{"id":50417,"date":"2023-09-15T20:48:58","date_gmt":"2023-09-15T20:48:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap508-202057056\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:58","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:58","slug":"ap508-202057056","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap508-202057056\/","title":{"rendered":"AP508-2020(57056)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP508-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b057056 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 39) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0conocer la actuaci\u00f3n seguida contra REINALDO \u00a0ENRIQUE PEDRAZA M\u00c1RQUEZ y HARLEN ABE AGAMEZ MEDINA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El contexto f\u00e1ctico que dio origen a la actuaci\u00f3n fue \u00a0sintetizado en el escrito de acusaci\u00f3n, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0CONCIERTO PARA DELINQUIR \u00a0<\/p>\n<p>REINALDO \u00a0PEDRAZA, FERNANDO VILLAMIZAR, VERENICE CACERES, ELVIA BADILLO, OMAR \u00a0BADILLO, FRANTZ RAMIREZ, JOSE MANUEL MARTINEZ, KRIZIA MARTINEZ, \u00a0CAROLINA VALLE, participan en un acuerdo orientado a generar una \u00a0empresa criminal de lavado de activos producto del contrabando de \u00a0oro. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0empresa criminal, la cual opera en las ciudades de BOGOTA, \u00a0BUCARAMANGA, BARRANQUILLA Y CALI, de car\u00e1cter permanente y \u00a0durable, act\u00faa por lo menos desde el mes de agosto de 2015 \u00a0para cometer los delitos de contrabando y lavado de activos cuyo \u00a0objetivo es la salida de oro, de Colombia, de manera irregular, a \u00a0trav\u00e9s de vuelos comerciales hacia la Rep\u00fablica de \u00a0Panam\u00e1, para ser vendido a la compa\u00f1\u00eda GOLD \u00a0AMERICA y ALPHA TRADING, tambi\u00e9n por vuelos comerciales \u00a0procedentes de Panam\u00e1, todo esto evadiendo los controles y \u00a0normas establecidas para las exportaciones e importaciones de \u00a0minerales. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0valen de diferentes estrategias: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBuscan \u00a0la participaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos \u00a0pertenecientes a la Polic\u00eda Nacional o la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia o DIAN, quienes \u00a0laboran en los aeropuertos internacionales como son el Aeropuerto \u00a0Internacional de Bucaramanga (de Palonegro en Lebrija \u2013 \u00a0Santander), el Aeropuerto Internacional de Barranquilla (Ernesto \u00a0Cortissoz de Soledad \u2013 Atl\u00e1ntico) y el Aeropuerto \u00a0Internacional de Cali (Alfonso Bonilla Arag\u00f3n de Palmira \u2013 \u00a0Valle del Cauca), donde los ciudadanos que pretenden sacar el oro de \u00a0forma irregular del pa\u00eds, entregan a estos funcionarios, ya \u00a0sea el d\u00eda anterior u horas antes del vuelo, en las afueras \u00a0del aeropuerto o en un lugar a convenir, las barras de oro, para que \u00a0ellos quienes laboran en estos aeropuertos, pasen el metal por los \u00a0filtros de seguridad establecidos, ya que no son requisados o \u00a0requisados de una manera superficial. \u00a0<\/p>\n<p>Gracias \u00a0a ello, tambi\u00e9n los funcionarios pueden desplazarse por \u00a0cualquier lugar del aeropuerto, haciendo entrega del oro a estos \u00a0ciudadanos antes que aborden su vuelo, ya sea en una sala de espera, \u00a0en los ba\u00f1os o en alg\u00fan lugar que no tenga c\u00e1maras \u00a0de seguridad; de esta forma el oro sale de nuestro pa\u00eds sin \u00a0los requisitos previos y exigidos por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0cuando desean sacar el oro de manera irregular, compran las barras de \u00a0oro puro a diferentes personas que ofrecen el metal de manera ilegal, \u00a0este es entregado a una persona especialista en trabajar metales \u00a0preciosos, el cual lo funde y lo moldea en productos como cadenas, \u00a0pulseras, correas de bolsos, llaveros, etc., les da un color plata, \u00a0para que parezca bisuter\u00eda, productos de plata o acero, y que \u00a0hacen parte de la forma de vestir de cada viajero. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de estas personas pasar por los controles de seguridad de \u00a0alg\u00fan Aeropuerto Internacional, no levantan ning\u00fan tipo \u00a0de sospecha ya que son objetos de uso cotidiano y con apariencia de \u00a0elementos de acero o plata. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0personas al momento de ingresar a la Rep\u00fablica de Panam\u00e1 \u00a0declarar\u00edan con la Autoridad Nacional de Aduanas del \u00a0Aeropuerto de Tocumen, las barras de oro sustra\u00eddas en \u00a0Colombia viajar\u00edan v\u00eda terrestre a la Zona Libre de \u00a0Col\u00f3n, para hacer entrega del metal a la empresa Gold Am\u00e9rica \u00a0(EN ALGUNOS CASOS PUEDEN PERSUADIR A FUNCIONARIOS DE LA ADUANA \u00a0PANAME\u00d1A PARA QUE DESTRUYAN LOS FORMATOS DE DECLARACI\u00d3N \u00a0DE VIAJERO PARA QUE NO QUEDE NINGUN REGISTRO). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de anotar que el oro que ingresa a Panam\u00e1 en forma de cadenas, \u00a0pulseras, correas de bolsos, llaveros, etc., NO es declarado con \u00a0ninguna autoridad y llega directamente a la compa\u00f1\u00eda \u00a0Gold Am\u00e9rica, y por no ser declarado, la compa\u00f1\u00eda \u00a0les paga por este material menos valor que el establecido a los otros \u00a0comerciantes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0empresa Gold Am\u00e9rica, se dedica a la comercializaci\u00f3n \u00a0al por mayor de oro y joyer\u00eda, catalog\u00e1ndose como uno \u00a0de los mayores distribuidores de joyas en Am\u00e9rica Latina, por \u00a0esta raz\u00f3n, los clientes colombianos de esta compa\u00f1\u00eda \u00a0para poder acceder a cr\u00e9ditos comerciales en el suministro de \u00a0joyas deben constituir hipotecas de bienes inmuebles en nuestro pa\u00eds \u00a0como prenda de garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta sus cr\u00e9ditos, los ciudadanos colombianos que sacan \u00a0el oro de nuestro pa\u00eds de forma irregular, realizan los pagos \u00a0de dichos cr\u00e9ditos con el metal, el cual es analizado y \u00a0valorado por la compa\u00f1\u00eda, y si realizan declaraci\u00f3n \u00a0ante las autoridades, otorgan un valor acorde al precio reportado en \u00a0los est\u00e1ndares internacionales y si no es declarado, le dan un \u00a0valor por debajo a estos est\u00e1ndares. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0realizar estos pagos, los ciudadanos colombianos adquieren nuevamente \u00a0joyas en oro de diferentes calidades, precios, peso y dise\u00f1os \u00a0para ser comercializados en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0estos ciudadanos colombianos no poseen cr\u00e9ditos con la \u00a0compa\u00f1\u00eda, pueden adquirir las joyas que necesiten \u00a0utilizando el oro puro como modo de pago. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta misma forma, los viajeros tambi\u00e9n pueden adquirir joyer\u00eda \u00a0en oro y plata italiana en otras compa\u00f1\u00edas comerciales \u00a0paname\u00f1as ubicadas en la Zona Libre de Col\u00f3n, como son \u00a0Alpha Trading, Oro Brillante entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ciclo de este mercado contin\u00faa cuando estos viajeros al \u00a0regresar al territorio colombiano requieren ingresar, igualmente de \u00a0manera irregular, la joyer\u00eda en oro adquirida en las distintas \u00a0compa\u00f1\u00edas de Panam\u00e1, como Gold Am\u00e9rica y \u00a0Alpha Trading, por este motivo se valen de maniobras ilegales para \u00a0lograrlo: \u00a0<\/p>\n<p>Realizan \u00a0coordinaciones con funcionarios que pertenecen a la Polic\u00eda \u00a0Nacional o a la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n \u00a0Colombia o DIAN y que laboran en los aeropuertos internacionales como \u00a0el Aeropuerto Internacional de Palonegro en Lebrija \u2013 \u00a0Santander, el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz de Soledad \u2013 \u00a0Atl\u00e1ntico y el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Arag\u00f3n \u00a0de Palmira \u2013 Valle del Cauca, quienes ya en conversaciones \u00a0previas, conocen n\u00famero de vuelo, fecha y hora de arribo del \u00a0vuelo procedente de Panam\u00e1, con los viajeros que traen la \u00a0mercanc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0personas apenas bajan del avi\u00f3n y antes de llegar a alg\u00fan \u00a0filtro de control, hacen entrega de la joyer\u00eda a los \u00a0funcionarios, en lugares como ba\u00f1os, pasillos o donde no \u00a0existan c\u00e1maras de seguridad, los viajeros contin\u00faan su \u00a0recorrido sin la mercanc\u00eda, pasando todos los controles sin \u00a0problema alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan \u00a0sitio para la entrega de la joyer\u00eda, ya sea a las afueras o en \u00a0inmediaciones del aeropuerto internacional correspondiente o en un \u00a0sitio acordado previamente, logrando as\u00ed evadir todos los \u00a0registros y controles establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0viajeros para poder ingresar la joyer\u00eda la camuflan dentro de \u00a0su equipaje o la adhieren a su cuerpo para no ser detectados y burlar \u00a0las autoridades de control. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0para culminar este ciclo, la joyer\u00eda en oro ya dentro del \u00a0territorio colombiano, es comercializada directamente por cada una de \u00a0estas personas, en sus establecimientos de comercio y en las \u00a0diferentes ciudades y municipios del territorio nacional \u00a0especialmente en los sectores denominados San Andresitos, siendo \u00a0proveedores directos de varias joyer\u00edas del pa\u00eds en \u00a0BOGOTA, BUCARAMANGA, CALI y BARRANQUILLA. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0y con el fin de soportar sus actividades comerciales, ingresos, \u00a0bienes, declaraciones de renta, entre otras; en algunas oportunidades \u00a0efect\u00faan exportaciones de oro e importaciones de joyas, bajo \u00a0los par\u00e1metros legales y en peque\u00f1as cantidades, con el \u00a0fin de declarar y justificar la procedencia de las ganancias de sus \u00a0negocios dando apariencia de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, los acusados para justificar sus ganancias y organizar su \u00a0actividad comercial ante las C\u00e1maras de Comercio de cada \u00a0ciudad, tambi\u00e9n ante la DIAN para el pago de impuestos como el \u00a0IVA, declaraciones de renta, entre otros, obtienen facturas de \u00a0comerciantes o de los mismos acusados que hayan efectuado \u00a0importaciones legales, report\u00e1ndolos como proveedores y sin \u00a0existir una transacci\u00f3n comercial, por ello solo pagan el \u00a0valor del IVA facturado. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0CONTRABANDO \u00a0<\/p>\n<p>REINALDO \u00a0PEDRAZA \u00a0entre el 31 de enero de 2017 y el 31 de agosto de 2017 en 5 \u00a0oportunidades sustrajo de la intervenci\u00f3n y control aduanero \u00a0colombiano a trav\u00e9s del aeropuerto de Barranquilla oro \u00a0chatarra (sic) o en lingote por la suma total de $2.061.873.753,34 \u00a0con destino hacia Panam\u00e1, \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>HARLEN \u00a0AGAMEZ \u00a0entre el 24 de enero de 2016 y el 31 de julio de 2017 en 6 \u00a0oportunidades sustrajo de la intervenci\u00f3n y control aduanero \u00a0colombiano a trav\u00e9s del aeropuerto de Barranquilla oro \u00a0chatarra (sic) o \u00a0en lingote por la suma total de $1.908.779.846,48 \u00a0con \u00a0destino hacia Panam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0LAVADO DE ACTIVOS \u00a0<\/p>\n<p>REINALDO \u00a0PEDRAZA entre \u00a0el 31 de enero de 2017 y el 31 de agosto de 2017 en 5 oportunidades \u00a0transport\u00f3 \u00a0oro \u00a0en lingote proveniente de la actividad subyacente de contrabando \u00a0desde Barranquilla por la suma total de $2.061.873.753,34 con destino \u00a0hacia Panam\u00e1. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>HARLEN \u00a0AGAMEZ \u00a0entre el 24 de enero de 2016 y el 31 de julio de 2017 en 6 \u00a0oportunidades transport\u00f3 \u00a0oro \u00a0en lingote proveniente de la actividad subyacente de contrabando \u00a0desde Barranquilla1 \u00a0por la suma total de $1.908.779.846,48 con \u00a0destino hacia Panam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0COHECHO POR DAR U OFRECER 407 \u00a0<\/p>\n<p>REINALDO \u00a0PEDRAZA \u00a0a fin de quitarle entre otros cargos, el lavado de activos y que solo \u00a0quede la falsedad en documentos, en investigaci\u00f3n \u00a0administrativa adelantada por la DIAN sobre importaciones y \u00a0exportaciones realizadas por \u00e9l, dio dinero a RAUL LEONARDO \u00a0LADRON DE GUEVARA funcionario de la DIAN en Barranquilla de la \u00a0divisi\u00f3n de gesti\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n aduanas \u00a0barranquilla (sic), el 8 de junio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento contra REINALDO ENRIQUE PEDRAZA M\u00c1RQUEZ y \u00a0HARLEN ABE AGAMEZ MEDINA fueron celebradas el 9 de septiembre de \u00a02019, ante el Juzgado 9\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Barranquilla. No se present\u00f3 \u00a0allanamiento a cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas imputadas a PEDRAZA M\u00c1RQUEZ son: concierto para \u00a0delinquir \u00abpara \u00a0cometer delitos de lavado de activos y contrabando\u00bb, \u00a0cohecho por dar u ofrecer, contrabando y lavado de activos. Por su \u00a0parte, a AGAMEZ MEDINA se le atribuyeron los delitos de contrabando y \u00a0lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El \u00a014 \u00a0de enero de 2020 se \u00a0radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n. La actuaci\u00f3n \u00a0correspondi\u00f3 \u00a0por reparto al Juzgado \u00a05\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Convocadas \u00a0las partes para la celebraci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, la defensa impugn\u00f3 la competencia del \u00a0juzgado para conocer las diligencias por el factor territorial. \u00a0 Explic\u00f3 \u00a0que de conformidad con lo que se registra en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0la generalidad de las conductas que se endilgan a sus representados \u00a0\u00abse \u00a0desarrollaron\u2026 consumaron y agotaron en la ciudad de \u00a0Barranquilla\u00bb. \u00a0Agreg\u00f3, adem\u00e1s, que el acopio probatorio se realiz\u00f3 \u00a0en esa misma ciudad, de manera que no existe ninguna circunstancia \u00a0que permita radicar la actuaci\u00f3n en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0con relaci\u00f3n al delito de concierto para delinquir atribuido a \u00a0PEDRAZA M\u00c1RQUEZ, sostuvo que la fiscal\u00eda s\u00f3lo da \u00a0cuenta de una reuni\u00f3n de aqu\u00e9l con Fernando Villamizar, \u00a0la cual tuvo lugar en el Centro Comercial Buena Vista de \u00a0Barranquilla. Por ende, no podr\u00eda radicarse la competencia en \u00a0Bogot\u00e1 \u00abpor \u00a0conexidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La \u00a0fiscal\u00eda se opuso a la manifestaci\u00f3n del defensor. \u00a0Expres\u00f3 que con fundamento en los elementos materiales \u00a0probatorios descubiertos y la descripci\u00f3n de los hechos, el \u00a0concierto para delinquir se estructur\u00f3 como \u00abel \u00a0acuerdo orientado a generar una empresa criminal de lavado de \u00a0activos, producto del contrabando de oro\u2026 que interviene en \u00a0distintas localidades o ciudades\u2026 Bogot\u00e1, Bucaramanga, \u00a0Barranquilla y Cali\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que se estableci\u00f3 un contexto territorial donde se han \u00a0materializado los acuerdos y revel\u00f3 una serie de elementos \u00a0materiales probatorios que los evidencian. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el escrito de acusaci\u00f3n se radic\u00f3 en Bogot\u00e1, \u00a0tras considerar que \u00abparte \u00a0de los elementos del concierto para delinquir\u00bb \u00a0se encuentran all\u00ed y que los citados por el defensor no son \u00a0los \u00fanicos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en su criterio, el despacho al que se le asign\u00f3 el \u00a0asunto es el competente. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Escuchadas las intervenciones de las partes, el juez consider\u00f3 \u00a0que no es competente para conocer la fase del juicio. Dio aplicaci\u00f3n \u00a0al art. 341 de la Ley 906 de 2004 y orden\u00f3 enviar las \u00a0diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0para que se dirimiera el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0Corporaci\u00f3n, por competencia, se remiti\u00f3 el asunto a la \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 32 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004), \u00a0pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de \u00a0diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De conformidad con el precepto 54 del C\u00f3digo de procedimiento \u00a0penal, la definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico para precisar de manera perentoria \u00a0y definitiva, cu\u00e1l es la autoridad llamada a conocer de la \u00a0fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de un asunto \u00a0determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Bajo \u00a0tal contexto, ha de advertirse que para definir la competencia del \u00a0presente asunto se debe acudir a lo normado en los numerales 1\u00b0 y \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 51 ib\u00eddem, toda vez que los delitos \u00a0por los cuales son acusados REINALDO ENRIQUE PEDRAZA M\u00c1RQUEZ y \u00a0HARLEN ABE AGAMEZ MEDINA en esta causa, tienen relaci\u00f3n de \u00a0conexidad entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, el \u00a0art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal estatuye \u00a0que \u00a0el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor \u00a0jerarqu\u00eda, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo \u00a0nivel, el factor determinante es el territorial, \u00a0de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se \u00a0haya cometido el delito m\u00e1s grave, ii) donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos, iii) donde se haya producido la \u00a0primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, se requiere examinar la competencia funcional de cara a \u00a0los delitos objeto del juzgamiento, para ello se observa que los \u00a0delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0y lavado \u00a0de activos \u00a0recaen en la justicia especializada de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 35 numerales 14 y 17 de la Ley 906 de 2004. Por tal \u00a0raz\u00f3n, no advierte discusi\u00f3n alguna que la misma opera \u00a0a cargo de los Jueces Penales de esa especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez establecido que la competencia en raz\u00f3n de la naturaleza \u00a0del asunto, corresponde a Jueces Penales de tal jerarqu\u00eda, el \u00a0siguiente criterio es el territorial, que de conformidad con los \u00a0factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave que en este asunto es el \u00a0lavado \u00a0de activos. \u00a0Ello, por cuanto la pena de prisi\u00f3n para ese injusto oscila \u00a0entre 10 y 30 a\u00f1os, mientras que el contrabando va de 9 a 12 \u00a0a\u00f1os, el concierto para delinquir agravado es de 8 a 18 a\u00f1os, \u00a0y el cohecho por dar u ofrecer es de 80 a 144 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n, a REINALDO \u00a0ENRIQUE PEDRAZA M\u00c1RQUEZ y HARLEN ABE AGAMEZ MEDINA se les \u00a0imput\u00f3 el delito de \u00a0lavados de activos por transportar \u00a0\u00aboro \u00a0en lingote proveniente de la actividad subyacente de contrabando \u00a0desde Barranquilla (\u2026) con destino hacia Panam\u00e1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la regla general dispuesta en el numeral 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 599 de 2000, la conducta punible se \u00a0considera realizada en el lugar donde se desarroll\u00f3 total o \u00a0parcialmente la acci\u00f3n. En este asunto, entonces, debe \u00a0entenderse que el mencionado comportamiento il\u00edcito fue \u00a0perpetrado en Barranquilla, toda vez que el transporte f\u00edsico \u00a0de los lingotes de oro, cuyo origen se alega il\u00edcito, se \u00a0ejecut\u00f3 desde esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte asignar\u00e1 la competencia para conocer del \u00a0proceso adelantado contra los procesados REINALDO ENRIQUE PEDRAZA \u00a0M\u00c1RQUEZ y HARLEN ABE AGAMEZ MEDINA a los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializados con funciones de Conocimiento de Barranquilla \u00a0(reparto), para lo de su turno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR \u00a0la competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n a los \u00a0Juzgados Penales del Circuito Especializados con funciones de \u00a0Conocimiento de Barranquilla (reparto). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, \u00a0para que contin\u00fae con el conocimiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR COPIA \u00a0de esta providencia a los involucrados en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra lo decidido no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 del escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP508-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b057056 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 39) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 La \u00a0Corte define cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para \u00a0conocer la actuaci\u00f3n seguida contra REINALDO \u00a0ENRIQUE PEDRAZA M\u00c1RQUEZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50417","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50417"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50417\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}