{"id":50410,"date":"2023-09-15T20:48:58","date_gmt":"2023-09-15T20:48:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap500-202056977\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:58","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:58","slug":"ap500-202056977","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap500-202056977\/","title":{"rendered":"AP500-2020(56977)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP500-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56977 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 039) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0el incidente promovido por el \u00a0defensor, quien impugn\u00f3 la competencia del Juzgado Quinto \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cali, para conocer de la fase de \u00a0juzgamiento en la actuaci\u00f3n adelantada contra C\u00e9sar \u00a0Octavio Mart\u00ednez Ram\u00edrez, \u00a0por concierto \u00a0para delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 22 de septiembre de 2017, ante el Juzgado Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulantes de Buga, la \u00a0Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n, entre otros, a \u00a0C\u00e9sar \u00a0Octavio Mart\u00ednez Ram\u00edrez, \u00a0por los delitos agravados de concierto para delinquir y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 340, inciso 2\u00b0, 376, inciso 1\u00b0 y 384 numeral \u00a03\u00ba, del C\u00f3digo Penal, respectivamente.1 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 17 de enero de 2018, la Fiscal 41 de la Unidad Especializada \u00a0contra las Organizaciones Criminales, con sede en Bogot\u00e1, \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra C\u00e9sar \u00a0Octavio Mart\u00ednez Ram\u00edrez, \u00a0Jair Yovani Montoya G\u00f3mez, \u00d3scar Antonio C\u00f3rdoba \u00a0Rojas, David Morales Mar\u00edn y Valent\u00edn Juan Camilo Soto \u00a0Hoyos, en el cual se efectu\u00f3 un relato farragoso de los hechos \u00a0en que se hac\u00eda consistir el pliego de cargos, sin especificar \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de las conductas punibles para \u00a0cada uno de los procesados; simplemente en el ac\u00e1pite inicial \u00a0se referenciaron las ilicitudes de \u00a0concierto para delinquir, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes, as\u00ed como fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico \u00a0y porte de armas, municiones de uso restringido de las Fuerzas \u00a0Armadas, los tres con circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva.2 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Por reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a05\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Cali, autoridad que en las \u00a0audiencias del 23 de mayo de 2018, aprob\u00f3 el preacuerdo \u00a0celebrado por Jair \u00a0Yovani Montoya G\u00f3mez, \u00d3scar Antonio C\u00f3rdoba \u00a0Rojas y David Morales Mar\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo ocurri\u00f3 \u00a0el 17 de mayo de 2019, respecto de Valent\u00edn \u00a0Juan Camilo Soto Hoyos, por lo que se dispuso la ruptura de la unidad \u00a0procesal para continuar la actuaci\u00f3n por la senda ordinaria, \u00a0frente a C\u00e9sar \u00a0Octavio Mart\u00ednez Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 10 de octubre de 2019, durante la oportunidad prevista para llevar \u00a0a cabo audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el \u00a0defensor impugn\u00f3 la competencia del Despacho pues, en su \u00a0criterio, el llamado a asumir la actuaci\u00f3n es un hom\u00f3logo \u00a0de la ciudad de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que, si bien, en el libelo acusatorio se hace alusi\u00f3n a una \u00a0serie de eventos acecidos en Cauca, \u00a0Valle del Cauca y Nari\u00f1o, lo cierto es que en lo concerniente \u00a0a \u00a0Mart\u00ednez Ram\u00edrez \u00a0s\u00f3lo se rese\u00f1a haber intervenido en el env\u00edo de \u00a0grandes cantidades de kilogramos de clorhidrato de coca\u00edna, el \u00a028 \u00a0de marzo de 2016, \u00a0desde el \u00faltimo \u00a0departamento mencionado hasta el exterior.3 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0Escuchados los argumentos del incidentante, la titular del Juzgado 5\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cali concedi\u00f3 el uso de la \u00a0palabra a la actual delegada del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n \u00a0penal -Fiscal \u00a097 Especializada- \u00a0para \u00a0que se pronunciara al respecto, quien disinti\u00f3 de los \u00a0argumentos expuestos por el abogado del procesado, porque: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 [H]ay \u00a0varios hechos jur\u00eddicamente relevantes\u2026 que fueron \u00a0cometidos ac\u00e1 en el Valle del Cauca, otros yendo para \u00a0Buenaventura, entonces la presentaci\u00f3n del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n se dio por el n\u00famero de hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes en el Valle del Cauca, entre ellos, el del se\u00f1or \u00a0C\u00e9sar \u00a0Octavio Mart\u00ednez Ram\u00edrez. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0su se\u00f1or\u00eda, tengo para manifestar que\u2026 solamente \u00a0queda por definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica del se\u00f1or \u00a0 C\u00e9sar \u00a0Octavio Mart\u00ednez Ram\u00edrez, \u00a0comoquiera que los dem\u00e1s han aceptado cargos, v\u00eda \u00a0preacuerdo, en estas diligencias, raz\u00f3n por la cual, su \u00a0se\u00f1or\u00eda, no ver\u00eda el inconveniente de que se \u00a0tramite aqu\u00ed, en el entendido que el se\u00f1or se encuentra \u00a0en detenci\u00f3n domiciliaria en la ciudad de Cali.4 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Acto seguido, la Fiscal 97 Especializada expres\u00f3 que deseaba \u00a0precisar el escrito de acusaci\u00f3n, toda vez que el \u00a0presentado el 17 de enero del a\u00f1o 2018 \u00abera \u00a0para 5 personas, por consiguiente hay que hacer una variaci\u00f3n \u00a0de ese escrito de acusaci\u00f3n, solamente, frente a la \u00a0responsabilidad y materialidad del se\u00f1or C\u00e9sar \u00a0Octavio Mart\u00ednez Ram\u00edrez\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, al \u00a0consultar el aspecto f\u00e1ctico consignado en el libelo \u00a0aclaratorio, se atribuye a Mart\u00ednez \u00a0Ram\u00edrez pertenecer \u00a0a una organizaci\u00f3n dedicada al tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes en el territorio nacional y extranjero. Puntualmente, \u00a0fue vinculado con los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del monitoreo y an\u00e1lisis de las l\u00edneas\u2026 y \u00a0mensajer\u00eda instant\u00e1nea se estableci\u00f3 la \u00a0participaci\u00f3n de alias C\u00c9SAR en el evento clasificado \u00a0como No. 2, hecho ocurrido el 28 de marzo de 2016, mediante \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la DEA,\u2026 se pudo \u00a0evidenciar el env\u00edo de una cantidad no determinada de \u00a0estupefacientes desde el corregimiento de Salahonda, municipio \u00a0Francisco Pizarro, departamento de Nari\u00f1o con destino a \u00a0Panam\u00e1, en coordinaci\u00f3n con guardacostas de los Estados \u00a0Unidos y en coordinaci\u00f3n con el Grupo 3 contra el \u00a0Narcoterrorismo de la Oficina de la DEA, se realiza el dispositivo a \u00a0120 millas n\u00e1uticas de las Costas de Panam\u00e1, en donde \u00a0fueron capturados los se\u00f1ores\u2026 a quienes le fueron \u00a0incautados 535 \u00a0kilogramos \u00a0de clorhidrato de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or C\u00c9SAR \u00a0OCTAVIO MART\u00cdNEZ RAM\u00cdREZ, \u00a0alias C\u00c9SAR \u00a0se encuentra comprometido en este evento jur\u00eddicamente \u00a0relevante de la incautaci\u00f3n de esa sustancia estupefaciente \u00a0perteneciente a la organizaci\u00f3n criminal.5 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.- \u00a0La funcionaria judicial suspendi\u00f3 la audiencia con el fin de \u00a0estudiar la adici\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Finalmente, el 10 de diciembre de 2019, la titular del Juzgado 5\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cali afirm\u00f3 ser la llamada \u00a0a administrar justicia en el caso concreto, en tanto al dar \u00a0aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0factor para determinar la competencia es el lugar donde se formul\u00f3 \u00a0acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, lo cual ocurri\u00f3 en la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n con el \u00a0fin de que defina la autoridad que debe asumir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la problem\u00e1tica planteada, en virtud \u00a0de lo preceptuado en el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se \u00a0advierte que fueron acatados los lineamientos fijados por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en la providencia AP2863-2019 del 17 de julio \u00a0(Rad. 55616), en lo atiente al tr\u00e1mite del presente incidente. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Efectuada \u00a0la anterior precisi\u00f3n, corresponde a la Sala establecer el \u00a0juzgado ante el cual debe adelantarse la actuaci\u00f3n contra \u00a0C\u00e9sar \u00a0Octavio Mart\u00ednez Ram\u00edrez, \u00a0por los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes agravado. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal se opuso \u00a0a las razones expuestas por el incidentante al sostener que aunque \u00a0actualmente el proceso se tramita s\u00f3lo contra C\u00e9sar \u00a0Octavio Mart\u00ednez Ram\u00edrez, \u00a0no puede desconocerse que el escrito de acusaci\u00f3n radicado el \u00a017 de enero de 2018, estaba dirigido a cuatro personas m\u00e1s, en \u00a0el cual se imputaron varios hechos jur\u00eddicamente relevantes, \u00a0cuya ocurrencia tuvo lugar en el Valle del Cauca, entre otros \u00a0territorios, de all\u00ed que el diligenciamiento hubiera sido \u00a0asignado al Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Sobre el tema resulta oportuno indicar que el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 906 de 2004 establece el principio de \u00a0unidad procesal seg\u00fan el cual, \u00abpor \u00a0cada delito se adelantar\u00e1 una sola actuaci\u00f3n procesal, \u00a0cualquiera sea el n\u00famero de autores o part\u00edcipes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dicho \u00a0precepto consagra que \u00a0\u00ablos \u00a0delitos conexos se investigar\u00e1n y juzgar\u00e1n \u00a0conjuntamente\u00bb y \u00a0que la \u00a0\u00abruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no \u00a0afecte las garant\u00edas constitucionales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto \u00a0examinado, se advierte que en aplicaci\u00f3n de tales preceptos y \u00a0con sujeci\u00f3n a la regla de la conexidad, la Fiscal\u00eda \u00a0adelant\u00f3, por una misma cuerda procesal, la investigaci\u00f3n \u00a0de conductas punibles dis\u00edmiles, incluso present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n de manera conjunta contra \u00a0Jair Yovani Montoya G\u00f3mez, \u00d3scar Antonio C\u00f3rdoba \u00a0Rojas, David Morales Mar\u00edn, Valent\u00edn Juan Camilo Soto \u00a0Hoyos y \u00a0C\u00e9sar Octavio Mart\u00ednez Ram\u00edrez; \u00a0no obstante, los cuatro primeros aceptaron cargos, situaci\u00f3n \u00a0que origin\u00f3 la ruptura de la unidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Se observa, \u00a0entonces, que el desarrollo propio de la actuaci\u00f3n conllev\u00f3 \u00a0el conocimiento separado de los asuntos, sin que ello comporte \u00a0irregularidad alguna, pues dicha posibilidad se encuentra autorizada \u00a0en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 50 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal; separaci\u00f3n procesal que gener\u00f3 la \u00a0existencia de tr\u00e1mites aut\u00f3nomos, los cuales \u00a0individualmente considerados cuentan con derroteros procesales \u00a0independientes y, por lo mismo, respecto de cada uno de ellos se \u00a0deben aplicar las reglas de competencia previstas en la ley, \u00a0contrario a lo sostenido por la delegada del \u00f3rgano de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- En \u00a0ese orden de ideas, como al procesado se le atribuyen conductas \u00a0punibles de \u00a0naturaleza conexa, \u00a0pues \u00a0de acuerdo con el relato f\u00e1ctico efectuado en la aclaraci\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n, Mart\u00ednez \u00a0Ram\u00edrez perteneci\u00f3 \u00a0a una organizaci\u00f3n delincuencial dedicada al tr\u00e1fico de \u00a0coca\u00edna en territorio nacional y extranjero; el \u00a0funcionario judicial ante el cual deber\u00e1 surtirse la fase de \u00a0juzgamiento se determinar\u00e1 con base en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004 que regula la competencia por conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.- En \u00a0atenci\u00f3n a que las conductas punibles contra la seguridad y \u00a0salud p\u00fablica han sido adecuadas en \u00a0el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 340 e inciso 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 376 y el ordinal 3\u00ba del art\u00edculo 384 del \u00a0C\u00f3digo Penal, \u00a0respectivamente, no existe discusi\u00f3n en cuanto a la \u00a0competencia funcional, ya que por asignaci\u00f3n especial el \u00a0asunto corresponde a los jueces penales del circuito especializado, \u00a0seg\u00fan los numerales 17 y 28 del art\u00edculo 35 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- En \u00a0esa medida, debe acudirse al an\u00e1lisis \u00a0excluyente y preferente de \u00a0los restantes criterios del citado art\u00edculo 52, esto es, \u00a0determinar \u00a0cu\u00e1l de los delitos resulta de mayor gravedad y, a partir de \u00a0ah\u00ed, ubicar territorialmente su comisi\u00f3n para fijar la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En esa labor cobra \u00a0relevancia \u00a0la intensidad de la sanci\u00f3n penal establecida en cada uno de \u00a0los tipos penales, en tanto aqu\u00e9lla constituye el aspecto a \u00a0partir del cual es factible extraer la gravedad de las conductas, \u00a0toda vez que \u00abentre \u00a0tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n directamente \u00a0proporcional\u00bb.6 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, cotejados los respectivos marcos punitivos es factible \u00a0concluir que reviste mayor \u00a0gravedad \u00a0el tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes del \u00a0inciso 1\u00ba del art\u00edculo 376 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1453 de 2011, agravado por el ordinal 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0384, por cuanto tiene prisi\u00f3n de 256 \u00a0a \u00a0360 meses \u00a0y multa de 2.668 a 50.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes; mientras que el concierto para delinquir \u00a0del \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1121 de 2006, se \u00a0sanciona con privaci\u00f3n de la libertad de 96 \u00a0a \u00a0216 meses \u00a0y multa de 2.700 a 30.000 salarios. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Sin \u00a0embargo, t\u00e9ngase en cuenta que en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se consign\u00f3 que el delito contra \u00a0la salud p\u00fablica tuvo lugar en varios territorios, \u00a0verbigracia, en el \u00a0corregimiento de Salahonda, municipio Francisco Pizarro del \u00a0departamento de Nari\u00f1o, por cuanto desde all\u00ed, se \u00a0afirma, fueron enviados 535 kilogramos de clorhidrato de coca\u00edna \u00a0con destino a Panam\u00e1, siendo precisamente en inmediaciones de \u00a0\u00ablas \u00a0costas\u00bb de \u00a0ese pa\u00eds donde se produjo la incautaci\u00f3n del \u00a0estupefaciente, por parte de guardacostas de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, \u00a0raz\u00f3n por la cual no es posible, por dicho factor, determinar \u00a0la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0En \u00a0ese orden de ideas, se debe analizar la condici\u00f3n subsiguiente \u00a0del canon 52 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, relativa al \u00a0lugar \u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb, \u00a0frente \u00a0al cual se tiene que el mayor n\u00famero de actos constitutivos de \u00a0la conducta punible de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0en el extranjero, vale decir, Panam\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esa \u00a0situaci\u00f3n, se debe tener en consideraci\u00f3n la regla de \u00a0competencia prevista en el inciso segundo del art\u00edculo 43 de \u00a0la Ley 906 de 2004 que indica: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o \u00a0en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por \u00a0el lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0(Subraya \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, cabe \u00a0recordar que la representante de la Fiscal\u00eda present\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n ante los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados de Cali, lugar en el que seg\u00fan indic\u00f3, \u00a0se encuentran los elementos materiales probatorios que fundamentan la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la representante de la Fiscal\u00eda \u00a0y al Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Cali \u2013a \u00a0quien le correspondi\u00f3 por reparto la actuaci\u00f3n-, \u00a0al referir que las diligencias se deb\u00edan adelantar en dicho \u00a0distrito judicial \u00a0y no ante un funcionario hom\u00f3logo del distrito judicial de \u00a0Pasto o Tumaco, contrario a lo se\u00f1alado por la defensa de \u00a0C\u00e9sar \u00a0Octavio Mart\u00ednez Ram\u00edrez, \u00a0pues se reitera, al \u00a0haberse de \u00a0actos constitutivos de la conducta punible de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado \u00a0en \u00a0el extranjero, \u00a0el funcionario competente es el del lugar escogido por la Fiscal\u00eda \u00a0para formular la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se dispondr\u00e1, la devoluci\u00f3n del asunto al Despacho en \u00a0menci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Finalmente, \u00a0la existencia de los elementos necesarios para dar aplicaci\u00f3n \u00a0a las sencillas pautas de definici\u00f3n de competencia \u00a0previamente destacadas obliga a la Corte a requerir a la Fiscal\u00eda, \u00a0como titular del ejercicio de la acci\u00f3n penal, la debida \u00a0atenci\u00f3n en la escogencia y selecci\u00f3n del lugar para la \u00a0presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n y as\u00ed \u00a0evitar la promoci\u00f3n de incidentes motivados en el abierto e \u00a0injustificado incumplimiento de la obligaci\u00f3n legal a su cargo \u00a0prevista en el art\u00edculo 336 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, debe hacerse un llamado de atenci\u00f3n a las partes \u00a0e intervinientes para que en este proceso no se haga nugatorio el \u00a0principio de celeridad, no solamente en beneficio de los procesados, \u00a0sino tambi\u00e9n de la administraci\u00f3n de justicia, toda vez \u00a0que el escrito de acusaci\u00f3n fue presentado hace m\u00e1s de \u00a0tres a\u00f1os \u00a0y \u00a0a la fecha no se ha celebrado el acto procesal previsto en el \u00a0art\u00edculo 338 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.- \u00a0DECLARAR que \u00a0la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en la actuaci\u00f3n \u00a0seguida contra C\u00e9sar \u00a0Octavio Mart\u00ednez Ram\u00edrez, \u00a0por los delitos \u00a0de concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes agravado, \u00a0corresponde Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, \u00a0\u2013a \u00a0quien le correspondi\u00f3 por reparto el proceso\u2013, \u00a0para lo cual se dispone devolverle a ese despacho las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0.- \u00a0INDICAR \u00a0que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 4 y 5, \u00a0Cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios, 6 &#8211; 60, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 15:20, audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n, sesi\u00f3n del 10 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios, 221 a 231 del Cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP500-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56977 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 039) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0el incidente promovido por el \u00a0defensor, quien impugn\u00f3 la competencia del Juzgado Quinto \u00a0Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50410","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50410","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50410"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50410\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50410"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50410"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50410"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}