{"id":50437,"date":"2023-09-15T20:48:59","date_gmt":"2023-09-15T20:48:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap630-202056219\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:59","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:59","slug":"ap630-202056219","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap630-202056219\/","title":{"rendered":"AP630-2020(56219)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP630-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n # 56219 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 044 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala si admite o no \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de JULIO \u00a0C\u00c9SAR CORONELL TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>En el mes de agosto de 2014, en \u00a0la residencia de Yaqueline Padilla, madre de la menor XXX1, \u00a0nacida el 29 de agosto de 2007, esta lleg\u00f3 del colegio con su \u00a0ropa interior sucia pues hab\u00eda defecado, motivo por el cual su \u00a0progenitora le dijo que se ba\u00f1ara y luego la llev\u00f3 al \u00a0puesto de salud del municipio, donde volvi\u00f3 a hacerlo. Al ser \u00a0aseada por Yaqueline Padilla, la ni\u00f1a manifest\u00f3 que le \u00a0dol\u00eda mucho la cola y no se dej\u00f3 examinar de los \u00a0m\u00e9dicos (hombre y mujer) que estaban all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Como en los d\u00edas \u00a0posteriores la referida circunstancia se repiti\u00f3 en varias \u00a0ocasiones, regresaron el 17 de septiembre siguiente al puesto de \u00a0salud, oportunidad en la cual volvi\u00f3 a excretar, la doctora le \u00a0dijo a la madre que limpiara la ni\u00f1a en el ba\u00f1o, pero \u00a0cuando procedi\u00f3 a ello grit\u00f3 muy fuerte quej\u00e1ndose \u00a0del dolor. La m\u00e9dica la auscult\u00f3 y entonces la menor \u00a0relat\u00f3 que en la casa de su abuela, en el Cagu\u00e1n \u00a0(barrio San Jos\u00e9 del Municipio de Polonuevo), su t\u00edo \u00a0JULIO CORONELL TORRES le hab\u00eda introducido su pene en la cola \u00a0y la amenaz\u00f3 con matarla junto con sus padres y abuela si \u00a0contaba algo. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>En audiencia realizada el 4 de \u00a0agosto de 2015 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Polonuevo, se imparti\u00f3 \u00a0legalizaci\u00f3n a la captura de JULIO C\u00c9SAR CORONELL. La \u00a0Fiscal\u00eda le imput\u00f3 la comisi\u00f3n del delito de \u00a0acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os, agravado por ser \u00a0el autor t\u00edo de la v\u00edctima. A su vez, a instancia de la \u00a0Fiscal\u00eda le fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Allegado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el 10 de septiembre de 2015 se realiz\u00f3 la \u00a0correspondiente audiencia. Se mantuvo la acusaci\u00f3n por el \u00a0mencionado punible. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el debate oral, el \u00a0Juzgado 1 Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Sabanalarga profiri\u00f3 fallo el 14 de agosto de 2018, condenando \u00a0a CORONELL TORRES a 19 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo lapso, como autor del delito objeto de \u00a0acusaci\u00f3n. Le fue negada la condena de ejecuci\u00f3n \u00a0condicional y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Impugnada tal providencia por \u00a0la defensa, fue confirmada por el Tribunal de Barranquilla a trav\u00e9s \u00a0del fallo recurrido en casaci\u00f3n, expedido el 11 de julio de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>El censor formul\u00f3 un \u00a0cargo por violaci\u00f3n directa derivada de la exclusi\u00f3n \u00a0evidente del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0En el desarrollo del reproche se\u00f1al\u00f3 que para la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda no ten\u00eda \u00a0claridad sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las \u00a0cuales tuvo lugar la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de transcribir \u00a0apartes de lo declarado por la madre de la v\u00edctima, reiter\u00f3 \u00a0que no se supo cu\u00e1ndo, d\u00f3nde y c\u00f3mo ocurrieron \u00a0los hechos, m\u00e1xime si en medicina legal se establecieron unas \u00a0laceraciones en el perin\u00e9 de la menor, sin que de ello se \u00a0deduzca un acceso anal o vaginal, todo lo cual viol\u00f3 el \u00a0derecho al debido proceso de su representado. \u00a0<\/p>\n<p>Si desde la imputaci\u00f3n \u00a0no se tuvo claridad acerca de los hechos, se vulner\u00f3 el \u00a0principio de coherencia que vincula la imputaci\u00f3n, con la \u00a0acusaci\u00f3n y el fallo, seg\u00fan lo ha se\u00f1alado la \u00a0jurisprudencia de esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Las entrevistas a la ni\u00f1a \u00a0fueron realizadas por un psic\u00f3logo, cuando debieron ser \u00a0adelantadas por un defensor de familia, a fin de garantizar el \u00a0derecho de defensa del acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, el \u00a0recurrente solicit\u00f3 a la Corte casar el fallo para, en su \u00a0lugar, absolver a JULIO C\u00c9SAR CORONELL TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el \u00a0art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, \u201csi \u00a0el demandante carece de inter\u00e9s, prescinde de se\u00f1alar \u00a0la causal, no desarrolla los cargos de sustentaci\u00f3n\u201d, \u00a0la demanda se inadmitir\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte la Sala que el \u00a0casacionista no cumpli\u00f3 con la exigencia dispuesta en el \u00a0art\u00edculo 183 de \u00a0la citada legislaci\u00f3n, seg\u00fan la cual, corresponde al \u00a0actor presentar \u201cdemanda \u00a0que de manera \u00a0precisa y concisa se\u00f1ale las causales invocadas y sus \u00a0fundamentos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, para comenzar, \u00a0invoc\u00f3 la violaci\u00f3n directa del art\u00edculo 29 de \u00a0la Constituci\u00f3n, cuando de tiempo atr\u00e1s la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el quebranto de tal disposici\u00f3n \u00a0corresponde a la causal segunda de casaci\u00f3n (art\u00edculo \u00a0181-2 de la Ley 906 de 2004), esto es, al \u201cdesconocimiento \u00a0del debido proceso por afectaci\u00f3n sustancial de su estructura \u00a0o de la garant\u00eda debida a cualquiera de las partes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al postular la \u00a0violaci\u00f3n directa es necesario que el actor acepte los hechos \u00a0declarados en las instancias, pues se trata de un asunto de estricta \u00a0raigambre jur\u00eddica, pero en este caso el censor se orient\u00f3 \u00a0a cuestionar las pruebas, aspecto que corresponde a la violaci\u00f3n \u00a0indirecta de la ley sustancial. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0de la indebida postulaci\u00f3n del reproche, encuentra la Sala que \u00a0sin mayor explicaci\u00f3n insisti\u00f3 una y otra vez en que la \u00a0Fiscal\u00eda no acredit\u00f3 las circunstancias de tiempo, modo \u00a0y lugar en las cuales tuvo lugar la conducta imputada a CORONELL \u00a0TORRES, exigiendo impropiamente que la ni\u00f1a revelara fechas \u00a0precisas, cuando lo cierto es que a partir de la falta de control en \u00a0la deposici\u00f3n de su heces, los padres de la menor advirtieron \u00a0algo irregular y por ello concurrieron al centro de salud del \u00a0municipio, donde se detect\u00f3 una laceraci\u00f3n en su \u00a0perin\u00e9, adem\u00e1s de varias cicatrices puntiformes en la \u00a0misma regi\u00f3n, compatibles con maniobras sexuales recientes. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el dicho de la \u00a0ni\u00f1a fue consistente en los diversos relatos, sin lugar a \u00a0confusi\u00f3n acerca de qui\u00e9n fue la \u00fanica persona \u00a0que la accedi\u00f3, esto es, su t\u00edo JULIO C\u00c9SAR \u00a0CORONELL, en la casa de su abuela ubicada en el sector denominado el \u00a0Cagu\u00e1n. Adicionalmente, suministr\u00f3 detalles como que se \u00a0encontraba borracho, se hab\u00eda echado saliva en su pene para \u00a0accederla y de su miembro sali\u00f3 un l\u00edquido como el que \u00a0botan los perros. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el Tribunal \u00a0concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVista la totalidad de \u00a0la declaraci\u00f3n de la menor, y los hallazgos del psic\u00f3logo \u00a0y m\u00e9dico forense, as\u00ed como el examen sexol\u00f3gico, \u00a0todo apunta a confirmar las inferencias de la Fiscal\u00eda, del \u00a0juez de instancia y que ahora pues coincide con la precisi\u00f3n \u00a0de la Sala, en punto de que efectivamente la menor fue agredida \u00a0sexualmente, y que las pruebas implican al se\u00f1or JULIO \u00a0CORONELL como autor del protervo acto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como tambi\u00e9n el \u00a0recurrente se quej\u00f3 porque la entrevista a la v\u00edctima \u00a0fue realizada por un psic\u00f3logo y no por el defensor de \u00a0familia, constata la Sala que no dijo, ni se advierte, de qu\u00e9 \u00a0manera con tal proceder se violaron los derechos de su representado. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco acredit\u00f3 que el \u00a0se\u00f1alamiento de hechos hubiera variado entre la audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n, la de acusaci\u00f3n y el fallo, como para \u00a0vulnerar el principio de coherencia que invoc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Las consideraciones anteriores \u00a0bastan para inadmitir la demanda de casaci\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se observa con ocasi\u00f3n \u00a0de la sentencia impugnada o dentro del curso de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, violaci\u00f3n de derechos o garant\u00edas del \u00a0acusado, como para adoptar la decisi\u00f3n de superar los defectos \u00a0de la demanda y decidir de fondo, seg\u00fan lo dispone el inciso \u00a03\u00ba de la norma citada. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0este auto procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 184 del mencionado ordenamiento \u00a0procesal y las reglas que ha definido la Sala de manera pac\u00edfica \u00a0en pronunciamientos anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el defensor de JULIO C\u00c9SAR CORONELL TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n procede el mecanismo de insistencia, en los \u00a0t\u00e9rminos definidos por la jurisprudencia de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se registra el nombre de la ni\u00f1a en aplicaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral 8\u00ba del art\u00edculo 47 del C\u00f3digo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Infancia y la Adolescencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP630-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n # 56219 \u00a0 Acta 044 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veintis\u00e9is \u00a0(26) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala si admite o no \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de JULIO \u00a0C\u00c9SAR CORONELL TORRES. 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