{"id":50407,"date":"2023-09-15T20:48:58","date_gmt":"2023-09-15T20:48:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap489-202056083\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:58","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:58","slug":"ap489-202056083","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap489-202056083\/","title":{"rendered":"AP489-2020(56083)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP489-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N. 56083 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0030 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0defensa de la requerida MARITZA \u00a0CLAUDIA FERNANDA LORZA RAM\u00cdREZ, \u00a0dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que formul\u00f3 el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 0660 de 21 de mayo de 20191, \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n de \u00a0MARITZA CLAUDIA FERNANDA LORZA RAM\u00cdREZ, \u00a0ciudadana colombiana requerida para comparecer a juicio por \u00abdelitos \u00a0relacionados con obstrucci\u00f3n a la justicia\u00bb, \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n No. 4:18CR76 (tambi\u00e9n \u00a0enunciada como Caso No. 4:18-cr-00076-MAC-CAN), dictada el 10 de mayo \u00a0de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el \u00a0Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En Resoluci\u00f3n de 4 de junio de 2019, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n (e) decret\u00f3 la captura de la requerida con fines \u00a0de extradici\u00f3n. Fue capturada para efectos del tr\u00e1mite, \u00a0el 22 de junio de esa anualidad en el Aeropuerto Internacional El \u00a0Dorado de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 1257 del 15 de agosto de 20192, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de LORZA \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0y para tal efecto aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que \u00a0\u00ab\u2026en \u00a0el caso en menci\u00f3n, es procedente obrar de conformidad con el \u00a0ordenamiento procesal penal colombiano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El mencionado Ministerio remiti\u00f3 el expediente al de Justicia \u00a0y del Derecho, que a su vez lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0de 11 de septiembre de 2019 esta Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica para actuar a la apoderada judicial de la requerida y \u00a0de igual forma dispuso correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones \u00a0probatorias3. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino respectivo, el Procurador Segundo Delegado \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal expres\u00f3 que no es necesario \u00a0realizar solicitud probatoria alguna. Por su parte, la defensora de \u00a0MARITZA \u00a0LORZA RAM\u00cdREZ, \u00a0solicit\u00f3 oficiar a: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, con el fin de que informe si el Gobierno \u00a0de Colombia entreg\u00f3 de manera efectiva en extradici\u00f3n a \u00a0los ciudadanos: Juan Carlos Melo Guerrero, alias \u00abAurelio\u00bb, \u00a0Ramiro Figueroa Legarda, alias \u00abRocco\u00bb, \u00a0Gerardo Enrique Obando Monta\u00f1o, alias \u00abCheko\u00bb \u00a0y a Tom\u00e1s Mart\u00ednez Minota, alias \u00abPatas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, solicitar a esa entidad que informe si la abogada y hoy \u00a0requerida en extradici\u00f3n MARITZA \u00a0CLAUDIA FERNANDA LORZA RAM\u00cdREZ \u00a0realiz\u00f3 alg\u00fan tipo de tr\u00e1mite o represent\u00f3 \u00a0a los mencionados en p\u00e1rrafo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Oficina del Alto Comisionado Para la Paz y a la Direcci\u00f3n de \u00a0Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0a efectos de que comuniquen si la requerida realiz\u00f3 alg\u00fan \u00a0tr\u00e1mite o represent\u00f3 a alguno de los ya citados con el \u00a0objetivo \u00abde \u00a0hacerlos pasar como guerrilleros de las FARC\u00bb y \u00a0adem\u00e1s, informen si alguno de sus funcionarios se encuentra \u00a0investigado, condenado o solicitado en extradici\u00f3n por el \u00a0delito de concierto para delinquir por haberse asociado con LORZA \u00a0RAM\u00cdREZ para \u00a0cometer delitos relacionados con obstruir la justicia americana. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Secretar\u00eda \u00a0General de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, a efectos de \u00a0determinar si la requerida realiz\u00f3 alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0con el fin de \u00abhacer \u00a0pasar a alguno de los se\u00f1ores\u2026 como, guerrilleros de \u00a0las Farc4\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a fin de que informen si \u00a0hay alg\u00fan funcionario judicial o del gobierno solicitado en \u00a0extradici\u00f3n por haber cometido el delito de concierto para \u00a0delinquir por haberse asociado con la requerida a fin de defraudar u \u00a0obstruir la justicia americana. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Migraci\u00f3n Colombia a efectos de que informe si MARITZA \u00a0CLAUDIA LORZA \u00a0se encontraba en el pa\u00eds para las fechas que mencionan los \u00a0testigos CW-2 Y CS-2 donde supuestamente se llevaron a cabo las \u00a0reuniones en las que la requerida ofreci\u00f3 dichos beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a \u00a0fin de conocer los expedientes de los casos adelantados por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en los que se emitieron conceptos favorables en \u00a0contra de Juan Carlos Melo Guerrero, Ramiro Figueroa Legarda, Gerardo \u00a0Enrique Obando Monta\u00f1o y Tom\u00e1s Mart\u00ednez Minota, \u00a0con el objetivo de verificar \u00absi \u00a0se intent\u00f3 por medios fraudulentos incluir a los mencionados \u00a0sujetos dentro de las listas de las FARC y quienes fueron sus \u00a0apoderados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6.7. \u00a0Finalmente \u00a0solicit\u00f3 recepcionar la declaraci\u00f3n del ex ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, doctor Enrique Gil Botero, a efectos de \u00a0conocer si la requerida intent\u00f3 \u00abinfluenciarlo, \u00a0amenazarlo o presionarlo de forma ilegal, a \u00e9l o a alguno de \u00a0los funcionarios bajo su mando con el fin de que frenara las \u00a0extradiciones de los ya citados. \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las solicitudes realizadas por la apoderada judicial de la requerida \u00a0se fundamentan, en su criterio, en el principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, en tanto a su juicio los hechos descritos por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0\u00abno se acoplan\u00bb \u00a0a delito alguno del C\u00f3digo Penal Colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Mencion\u00f3 \u00a0que tales pruebas son importantes al momento de determinar si el \u00a0supuesto ofrecimiento que hizo la abogada CLAUDIA \u00a0LORZA \u00a0a los extraditables se materializ\u00f3 o siquiera se intent\u00f3 \u00a0su realizaci\u00f3n, pues de no ser as\u00ed se estar\u00eda \u00a0frente a un dispositivo amplificador de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que es menester que se decrete lo peticionado, en tanto se debe \u00a0verificar cual es el delito y la sanci\u00f3n aplicable para saber \u00a0si se cumple con el requisitos de pena m\u00ednima de 4 a\u00f1os \u00a0se\u00f1alada en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 493 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal para conceder la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos, se contrae a \u00a0verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493, 502 y concordantes del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal \u00a0(Ley \u00a0906 de 2004)5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita. \u00a0A saber: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iii) \u00a0la incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses, (iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. (En \u00a0ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si \u00a0es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros, exceden la \u00a0naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n. Por tal raz\u00f3n, las pruebas que tengan como \u00a0prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as \u00a0al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre las pretensiones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Examinadas \u00a0las solicitudes probatorias realizadas por la defensa de la requerida \u00a0en extradici\u00f3n, es manifiesto que las mismas se relacionan con \u00a0la responsabilidad de LORZA \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0en los hechos por los cuales el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0solicita su extradici\u00f3n y si bien resalt\u00f3 que estas son \u00a0necesarias para fundamentar el principio de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0es inevitable concluir que su tesis pretende encubrir la intensi\u00f3n \u00a0que se ausculte sobre la responsabilidad de la requerida, cuando ello \u00a0no es competencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que los aspectos relacionados con la responsabilidad deben ser \u00a0abordados ante las autoridades judiciales del pa\u00eds requirente, \u00a0como lo expuso \u00a0la Sala recientemente, en CSJ CP-056 \u2013 2018: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 este \u00a0tr\u00e1mite, caracterizado por ser de exclusiva cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, est\u00e1 circunscrito a la verificaci\u00f3n \u00a0objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o \u00a0legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo \u00a0cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas exigencias6, \u00a0como \u00a0quiera que la \u00a0extradici\u00f3n no \u00a0corresponde a la noci\u00f3n de un proceso penal7. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que en \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen cabida debates \u00a0en \u00a0torno a la competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del \u00a0tr\u00e1mite, la validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por \u00a0las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar \u00a0de su realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado \u00a0de responsabilidad del reclamado, \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe \u00a0y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos \u00a0corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades \u00a0judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicci\u00f3n \u00a0debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente (\u00e9nfasis \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el requerimiento de estudio sobre el eventual incumplimiento \u00a0del requisito de doble incriminaci\u00f3n, no es procedente \u00a0efectuarlo en \u00a0la fase probatoria del tr\u00e1mite, en tanto se trata de un \u00a0aspecto a verificar por la Corte al emitir el concepto respectivo, \u00a0momento pertinente en el que se ocupar\u00e1 del examen de este \u00a0presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, la Sala negar\u00e1 las solicitudes \u00a0incoadas por la defensa de LORZA \u00a0RAM\u00cdREZ. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otra parte, esta Sala \u00a0dispondr\u00e1 requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para que consulte en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra de la reclamada y, en caso afirmativo, informe el n\u00famero \u00a0de radicaci\u00f3n, los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el \u00a0estado actual del tr\u00e1mite. Deber\u00e1 adem\u00e1s, de ser \u00a0el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se oficiar\u00e1 a \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol DIJIN \u00a0para que, consultado el Registro \u00danico Nacional de \u00a0Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Operativo\u2013SIOPER- de la Polic\u00eda Nacional, informe si \u00a0contra MARITZA \u00a0CLAUDIA FERNANDA LORZA RAM\u00cdREZ \u00a0se adelant\u00f3 o adelanta investigaci\u00f3n o aparecen \u00a0registrados antecedentes en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el prop\u00f3sito de establecer si las autoridades \u00a0nacionales adelantan alguna actuaci\u00f3n judicial en su contra y \u00a0precaver una eventual lesi\u00f3n al principio de cosa juzgada, que \u00a0por constituir una causal de improcedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0la Corte debe verificar a fin de constatar que \u00a0no se haya ejercido jurisdicci\u00f3n respecto del hecho que \u00a0sustenta el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar \u00a0la \u00a0pruebas solicitadas por la defensa de la requerida, conforme a lo \u00a0considerado en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Ordenar la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas descritas en el numeral 3\u00ba \u00a0de \u00a0la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0lo resuelto procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 134-136 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios41-44, carpeta adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se hizo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menci\u00f3n en el numeral 6.1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe precisar sobre ese punto, que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de septiembre de 1979 la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, que en la actualidad se encuentra vigente como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la \u00e9poca de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2005. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023181. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP489-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N. 56083 \u00a0 Acta \u00a0030 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0defensa de la requerida MARITZA \u00a0CLAUDIA FERNANDA LORZA RAM\u00cdREZ, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50407","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50407","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50407"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50407\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}