{"id":50446,"date":"2023-09-15T20:48:59","date_gmt":"2023-09-15T20:48:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap644-202050472\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:59","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:59","slug":"ap644-202050472","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap644-202050472\/","title":{"rendered":"AP644-2020(50472)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050472 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WHITMAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HERNEY PORRAS P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP644-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 50472 \u00a0<\/p>\n<p>Acta. 44 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C, veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Sala procede a \u00a0adoptar una decisi\u00f3n conforme a lo resuelto por la Corte \u00a0Constitucional en sentencia SU-373 de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>El 27 \u00a0de agosto de 2008, el Fiscal General de la Naci\u00f3n abri\u00f3 \u00a0formalmente investigaci\u00f3n contra del aforado Whitman \u00a0Herney Porras P\u00e9rez, por \u00a0la \u00a0suscripci\u00f3n de los convenios interadministrativos de \u00a0cooperaci\u00f3n Nos. \u00a0455 y 456 del 27 de diciembre de 2006, celebrados entre la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Casanare de la que era titular y la \u00a0Universidad \u00a0de Pamplona, sin la observancia de los requisitos legales esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Vinculado mediante \u00a0diligencia de indagatoria1, \u00a0el 27 de diciembre de 2013, la Fiscal\u00eda S\u00e9ptima ante \u00a0esta Colegiatura defini\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0del procesado absteni\u00e9ndose \u00a0de imponerle medida de aseguramiento2, \u00a0por los delitos de intervenci\u00f3n en pol\u00edtica, contrato \u00a0sin requisitos legales, peculado por apropiaci\u00f3n, prevaricato \u00a0por omisi\u00f3n y tr\u00e1fico de influencias de servidor \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de marzo de \u00a02017, despu\u00e9s \u00a0clausurado el ciclo instructivo3, \u00a0la Delegada acus\u00f3 a Porras \u00a0P\u00e9rez, \u00a0como presunto autor del il\u00edcito de contrato \u00a0sin cumplimento de requisitos legales en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo, acorde con los art\u00edculos 31 y 410 del C\u00f3digo \u00a0Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el \u00a0numeral 10\u00ba del art\u00edculo 58 Ib\u00eddem, por haber \u00a0actuado en coparticipaci\u00f3n criminal con el rector de la \u00a0Universidad de Pamplona4 \u00a0y precluy\u00f3 la investigaci\u00f3n por los delitos de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, tr\u00e1fico de influencias y prevaricato \u00a0por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la \u00a0decisi\u00f3n, el defensor interpuso recurso de reposici\u00f3n y \u00a0el 6 de junio 2017 el ente acusador mantuvo inc\u00f3lume la \u00a0resoluci\u00f3n acusatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Iniciada la etapa \u00a0de juzgamiento, el acusado manifest\u00f3, por escrito, su deseo de \u00a0acogerse a la figura de la sentencia anticipada, lo que dio paso a \u00a0que el 1\u00ba de agosto de 2017 se celebrara la correspondiente \u00a0audiencia, en la que acept\u00f3 los cargos formulados. \u00a0<\/p>\n<p>El 21 \u00a0de febrero de 2018, en sede de \u00fanica instancia la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria en contra de Whitman \u00a0Herney Porras P\u00e9rez, \u00a0en \u00a0calidad de autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento \u00a0de requisitos legales en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, raz\u00f3n \u00a0por la cual, le fue impuesta la \u00a0pena \u00a0principal de ciento quince (115) meses y diez (10) d\u00edas de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0multa de 156 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, adem\u00e1s de ciento quince (115) meses y diez \u00a0(10) d\u00edas de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Al sentenciado no \u00a0le fue concedido mecanismos alguno sustitutivo de la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad, por contera, se orden\u00f3 que, \u00a0una vez cumpliera la pena que estaba descontando por cuenta de otro \u00a0proceso, quedara a \u00a0disposici\u00f3n del juzgado encargado de ejecutar la impuesta en \u00a0este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0legislativo 01 del 18 de enero de 2018, a trav\u00e9s del cual se \u00a0modificaron los art\u00edculos 186,234 y 235 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, cre\u00f3 nuevas reglas de competencia \u00a0al interior de la Corte Suprema de Justicia para garantizar el \u00a0derecho a la doble instancia e impugnar la primera sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia ha utilizado \u00a0sus facultades oficiosas para ordenar el tr\u00e1mite de la doble \u00a0conformidad judicial contra la primera sentencia condenatoria en los \u00a0procesos penales de su conocimiento en \u00fanica instancia, \u00a0siempre que la decisi\u00f3n haya sido adoptada con posterioridad \u00a0al Acto Legislativo 01 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de \u00a0\u00fanica instancia con radicaci\u00f3n n\u00famero 43421 que \u00a0se tramit\u00f3 en la Sala de Casaci\u00f3n Penal, esta misma \u00a0sala, decidi\u00f3 en auto de fecha 29 de enero de 2020: \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia SU-373-2019, es \u00a0necesario analizar por parte de esta Sala, de manera oficiosa, si a \u00a0JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO, ex Gobernador del \u00a0departamento de Guaviare, bajo el tr\u00e1mite de \u00fanica \u00a0instancia, por ser aforado constitucional le asiste el derecho a \u00a0impugnar el fallo condenatorio proferido en su contra por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>2. Reconoce la \u00a0Sala que a partir del Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018 que \u00a0modific\u00f3 los art\u00edculos 186, 234 y 235 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se crearon nuevas reglas de \u00a0competencia al interior de la Corte Suprema de Justicia para \u00a0garantizar el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como \u00a0dicha normativa no incluy\u00f3 una disposici\u00f3n transitoria \u00a0mientras se implementaban las salas especiales de instrucci\u00f3n \u00a0y juzgamiento all\u00ed creadas [lo que finalmente ocurri\u00f3 \u00a0el 18 de julio de 2018 cuando tomaron posesi\u00f3n los magistrados \u00a0de esta \u00faltima], la l\u00f3gica de las cosas y argumentos de \u00a0raz\u00f3n pr\u00e1ctica llevaron a la Sala mayoritaria de la \u00a0Corte a se\u00f1alar que segu\u00eda con la competencia para \u00a0juzgar en \u00fanica instancia a los funcionarios aforados hasta \u00a0tanto ello se materializara. As\u00ed, en casos como el de la \u00a0referencia, se dispuso expresamente que no era viable surtir tal \u00a0impugnaci\u00f3n pues, nadie estaba llamado a lo imposible y \u00a0tampoco pod\u00edan paralizarse las actuaciones, siendo que hab\u00eda \u00a0una legislaci\u00f3n definida y vigente para ese momento. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora bien, la \u00a0Sala Plena de la Corte Constitucional al revisar las decisiones de \u00a0tutela proferidas en primera instancia por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de la Corte Suprema de Justicia y, en segunda instancia por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la misma Corporaci\u00f3n, \u00a0mediante las cuales se resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de amparo \u00a0interpuesta por MART\u00cdN EMILIO MORALES DIZ contra la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00abcon ocasi\u00f3n de la sentencia \u00a0condenatoria emitida en su contra en \u00fanica instancia el 31 de \u00a0mayo de 2018 y el auto que rechaz\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0formulado contra esa sentencia, adoptado el 6 de julio siguiente\u00bb, \u00a0declar\u00f3 en Sentencia SU-373\/2019 que al aforado constitucional \u00a0se le deb\u00eda garantizar el derecho a impugnar la sentencia, \u00a0modificando el criterio mayoritario de la Sala Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0entonces la Corte Constitucional, que frente a las sentencias \u00a0proferidas contra aforados por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del Acto Legislativo 01\/2018, deb\u00eda garantizarse el derecho a \u00a0impugnar la primera sentencia condenatoria, habilitando el espacio \u00a0para que el procesado pudiera cuestionar todos los aspectos f\u00e1cticos, \u00a0probatorios y jur\u00eddicos, \u00abante un juez diferente \u2013no \u00a0necesariamente de mayor jerarqu\u00eda- del que impuso la condena.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0resolvi\u00f3, entre otros: (i) dejar sin efectos el numeral noveno \u00a0de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria adoptada el 31 de \u00a0mayo de 2018 por la Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, dentro del expediente con radicaci\u00f3n Nro. 49.315; \u00a0(ii) dejar sin efectos el auto del 6 de julio de 2018 por medio de \u00a0cual esta Corporaci\u00f3n rechaz\u00f3 por improcedente el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n presentado contra la sentencia referida \u00a0en el numeral anterior; y, (iii) dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0en el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 235 de la Constituci\u00f3n. \u00a0Para ello, determin\u00f3 que la solicitud de doble conformidad \u00a0judicial de la primera condena, deb\u00eda resolverse por \u00a0magistrados que no suscribieron la decisi\u00f3n, o, de ser \u00a0necesario, proceder con la designaci\u00f3n de conjueces. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con ocasi\u00f3n \u00a0de dicho precedente jurisprudencial, en asunto an\u00e1logo al que \u00a0motiva el presente pronunciamiento, la Corte en providencia CSJ AP, \u00a017 sep. 2019, rad. 51.142, se\u00f1al\u00f3: \u00ab[A]nte la \u00a0similitud sustancial que tiene este caso con el resuelto por la Corte \u00a0Constitucional, la Sala encuentra necesario actuar oficiosamente con \u00a0miras a garantizar el derecho que tienen [\u2026] y [\u2026] \u00a0juzgados bajo el tr\u00e1mite de aforados constitucionales en raz\u00f3n \u00a0del cargo de magistrados de tribunal de distrito judicial, a que la \u00a0primera condena sea revisada por jueces diferentes a los que la \u00a0profirieron\u00bb. (Destaca la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Hip\u00f3tesis \u00a0que en este asunto tambi\u00e9n se verifica. La sentencia \u00a0condenatoria contra JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO se \u00a0profiri\u00f3 con posterioridad al 27 de enero de 2018. Adem\u00e1s, \u00a0en ella se declar\u00f3 la improcedencia de recurso alguno, lo que \u00a0impidi\u00f3 al enjuiciado ejercer el derecho a controvertir el \u00a0fallo adverso, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia SU-373\/2019. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0a efecto de garantizar a JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO el \u00a0derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria, se impone \u00a0adoptar el mismo procedimiento se\u00f1alado en el prove\u00eddo \u00a0en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se solicitar\u00e1 al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, encargado de la vigilancia y ejecuci\u00f3n \u00a0de las penas impuestas al condenado en la sentencia proferida por \u00a0esta Sala el 14 de marzo de 2018, la devoluci\u00f3n del expediente \u00a0seguido contra JOS\u00c9 ALBERTO P\u00c9REZ RESTREPO, por el \u00a0delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. En un buen \u00a0n\u00famero de actuaciones, que fall\u00f3 la Sala Penal en \u00fanica \u00a0instancia en circunstancias similares a las se\u00f1aladas, se \u00a0profiri\u00f3 decisi\u00f3n en el mismo sentido al trascrito en \u00a0el numeral anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Con miras a \u00a0garantizar el derecho de impugnar la primera sentencia condenatoria, \u00a0se debe habilitar el espacio para que el procesado aforado pueda \u00a0cuestionar todos los aspectos f\u00e1cticos, jur\u00eddicos y \u00a0probatorios del fallo dictado el 21 de febrero de 2018 por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, con \u00a0posterioridad a la entrada en vigencia del aludido Acto Legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto lleva \u00a0a considerar que existe similitud sustancial entre el caso planteado \u00a0por la Corte Constitucional y ahora estudiado, como quiera que, la \u00a0sentencia condenatoria fue proferida despu\u00e9s del 18 enero de \u00a02018 y en su texto se declar\u00f3 la improcedencia de recurso \u00a0alguno, lo que no permiti\u00f3 el ejercicio del derecho \u00a0controvertirla en los t\u00e9rminos dispuestos por la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Refulge, entonces, \u00a0la necesidad de que la Sala act\u00fae oficiosamente a fin de \u00a0proteger el derecho que le asiste a Whitman \u00a0Herney Porras \u00a0P\u00e9rez, \u00a0quien fue condenado luego de dispensarse el tr\u00e1mite de \u00a0aforados constitucionales, generando la posibilidad que la condena \u00a0sea revisada. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se ordenar\u00e1: i) oficiar al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad encargado de ejecutar la sentencia \u00a0proferida por esta Sala, para que devuelva la carpeta respectiva y; \u00a0ii) a la Secretaria que proceda al desarchivo de las diligencias \u00a0surtidas en esta corporaci\u00f3n, a fin de unificar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido lo \u00a0anterior, la Secretaria de la Sala dar\u00e1 el tr\u00e1mite que \u00a0en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0la comunicaci\u00f3n a las partes e intervinientes se informar\u00e1 \u00a0lo aqu\u00ed decidido a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0oficina de Cobro Coactivo; y a las autoridades mencionadas en el \u00a0art\u00edculo 472 de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Solicitar \u00a0al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que \u00a0este encargado de la vigilancia de la sentencia proferida el 21 de \u00a0febrero de 2018, la devoluci\u00f3n de la carpeta contentiva de la \u00a0actuaci\u00f3n seguida Whitman \u00a0Herney Porras P\u00e9rez, para \u00a0los \u00a0fines previstos en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Ordenar \u00a0que por la Secretar\u00eda de esta Sala se desarchive la actuaci\u00f3n \u00a0seguida en contra de Whitman \u00a0Herney Porras P\u00e9rez. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Unificada \u00a0la actuaci\u00f3n, por Secretar\u00eda Se proceder\u00e1 a \u00a0cumplir el tr\u00e1mite que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Comunicar \u00a0la decisi\u00f3n a las autoridades mencionadas en la parte motiva \u00a0de este pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1-55, cuaderno N\u00b02 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 173, cuaderno N\u00b0 3 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 124, cuaderno N\u00b04 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 196, cuaderno N\u00b04 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050472 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 WHITMAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HERNEY PORRAS P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP644-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 50472 \u00a0 Acta. 44 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C, veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 MOTIVO DE LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50446","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50446","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50446"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50446\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50446"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}