{"id":50359,"date":"2023-09-15T20:48:55","date_gmt":"2023-09-15T20:48:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap267-202056908\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:55","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:55","slug":"ap267-202056908","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap267-202056908\/","title":{"rendered":"AP267-2020(56908)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP267-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56.908 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 017 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de \u00a0enero dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la colisi\u00f3n negativa de competencias suscitada entre \u00a0el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Barranquilla y su hom\u00f3logo Primero de Bogot\u00e1 \u00a0para conocer de la solicitud de procedencia de la extinci\u00f3n de \u00a0dominio sobre algunos bienes registrados a nombre de Alfredo Haddad \u00a0Saluan y\/o los miembros de su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En sentencia de junio 4 de 2004, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 compuls\u00f3 \u00a0copias con el prop\u00f3sito de que la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n diera inicio al tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0de dominio sobre algunos bienes registrados a nombre de Alfredo \u00a0Haddad Saluan y\/o los miembros de su n\u00facleo familiar, por \u00a0posibles relaciones con miembros del denominado Cartel del Norte del \u00a0Valle. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 19 de julio de 20071, \u00a0la Fiscal\u00eda 33 Especializada emiti\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0de inicio del tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0de dominio \u00a0sobre los inmuebles identificados con matricula n\u00b0 060-100588 y \u00a0n\u00b0 060-1006636, ubicados en Cartagena, Bol\u00edvar, con \u00a0sujeci\u00f3n a las causales 2\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 del art\u00edculo \u00a02 de la Ley 793 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 31 de mayo de 20192, \u00a0la Fiscal\u00eda 33 Especializada resolvi\u00f3 \u201cdeclarar \u00a0la extinci\u00f3n del derecho de domino sobre los siguientes bienes \u00a0inmuebles: matr\u00edcula inmobiliaria n\u00b0 060-100588 y \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria n\u00b0 060-100636\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido \u00a0el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n, se orden\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a los Jueces Penales del \u00a0Circuito Especializado de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 19 de julio de 2019, el Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio de Barranquilla rechaz\u00f3 \u00a0de plano la solicitud de procedencia del presente juicio de extinci\u00f3n \u00a0de dominio por falta de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0determinaci\u00f3n la ciment\u00f3 en que \u201cel \u00a0expediente de la referencia se surti\u00f3 y adelant\u00f3 en \u00a0sede de fiscal\u00eda bajo el amparo de la Ley 793 de 2002, \u00a0modificada por la Ley 1453 de 2011, que dentro de su articulado \u00a0normativo expresa, en punto de la competencia para conocer en sede de \u00a0juicio, que \u201ccorresponder\u00e1 a los Jueces Penales del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0proferir la sentencia de primera instancia que resuelva sobre la \u00a0extinci\u00f3n de dominio, sin importar el lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0de los bienes (\u2026)\u201d. Determinado que el conocimiento en \u00a0sede de juicio de estos procesos concierne a los jueces de extinci\u00f3n \u00a0de dominio de la ciudad de Bogot\u00e1, sin tener en cuenta la \u00a0ubicaci\u00f3n de los bienes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0apoyo de su argumento aludi\u00f3 a dos decisiones de esta \u00a0Corporaci\u00f3n3, \u00a0seg\u00fan las cuales, en su criterio, respaldaban la decisi\u00f3n \u00a0adoptada, en tanto la normatividad aplicable en materia de \u00a0competencia era la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de \u00a02011. As\u00ed las cosas, su competencia estaba limitada a asuntos \u00a0adelantados con posterioridad a la vigencia de la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, dispuso la remisi\u00f3n a sus hom\u00f3logos de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 6 de noviembre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 refut\u00f3 \u00a0los argumentos de su hom\u00f3logo e insisti\u00f3 en que la \u00a0competencia para adelantar el tr\u00e1mite depend\u00eda de la \u00a0ubicaci\u00f3n de los inmuebles objeto de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez rese\u00f1ados tanto los antecedentes procesales, como la \u00a0fundamentaci\u00f3n presentada por el Juez Especializado de \u00a0Barranquilla, consider\u00f3 que la redacci\u00f3n original del \u00a0art\u00edculo 11 de la Ley 793 de 2002 radica la competencia, por \u00a0el factor territorial, en esa autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0las reglas jurisprudenciales fijadas por esta Corporaci\u00f3n4, \u00a0as\u00ed como sus variaciones5, \u00a0con ocasi\u00f3n del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto \u00a0en el art\u00edculo 217 de la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso concreto, resultaba imperativo i) establecer la normatividad \u00a0bajo la cual inici\u00f3 el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n; ii) \u00a0respetar \u00a0las previsiones de cada legislaci\u00f3n; \u00a0iii) verificar si se present\u00f3 adecuaci\u00f3n al tr\u00e1mite \u00a0de la Ley 1708 de 2014; y iv) si tal ajuste tuvo lugar antes o \u00a0despu\u00e9s del 21 de noviembre de 2018, oportunidad en \u00a0la que la Corte Suprema de Justicia unific\u00f3 su tesis de \u00a0aplicabilidad, en punto de la transici\u00f3n normativa de la \u00a0citada ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, en su criterio, err\u00f3 el Juez Especializado \u00a0de Barranquilla al considerar que \u201cla \u00a0investigaci\u00f3n fue adelantada con el tr\u00e1mite previsto en \u00a0la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011, cuando, \u00a0contrario a ello, se advierte que la resoluci\u00f3n de inicio la \u00a0profiri\u00f3 la Fiscal\u00eda 33 Especializada de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, y con la cual comenz\u00f3 formalmente la causa de \u00a0extinci\u00f3n, data del 19 de julio de 2007, fecha para la cual la \u00a0normatividad vigente era la Ley 793 de 2002 original, esto es, sin la \u00a0modificaci\u00f3n que a posteriori introdujo la Ley 1453 de 2011 \u2013 \u00a0vigente desde el 24 de junio de 2011-.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, correspond\u00eda dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo \u00a011 original de la Ley 793 de 2002, seg\u00fan el cual el competente \u00a0para conocer el presente asunto es el juez del lugar donde se \u00a0encuentran ubicados los inmuebles, pues revisada la actuaci\u00f3n \u00a0no se advierte que se haya presentado una adecuaci\u00f3n al \u00a0tr\u00e1mite de la Ley 1708 de 2014, motivo por el cual \u201clas \u00a0diligencias deben proseguir hasta su culminaci\u00f3n con la ley \u00a0vigente con que inici\u00f3 el tr\u00e1mite, esto es, la Ley 793 \u00a0de 2002 en su redacci\u00f3n original\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 la remisi\u00f3n de las diligencias a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para que dirima la colisi\u00f3n de \u00a0competencias. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a075 de la Ley 600 de 2000, esta Corporaci\u00f3n es competente para \u00a0conocer y decidir la colisi\u00f3n de competencia suscitada entre \u00a0juzgados penales de distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0colisi\u00f3n de competencias es un incidente mediante el cual se \u00a0pretende establecer a \u00a0qu\u00e9 juez le corresponde conocer, tramitar y decidir \u00a0determinado asunto, en aquellos eventos en los cuales \u00a0dos o m\u00e1s funcionarios judiciales consideran que les \u00a0corresponde adelantar la actuaci\u00f3n o, tal y como ocurre en \u00a0este caso, se niegan a conocerlo por estimar que no se encuentra \u00a0dentro de la \u00f3rbita de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 93 y siguientes del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal regulan el mencionado tr\u00e1mite incidental en el que la \u00a0colisi\u00f3n puede ser provocada de oficio o por cualquier sujeto \u00a0procesal. El funcionario judicial que rechaza el conocimiento del \u00a0asunto, previa motivaci\u00f3n en tal sentido, deber\u00e1 \u00a0remitir el expediente al despacho que considera s\u00ed cuenta con \u00a0la competencia en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez el destinatario del expediente podr\u00e1 asumir la labor o, \u00a0por el contrario, no aceptar la manifestaci\u00f3n y generar as\u00ed \u00a0el conflicto negativo de competencias, caso en el cual le corresponde \u00a0dar cuenta al funcionario judicial competente para que \u00e9ste \u00a0decida la plano la cuesti\u00f3n, es decir, propiciar la \u00a0intervenci\u00f3n de un funcionario o Corporaci\u00f3n \u00a0independiente, de mayor jerarqu\u00eda6, \u00a0cuyas decisiones tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante al definir \u00a0qui\u00e9n debe tramitar determinado asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, el Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Barranquilla consider\u00f3 que no era el competente para adelantar \u00a0el tr\u00e1mite judicial de extinci\u00f3n de dominio y el \u00a0hom\u00f3logo Primero de Bogot\u00e1 \u00a0no acept\u00f3 la manifestaci\u00f3n de aquel y envi\u00f3 a \u00a0esta Corporaci\u00f3n el asunto para que dirimiera el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con el prop\u00f3sito de determinar a qu\u00e9 autoridad le \u00a0corresponde el conocimiento de la presente actuaci\u00f3n deviene \u00a0imperativo reiterar la postura jurisprudencial vigente en la materia, \u00a0por cuanto los criterios decantados por esta Corporaci\u00f3n \u00a0permiten definir el asunto con total claridad. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En decisi\u00f3n de 21 de noviembre de 2018 &#8211; AP5012-2018, \u00a0rad. 52776- \u00a0fueron fijados por la Corporaci\u00f3n los siguientes criterios \u00a0para definir la competencia en las actuaciones de extinci\u00f3n de \u00a0dominio: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0Los procesos de extinci\u00f3n de dominio iniciados durante \u00a0la vigencia de la Ley 793 de 2002 \u00a0deber\u00e1n agotarse \u00edntegramente con apego a esa \u00a0normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Los procesos de extinci\u00f3n de dominio iniciados durante \u00a0la vigencia de la 1453 de 2011 \u00a0deber\u00e1n agotarse \u00edntegramente con apego a esa \u00a0normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Los que hayan comenzado luego \u00a0de la promulgaci\u00f3n de la Ley 1708 de 2014 \u00a0se regir\u00e1n por esta codificaci\u00f3n, y tambi\u00e9n se \u00a0adelantar\u00e1n con apego a \u00e9sta aqu\u00e9llos que, aun \u00a0habiendo iniciado antes de su entrada en vigor, tengan origen en una \u00a0causal de extinci\u00f3n de dominio distinta de las se\u00f1aladas \u00a0en los numerales 1\u00b0 a 7\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley \u00a0793 de 2002, o diferente de las establecidas en el art\u00edculo 72 \u00a0de la Ley 1453 de 2011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El 17 de septiembre de 2019, &#8211; AP3989-2019, \u00a0rad. 56043- \u00a0esta \u00a0Sala, de manera particularizada, al analizar un conflicto de similar \u00a0naturaleza, relacionado con las reglas de competencia para conocer \u00a0tr\u00e1mites de extinci\u00f3n de dominio, consider\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0Previo a abordar el asunto sometido a consideraci\u00f3n de la \u00a0Corte, es necesario que, en cumplimiento de su funci\u00f3n \u00a0constitucional de unificaci\u00f3n de la jurisprudencia, aborde la \u00a0problem\u00e1tica que se ha suscitado en punto de la competencia en \u00a0materia de extinci\u00f3n de dominio y que ha llevado a que los \u00a0distintos jueces que pertenecen a esa jurisdicci\u00f3n, hagan \u00a0interpretaciones dis\u00edmiles sobre casos cuyas caracter\u00edsticas \u00a0f\u00e1cticas son similares. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, teniendo en cuenta la coexistencia de las tres \u00a0legislaciones a saber: Leyes 793 de 2002, 1453 de 2011 y 1708 de \u00a02014, esta \u00faltima a partir de la cual fueron creados \u00a0diferentes juzgados de extinci\u00f3n de dominio a nivel nacional7, \u00a0surgi\u00f3 confusi\u00f3n acerca de si estos despachos \u00a0judiciales eran competentes para conocer exclusivamente de los \u00a0asuntos regidos por esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ocup\u00f3 entonces la Sala de interpretar el art\u00edculo 215 \u00a0de la Ley 1708 de 20148, \u00a0y en providencia CSJ \u00a0AP, 31 jul. 2019, rad. 55.794, \u00a0aclar\u00f3 el aspecto en cuesti\u00f3n. Manifest\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente \u00a0de que la creaci\u00f3n de esos despachos judiciales haya surgido \u00a0con ocasi\u00f3n de la implementaci\u00f3n de la Ley 1708 de \u00a02014, ello no significa que se haya restringido su competencia y que \u00a0no est\u00e9n facultados para conocer actuaciones adelantadas bajo \u00a0las legislaciones anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0creaci\u00f3n de despachos judiciales en diferentes ciudades del \u00a0pa\u00eds garantiza la pronta y c\u00e9lere administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Permite que la funci\u00f3n jurisdiccional no se \u00a0concentre en una sola urbe como suele suceder con el Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, y que, adem\u00e1s, en casos como el \u00a0presente, la regla de competencia establecida en el art\u00edculo \u00a011 de la Ley 793 de 2002 tenga efectos pr\u00e1cticos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, para la Sala, los \u00a0Juzgados Penales de Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del territorio nacional est\u00e1n habilitados para conocer \u00a0de las actuaciones de esa naturaleza, aun cuando la legislaci\u00f3n \u00a0que rija su tr\u00e1mite sea anterior a aquella que orden\u00f3 \u00a0su creaci\u00f3n. \u00a0(Destaca la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior recuento deviene necesario, con el fin de que la Corte \u00a0Suprema de Justicia, como Tribunal de cierre de la justicia \u00a0ordinaria, haga un llamado de atenci\u00f3n a la Fiscal\u00eda y \u00a0a los jueces especializados en extinci\u00f3n de dominio para que, \u00a0en lo sucesivo, apliquen las reglas que esta Corporaci\u00f3n fij\u00f3 \u00a0a partir de la providencia CSJ AP5012 \u2013 2018 (Rad. 52776) y que \u00a0aqu\u00ed se reiteran, en el siguiente sentido: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Los procesos de extinci\u00f3n de dominio iniciados durante la \u00a0vigencia de la Ley 793 de 2002 deber\u00e1n agotarse \u00edntegramente \u00a0con apego a esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Los procesos de extinci\u00f3n de dominio iniciados durante la \u00a0vigencia de la 1453 de 2011 deber\u00e1n agotarse \u00edntegramente \u00a0con apego a esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Los que hayan comenzado luego de la promulgaci\u00f3n de la Ley \u00a01708 de 2014 se regir\u00e1n por esta codificaci\u00f3n, y \u00a0tambi\u00e9n se adelantar\u00e1n con apego a \u00e9sta aqu\u00e9llos \u00a0que, aun habiendo iniciado antes de su entrada en vigor, tengan \u00a0origen en una causal de extinci\u00f3n de dominio distinta de las \u00a0se\u00f1aladas en los numerales 1\u00b0 a 7\u00b0 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 793 de 2002, o diferente de las establecidas en el \u00a0art\u00edculo 72 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, cada una de las previsiones normativas que en alg\u00fan \u00a0momento han regido el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio \u00a0(Leyes 793 de 2002, 1453 de 2011 y 1708 de 2014) fija unas reglas \u00a0espec\u00edficas para asignar la competencia del juez. \u00a0Cuando se \u00a0suscite un conflicto de esa naturaleza, ser\u00e1 necesario que el \u00a0funcionario a quien haya sido repartido el proceso, si estima carecer \u00a0de competencia, verifique la disposici\u00f3n bajo la cual inici\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite y con base en lo all\u00ed previsto exponga las \u00a0razones que le impiden asumir el conocimiento del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa situaci\u00f3n, se hace necesario fijar, adem\u00e1s de las \u00a0arriba mencionadas, las siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Si el proceso se tramita por el cauce de la Ley 793 de 2002, \u00a0establece el art\u00edculo 119 \u00a0de dicha normatividad que el juez competente para adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n es el del lugar donde se encuentra ubicado el bien \u00a0objeto de extinci\u00f3n. Si se trata de varios bienes, localizados \u00a0en distintos distritos judiciales, se fijar\u00e1 la competencia en \u00a0el funcionario del distrito que cuente con el mayor n\u00famero de \u00a0jueces penales del circuito especializados en extinci\u00f3n de \u00a0dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0juzgados penales de circuito especializados de extinci\u00f3n de \u00a0dominio creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante \u00a0Acuerdo PSAA16-10517, est\u00e1n habilitados para conocer \u00a0actuaciones de esa naturaleza adelantadas bajo una legislaci\u00f3n \u00a0anterior -Ley 793 de 2002 \u2013 a la que orden\u00f3 su creaci\u00f3n \u00a0\u2013 Ley 1708 de 2014 \u2013. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0reglas unifican los distintos criterios que hasta la fecha se hab\u00edan \u00a0sostenido en materia de implementaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n de la Ley 1708 de 2014 y la competencia de los \u00a0jueces en materia de extinci\u00f3n de dominio. Por consiguiente, \u00a0la presente decisi\u00f3n recoge \u00a0los \u00a0precedentes que se opongan a las pautas anteriormente descritas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Debidamente \u00a0delimitado lo expuesto en precedencia, se tiene que, en el presente \u00a0asunto, la \u00a0Fiscal\u00eda 33 Especializada emiti\u00f3 resoluci\u00f3n de \u00a0inicio del tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, el 19 \u00a0de julio de 2007, esto es, en \u00a0vigencia del procedimiento al que se refiere la Ley 793 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0dicha actuaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0agotarse \u00edntegramente con apego a esa normatividad, \u00a0conclusi\u00f3n que autom\u00e1ticamente implica que, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 11 de esa \u00a0legislaci\u00f3n, trat\u00e1ndose de la competencia, corresponde \u00a0a los jueces penales del circuito especializados, del lugar en donde \u00a0se encuentren ubicados los bienes, proferir la sentencia que declare \u00a0la extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se rese\u00f1\u00f3 oportunamente los dos inmuebles objeto del \u00a0presente tr\u00e1mite se ubican en la ciudad de Cartagena, Bol\u00edvar, \u00a0raz\u00f3n por la cual la competencia para adelantar el presente \u00a0tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio radica en el Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Barranquilla, en los t\u00e9rminos del Acuerdo PSAA 16-10517 del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, toda vez que i) Barranquilla es \u00a0uno de los ocho Distritos \u00a0Especializados de Extinci\u00f3n de Dominio y ii) la competencia \u00a0territorial de \u00e9ste comprende, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a02\u00b0 del referido acuerdo, lo ocurrido en los Distritos Judiciales \u00a0de Barranquilla, Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Santa \u00a0Catalina, Cartagena, \u00a0Riohacha, Santa Marta y Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n y m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ASIGNAR la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n \u00a0al \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Barranquilla, \u00a0de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias al mencionado despacho \u00a0judicial, para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0INFORMAR \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO \u00a0MORENO \u00a0ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original n\u00b03, fls 139 \u2013 165. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0original n\u00b04, fls 279 \u2013 298. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP, AP 5012-2018, rad. 52.776, 21 de noviembre de 2018; AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02370-2019, rad. 55.524, 18 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP, AP 5012, rad. 52.776 de 21 de noviembre de 2018 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP, AP 3516-2019, rad.56.043, 21 de agosto de 2019; AP 3989-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 56.043, 17 de septiembre de 2019; AP 4107-2019, rad. 56.170 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP 4635-2019, rad. 56.394 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SCP, AP459-2018, Rad. 52017, 7 de febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo PSAA16-10517, emitido el 17 de mayo de 2016 por el Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 215. CREACI\u00d3N DE JUZGADOS. La Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura crear\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las salas de extinci\u00f3n de dominio que se requieran para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eficaz y eficiente cumplimiento de las disposiciones del presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo, asegur\u00e1ndose que como m\u00ednimo se creen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salas en los tribunales de distrito judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn, Cali, Barranquilla, y C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crear\u00e1 los juzgados especializados en extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dominio que considere necesarios para el eficaz y eficiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de las disposiciones de este C\u00f3digo, conforme a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el distrito judicial de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla, y C\u00facuta se crear\u00e1n al menos cinco (5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgados especializados en extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los distritos judiciales de Antioquia, Cundinamarca, Ibagu\u00e9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bucaramanga, Tunja, Villavicencio, Neiva, Manizales, Pasto, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Florencia, se crear\u00e1n como m\u00ednimo dos (2) juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializados en Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los Distritos de Cartagena, Armenia, C\u00facuta, Pereira, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monter\u00eda, Quibd\u00f3, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sincelejo, Popay\u00e1n y Valledupar, se crear\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un (1) juzgado especializado en extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Hacienda y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico reglamentar\u00e1n y dispondr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo necesario para determinar la composici\u00f3n y competencias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las salas y los juzgados especializados en extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dominio. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 11. (\u2026) Corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los jueces penales del circuito especializados, del lugar en donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentren ubicados los bienes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferir la sentencia que declare la extinci\u00f3n de dominio. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hubieren encontrado bienes en distintos distritos judiciales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 competente el juez, determinado por reparto, de aquel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distrito que cuente con el mayor n\u00famero de jueces penales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circuito especializados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La aparici\u00f3n de bienes en otros lugares, posterior a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n de inicio de la investigaci\u00f3n, no alterar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP267-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56.908 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 017 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de \u00a0enero dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la colisi\u00f3n negativa de competencias suscitada entre \u00a0el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50359","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50359","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50359"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50359\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50359"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50359"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50359"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}