{"id":50435,"date":"2023-09-15T20:48:59","date_gmt":"2023-09-15T20:48:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap624-202056503\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:59","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:59","slug":"ap624-202056503","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap624-202056503\/","title":{"rendered":"AP624-2020(56503)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MANUEL \u00a0CORREDOR PARDO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP-624 \u00a0-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56503 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 45) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la manifestaci\u00f3n de impedimento \u00a0conjunto de los H. Magistrados de la Sala Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera, Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya, Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier, Luis Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa, \u00a0Jaime Humberto Moreno Acero y Patricia Salazar Cu\u00e9llar, para \u00a0conocer de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n presentada por la \u00a0apoderada del condenado Gener Alexander Aguirre Lozano, contra la \u00a0sentencia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 de fecha 6 de agosto \u00a0de 2018, por la cual confirm\u00f3 la proferida en primera \u00a0instancia por el Juzgado Once Penal Municipal fechada 20 de junio de \u00a02018, que constituyen los fallos judiciales del incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral subsiguiente \u00a0a la sentencia por lesiones personales agravadas delito por el cual \u00a0hab\u00eda sido previamente condenado el se\u00f1or Gener \u00a0Alexander Aguirre Lozano. La condena penal se produjo con \u00a0anterioridad en sentencia de 6 \u00a0de agosto de 2015, confirmada esta por el H. Tribunal Superior el 6 \u00a0de octubre de 2015. Esta \u00faltima sentencia fue recurrida en \u00a0casaci\u00f3n que se decidi\u00f3 por la Sala con inadmisi\u00f3n \u00a0de la demanda en fecha de 24 de febrero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0el fallo primeramente citado del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral de 6 de agosto de 2018 se interpuso demanda de revisi\u00f3n \u00a0de la condena indemnizatoria, la cual se tom\u00f3 como recurso de \u00a0casaci\u00f3n por la Sala y se resolvi\u00f3 con fallo de \u00a0inadmisi\u00f3n en 27 DE AGOSTO DE 2019. 1 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda fue presentada por la apoderada de GENER ALEXANDER AGUIRRE \u00a0LOZANO el d\u00eda quince de octubre de 2019 con el objeto de \u00a0interponer una acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n \u00a0contra la sentencia \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en la \u00a0fecha ya indicada, 6 de agosto de 2018, que puso fin al incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral de los perjuicios2 \u00a0causados por el delito de lesiones personales agravadas, \u00a0del cual fue declarado responsable el se\u00f1or Aguirre Lozano \u00a0seg\u00fan las sentencias dictadas en su contra el d\u00eda 6 de \u00a0agosto de 2015 por el juzgado 11 penal municipal, confirmada por el \u00a0Tribunal Superior el 6 de octubre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0condena por los perjuicios materiales del delito alcanz\u00f3 los \u00a0cincuenta millones setecientos noventa mil pesos ($ 50.790.000.=) a \u00a0favor de la v\u00edctima Jorge Pa\u00fal Gonz\u00e1lez. \u00a0Respecto de los perjuicios morales la misma sentencia consider\u00f3 \u00a0que no hab\u00eda lugar a la condena impetrada en vista de que en \u00a0proceso separado contra Rodrigo Aguirre Giraldo, este como coautor \u00a0del delito, ya hab\u00eda pagado la suma de $ 4.136.724.oo por el \u00a0mismo concepto de perjuicios morales y por el mismo hecho delictivo, \u00a0por lo cual ya se hab\u00eda indemnizado el da\u00f1o generado \u00a0por el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Vale \u00a0la pena advertir que en la sentencia por perjuicios morales que se \u00a0comenta no se hizo condena por los perjuicios materiales por que no \u00a0se logr\u00f3 probarlos, seg\u00fan afirm\u00f3 el \u00a0sentenciador. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda de revisi\u00f3n fue incoada inicialmente ante el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, corporaci\u00f3n que con fundamento en \u00a0el art\u00edculo 34 numeral 2 de la ley 906 de 2004, el cual \u00a0establece que la competencia para la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0correspondiente a los Tribunales Superiores es solamente para \u00a0sentencias proferidas por jueces de circuito o municipales del \u00a0distrito. Esto motiv\u00f3 que habiendo dictado ese mismo Tribunal \u00a0la sentencia objeto de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, no pueden \u00a0asumirla en ese nivel de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en cambio s\u00ed es de competencia de la H. Sala Penal de la Corte \u00a0con fundamento en el art\u00edculo 32 del C\u00f3digo de \u00a0procedimiento penal en su numeral 2\u00ba que establece: \u201c2. De \u00a0la acci\u00f3n de revisi\u00f3n cuando la sentencia o la \u00a0preclusi\u00f3n ejecutoriadas hayan sido proferidas en \u00fanica \u00a0o segunda instancia por esta corporaci\u00f3n o por los \u00a0tribunales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese fundamento legal se pronunci\u00f3 absteni\u00e9ndose de \u00a0conocer de la demanda de revisi\u00f3n presentada, y remiti\u00e9ndola \u00a0a esta Sala de Casaci\u00f3n Penal para su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0secretar\u00eda se recibe la demanda remitida por el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1,3 \u00a0informando que el H. Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero es el \u00a0sustanciador a quien correspondi\u00f3 la actuaci\u00f3n, y a la \u00a0vez informa que revisado el sistema de gesti\u00f3n se encontr\u00f3 \u00a0que se hab\u00eda interpuesto antes recursos extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0a nombre de \u201cAlejandro Gallego (radicado \u00a053961, hay un error en el nombre pues se trata de una demanda \u00a0anterior de casaci\u00f3n sobre la condena penal de GENER ALEXANDER \u00a0AGUIRRE LOZANO)4\u201d, \u00a0quien fuera condenado en el juzgado 11 penal municipal por el delito \u00a0de lesiones personales con incapacidad para trabajar de 25 d\u00edas \u00a0y deformidad permanente del rostro (arts. 111, 112.1, 113.2.3 p\u00e1rrafo \u00a0final del C. P. ), a la pena de 32 meses de prisi\u00f3n y 34.66 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia penal de fecha 6 de agosto de 2015 impuesta por el juez 11 \u00a0penal municipal, fue recurrida y el H. Tribunal Superior en fallo del \u00a06 de octubre de 2015 la confirm\u00f3. Tal sentencia del ad \u00a0quem \u00a0fu\u00e9 recurrida en casaci\u00f3n que resolvi\u00f3 la Sala \u00a0con ponencia del H. Magistrado Eyder Pati\u00f1o inadmitiendo la \u00a0demanda por sentencia de fecha 24 de febrero de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0de esta manera todo tr\u00e1mite en materia penal respecto de la \u00a0condena de Gener Alexander Aguirre Lozano por las lesiones personales \u00a0causadas por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0ya en el tr\u00e1mite del incidente de reparaci\u00f3n integral \u00a0de los perjuicios causados por las lesiones personales, el juzgado 11 \u00a0penal municipal profiere sentencia el d\u00eda 20 de junio de 2018 \u00a0condenando al pago de perjuicios materiales por la suma de $ \u00a050.790.000.oo al se\u00f1or Gener Alexander Aguirre Lozano. \u00a0Recurrida en apelaci\u00f3n tal sentencia fue confirmada por el H. \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en fallo de 6 de agosto de 2018 \u00a0(le\u00edda en 8 del mismo mes y a\u00f1o) dejando en firme la \u00a0sentencia por perjuicios en la suma de $ 50.790.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta sentencia del H. Tribunal del \u00a0incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral de perjuicios, se interpuso por la defensa del se\u00f1or \u00a0Aguirre Lozano la acci\u00f3n de revisi\u00f3n5 \u00a0invocando \u00a0todas las causales previstas en el art\u00edculo 192 \u00a0numerales del 1 al 7 del c. de p. p., menos la del numeral 4 que se \u00a0refiere a casos de violaciones de derechos humanos, transcribi\u00e9ndolos \u00a0literalmente pero sin indicar seriamente en cu\u00e1l de las \u00a0causales transcritas se apoya la demanda de revisi\u00f3n, pues se \u00a0ocup\u00f3 de exponer sus diversos criterios en cada numeral \u00a0relacion\u00e1ndolos con el caso penal ya juzgado, y discutiendo \u00a0las condenas al pago de perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0de la rotura de una pr\u00f3tesis dental, de un reconocimiento \u00a0m\u00e9dico legal, de prueba falsa y de una prueba sin valor \u00a0probatorio haciendo una cr\u00edtica probatoria al respecto, si la \u00a0v\u00edctima y el testigo tienen alg\u00fan parentesco, si se \u00a0recibi\u00f3 por el odont\u00f3logo un dinero o n\u00f3, acude \u00a0a la duda y cita jurisprudencia de la sala, de ex\u00e1menes de \u00a0sangre para implantes de dientes, agrega que \u201cm\u00e1ximo al \u00a0da\u00f1o de una pr\u00f3tesis dental fija es el reemplazo es una \u00a0pr\u00f3tesis fija nueva\u201d, y adem\u00e1s en la causal uno \u00a0argumentando que \u201cel \u00fanico responsable fue el padre de \u00a0mi representado por un pu\u00f1o que le propin\u00f3 en defensa \u00a0propia\u201d pretendiendo que GENER ALEXANDER AGUIRRE LOZANO no es \u00a0autor responsable del delito de lesiones personales. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario decir que replantea temas propios del proceso penal ya en \u00a0firme, puesto que todas las causales de revisi\u00f3n se refieren \u00a0al tema penal y de responsabilidad penal pero no al del resarcimiento \u00a0de perjuicios causados con el delito. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante la situaci\u00f3n por resolver en la Sala mira a estos \u00a0puntuales aspectos procesales: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n fue dirigida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera ambigua al Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u2013 Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo Penal -, y a la Corte Suprema de Justicia \u2013Sala de casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal \u2013 (f.3). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, tom\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en 28 de octubre de 2019 de \u201cabstenerse de conocer de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda de revisi\u00f3n presentada\u201d, y en cambio remitirla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con sus anexos a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suprema de Justicia, por razones de competencia.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ello con fundamento en que el art\u00edculo 34 numeral 3 de la ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 de 2004 s\u00ed establece la competencia en el Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Distrito para la acci\u00f3n de revisi\u00f3n pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0s\u00f3lo respecto de sentencias proferidas por los jueces de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circuito o municipales del distrito correspondiente, lo cual a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fortiori \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excluye las sentencias del mismo Tribunal Superior de Distrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior en concordancia con el texto que fija la competencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (a. 32.2 C. P. P.) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permiti\u00f3 a la Sala del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponer la remisi\u00f3n de la demanda de revisi\u00f3n con sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexos a esta sala, ante la evidencia de que la revisi\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuso formalmente no contra la sentencia por el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lesiones, sino contra la sentencia del d\u00eda 6 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018 que confirm\u00f3 la sentencia del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral ya mencionado antes, y en la cual se fij\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnizaci\u00f3n en $ 50.790.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la demanda en la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondi\u00f3 en reparto al H. Magistrado doctor Jaime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Humberto Moreno Acero7, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al cual se le inform\u00f3 por secretaria que revisado el sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de gesti\u00f3n se encontr\u00f3 que previamente se hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tramitado un recuro de casaci\u00f3n en el radicado 53961 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente a la sentencia del 6 de agosto de 2018 la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparece en la actuaci\u00f3n cumplida hasta ahora. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDOS \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0actuaci\u00f3n de la Sala pasa en las diligencias la decisi\u00f3n \u00a0de 27 de agosto de 2019 por la cual se inadmite el recurso \u201cformulado \u00a0a nombre de GENER ALEXANDER AGUIRRE LOZANO\u201d como si fuera de \u00a0casaci\u00f3n respecto de la sentencia del 6 de agosto de 2018 de \u00a0la sentencia penal, que ya no era posible. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien se entendi\u00f3 como casaci\u00f3n, en realidad toda la \u00a0argumentaci\u00f3n de la demanda, salvo el tema de autor\u00eda \u00a0del padre coautor, se refiri\u00f3 a los perjuicios causados y las \u00a0pruebas y argumentos sobre el resarcimiento de los perjuicios del \u00a0delito, raz\u00f3n por la que, dado ese contenido de la demanda que \u00a0se resolvi\u00f3 en el radicado 53961, la Sala vino a referirse y \u00a0expresar criterios y argumentaciones jur\u00eddicas sobre los \u00a0perjuicios fijados en la sentencia que puso fin al incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral. A tal punto que la Sala se refiere a \u201csu \u00a0desacuerdo con la condena econ\u00f3mica impuesta\u201d y se \u00a0invoca el c\u00f3digo general del proceso en el art\u00edculo 283 \u00a0sobre la materia, concept\u00faa sobre los perjuicios materiales y \u00a0sobre los morales, y el problema de la solidaridad legal de dichas \u00a0obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0argumentaci\u00f3n y el discurso conceptual de los H. Magistrados \u00a0que la aprobaron contienen un claro y amplio criterio previo sobre la \u00a0materia que ahora es tema central de la demanda de la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n que propone la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el principio de la imparcialidad del juez en los sistemas \u00a0democr\u00e1ticos y de garant\u00edas es fundamento esencial de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, impuesto por mandatos \u00a0superiores de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en los art\u00edculos \u00a0228 (independencia de los jueces) 230 (sometimiento solo a la ley) 29 \u00a0(debido proceso que involucra la imparcialidad del juez natural tanto \u00a0objetiva como subjetivamente) y 93 Y 94 que remiten a la vigencia de \u00a0los tratados internacionales en el orden interno. Todo ello en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 3\u00ba del C. de P. P. sobre \u00a0prevalencia de los tratados internacionales, los cuales consagran \u00a0tanto en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos art\u00edculo \u00a010 (\u201cderecho a un tribunal independiente e imparcial\u201d) y \u00a0en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en su \u00a0art\u00edculo 8\u00ba (ante juez \u201cindependiente e \u00a0imparcial\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s el art\u00edculo 3\u00ba del c. de p. p. da \u00a0prevalencia a dichos tratados internacionales, en forma expresa, lo \u00a0cual est\u00e1 consagrado legalmente en el art\u00edculo 56 de C, \u00a0de P. P. en su numeral 4 que establece una causal de iudex \u00a0suspectus \u00a0para que el juez se separe del caso concreto, sobre el supuesto de \u00a0que haya \u201cmanifestado su opini\u00f3n sobre el asunto \u00a0material del proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se dijo en los considerandos, es evidente que los H. Magistrados que \u00a0manifiestan su impedimento han expuesto legalmente su opini\u00f3n \u00a0jur\u00eddica sobre la materia que ahora se plantea a trav\u00e9s \u00a0de la revisi\u00f3n en tr\u00e1mite, por lo cual opera para ellos \u00a0el deber de separarse del caso como lo han manifestado conjuntamente. \u00a0Tal es la reiterada posici\u00f3n de la Sala en cuanto a \u00a0situaciones semejantes y la aplicaci\u00f3n del numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 56 del C. de P. P.. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar fundado \u00a0el impedimento manifestado por los H. Magistrados de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera, Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya, Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier, Luis Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa, \u00a0Jaime Humberto Moreno Acero y Patricia Salazar Cu\u00e9llar, para \u00a0conocer de las presentes diligencias de cuyo conocimiento se les \u00a0separa. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL \u00a0CORREDOR PARDO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>PAULA \u00a0CADAVID LONDO\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0JOS\u00c9 SINTURA VARELA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR \u00a0BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO \u00a0POSADA MAYA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 38 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0f.. 3 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver f. 46, 47 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver constancia f.47 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver f. 3 actuaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver f.33 actuaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver f. 47 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 MANUEL \u00a0CORREDOR PARDO \u00a0 Conjuez \u00a0Ponente \u00a0 AP-624 \u00a0-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56503 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 45) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la manifestaci\u00f3n de impedimento \u00a0conjunto de los H. Magistrados de la Sala Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50435","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50435","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50435"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50435\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}