{"id":50405,"date":"2023-09-15T20:48:57","date_gmt":"2023-09-15T20:48:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap479-202057033\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:57","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:57","slug":"ap479-202057033","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap479-202057033\/","title":{"rendered":"AP479-2020(57033)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP479 \u00a0-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 57033 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba030 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se \u00a0pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0presentada por la fiscal\u00eda dentro del proceso adelantado en \u00a0contra de JAVIER \u00a0CASTIBLANCO DUE\u00d1AS, H\u00c9CTOR MATIZ OVIEDO, EDITH POLAN\u00cdA \u00a0GAVIRIA y DIDIER JARAMILLO VALENCIA por \u00a0los punibles de invasi\u00f3n de \u00e1reas de especial \u00a0importancia ecol\u00f3gica, da\u00f1o en los recursos naturales e \u00a0incendio. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden a la \u00a0rese\u00f1a descrita en el escrito de acusaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl 13 de \u00a0marzo de 2018 la oficina de Gesti\u00f3n de Riesgo de Parques \u00a0Nacionales Naturales de Colombia, present\u00f3 denuncia a \u00a0 prop\u00f3sito de del actividad ilegal de tala y quema detectada al \u00a0interior dela Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos, \u00a0esto en tanto una vez la Jefatura del Parque Nacional Natural \u00a0Cordillera de los Picachos, recibi\u00f3 la alerta en raz\u00f3n \u00a0de los focos de calor detectados en im\u00e1genes de sat\u00e9lites \u00a0prove\u00eddas por la Nasa, program\u00f3 recorridos de \u00a0prevenci\u00f3n, vigilancia y control, con funcionarios y \u00a0contratistas vinculados al \u00e1rea protegidas, realizados el 20 \u00a0de febrero de 2018, para lo cual se conformaron CINCO (5) equipos de \u00a0trabajo con el fin de adelantar la verificaci\u00f3n lo alertado, \u00a0permitiendo identificar los focos de calor registrados por la \u00a0plataforma analizada desde la Oficina de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0Parques Nacionales Naturales de Colombia que motivaron la alerta y \u00a0logrando constatar que estaban relacionados con quemas agr\u00edcolas \u00a0y procesos de ampliaci\u00f3n de la frontera agr\u00edcola, \u00a0actividades realizadas por el hombre en zona totalmente prohibida y \u00a0protegida por el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Forma parte de los \u00a0departamentos colombianos de Caquet\u00e1 y Meta dentro de las \u00a0jurisdicciones de los municipios de San Vicente del Cagu\u00e1n, \u00a0Guacamayas y la Uribe. \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de \u00a0la labor realizada por los integrantes de los CINCO (5) equipos \u00a0permitieron la identificaci\u00f3n de diez (10) personas entre las \u00a0que se encuentran los aqu\u00ed acusados, esto es, DIDIER JARAMILLO \u00a0VALENCIA, EDTIH POLAN\u00cdA GAVIRIA, H\u00c9CTOR HERNAN MATIZ \u00a0OVIEDO Y JAVIER CASTIBLANCO DUE\u00d1AS, indiciados de ser los \u00a0autores de los delitos contra los recursos naturales y el medio \u00a0ambiente en la zona (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0descubrimientos de la actividad ilegal de tala de cobertura vegetal y \u00a0posterior quema \u00a0de los residuos de vegetaci\u00f3n al interior del \u00a0Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos, dan cuenta de los \u00a0graves da\u00f1os a los ecosistemas de bosque h\u00famedo \u00a0tropical y bosque inundable o de galer\u00eda que se protegen y \u00a0est\u00e1n catalogados como valores \u00a0objeto de conservaci\u00f3n, \u00a0afectando \u00e1reas calificadas como estrat\u00e9gicas para la \u00a0preservaci\u00f3n de la cuenca amaz\u00f3nica y orinocense que \u00a0hacen parte del Sistema Nacional de \u00c1reas Protegidas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 25 de enero de 2019, en el Juzgado Primero Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas se llev\u00f3 a cabo \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n contra JAVIER \u00a0CASTIBLANCO DUE\u00d1AS, H\u00c9CTOR MATRIZ OVIEDO, EDITH POLAN\u00cdA \u00a0GAVIRIAY y DIDIER JARAMILLO VALENCIA como \u00a0autores de los delitos de invasi\u00f3n \u00a0de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica, da\u00f1o \u00a0en los recursos naturales e incendio. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 13 de agosto de 2019, la Fiscal\u00eda 17 Especializada de la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra la Violaciones de Derechos \u00a0Humanos eje tem\u00e1tico Protecci\u00f3n a los Recursos \u00a0Naturales y el Medio Ambiente \u2013 Sat\u00e9lite Medell\u00edn, \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante el Juzgado Promiscuo \u00a0del Circuito de Puerto Rico, Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Con posterioridad, el 8 de octubre de 2019, la representante del ente \u00a0acusador alleg\u00f3 un escrito solicitando el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0con fundamento en el riesgo para la seguridad e integridad personal \u00a0de los intervinientes, v\u00edctimas o servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1\u00f3 \u00a0la solicitud con la copia de los siguientes documentos: (i) informe \u00a0rendido por el patrullero Carlos Guti\u00e9rrez Silva, investigador \u00a0del Grupo contra delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos \u00a0Naturales de la DIJIN; \u00a0(ii) denuncia presentada por Leidy Lorena \u00a0Plazas Yunda, Profesional Universitaria del Parque Nacional \u00a0Cordillera de los Pichas; (iii) denuncia presentada por Edgar Olaya \u00a0Ospina, Director Territorial Orinoquia de Parques Nacionales; (iv) \u00a0denuncia presentada por Luz Adriana Malaver Rojas, (v) informes \u00a0period\u00edsticos obtenidos por v\u00eda electr\u00f3nica; \u00a0(vi) an\u00e1lisis de seguridad del municipio de Puerto Rico, \u00a0Caquet\u00e1, elaborado por la oficina de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Parques Nacionales Naturales; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El Juez Promiscuo de Puerto Rico, Caquet\u00e1, en auto de 22 de \u00a0octubre de 2019, remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n al Tribunal \u00a0Superior del Distrito de Florencia con el fin de que decidiera la \u00a0solicitud, con fundamento en lo dispuesto en art\u00edculo 48 del \u00a0C. de P.P. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Mediante prove\u00eddo de 28 de enero de 2020, la Sala Quinta de \u00a0Decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Florencia, resolvi\u00f3 \u00a0remitir el tr\u00e1mite a esta Corporaci\u00f3n, para que se \u00a0decidiera lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento de \u00a0la decisi\u00f3n, se indic\u00f3 que \u00abla \u00a0fiscal\u00eda es enf\u00e1tica en solicitar que sea adelantado el \u00a0proceso en Bogot\u00e1, en donde los funcionarios p\u00fablicos \u00a0que intervendr\u00e1n como testigos dentro del juicio oral, podr\u00e1n \u00a0gozar de unas mejores condiciones de seguridad, porque el soporte \u00a0probatorio da cuenta que efectivamente han sido amenazados y \u00a0enfrentan graves riesgos en el desarrollo de su labor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Conforme \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 32, ordinal 8\u00b0, de la Ley 906 \u00a0de 2004, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver las \u00a0solicitudes de cambio de radicaci\u00f3n de \u00a0\u00abprocesos penales de un Distrito Judicial a otro durante la \u00a0etapa de juzgamiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 76 ib\u00eddem, \u00a0se\u00f1ala que la competencia es de los Tribunales Superiores de \u00a0Distrito Judicial para resolver dichas peticiones cuando sea \u00abdentro \u00a0del mismo distrito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Los art\u00edculos 46 \u00a0y siguientes de la Ley 906 de 2004 consagran la finalidad, \u00a0procedencia y tr\u00e1mite del cambio de radicaci\u00f3n \u00a0entendido como una medida excepcional, por virtud de la cual resulta \u00a0necesario variar el territorio donde se adelanta la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, en aquellos eventos en los que se ha acreditado la \u00a0existencia de graves situaciones acarrear\u00edan la afectaci\u00f3n \u00a0al orden p\u00fablico, la imparcialidad o la independencia de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas procesales, \u00a0la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de \u00a0partes e intervinientes o de los funcionarios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Con esta medida \u00a0excepcional se busca brindar el m\u00e1ximo de garant\u00edas \u00a0tanto del proceso como de todos aquellos que intervienen en el mismo, \u00a0de modo que no se afecte su normal desarrollo y menos a\u00fan que \u00a0las decisiones adoptadas est\u00e9n influenciadas o determinadas \u00a0por razones ajenas a la prueba y en contrav\u00eda de la eficaz, \u00a0pronta y recta impartici\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En lo que concierne al cambio de radicaci\u00f3n motivado en el \u00a0peligro para la seguridad de los funcionarios judiciales, las partes, \u00a0intervinientes o testigos, la Sala de manera reiterada ha precisado \u00a0que debe acreditarse que: a) existe una real afectaci\u00f3n o \u00a0riesgo para la seguridad de los part\u00edcipes del proceso; b) las \u00a0medidas adoptadas para conjurar tales riesgos resultan infructuosas; \u00a0y c) no existen otros mecanismos jur\u00eddicos que garanticen el \u00a0avance del proceso sin riesgo para quienes intervienen en la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0debe tenerse en cuenta que la causal en la que se sustente el cambio \u00a0de radicaci\u00f3n, debe tener incidencia en el marco geogr\u00e1fico \u00a0donde se viene adelantando el juzgamiento, tal como lo ha precisado \u00a0la Sala as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEs obvio \u00a0que se cambia de territorio porque en la zona espec\u00edfica no es \u00a0posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda \u00a0manera afectan el orden p\u00fablico, la imparcialidad, la \u00a0independencia o, en fin, todos esos m\u00ednimos requeridos para \u00a0que el juzgamiento discurra adecuado. \u00a0<\/p>\n<p>De forma \u00a0contraria, si los factores en cuesti\u00f3n apenas irradian \u00a0personas o el \u00e1mbito de juzgamiento, asoma evidente que no es \u00a0posible acudir a la figura en examen, porque demanda de otro tipo de \u00a0remedios.\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0 En relaci\u00f3n con id\u00e9ntica petici\u00f3n y bajo los \u00a0mismos supuestos f\u00e1cticos, aunque con otros procesados, la \u00a0Sala en auto AP5245-2019 de 4 de diciembre de 2019, Rad. 56580, \u00a0dispuso el cambio de radicaci\u00f3n con fundamento en las graves \u00a0alteraciones del orden p\u00fablico con ocasi\u00f3n de los \u00a0operativos administrativos adelantados contra la deforestaci\u00f3n \u00a0ilegal las actuaciones que cursan en la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, que \u00abhan \u00a0desencadenado en una serie de marchas y protestas sociales que han \u00a0tenido por objeto, impedir el desarrollo normal de los actos \u00a0policiales, as\u00ed como la judicializaci\u00f3n de las personas \u00a0capturadas\u00bb, de \u00a0modo que se ha generado una situaci\u00f3n que impide el ejercicio \u00a0de la labor judicial en condiciones favorables. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se \u00a0precis\u00f3 la necesidad de disponer el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0dado que se requiere garantizar la vida e integridad de los \u00a0funcionarios judiciales y los testigos, que para el caso se hace \u00a0evidente con las amenazas dirigidas contra los directivos y \u00a0trabajadores del Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos, \u00a0intimidaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones como \u00a0autoridad ambiental y su posible intervenci\u00f3n en la actuaci\u00f3n \u00a0judicial de la referencia, como qued\u00f3 acreditado con la \u00a0denuncia formulada por Leidy Lorena Plazas Giraldo, Profesional \u00a0Universitaria y Coordinadora del Sector Platanillo del mencionado \u00a0parque; la informaci\u00f3n dirigida por Luz Adriana Malaver Rojas \u00a0a la Oficina Regional Neiva \u2013 Oficina del Alto Comisionado de \u00a0las Naciones Unidas para los Derechos Humanos \u00a0y la denuncia \u00a0presentada por el Director Territorial Orinoqu\u00eda de Parques \u00a0Nacionales Naturales, adem\u00e1s de los panfletos repartidos entre \u00a0enero y mayo de 2019 donde las disidencias de las FARC declaran como \u00a0\u00abobjetivo militar, a los ambientalistas\u00bb . \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed entonces, como en esta oportunidad se verifica que los \u00a0hechos investigados, la petici\u00f3n y los fundamentos probatorios \u00a0allegados por la representante del ente investigador corresponden a \u00a0los que fueron ya examinados por la Corporaci\u00f3n en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad sin que existan circunstancias que ameriten decidir en \u00a0sentido diverso, se dispondr\u00e1 el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0solicitado por la Fiscal\u00eda 17 \u00a0Especializada de la Direcci\u00f3n Especializada contra la \u00a0Violaciones de Derechos Humanos eje tem\u00e1tico Protecci\u00f3n \u00a0a los Recursos Naturales y el Medio Ambiente \u2013 Sat\u00e9lite \u00a0Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n \u00a0del proceso con radicado 110016000000201902066 que se adelanta en el \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico, Caquet\u00e1, contra \u00a0JAVIER \u00a0CASTIBLANCO DUE\u00d1AS, H\u00c9CTOR MATIZ OVIEDO, EDITH POLAN\u00cdA \u00a0GAVIRIA y DIDIER JARAMILLO VALENCIA por \u00a0los punibles de invasi\u00f3n de \u00e1reas de especial \u00a0importancia ecol\u00f3gica, da\u00f1o en los recursos naturales e \u00a0incendio. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ASIGNAR \u00a0el \u00a0conocimiento del presente asunto al Juez Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 que por reparto \u00a0corresponda, a quien se remitir\u00e1n las diligencias por conducto \u00a0del Centro de Servicios Judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0INFORMAR \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juez Promiscuo del Circuito de Puerto \u00a0Rico, Caquet\u00e1, a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Los Magistrados, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 18 de junio de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 43.988, reiterado en AP2213-2019, Rad. 55426 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP479 \u00a0-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 57033 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba030 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte se \u00a0pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0presentada por la fiscal\u00eda dentro del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50405","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50405","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50405"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50405\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}