la Sala est\u00e1 facultada para dirimir la \u00a0controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podr\u00eda \u00a0recaer la competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n \u00a0tienen su sede en distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De entrada, precisa la Sala que el tr\u00e1mite incidental de \u00a0definici\u00f3n de competencia, previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004, impone determinar cu\u00e1l es el juez al \u00a0que le corresponde desempe\u00f1ar el rol de funcionario de \u00a0conocimiento en determinado asunto, ya sea porque el escogido por el \u00a0fiscal se declara incompetente o es impugnada la misma por alguna \u00a0parte o interviniente, luego de haberse presentado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. La fijaci\u00f3n de la competencia, entonces, \u00a0recae en manos del superior jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aclarado lo anterior, en el presente caso, corresponde a la Sala \u00a0definir a qu\u00e9 autoridad le compete conocer del juicio que se \u00a0adelanta contra Milena Mar\u00eda R\u00edos Arango por el \u00a0presunto delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0ya sea al Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 \u00a0-en \u00a0el que se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n- \u00a0o a su hom\u00f3logo en el Circuito de Medell\u00edn (Antioquia). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este caso no hay discusi\u00f3n acerca de la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica dada a los hechos imputados a la procesada, esto es, \u00a0tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0descrito en el inciso 3\u00ba del art\u00edculos 376 (modificado \u00a0por el art\u00edculo 11 de la Ley 1453 de 2011) \u00a0del C\u00f3digo Penal, por lo que la competencia por el factor \u00a0objetivo corresponde a los jueces penales del circuito, seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 36 de la Ley 906 de \u00a02004, en consecuencia, a cualquiera de los dos juzgados en \u00a0controversia le podr\u00eda corresponder el conocimiento de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 43 de la Ley 906 de \u00a020043, \u00a0establece que \u00a0es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito; criterio que se debe aplicar de manera \u00a0excluyente respecto \u00a0de las dem\u00e1s hip\u00f3tesis que contempla la norma, como \u00a0quiera que en este caso no existe incertidumbre sobre el lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el acontecimiento punible, ni este tuvo lugar en \u00a0varias ubicaciones, menos a\u00fan en sitio incierto o en el \u00a0extranjero, ni concurre el factor subjetivo, fuero legal o \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de acuerdo con la sinopsis f\u00e1ctica rese\u00f1ada en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0previsto en el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal que se le \u00a0atribuye a la imputada, se cometi\u00f3 en la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0pues fue en dicha localidad donde actualiz\u00f3 la conducta, en \u00a0tanto desde all\u00ed efectu\u00f3 el env\u00edo, transporte, \u00a0de la sustancia estupefaciente con destino al exterior4. \u00a0De modo que, es a la autoridad judicial con jurisdicci\u00f3n en \u00a0aqu\u00e9lla localidad a la que le compete conocer del juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se \u00a0definir\u00e1 la competencia asignando el conocimiento del proceso \u00a0al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Medell\u00edn (Reparto), a donde remitir\u00e1n las diligencias \u00a0para que se contin\u00fae con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que lo anterior signifique desconocer la posici\u00f3n adoptada en \u00a0decisi\u00f3n CSJ AP2863-2019, Rad. 55616 respecto del tr\u00e1mite \u00a0de este tipo de asuntos, s\u00f3lo que en el caso particular se da \u00a0por superada en procura de no dilatar m\u00e1s la actuaci\u00f3n, \u00a0lo cual no significa una revaluaci\u00f3n de la citada postura, \u00a0como quiera que en lo sucesivo se le debe dar aplicaci\u00f3n a \u00a0ella por parte de los funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Treinta y \u00a0Nueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR \u00a0la competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn \u00a0(Antioquia), de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar el env\u00edo inmediato de las diligencias al reparto de \u00a0los mencionados despachos judiciales, para que all\u00ed se \u00a0contin\u00fae con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Treinta y Nueve Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fl. 29 Vto. C. 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 27-28 C. 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 43. COMPETENCIA. Es competente para conocer del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgamiento el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP3453-2019, Agosto 14, Rad. 55901, CSJ AP4698-2018, Octubre 31, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 53981. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP691-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 57074 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 044 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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