{"id":50392,"date":"2023-09-15T20:48:57","date_gmt":"2023-09-15T20:48:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap431-202056955\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:57","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:57","slug":"ap431-202056955","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap431-202056955\/","title":{"rendered":"AP431-2020(56955)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP431-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56955 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No.30 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la definici\u00f3n de competencia propuesta \u00a0por el Juez S\u00e9ptimo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1, para conocer del proceso adelantado en contra de Iv\u00e1n \u00a0Alberto Bol\u00edvar Sierra, \u00a0por el delito de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>H \u00a0E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0procesado se le acusa de participar en la comisi\u00f3n del delito \u00a0de concierto para delinquir, al \u00a0estar encargado \u2013presuntamente- \u00a0de la fabricaci\u00f3n y acondicionamiento de \u00abcaletas\u00bb \u00a0hidr\u00e1ulicas \u00a0o mec\u00e1nicas en diferentes veh\u00edculos de servicio \u00a0p\u00fablico, tipo furgones de un taller de latoner\u00eda y \u00a0pintura, ubicado en el municipio de La Estrella &#8211; Antioquia, para \u00a0poder trasportar estupefacientes desde la zona rural de Tumaco \u2013 \u00a0Nari\u00f1o hasta el Urab\u00e1 Antioque\u00f1o, pasando por la \u00a0ciudad de Cali, donde la organizaci\u00f3n criminal tendr\u00eda \u00a0el centro de acopio y el dispositivo de seguridad para los \u00a0desplazamientos hasta el punto de entrega. \u00a0<\/p>\n<p>DECURSO \u00a0 \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 \u00a0de junio de 2019, ante el Juzgado 72 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, fueron celebradas \u00a0las audiencias preliminares donde, a trav\u00e9s de la fiscal\u00eda, \u00a0se formul\u00f3 imputaci\u00f3n a Iv\u00e1n \u00a0Alberto Bol\u00edvar Sierra, \u00a0por la conducta punible de concierto \u00a0para delinquir (inciso 2\u00ba); \u00a0y se le impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el \u00a0procesado firm\u00f3 un preacuerdo con el ente acusador, fue \u00a0radicado el 8 de noviembre de 2019, acta contentiva de ese convenio, \u00a0correspondi\u00e9ndole al s\u00e9ptimo penal del circuito \u00a0especializado de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de la audiencia de verificaci\u00f3n de preacuerdo \u00a0fechada 15 de enero de 2020, el juez estim\u00f3 \u00a0que podr\u00eda carecer de competencia y corri\u00f3 traslado a \u00a0las partes para que se refirieran a ese punto en particular. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la defensa se\u00f1al\u00f3 que estar\u00eda conforme con lo \u00a0que resolviera el despacho. Por su parte, el Ministerio P\u00fablico \u00a0indic\u00f3 que las actividades desarrolladas presuntamente por el \u00a0encausado, como lo era la elaboraci\u00f3n de caletas \u00a0de veh\u00edculo, se suscitaron en un taller de La Estrella &#8211; \u00a0Antioquia y, en esa medida, no habr\u00eda relaci\u00f3n alguna \u00a0con la ciudad capital. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez escuchada las intervenciones de las partes, el operador de \u00a0justicia manifest\u00f3 que no existe raz\u00f3n para asumir esta \u00a0causa, si los hechos que se le atribuyen al procesado acaecieron \u00a0principalmente en el anterior municipio (La Estrella), lugar donde el \u00a0implicado modificaba los veh\u00edculos para trasportar sustancias \u00a0il\u00edcitas, y a rengl\u00f3n seguido destac\u00f3 tres \u00a0eventos puntuales de porte \u00a0de estupefacientes \u00a0acontecidos en Buga (Valle del Cauca), Medell\u00edn y Neiva, \u00a0relacionados con el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que si bien el Fiscal se refiere a un hecho puntual cometido en \u00a0Bogot\u00e1, ello se entroniza m\u00e1s con otros procesados que \u00a0con Iv\u00e1n \u00a0Alberto Bol\u00edvar Sierra, \u00a0sin que tenga incidencia frente al delito de concierto para delinquir \u00a0enrostrado a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso, \u00a0en consecuencia, enviar las diligencias a esta Corporaci\u00f3n a \u00a0efectos de que se dirima el tema planteado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 32, ordinal 4\u00ba, de la Ley 906 de 2004, a la \u00a0Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en \u00a0los siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 1.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la \u00a0autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado cualquiera, \u00a0se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial\u201d1.(Subrayas \u00a0y negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, se consolida la situaci\u00f3n prevista en el \u00a0numeral 3\u00ba, por cuanto el Juez S\u00e9ptimo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 considera que no debe continuar \u00a0conociendo de este asunto, pues los hechos no acaecieron en la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0de cara al caso en concreto, se tiene que, seg\u00fan se desprende \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n, a Iv\u00e1n \u00a0Alberto Bol\u00edvar Sierra se \u00a0le atribuye la comisi\u00f3n del delito de concierto para delinquir \u00a0(inciso 2\u00ba), como consecuencia de participar en una organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial dedicada al tr\u00e1fico de estupefacientes, \u00a0concretamente, al ser la persona encargada de modificar los veh\u00edculos \u00a0para que en ellos pudiera esconderse la sustancia il\u00edcita. \u00a0Dicho grupo ten\u00eda, en palabras de la Fiscal\u00eda, radio de \u00a0influencia en Medell\u00edn, Cali, Neiva, Tumaco y Buga, pues \u00a0destac\u00f3 en el escrito de preacuerdo varias investigaciones \u00a0acaecidas en tales lugares, con las que se relacion\u00f3 el \u00a0procesado y en las que se incaut\u00f3 varios kilos de coca\u00edna \u00a0y sus derivados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, teniendo en cuenta la naturaleza del delito (concierto \u00a0para delinquir \u2013inciso 2\u00ba), y bajo lo previsto en canon 35 \u00a0de la Ley 906 de 20042, \u00a0no cabe duda que el competente, por factor funcional, lo es un \u00a0Juzgado del Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0comoquiera que el influjo de esa organizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0del ente acusador, apunta a una pluralidad de lugares, la soluci\u00f3n \u00a0a la asignaci\u00f3n de competencia no dimana, entonces, del factor \u00a0territorial (inciso primero), sino, que es necesario acudir a la \u00a0soluci\u00f3n que ofrece en su integridad el art\u00edculo 43 de \u00a0la Ley 906 de 2004, en cuanto establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, \u00a0en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de \u00a0conocimiento se fija por el lugar \u00a0donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual se har\u00e1 donde se \u00a0encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0(Negrilla \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos, teniendo en cuenta el factor de competencia \u00a0acabado de rese\u00f1ar, el lugar en el que razonablemente se \u00a0hallan los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n en contra \u00a0del procesado, es en La Estrella \u2013 Antioquia, pues es all\u00ed \u00a0donde \u00e9l desempe\u00f1aba la presunta contribuci\u00f3n al \u00a0grupo delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, atendiendo que dicha localidad no tiene Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado propio, sino que, es el distrito judicial de \u00a0Medell\u00edn quien cuenta con jueces especializados, la \u00a0competencia para conocer del presente asunto radica en los de la \u00a0capital de Antioquia. A ellos se remitir\u00e1 la carpeta, para que \u00a0se adelante el juicio en contra de Iv\u00e1n \u00a0Alberto Bol\u00edvar Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sea oportuno precisar que, en lo sucesivo, el Juez de Conocimiento \u00a0debe acatar la directriz impartida por esta Sala en AP2863-20193, \u00a0ya que, de no existir controversia sobre el juez cognoscente en la \u00a0aludida audiencia, como ocurri\u00f3 en este caso, debi\u00f3 \u00a0haber remitido el expediente a quien se estimaba con facultades para \u00a0adelantarla. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito a lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar que \u00a0la competencia para conocer del proceso penal adelantado en contra de \u00a0Iv\u00e1n \u00a0Alberto Bol\u00edvar Sierra, \u00a0por el delito de concierto para delinquir (inciso 2\u00ba), \u00a0corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn \u00a0(reparto), a donde se remitir\u00e1 la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 10 oct. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026.201. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los jueces penales de circuito especializado conocen de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concierto para delinquir agravado seg\u00fan el inciso 2\u00b0 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte replante\u00f3 el alcance de la postura que ven\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplic\u00e1ndose sobre el tema y determin\u00f3 que, para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0viabilidad del tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tem\u00e1tica y ello solo es posible si, una vez formulado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tema, se corre traslado a las partes para su pronunciamiento, y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscita oposici\u00f3n; de lo contrario, el expediente debe ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitido a quien se estima facultado para conocer. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP431-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56955 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No.30 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020). \u00a0 V \u00a0I S T O S \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la definici\u00f3n de competencia propuesta \u00a0por el Juez S\u00e9ptimo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50392","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50392","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50392"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50392\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}