{"id":50423,"date":"2023-09-15T20:48:58","date_gmt":"2023-09-15T20:48:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap515-202055941\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:58","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:58","slug":"ap515-202055941","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap515-202055941\/","title":{"rendered":"AP515-2020(55941)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP515-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 55941 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n. \u00ba 39 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de febrero dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la solicitud de pruebas presentada \u00a0por la defensa de Francisco \u00a0Javier Monta\u00f1o Ortiz, \u00a0dentro \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta contra \u00e9ste, \u00a0por petici\u00f3n del Gobierno \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal n.\u00ba 0661 del 21 de mayo de 20191, \u00a0la Embajada estadounidense pidi\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Francisco \u00a0Javier Monta\u00f1o Ortiz. \u00a0La solicitud se formaliz\u00f3 con la Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica n.\u00ba 1110 del 1\u00ba de agosto de la misma \u00a0anualidad2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior, para comparecer a juicio seg\u00fan la Acusaci\u00f3n \u00a0Formal n.\u00b0 18-20925-CR-MIDDlebrooks\/MCALILEY, \u00a0proferida el 30 de noviembre de 20183 \u00a0por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida, donde \u00a0se le formul\u00f3 el siguiente cargo: \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0enero de 2004 o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce \u00a0el gran jurado, y de manera continuada hasta la fecha de la \u00a0presentaci\u00f3n de esta acusaci\u00f3n formal, en los pa\u00edses \u00a0de Colombia, Guatemala, Honduras, Costa Rica, M\u00e9xico y en \u00a0otros lugares, el acusado, \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0JAVIER MONTA\u00d1O ORTIZ \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cCarlos\u201d, \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas y con intenci\u00f3n se aun\u00f3, concert\u00f3 para \u00a0delinquir, se confeder\u00f3 y acord\u00f3 con otras personas \u00a0tanto conocidas como desconocidas por parte del gran jurado, para \u00a0distribuir una sustancia controlada de categor\u00eda II, con la \u00a0intenci\u00f3n, conocimiento y teniendo causa razonable para creer \u00a0que dicha sustancia controlada ser\u00eda importada il\u00edcitamente \u00a0a los Estados Unidos, en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 959(a) \u00a0del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos; todo \u00a0ello en violaci\u00f3n de la Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. Con respecto a FRANCISCO \u00a0JAVIER MONTA\u00d1O ORTIZ, alias \u201cCarlos\u201d, \u00a0la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que \u00a0se le atribuye a \u00e9l como resultado de su propia conducta y la \u00a0conducta de otros integrantes del concierto para delinquir \u00a0razonablemente previsible para \u00e9l, consiste en cinco (5) \u00a0kilogramos o m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, en violaci\u00f3n de la \u00a0Secci\u00f3n 963 y 960(b)(1)(B) del t\u00edtulo 21 del C\u00f3digo \u00a0de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 4 de junio de 20194, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Francisco \u00a0Javier Monta\u00f1o Ortiz, \u00a0que se efectu\u00f3 el 6 de junio de ese a\u00f1o5, \u00a0siendo \u00a0las 16:28 horas, en la Estaci\u00f3n San Andr\u00e9s de Tumaco, \u00a0Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a012 de agosto del a\u00f1o inmediatamente anterior6, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, debidamente traducida y autenticada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n y acreditada la \u00a0representaci\u00f3n adjetiva7, \u00a0se dio inicio al tr\u00e1mite consagrado en el art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004 y se \u00a0dispuso agotar el periodo para pedir pruebas8. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES DE \u00a0PRUEBA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino9 \u00a0se pronunciaron el agente del Ministerio P\u00fablico y el \u00a0representante suplente del requerido, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal adujo que \u00a0no es necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas en el \u00a0presente tr\u00e1mite10 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, la abogada del pretendido11, \u00a0elev\u00f3 el siguiente pedimento: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficie a la Registrar\u00eda Nacional del Estado Civil LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IDENTIFICACI\u00d3N Y REGISTRO EL ESTADO CIVIL del se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MONTANO ORTIZ<\/p>\n<p>2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficie a la Fiscal\u00eda general de la Naci\u00f3n a fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar si mi poderdante se\u00f1or MONTANO ORTIZ, tiene alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso aqu\u00ed en Colombia en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>3. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficie a la polic\u00eda nacional para que aporte los antecedentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinarios se\u00f1or MONTANO ORTIZ.<\/p>\n<p>4. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficie a la alcald\u00eda municipal del BUENOS AIRES CAUCA a fin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que certifiquen la existencia y representaci\u00f3n legal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RESGUARDO IND\u00cdGENA NASA DE PUEBLO NUEVO CERAL.<\/p>\n<p>5. Solicito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se oficie al cabildo del RESGUARDO IND\u00cdGENA NASA DE PUEBLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NUEVO CERAL. A fin de que certifique la investigaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n que llevo acabo en esa comunidad en contra de mi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poderdante se\u00f1or MONTA\u00d1O ORTIZ.<\/p>\n<p>6. Solicito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se oficie al INCODER O AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS QUE CERTIFIQUE LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXISTENCIA DEL CABILDO DEL RESGUARDO IND\u00cdGENA NASA DE PUEBLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NUEVO CERAL.<\/p>\n<p>7. Solicito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se oficie al MINISTERIO DEL INTERIOR QUE CERTIFIQUE LA EXISTENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL CABILDO DEL RESGUARDO IND\u00cdGENA NASA DE PUEBLO NUEVO CERAL<\/p>\n<p>8. Solicito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se oficie al CRIC POPAY\u00c1N CAUCA a fin de QUE CERTIFIQUE LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0EXISTENCIA DEL CABILDO DEL RESGUARDO IND\u00cdGENA NASA DE PUEBLO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NUEVO CERAL<\/p>\n<p>9. Solicito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se oficie al A LA JUNTA DE ACCI\u00d3N COMUNAL QUE CERTIFIQUE si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mi poderdante se\u00f1or FRANCISCO JAVIER MONTANO ORTIZ, Reside en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta . Vereda la Elvira los robles con resoluci\u00f3n No. 063 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2010 y como es su desempe\u00f1o con las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que all\u00ed viven.<\/p>\n<p>10. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficie a la EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS a fin de que certifique la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0idoneidad de los agentes que realizaron la investigaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra de mi poderdante se\u00f1or. [\u2026] [Sic] \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0tambi\u00e9n \u00a0alleg\u00f3 un escrito elaborado por su representado, donde \u00e9ste, \u00a0de manera directa, solicit\u00f3 la incorporaci\u00f3n de prueba \u00a0documental, tendientes a corroborar la existencia y estado actual de \u00a0una investigaci\u00f3n que se adelant\u00f3 en contra de \u00e9ste \u00a0en el Resguardo Ind\u00edgena Nasa Pueblo Nuevo Ceral y, su \u00a0pertenencia a dicha comunidad, los cuales fueron aportados en copia \u00a0simple, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Auto de conocimiento investigaci\u00f3n a comunero. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Interrogatorio a comunero del 26 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Acta de Asamblea de Juicio del 24 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Acta de Sentencia n.\u00b0 2, por medio de la cual se conden\u00f3 a \u00a0la pena de 7 a\u00f1os de prisi\u00f3n por haberlo hallado \u00a0responsable de los delitos de \u00abDELITO \u00a0DE DESARMINIZACI\u00d3N DEL TERRITORIO NASA EN LA ACTIVIDAD IL\u00cdCITA \u00a0DE CONCERTACI\u00d3N DE PERSONAS PARA DELINQUIR EN EL NARCOTR\u00c1FICO\u00bb \u00a0y \u00abDELITO \u00a0DE NARCOTR\u00c1FICO POR FABRICAR, VENDER Y EXPORTAR COCA\u00cdNA \u00a0HACIA OTROS PA\u00cdSES\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Cuatro certificaciones suscritas por los dos Gobernadores Principales \u00a0y la autoridad \u00abNEEHJWESX\u00bb \u00a0de la mencionada colectividad, y del presidente y secretario de la \u00a0Junta de Acci\u00f3n Comunal \u00a0de la Vereda \u00abLa \u00a0Elvira\u00bb, \u00a0los Robles, que dan cuenta de su condici\u00f3n de comunero. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0lo anterior, seg\u00fan \u00a0refiri\u00f3 el requerido, pretende demostrar que en su caso oper\u00f3 \u00a0la cosa juzgada, porque los hechos por los cuales es solicitado por \u00a0las autoridades del pa\u00eds norteamericano, ya fueron Juzgados \u00a0por la Justicia interna, concretamente por la de la comunidad a la \u00a0que pertenece. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las pruebas en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito \u00a0de determinar la procedencia de la pr\u00e1ctica de un elemento de \u00a0convicci\u00f3n dentro de la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, es preciso que el mismo est\u00e9 relacionado \u00a0con alguno de los aspectos a revisar por la Corporaci\u00f3n al \u00a0momento de emitir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 502 \u00a0de la Ley 906 de 200412, \u00a0cualquier pretensi\u00f3n probatoria necesariamente ha de estar \u00a0vinculada con: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada por el Estado \u00a0requirente; (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona solicitada \u00a0en extradici\u00f3n con la que haya sido capturada para tal fin; \u00a0(iii) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual, \u00a0el hecho que motiva la petici\u00f3n de entrega tambi\u00e9n debe \u00a0estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con \u00a0pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a \u00a0cuatro a\u00f1os; (iv) \u00a0que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una \u00a0sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema \u00a0procesal penal, a la acusaci\u00f3n, y (v) \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en tratados p\u00fablicos, de ser \u00a0necesario. \u00a0<\/p>\n<p>La pertinencia de \u00a0los medios de prueba se examina bajo la base que sirvan para \u00a0comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los \u00a0preceptos 493 y 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan lo ha decantado la jurisprudencia (CSJ CP, 19 feb. 2009, \u00a0rad. 30374 y CSJ CP, 16 sep. 2009, rad. 31036), se debe constatar si \u00a0en Colombia se profiri\u00f3 decisi\u00f3n con fuerza de cosa \u00a0juzgada por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, ser\u00e1 necesario tener presente las disposiciones que \u00a0sobre pruebas prev\u00e9 el C\u00f3digo de Procedimiento Penal de \u00a02004. As\u00ed, conforme al canon 139, los jueces tienen el deber \u00a0de rechazar de plano los \u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb; \u00a0seg\u00fan la disposici\u00f3n 359, \u00a0se \u00a0faculta a dichos funcionarios para \u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb, y, \u00a0el \u00a0art\u00edculo 375, indica las pautas para determinar la pertinencia \u00a0de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se \u00a0refieran \u00abdirecta \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta\u00bb; \u00a0alcance que, trasladado al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, debe \u00a0aplicarse a los requisitos contenidos en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>La aducci\u00f3n \u00a0y pr\u00e1ctica de aquellas, al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, se rige por las pautas generales que reglamentan \u00a0el recaudo de elementos materiales en el procedimiento penal, \u00a0imponi\u00e9ndose el an\u00e1lisis de la conducencia, pertinencia \u00a0y utilidad de los medios de convicci\u00f3n requeridos, de cara a \u00a0los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su \u00a0concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan \u00a0relaci\u00f3n con esos temas, versan sobre hechos notoriamente \u00a0impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Caso \u00a0particular \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0Pues \u00a0bien, en lo que acontece con las \u00a0postulaciones de \u00a0la defensa de \u00a0Francisco \u00a0Javier Monta\u00f1o Ortiz, \u00a0de conformidad con los derroteros que gobiernan la actividad \u00a0probatoria en el procedimiento de extradici\u00f3n, debe \u00a0decirse que, a pesar de no haber esbozado explicaci\u00f3n alguna \u00a0sobre el motivo que la llev\u00f3 elevar tal solicitud, esta Sala, \u00a0garantizando \u00a0el derecho al debido proceso que le asiste al suplicado y \u00a0la prohibici\u00f3n de que nadie puede ser juzgado dos veces por \u00a0id\u00e9ntico \u00a0acontecimiento, \u00a0decreta: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0Solicitar \u00a0a \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional para que informe si en el \u00a0Registro \u00danico Nacional de \u00a0antecedentes y anotaciones judiciales se encuentra Francisco \u00a0Javier Monta\u00f1o Ortiz \u00a0y, a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que exprese \u00a0si existen investigaciones, o actualmente se encuentran en curso \u00a0procesos \u00a0contra \u00e9ste, en \u00a0caso afirmativo, especifique cu\u00e1les fueron los hechos que \u00a0motivaron su iniciaci\u00f3n, las personas vinculadas a ese tr\u00e1mite \u00a0procesal y remitir duplicado de las providencias judiciales que se \u00a0hubieran emitido con la constancia de ejecutoria, si existe. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 \u00a0Oficiar \u00a0al Ministerio del Interior, a la Alcald\u00eda Municipal de Buenos \u00a0Aires, Cauca, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural [INCODER] \u00a0y\/o la Agencia Nacional de Tierras y al Consejo Regional Ind\u00edgena \u00a0del Cauca, \u00a0para \u00a0obtener informaci\u00f3n acerca de la existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal del \u00abRESGUARDO \u00a0IND\u00cdGENA NASA DE PUEBLO NUEVO CERAL\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3 \u00a0Requerir al cabildo del \u00abRESGUARDO \u00a0IND\u00cdGENA NASA DE PUEBLO NUEVO CERAL\u00bb, \u00a0certifique sobre la existencia y estado actual de la investigaci\u00f3n \u00a0penal adelantada contra el requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a ello, la citada junta indicar\u00e1 cu\u00e1les \u00a0fueron los hechos que motivaron su iniciaci\u00f3n [delimitando \u00a0eventos concretos, fechas, lugares, tipo de infracci\u00f3n (es)], \u00a0las personas vinculadas a ese tr\u00e1mite procesal y remitir \u00a0duplicado de las providencias judiciales que se hubieran emitido con \u00a0la constancia de ejecutoria, si existe. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4 \u00a0No obstante, en \u00a0lo que ata\u00f1e a que se \u00a0establezca la plena identidad del requerido \u00a0carece \u00a0de utilidad, pues ya reposan en la actuaci\u00f3n elementos de \u00a0conocimiento que la acreditan \u00a0y por tanto se deniega. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica de los Estados \u00a0Unidos, a trav\u00e9s de la Nota Verbal 0661 \u00a0del 21 de mayo de 2019, alleg\u00f3 \u00a0documentos que sustentaron la solicitud formal de extradici\u00f3n, \u00a0dentro de los cuales se encuentra la Consulta Web de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil13, \u00a0con diez impresiones dactilosc\u00f3picas, fotograf\u00eda y \u00a0datos biogr\u00e1ficos, donde se identifica e individualiza a \u00a0Francisco \u00a0Javier Monta\u00f1o Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se cuenta entre otros, con la fotocopia de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda14 \u00a0y el informe de investigador de laboratorio del 7 de junio de 201915, \u00a0que contiene la confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica, a trav\u00e9s \u00a0de la que se establece que el ciudadano capturado, es el mismo a \u00a0quien se le asign\u00f3 el cupo num\u00e9rico 6.135.965. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5 \u00a0Igual suerte corre el pedimento dirigido a que se establezca, a \u00a0trav\u00e9s de la Embajada de los Estados Unidos, la idoneidad de \u00a0los agentes que realizaron la investigaci\u00f3n, por cuanto ello \u00a0no \u00a0guarda relaci\u00f3n con los aspectos que la Corte debe examinar al \u00a0momento de emitir la determinaci\u00f3n que compete, en \u00a0consecuencia, \u00a0se deniega por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En cuanto a la prueba documental arrimada por el requerido, a trav\u00e9s \u00a0de escrito presentado por su apoderada judicial, al relacionarse \u00a0tambi\u00e9n con el \u00a0respeto a \u00a0los \u00a0principios \u00a0de cosa juzgada y de \u00a0non bis in \u00eddem, \u00a0circunstancias que pueden \u00a0inhibir \u00a0su \u00a0entrega, \u00a0los \u00a0mismos \u00a0ser\u00e1n \u00a0incorporados a la actuaci\u00f3n seg\u00fan su valor legal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, \u00a0exime a la Sala de efectuar pronunciamiento alguno frente a la \u00a0pretensi\u00f3n de la litigante encaminada a determinar la \u00a0residencia del requerido en la Vereda \u00abLa Elvira\u00bb, pues \u00a0ello se extrae de la informaci\u00f3n plasmada en la documentaci\u00f3n \u00a0anexada por \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0De manera oficiosa, se dispone: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 \u00a0Remitir las piezas procesales correspondientes a la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada contra Monta\u00f1o \u00a0Ortiz, \u00a0por la justicia ind\u00edgena, para que luego de un cotejo con los \u00a0originales se les imparta autenticaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 \u00a0Oficiar a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y \u00a0Minor\u00edas del Ministerio del Interior, para que se informe si \u00a0dentro de los censos que a esa entidad aportan las comunidades \u00a0nativas, se encuentra registrado Francisco \u00a0Javier Monta\u00f1o Ortiz, \u00a0en \u00a0caso afirmativo, desde qu\u00e9 fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Decretar las \u00a0pruebas solicitadas por la defensa de \u00a0Francisco \u00a0Javier Monta\u00f1o Ortiz, \u00a0referidas en los numerales 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 de la parte \u00a0considerativa de la presente providencia. En \u00a0consecuencia, se dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0Secretar\u00eda \u00a0Oficiar: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0A \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional para que, en el perentorio t\u00e9rmino de \u00a010 d\u00edas al que se refiere el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0500 de la Ley 906 de 200416, \u00a0informe si en el \u00a0Registro \u00danico Nacional de antecedentes y \u00a0anotaciones judiciales se encuentra Francisco \u00a0Javier Monta\u00f1o Ortiz. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0A \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en el mismo \u00a0t\u00e9rmino, exprese si en contra del requerido \u00a0se \u00a0sigue alguna causa penal y en caso afirmativo, indique si en raz\u00f3n \u00a0de ese(os) tr\u00e1mite(s) se encuentra privado de la libertad, qu\u00e9 \u00a0hechos abarca, el estado actual del(os) proceso(s) que se adelanta(n) \u00a0o haya adelantado y allegue copia de las piezas procesales relevantes \u00a0dictadas. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Al \u00a0Ministerio del Interior, a la Alcald\u00eda Municipal de Buenos \u00a0Aires, Cauca, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural [INCODER] \u00a0y\/o la Agencia Nacional de Tierras y al Consejo Regional Ind\u00edgena \u00a0del Cauca, \u00a0para \u00a0obtener informaci\u00f3n acerca de la existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal del \u00abRESGUARDO \u00a0IND\u00cdGENA NASA DE PUEBLO NUEVO CERAL\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Al \u00a0cabildo del \u00abRESGUARDO \u00a0IND\u00cdGENA NASA DE PUEBLO NUEVO CERAL\u00bb, \u00a0para que certifique sobre la existencia y estado actual de la \u00a0investigaci\u00f3n penal adelantada contra Monta\u00f1o \u00a0Ortiz, \u00a0Adicionalmente, indicar\u00e1 cu\u00e1les \u00a0fueron los hechos que motivaron su iniciaci\u00f3n [delimitando \u00a0eventos concretos, fechas, lugares, tipo de infracci\u00f3n (es), \u00a0las personas vinculadas a ese tr\u00e1mite procesal] \u00a0y remitir duplicado de las providencias judiciales que se hubieran \u00a0emitido con la constancia de ejecutoria, si existe. \u00a0<\/p>\n<p>Incorporar \u00a0la \u00a0prueba documental arrimada por el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Negar \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas documentales solicitadas por el \u00a0representante de Francisco \u00a0Javier Monta\u00f1o Ortiz, \u00a0relacionadas en el numeral 2.1.4 y 2.1.5, por las consideraciones \u00a0precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERIO. \u00a0De Oficio, por Secretar\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Remitir \u00a0las piezas procesales correspondientes a la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada contra Monta\u00f1o \u00a0Ortiz, \u00a0por la justicia ind\u00edgena, para que luego de un cotejo con los \u00a0originales se les imparta autenticaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Oficiar a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y \u00a0Minor\u00edas del Ministerio del Interior, para que se informe si \u00a0dentro de los censos que a esa entidad aportan las comunidades \u00a0nativas, se encuentra registrado Francisco \u00a0Javier Monta\u00f1o Ortiz, \u00a0en \u00a0caso afirmativo, desde qu\u00e9 fecha. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Humberto \u00a0Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a096 a 98 y 99 a 101 (traducci\u00f3n no oficial) carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 a 23 y 24 a 27 (Traducci\u00f3n no oficial) Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 52 y 82 a 84 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0B) Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 a 5 de la carpeta anexa. Notificaci\u00f3n al ciudadano de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida resoluci\u00f3n el 6 de junio de 2019 (folio 6 adverso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y adverso cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotar que a partir de las ocho (8:00) de la ma\u00f1ana del 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2019, empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino de 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas para que las partes pidieran las pruebas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraran pertinentes y venci\u00f3 el 8 de octubre a las cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(5:00) de la tarde. (Folio 12 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 al 67 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia de esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de la carpeta anexa \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 y adverso ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vencido el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de traslado, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abrir\u00e1 a pruebas la actuaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez (10) d\u00edas, m\u00e1s el de distancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del cual se practicar\u00e1n las solicitadas y las que a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP515-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 55941 \u00a0 Acta \u00a0n. \u00ba 39 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de febrero dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la solicitud de pruebas presentada \u00a0por la defensa de Francisco \u00a0Javier Monta\u00f1o Ortiz, \u00a0dentro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50423","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50423","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50423"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50423\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50423"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50423"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50423"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}