{"id":50404,"date":"2023-09-15T20:48:57","date_gmt":"2023-09-15T20:48:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap478-202057032\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:57","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:57","slug":"ap478-202057032","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap478-202057032\/","title":{"rendered":"AP478-2020(57032)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP478-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 57032 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta No. 030 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., febrero doce (12) de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer de la audiencia de \u00a0control de legalidad de interceptaci\u00f3n de comunicaciones, \u00a0solicitada por la Fiscal\u00eda dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0que se adelanta por los delitos de concierto para delinquir y \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n y porte de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0indicado por la Fiscal\u00eda en la sustentaci\u00f3n de su \u00a0pretensi\u00f3n, en el municipio de la Ceja-Antioquia opera una \u00a0organizaci\u00f3n delincuencial proveniente de Bello- Antioquia, \u00a0dedicada a la venta y comercializaci\u00f3n de sustancias \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. E 10 de \u00a0diciembre de 2019 y el 8 de enero de 2020, la Fiscal\u00eda orden\u00f3 \u00a0la interceptaci\u00f3n de l\u00edneas telef\u00f3nicas, por lo \u00a0que solicit\u00f3 la legalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0ante los Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Medell\u00edn, correspondi\u00e9ndole el \u00a0conocimiento de la audiencia al Juzgado 25 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 28 de enero \u00a0de 2020 la Juez instal\u00f3 la audiencia de control de legalidad \u00a0y, luego de escuchar los argumentos de la Fiscal\u00eda, manifest\u00f3 \u00a0su falta de competencia para conocer de la actuaci\u00f3n, al \u00a0considerar que ello correspond\u00eda a un hom\u00f3logo de la \u00a0Ceja- Antioquia, donde tuvieron ocurrencia los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Fiscal\u00eda adujo que hab\u00eda radicado la solicitud de \u00a0audiencia en Medell\u00edn porque la unidad de Estructura de Apoyo \u00a0de Antinarc\u00f3ticos a la que pertenece tiene su sede en esa \u00a0ciudad, adem\u00e1s el procedimiento de interceptaci\u00f3n de \u00a0l\u00edneas telef\u00f3nicas se realiza en la Sala que tiene sede \u00a0all\u00ed y de exigirse acudir a un juez diferente se generar\u00edan \u00a0inconvenientes administrativos que impedir\u00edan actuar con la \u00a0celeridad exigida para esa clase de audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la \u00a0competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o \u00a0de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el art\u00edculo 54 ib\u00eddem \u00a0precisa que cuando el Juez al que se le presente la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su falta de competencia para actuar, deber\u00e1 \u00a0remitirlo inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, \u00a0quien adoptara la decisi\u00f3n de fondo en un t\u00e9rmino de 3 \u00a0d\u00edas, e igualmente indica que este tr\u00e1mite debe \u00a0seguirse cuando \u00abla \u00a0incompetencia la proponga la defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso en estudio, la Juez 25 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn rechaz\u00f3 el \u00a0conocimiento para celebrar la audiencia de control posterior de \u00a0interceptaci\u00f3n de comunicaciones, por considerar que quien \u00a0deb\u00eda conocer de la audiencia preliminar era un juez hom\u00f3logo \u00a0de La Ceja- Antioquia, atendiendo el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, al encontrarse enfrentados juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales, se avala la competencia de la Corte para \u00a0definir la competencia en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Valga \u00a0precisar que la Sala en auto AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de \u00a02019, vari\u00f3 su jurisprudencia en torno al tr\u00e1mite de la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que debe surtirse frente al \u00a0art\u00edculo 54 del C. de P.P., en el entendido que antes de la \u00a0eventual remisi\u00f3n del asunto a esta Sala para adoptar la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda, debe suscitarse la controversia o \u00a0debate en torno a dicha tem\u00e1tica, por lo que le \u00a0corresponde al titular del despacho \u00abenviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar \u00a0fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 \u00a0su conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 las diligencias a \u00a0la autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que se hace un llamado a la comunidad judicial para que acoja las \u00a0disposiciones all\u00ed contenidas. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Acorde con el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 la definici\u00f3n \u00a0de competencia es el mecanismo mediante el cual se busca establecer, \u00a0cu\u00e1l es el funcionario judicial que le corresponde conocer de \u00a0determinado asunto y si bien el legislador estableci\u00f3 que es \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n la etapa en la \u00a0cual se discute la competencia del Juez para adelantar la etapa de \u00a0conocimiento, tambi\u00e9n lo es que esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido que esta facultad se extiende al Juez \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, quien no s\u00f3lo \u00a0puede declarase incompetente para celebrar la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n sino las dem\u00e1s \u00a0audiencias preliminares1; \u00a0regla que igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la \u00a0impugna alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la competencia de los Jueces con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, \u00a0modificada por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011 se\u00f1ala \u00a0que \u00abser\u00e1 \u00a0ejercida por cualquier juez penal municipal\u00bb, \u00a0lo \u00a0que implica que en principio el legislador fij\u00f3 \u00a0una competencia nacional para estos jueces, sin distinci\u00f3n del \u00a0lugar donde ocurran los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, esta Corporaci\u00f3n ha precisado en diversas \u00a0oportunidades2 \u00a0que la Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas no puede ser \u00a0regida bajo el arbitrio o capricho de las partes e intervinientes, en \u00a0tanto que con ello se comprometer\u00eda la objetividad de la \u00a0Fiscal\u00eda y se podr\u00edan generar afectaciones a garant\u00edas \u00a0fundamentales, como el derecho de defensa, por lo que: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas preferentemente debe \u00a0ser ejercida por el juez del lugar donde se cometi\u00f3 la \u00a0conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un \u00a0funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna \u00a0circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio \u00a0donde ocurri\u00f3 el hecho, como cuando el sujeto haya sido \u00a0aprehendido en \u00e1rea distinta, o se encuentre privado de la \u00a0libertad en establecimiento carcelario \u00a0de lugar diferente al de la \u00a0comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, o sea en otro \u00a0territorio donde deban recopilarse las evidencias f\u00edsicas o \u00a0los elementos materiales probatorios pertinentes al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el \u00a0control de garant\u00edas tenga que ser siempre realizado por un \u00a0juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la conducta punible, de todas \u00a0formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de \u00a0esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad \u00a0de proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, ha se\u00f1alado la Corte que \u00abel \u00a0factor territorial no opera de manera determinante y exclusiva \u00a0respecto del juez al que corresponde ejercer la funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas, cuya intervenci\u00f3n s\u00f3lo se \u00a0ver\u00e1 limitada por raz\u00f3n de fueros, por concurrencia de \u00a0una causal de impedimento o de recusaci\u00f3n o porque en el caso \u00a0concreto no exista circunstancia especial \u00a0alguna que justifique \u00a0acudir ante su despacho y no al del \u00a0lugar de ocurrencia del il\u00edcito \u00a0investigado\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al momento de seleccionar el Juez con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, las partes deben observar los factores \u00a0de competencia establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, siendo el factor territorial el prevalente, salvo que se \u00a0presenten circunstancias especiales que permitan obviarlo, tal como \u00a0es el lugar de privaci\u00f3n del imputado o el lugar donde se \u00a0encuentren los elementos materiales probatorios pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0En el presente asunto, se estableci\u00f3, de acuerdo con el relato \u00a0ofrecido por la Fiscal\u00eda, que los hechos que motivaron la \u00a0presente actuaci\u00f3n tuvieron lugar en La Ceja- Antioquia, pues \u00a0de acuerdo con las interceptaciones telef\u00f3nicas es all\u00ed \u00a0donde la organizaci\u00f3n criminal procedente de Bello- Antioquia, \u00a0est\u00e1 comercializando y distribuyendo la sustancia \u00a0estupefaciente, lo que sin lugar a dudas radica la competencia para \u00a0conocer la audiencia de control posterior de interceptaci\u00f3n de \u00a0comunicaciones en un Juez Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de la Ceja- Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Valga \u00a0se\u00f1alar que contrario a lo estimado por la Fiscal\u00eda, la \u00a0sede del representante del ente acusador y los tr\u00e1mites \u00a0administrativos que su delegado deba cumplir, no son factores \u00a0determinantes para la fijaci\u00f3n de la competencia, pues como se \u00a0indic\u00f3, s\u00f3lo razones excepcionales habilitan desatender \u00a0el factor territorial y, ellas no se verifican en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, se \u00a0enviar\u00e1 la carpeta al Juzgado Promiscuo Municipal de la Ceja- \u00a0Antioquia -Reparto-, a quien le est\u00e1 asignada la funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00eds, para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la audiencia de control posterior \u00a0de interceptaci\u00f3n de comunicaciones, corresponde al Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de La Ceja- Antioquia -reparto- quien tiene la \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, despacho al que se \u00a0remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De lo aqu\u00ed resuelto inf\u00f3rmese al Juzgado 25 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Medell\u00edn- Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043.046, reiterados en AP 648-2018 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP096-2019 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 AP478-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 57032 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta No. 030 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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