{"id":50420,"date":"2023-09-15T20:48:58","date_gmt":"2023-09-15T20:48:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap511-202057055\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:58","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:58","slug":"ap511-202057055","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap511-202057055\/","title":{"rendered":"AP511-2020(57055)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP511-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 57055 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a039 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, la competencia para \u00a0atender \u00a0la audiencia denominada \u00abActos \u00a0de investigaci\u00f3n de la v\u00edctima\u00bb, \u00a0presentada por el representante de los perjudicados, dentro del \u00a0proceso que por el delito de \u00abdesplazamiento \u00a0forzado y otros\u00bb, \u00a0se adelanta contra \u00a0Fernando Reyes Isaza. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De lo que se pudo extraer del registro sonoro obrante en el \u00a0encuadernamiento, en la ciudad de Yopal, contra Fernando \u00a0Reyes Isaza, \u00a0se adelanta proceso penal por el delito de desplazamiento \u00a0forzado \u00a0y \u00a0otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 24 de septiembre de 2019, el representante de las v\u00edctimas \u00a0radic\u00f3 ante el Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Villavicencio, solicitud de audiencia preliminar denominada \u00abActos \u00a0de investigaci\u00f3n de la v\u00edctima\u00bb, \u00a0que correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas ambulante \u00a0de esa ciudad, el cual, la program\u00f3 para el 28 de enero de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Instalada la diligencia, el delegado de la Fiscal\u00eda impugn\u00f3 \u00a0la competencia del citado despacho, argumentando que los hechos \u00a0tuvieron ocurrencia en predios con jurisdicci\u00f3n de Orocu\u00e9, \u00a0Casanare, y no observa circunstancias que habiliten asumir el asunto, \u00a0como que, la persona est\u00e9 privada de la libertad en la capital \u00a0del Meta o, que las pruebas y la investigaci\u00f3n se est\u00e9n \u00a0desarrollando en dicho distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por su parte, el proponente refiri\u00f3 que no elev\u00f3 su \u00a0pedimento en el lugar donde se adelanta la actuaci\u00f3n penal, \u00a0porque all\u00ed ha sido objeto de seguimientos en moto, \u00a0acontecimiento por el cual se vio obligado a requerir en dos \u00a0oportunidades el cambio de radicaci\u00f3n del proceso, debido a \u00a0que la persona denunciada tiene mucho poder econ\u00f3mico en esa \u00a0regi\u00f3n y, de acuerdo a versiones que ya son investigadas, \u00a0tambi\u00e9n estar\u00eda implicado con la conformaci\u00f3n de \u00a0grupos de autodefensas, involucrados en situaciones de desplazamiento \u00a0forzado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo anterior, el titular del Juzgado, decidi\u00f3 abstenerse de \u00a0asumir el conocimiento del tr\u00e1mite, por cuanto en virtud del \u00a0factor territorial, el competente es \u00a0su hom\u00f3logo de la \u00a0capital del Casanare. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La competencia de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes \u00a0eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): \u00a0<\/p>\n<p>1.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuaci\u00f3n \u00a0en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal \u00a0superior o la autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado \u00a0cualquiera, se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto se consolida la situaci\u00f3n prevista en el \u00a0anunciado ordinal 3\u00ba, porque el titular del Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0Ambulante de Villavicencio, \u00a0consider\u00f3 que son los despachos judiciales de la misma \u00a0especialidad de Yopal, los llamados a adelantar la audiencia \u00a0denominada \u00a0\u00abActos \u00a0de investigaci\u00f3n de la v\u00edctima\u00bb, \u00a0en \u00a0tanto que en dicha ciudad se avanza el proceso penal en contra de \u00a0Fernando Reyes Isaza, \u00a0adem\u00e1s que en el Departamento de dicha capital ocurrieron los \u00a0hechos que se investigan. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 del \u00a0estatuto procesal en cita, establece que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha admitido que el Juez con funciones de \u00a0control de garant\u00edas, puede declarase incompetente para \u00a0celebrar cualquier audiencia preliminar que se le promueva, como \u00a0fuera expuesto en CSJ \u00a0AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 \u00a0Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015, AP2676-2016 y \u00a0AP2801-2018. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto de la competencia de estos funcionarios, el art\u00edculo \u00a039 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, modificado por el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas. La \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que la norma, en principio, estableci\u00f3 una \u00a0competencia nacional, de forma que cualquiera de ellos est\u00e1 \u00a0facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar \u00a0donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, \u00a026 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 en. 2014, rad. 43.046, \u00a0reiterados en AP 648-2018, precis\u00f3 que dicho precepto debe ser \u00a0utilizado en forma razonable y no arbitraria. Al respecto, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] 3. \u00a0El art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio \u00a0de este a\u00f1o, regula que la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier juez penal \u00a0municipal, quien quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, resulta f\u00e1cil advertir que la regla general, \u00a0consiste en que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 \u00a0ejercida por cualquier juez penal municipal, tal como se extrae del \u00a0primer inciso del art\u00edculo 39. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0anterior supuesto no opera con relaci\u00f3n al funcionario \u00a0judicial a quien le corresponda actuar como juez de conocimiento, \u00a0puesto que en este caso se activa el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0examinada la evoluci\u00f3n normativa del art\u00edculo 39 de la \u00a0Ley 906 de 2004, se advierte que el legislador en la Ley 1453 fue \u00a0claro en sentar que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0la ejerce cualquier juez penal municipal, sin importar el lugar en \u00a0que ocurri\u00f3 el acontecer f\u00e1ctico, y respecto de los \u00a0asuntos que conoce la Corte Suprema de Justicia, el control de \u00a0garant\u00edas estar\u00e1 a cargo de un magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que \u00a0el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1142 de 2007, reglaba que la funci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas deb\u00eda ser ejercida por un juez penal \u00a0municipal del lugar donde se cometi\u00f3 el delito, pero tal \u00a0condicionamiento desapareci\u00f3 con la Ley 1453 de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, la Corte debe precisar que tal modificaci\u00f3n \u00a0normativa no puede llevar al desprop\u00f3sito de que la escogencia \u00a0del juez de control de garant\u00edas sea un acto arbitrario o \u00a0caprichoso de las partes e intervinientes, alejado de todo criterio \u00a0razonable, pues ello implicar\u00eda autorizar la libre elecci\u00f3n \u00a0del juez, lo que comprometer\u00eda la objetividad de la Fiscal\u00eda \u00a0y podr\u00eda generar tambi\u00e9n afectaci\u00f3n del derecho \u00a0a la defensa, cuando se acuda a un juez de garant\u00edas muy \u00a0alejado o de dif\u00edcil acceso para el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. \u00a0Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de \u00a0territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia \u00a0especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 \u00a0el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea \u00a0distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento \u00a0carcelario de lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer \u00a0f\u00e1ctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las \u00a0evidencias f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios \u00a0pertinentes al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el \u00a0control de garant\u00edas tenga que ser siempre realizado por un \u00a0juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la conducta punible, \u00a0de todas formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario \u00a0judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la \u00a0necesidad de proteger las garant\u00edas fundamentales de las \u00a0personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de \u00a0conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo \u00a0ocurrido fuera de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00a0\u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra \u00a0forma, que exista una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0de ideas, resulta inadmisible que se susciten conflictos de \u00a0competencia entre jueces de control de garant\u00edas por el factor \u00a0territorial, cuando quiera que est\u00e9 acreditada alguna \u00a0circunstancia especial que amerite la intervenci\u00f3n de un \u00a0funcionario con sede en lugar distinto al de la ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, en el \u00a0evento en que un funcionario conozca de asunto como juez de garant\u00edas \u00a0que no est\u00e9 vinculado al \u00e1mbito de su sede territorial \u00a0y las partes no muestren inconformidad frente a ese aspecto, tal \u00a0situaci\u00f3n no comporta una irregularidad que socave la \u00a0estructura del proceso ni afecte los derechos de las partes e \u00a0intervinientes, por lo que no constituir\u00e1 motivo de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, la interpretaci\u00f3n que debe darse al citado \u00a0art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, con la \u00a0\u00faltima modificaci\u00f3n de 2011, es que el factor \u00a0territorial no opera de manera determinante y exclusiva respecto del \u00a0juez al que corresponde ejercer la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, cuya \u00a0intervenci\u00f3n s\u00f3lo se ver\u00e1 limitada por raz\u00f3n \u00a0de fueros, por concurrencia de una causal de impedimento o de \u00a0recusaci\u00f3n o porque en el caso concreto no exista \u00a0circunstancia especial alguna que justifique acudir ante su despacho \u00a0y no al del \u00a0lugar de ocurrencia del il\u00edcito investigado.\u201d \u00a0(Negrilla \u00a0y subrayas fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso Concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, seg\u00fan se pudo extraer del registro \u00a0audiovisual de la audiencia solicitada por el apoderado de v\u00edctimas, \u00a0por la precaria informaci\u00f3n suministrada, los hechos por los \u00a0cuales se procesa a Fernando \u00a0Reyes Isaza \u00a0tuvieron ocurrencia en Orocu\u00e9, \u00a0Casanare, \u00a0y el lugar donde se adelanta la actuaci\u00f3n penal es la ciudad \u00a0de Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite sostener que si la conducta rese\u00f1ada fue \u00a0cometida en jurisdicci\u00f3n territorial de Orocu\u00e9, \u00a0en atenci\u00f3n a la regla general indicada previamente la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de manera preferente la ejerce el Juez \u00a0de esa localidad, pero aprecia la Sala que existe una circunstancia \u00a0que habilita su variaci\u00f3n de forma excepcional, por el lugar \u00a0donde actualmente se adelanta la actuaci\u00f3n penal, por ser all\u00ed \u00a0donde se han venido realizando los diferentes encuentros judiciales y \u00a0de manera probable tambi\u00e9n se habr\u00eda efectuado gran \u00a0parte del recaudo probatorio. Adem\u00e1s porque, a diferencia del \u00a0de Villavicencio, el distrito de la capital del Casanare, comprende \u00a0al municipio donde se produjeron los acontecimientos investigados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, frente a la posible situaci\u00f3n de riesgo puesta de \u00a0presente por el petente, no se advierte determinante para resolver la \u00a0competencia de los funcionarios judiciales involucrados en la \u00a0presente controversia porque los \u00fanicos par\u00e1metros a \u00a0tener en cuenta son los previstos en el art\u00edculo 39 de la Ley \u00a0906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, y los \u00a0precedentes jurisprudenciales citados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, son los Jueces Penales Municipales con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de la Capital del Casanare los \u00a0competentes para realizar la audiencia impetrada, en consecuencia, se \u00a0les enviar\u00e1 el tr\u00e1mite para que obren de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer de la audiencia preliminar de \u00abActos \u00a0de investigaci\u00f3n de la v\u00edctima\u00bb, \u00a0impetrada por el apoderado de las v\u00edctimas, corresponde a los \u00a0Juzgados Penales Municipales con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Yopal -Reparto-, a donde ser\u00e1 remitida la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ADVERTIR \u00a0que contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Humberto \u00a0Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP511-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 57055 \u00a0 Acta \u00a039 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50420","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50420","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50420"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50420\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50420"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50420"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50420"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}