{"id":50351,"date":"2023-09-15T20:48:55","date_gmt":"2023-09-15T20:48:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap245-202056258\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:55","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:55","slug":"ap245-202056258","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap245-202056258\/","title":{"rendered":"AP245-2020(56258)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP245-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56258 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 17) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad y la pretensi\u00f3n \u00a0probatoria formulada por la defensa y la \u00a0representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0seguido al ciudadano brasile\u00f1o Ronny \u00a0Costa Dos Santos, tambi\u00e9n \u00a0conocido como \u00a0Janderson Torres Coello, quien \u00a0es reclamado por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Notas Verbales No. 1981 \u00a0y 2002 \u00a0del 5 y 8 de julio de 2019, respectivamente, el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil a trav\u00e9s de su embajada, solicit\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n preventiva con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano brasile\u00f1o Ronny \u00a0Costa Dos Santos, tambi\u00e9n \u00a0conocido como Janderson \u00a0Torres Coello, \u00a0quien es requerido para que cumpla la pena impuesta en sentencia por \u00a0incurrir en los delitos de porte de armas sin disponer de la \u00a0autorizaci\u00f3n necesaria y ser miembro de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 8 de julio de 20194, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0509 de la Ley 906 de 2004, orden\u00f3 la captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n de Ronny \u00a0Costa Dos Santos, \u00a0quien el 29 de junio anterior5 \u00a0fue retenido por miembros de la Polic\u00eda Nacional en el \u00a0aeropuerto internacional Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdoba de \u00a0Rionegro, Antioquia, con fundamento en la Circular Roja de la \u00a0Interpol No. de control A-7098-20196. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con Nota Verbal No. 232 del 14 de agosto de 20197, \u00a0la Rep\u00fablica Federativa de Brasil formaliz\u00f3 la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Ronny Costa Dos Santos, y \u00a0con \u00a0la comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica No. 249 del d\u00eda 30 \u00a0siguiente8 \u00a0adjunt\u00f3 los originales de los documentos soporte de la \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El d\u00eda 20 de agosto de 2019, el Ministerio de Relaciones \u00a0exteriores con oficio DIAJ No. 21229 \u00a0envi\u00f3 a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en \u00a0menci\u00f3n, informando que es del caso proceder con sujeci\u00f3n \u00a0al \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica Federativa de Brasil \u00a0y la Rep\u00fablica de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 \u00a0de diciembre de 1938\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. El 23 de \u00a0octubre de 201810, \u00a0el Ministerio de Justicia envi\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n \u00a0presentada por la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del \u00a0Gobierno requirente, \u201cteniendo \u00a0en cuenta que se encuentra formalizada la solicitud de extradici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n, con auto del \u00a028 de octubre de 201811, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva a los abogados \u00a0designados por el solicitado Ronny \u00a0Costa Dos Santos \u00a0y \u00a0se dispuso correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas \u00a0a los intervinientes, a efecto de que pidieran las pruebas que \u00a0considerasen necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro de dicho t\u00e9rmino el defensor solicit\u00f3 las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0Se ordene a quien corresponda, rinda informe en \u201cdebida forma\u201d, \u00a0con la prueba de dactiloscopia y labores necesarias para establecer \u00a0la plena identidad del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Requerir a la Rep\u00fablica de Brasil documente: \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. \u00a0Si contra Ronny \u00a0Costa Dos Santos \u00a0cursa en ese pa\u00eds alguna indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n \u00a0vigente, el estado actual de la misma y si en raz\u00f3n de ello \u00a0desea pedir y formalizar su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. \u00a0Si en la normatividad interna de ese pa\u00eds se proh\u00edbe \u00a0 privar de la libertad a una persona sin un proceso penal que se \u00a0encuentre con sentencia ejecutoriada, a fin de establecer si con el \u00a0actual procedimiento se est\u00e1n vulnerando derechos \u00a0fundamentales del requerido como el debido proceso, defensa, acceso a \u00a0la justicia en conexi\u00f3n con el de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Solicitar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Polic\u00eda Nacional informen si Dos \u00a0Santos \u00a0se encuentra vinculado a alguna indagaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, \u00a0imputaci\u00f3n, acusaci\u00f3n o sentencia y las autoridades a \u00a0cargo de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento de su pretensi\u00f3n, adujo el defensor que la \u00a0individualizaci\u00f3n y plena identidad del reclamado no se logr\u00f3 \u00a0establecer por los funcionarios de polic\u00eda judicial, pues \u00a0seg\u00fan el perito los documentos presentados no son aptos para \u00a0el cotejo dactilar, se deben solicitar al pa\u00eds de origen para \u00a0realizar el examen y tener certeza sobre este aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, agrega, el Estado extranjero no adjunt\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n para verificar la equivalencia exigida en el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004. Alleg\u00f3 una \u00a0sentencia de primera instancia que no se encuentra en firme, y seg\u00fan \u00a0noticias ese pa\u00eds reform\u00f3 el tema del cumplimiento de \u00a0la condena cuando no se han agotado todas las instancias del proceso \u00a0penal, que impide la privaci\u00f3n de la libertad del procesado \u00a0hasta tanto quede ejecutoriado el fallo, lo cual exige comprobar esa \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que es requisito que el solicitado est\u00e9 plenamente \u00a0identificado por el pa\u00eds requirente, por ende, pide \u00abse \u00a0decrete la nulidad en pret\u00e9rita oportunidad con el \u00fanico \u00a0fin \u2026 de lograr demostrar que el mismo \u201cendaimer\u201d \u00a0(sic) \u00a0 no cuenta con la solemnidad que [se] \u00a0exige\u00bb, \u00a0y se emita concepto desfavorable por falta de validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0\u201cindictment \u00a0emitido por los altos Tribunales de los Estados Unidos\u201d \u00a0(sic), \u00a0como \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n en Colombia, afirma, debe contener la \u00a0individualizaci\u00f3n de los acusados, \u00a0una \u00a0relaci\u00f3n clara y sucinta de los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, el nombre y lugar de citaci\u00f3n del abogado de \u00a0confianza o del designado por la defensor\u00eda p\u00fablica, la \u00a0relaci\u00f3n de bienes y recursos afectados con fines de comiso y \u00a0el descubrimiento de las pruebas. As\u00ed mismo, si se trata de un \u00a0fallo debe contener la individualizaci\u00f3n concreta y plena de \u00a0los sentenciados, que en este caso no obra, se presume la plena \u00a0identidad sin realizar tareas de campo o el uso de una t\u00e9cnica \u00a0especia para determinarla. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0A su turno, la representante del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 \u00a0requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informe si \u00a0contra el solicitado cursa alg\u00fan proceso, y se ser as\u00ed, \u00a0la autoridad que lo adelanta y el estado actual del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de nulidad \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a resolver sobre la pretensi\u00f3n probatoria, compete a la Sala \u00a0pronunciarse sobre la petici\u00f3n de nulidad elevada por la \u00a0defensa de Ronny \u00a0Costa Dos Santos, \u00a0pues de verificarse la existencia de alguna irregularidad en el \u00a0tr\u00e1mite, resultar\u00eda inane referirse a la primera. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0recordarse, como lo ha precisado la Sala en pasadas oportunidades12, \u00a0que dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n existen actos de \u00a0rito \u00abrelacionados \u00a0con la estructura del proceso\u00bb \u00a0y de garant\u00eda \u00abreferentes \u00a0al derecho de defensa\u00bb13, \u00a0cuyo desconocimiento implica una afectaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0lo que puede remediarse mediante la declaraci\u00f3n de la nulidad, \u00a0a efectos \u00a0de salvaguardar \u00a0las garant\u00edas del solicitado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el defensor aduce como sustento de la pretensi\u00f3n \u00a0invalidatoria, que la documentaci\u00f3n aportada por el Estado \u00a0requirente en apoyo de la solicitud de extradici\u00f3n no \u00a0satisface el requisito de validez formal, pues la sentencia que \u00a0sustenta la petici\u00f3n de entrega no cumple las solemnidades que \u00a0exige la ley, toda vez que el reclamado no aparece plenamente \u00a0identificado y no obra certificado de su ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n de nulidad planteada en esos t\u00e9rminos resulta \u00a0inapropiada, pues en realidad el defensor no revela la presencia de \u00a0alg\u00fan error de actividad o de garant\u00eda en el que se \u00a0haya incurrido que amerite la invalidez del tr\u00e1mite. \u00a0Simplemente se dedica a realizar comentarios propios de la \u00a0oportunidad prevista en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 2004, respecto al supuesto incumplimiento de los \u00a0requisitos contemplados en sus art\u00edculos 493, 495 y 502 \u00eddem, \u00a0mas no de demostrar la existencia de una verdadera irregularidad. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cr\u00edticas que realiza el apoderado del reclamado en punto de la \u00a0sentencia \u00a0y \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada, las debe \u00a0proponer en el alegato de conclusi\u00f3n, en tanto el estudio del \u00a0cumplimiento de los requerimientos previstos en \u00a0el tratado de \u00a0extradici\u00f3n y en la ley lo verifica la Corte al momento de \u00a0conceptuar, valorando para el efecto la informaci\u00f3n brindada \u00a0por el pa\u00eds requirente en la solicitud de extradici\u00f3n y \u00a0sus anexos, adem\u00e1s de la acopiada en la actuaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, como la Sala no observa irregularidad alguna y por \u00a0el contrario considera que el tr\u00e1mite se ha surtido con \u00a0estricto apego a la normatividad aplicable, negar\u00e1 la \u00a0solicitud de nulidad deprecada por el defensor del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0De la pretensi\u00f3n probatoria \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n previa \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a determinar la procedencia de la pr\u00e1ctica de un medio \u00a0de conocimiento dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, se \u00a0ha de tener en cuenta que el mismo est\u00e9 relacionado con alguno \u00a0de los aspectos a revisar por la Corte al momento de emitir el \u00a0respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 \u00a0que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a los instrumentos \u00a0internacionales vigentes en materia de extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil, esto es, el \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado por \u00a0la Ley 85 de 1939. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, \u00a0las pretensiones probatorias formuladas por los intervinientes deben \u00a0estar vinculadas \u00a0con los requisitos establecidos en el citado convenio, como quiera \u00a0que se encuentra incorporado en el orden interno. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el Tratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 193814, \u00a0aprobado por la Ley 85 de 1939, \u00a0el an\u00e1lisis a realizar debe versar sobre: \u00a0i) \u00a0la documentaci\u00f3n anexa a la solicitud de extradici\u00f3n y \u00a0la validez formal de la misma, ii) la acreditaci\u00f3n de la \u00a0identidad plena de la persona solicitada en extradici\u00f3n; iii) \u00a0la \u00a0jurisdicci\u00f3n del Estado requirente; iv) la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0v) la \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente con los presupuestos exigidos en la Convenci\u00f3n y, \u00a0vi) \u00a0que \u00a0no concurra alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n, se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba15 \u00a0de ese Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que si las pruebas refieren a aspectos ajenos al tr\u00e1mite, \u00a0versan sobre hechos notoriamente superfluos o carecen de utilidad \u00a0deben ser desestimados. \u00a0<\/p>\n<p>Precisados \u00a0los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la \u00a0actividad probatoria en la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n cuando \u00e9sta tiene origen en solicitud \u00a0presentada por el Gobierno de la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil, se proceder\u00e1 a resolver lo que en sentido depreca la \u00a0defensa del reclamado y la representante del Ministerio Publico \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 En \u00a0relaci\u00f3n con la plena identidad del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Reclama \u00a0el defensor que se ordene a las autoridades correspondientes alleguen \u00a0informe completo con la respectiva prueba pericial de dactiloscopia \u00a0que permita determinar la plena identidad del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien uno de los aspectos que le corresponde verificar a la Corte para \u00a0emitir el respectivo concepto es la plena identidad del reclamado, en \u00a0este caso no resulta necesario practicar pruebas para establecerla, \u00a0pues en el tr\u00e1mite obran diferentes elementos de juicio que \u00a0permiten corroborarla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, vista la documentaci\u00f3n aportada por el pa\u00eds \u00a0requirente y la acopiada en raz\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0adelantado en el pa\u00eds, se concluye que se tiene informaci\u00f3n \u00a0suficiente a fin de determinar si concurre o no el requisito de la \u00a0plena identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0se cuenta con el dictamen decadactilar realizado por perito forense \u00a0adscrito a la \u00a0Polic\u00eda Nacional16, \u00a0que echa de menos el defensor, raz\u00f3n por la cual no se \u00a0acceder\u00e1 a su pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0estos motivos, se negar\u00e1 la pretensi\u00f3n de la defensa en \u00a0este sentido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la petici\u00f3n de requerir a la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil informaci\u00f3n acerca de investigaciones que cursan en ese \u00a0pa\u00eds en contra del reclamado y, si en la legislaci\u00f3n \u00a0interna de ese pa\u00eds se proh\u00edbe la privaci\u00f3n de \u00a0la libertad de una persona si no hay sentencia ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar \u00a0la actividad probatoria en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0resulta impertinente la postulaci\u00f3n que en estos t\u00e9rminos \u00a0formula la defensa de Ronny \u00a0Costa Dos Santos, \u00a0pues esos aspectos ninguna relaci\u00f3n tienen con las \u00a0materias que incumben a los fines del concepto a pronunciar por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, la pretensi\u00f3n del apoderado no apunta \u00a0a demostrar una eventual lesi\u00f3n del derecho fundamental al \u00a0debido proceso por desconocimiento de los principios de cosa juzgada \u00a0y non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0en la \u00a0medida \u00a0que refiere \u00a0a verificar la existencia en el pa\u00eds requirente de otras \u00a0investigaciones en contra de Dos \u00a0Santos, \u00a0con la incomprensible \u00a0aspiraci\u00f3n, de que se indague si ese Estado desea requerirlo \u00a0por esa causa. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par busca el defensor que se aplique la normatividad del Estado \u00a0extranjero relativa a la privaci\u00f3n de la libertad del \u00a0condenado cuando no est\u00e1 en firme la sentencia. Cuestiones \u00a0extra\u00f1as y ajenas al tr\u00e1mite que no est\u00e1n dentro \u00a0de aquellas que deba la Corte examinar a efecto de emitir el \u00a0respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0debe perder de vista el abogado del reclamado que la competencia de \u00a0la Corte Suprema de Justicia en materia de extradici\u00f3n, no es \u00a0discrecional, vale decir, que no depende del querer o liberalidad de \u00a0la Corporaci\u00f3n adentrarse en el estudio de situaciones de \u00a0hecho o probatorias, menos a\u00fan de la legislaci\u00f3n del \u00a0Estado requirente. Est\u00e1 \u00a0circunscrita a la verificaci\u00f3n objetiva del cumplimiento de \u00a0los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de \u00a0entrega del requerido, lo \u00a0cual excluye cualquier postulaci\u00f3n probatoria ajena a esas \u00a0exigencias \u00a0como lo ha dicho de manera reiterada la Corte17. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte, por tanto, la impertinencia de las pruebas en estudio, \u00a0motivo por el cual la decisi\u00f3n que se impone adoptar es la \u00a0negar su pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer si contra el reclamado se adelant\u00f3 o se adelanta \u00a0alg\u00fan proceso penal por los mismos hechos por los cuales se \u00a0reclama su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>La pretensi\u00f3n \u00a0elevada por el defensor del reclamado como por la representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico en este sentido resulta procedente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto en el Tratado que rige entre las partes se prev\u00e9 \u00a0como circunstancia que inhibe la extradici\u00f3n que el reclamado \u00a0haya \u00a0sido o est\u00e9 siendo juzgado en el Estado requerido \u00a0por los mismos hechos por los que se requiere su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, seg\u00fan se ha \u00a0decantado en la jurisprudencia18, \u00a0a la Corte le corresponde examinar para emitir el concepto, si no hay \u00a0afectaci\u00f3n de la garant\u00eda de cosa juzgada en relaci\u00f3n \u00a0con la persona solicitada, raz\u00f3n por la cual debe verificar \u00a0que no se haya ejercido jurisdicci\u00f3n respecto del hecho que \u00a0sustenta el pedido de entrega, pues de as\u00ed establecerse se \u00a0configura una causal impeditiva de la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con ese prop\u00f3sito \u00a0entonces, y conforme se requiere, se ordenar\u00e1 oficiar a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, en orden a que informen si el reclamado Ronny \u00a0Costa Dos Santos, identificado \u00a0con tarjeta de identidad de Brasil No. 18032850 y n\u00famero \u00a0Nacional de identidad brasile\u00f1a No. 87651041291, tambi\u00e9n \u00a0conocido como \u00a0Janderzon Torres Coello identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda colombiana No. \u00a01.121.001.967, ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado, en caso afirmativo, se indique \u00a0la radicaci\u00f3n del proceso, los hechos que motivaron la \u00a0investigaci\u00f3n, qu\u00e9 delitos se le imputan. De existir \u00a0decisiones de fondo se allegue copia con su respectiva constancia de \u00a0ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0solicitud de nulidad por las razones expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR, \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de las pruebas \u00a0referidas en los numeral 3 del ac\u00e1pite de la pretensi\u00f3n \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NEGAR las \u00a0pruebas se\u00f1aladas en los numerales 1 y 2 de ese mismo \u00a0cap\u00edtulo, solicitadas por el defensor del reclamado Ronny \u00a0Costa Dos Santos. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a081 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0146, carpeta anexos. Nota Verbal No.198 del 5 de julio 2019 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0122 \u00eddem- \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0127 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a083 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP 5244-2014, 3 Sep. 2016, Rad, 43964; CSJ AP3611-2017, 2 jul.2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad.42380. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3611-2014 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Altas Partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contratantes se obligan, en las condiciones all\u00ed establecidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en cada uno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los dos pa\u00edses, a la entrega rec\u00edproca de \u201clos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorio de la otra\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual procede, seg\u00fan el art\u00edculo II ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado requirente, sean castigadas \u201ccon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penas de uno o m\u00e1s a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprendidas no solamente la ejecuci\u00f3n, o la cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la ejecuci\u00f3n del delito, sino tambi\u00e9n la tentativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la complicidad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V. La solicitud de extradici\u00f3n debe formularse por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo representante diplom\u00e1tico, y a falta de \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno; y dicha solicitud se documentar\u00e1 del siguiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado aut\u00e9ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mandamiento de prisi\u00f3n o de auto procesal criminal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalente, emanado de juez competente; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de condenados: copia o traslado aut\u00e9ntico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia condenatoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0piezas deber\u00e1n contener la indicaci\u00f3n precisa del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometi\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, e ir acompa\u00f1ados de copia de los textos de las leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicables al caso y de los referentes a la prescripci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n o de la pena, como tambi\u00e9n de los datos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00b0. Las piezas justificativas de la petici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1n, cuando fuere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible, de su traducci\u00f3n a la lengua del Estado requerido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00b0. La presentaci\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica constituir\u00e1 prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aqu\u00e9lla, los cuales se tendr\u00e1n, por tal modo, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo III. \u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el Estado requerido fuere competente, seg\u00fan sus leyes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para juzgar el delito; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siendo juzgado en el Estado requerido; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito ya, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las leyes del Estado requirente o requerido; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requirente, ante tribunal o juzgado de excepci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el delito fuere puramente militar o pol\u00edtico, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza religiosa, o dijere relaci\u00f3n a manifestaciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pensamiento en esos asuntos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01444, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP-056-2018, CSJ AP, 1 ago. 2007, rad. 27450, \u00a0CSJ AP, 15 jul. 2005, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 23181. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP245-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56258 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 17) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad y la pretensi\u00f3n \u00a0probatoria formulada por la defensa y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50351","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50351","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50351"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50351\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50351"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50351"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50351"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}