{"id":50347,"date":"2023-09-15T20:48:55","date_gmt":"2023-09-15T20:48:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap242-202055753\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:55","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:55","slug":"ap242-202055753","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap242-202055753\/","title":{"rendered":"AP242-2020(55753)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP242-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 55753. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 17. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte respecto del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado por el Fiscal 4 Delegado ante el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Manizales, contra el auto proferido por la Sala \u00a0Penal de esa Corporaci\u00f3n el 27 de junio de 2019, a trav\u00e9s \u00a0del cual neg\u00f3 la solicitud de preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n seguida contra la Dra. MAR\u00cdA ELENA MEJ\u00cdA \u00a0S\u00c1NCHEZ, \u00a0en \u00a0su calidad de Juez Promiscuo Municipal de Manzanares (Caldas), por el \u00a0presunto delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos jur\u00eddicamente relevantes fueron narrados en el \u00a0prove\u00eddo impugnado de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Se\u00f1or Carlos Andr\u00e9s Giraldo Giraldo, como secretario \u00a0del Juzgado promiscuo Municipal de Manzanares, denunci\u00f3 que el \u00a03 de octubre de 2015 la doctora Mar\u00eda Elena Mej\u00eda \u00a0S\u00e1nchez, quien fung\u00eda como juez del Despacho, le \u00a0expres\u00f3 que no le interesaba su colaboraci\u00f3n en una \u00a0audiencia penal concentrada donde aparec\u00eda indiciado el se\u00f1or \u00a0Bertulio Castrill\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Ante tal manifestaci\u00f3n el secretario respondi\u00f3 \u00a0exigiendo que se le permitiera ejercer su funci\u00f3n y que, en \u00a0caso contrario, se le informara de esa determinaci\u00f3n por \u00a0escrito. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 La juez respondi\u00f3 con molestia y con la amenaza de que si no \u00a0acataba su decisi\u00f3n proceder\u00eda a ordenar el empleo de \u00a0la fuerza p\u00fablica. Adem\u00e1s, insisti\u00f3 en que no \u00a0iniciar\u00eda la audiencia mientras el secretario estuviera \u00a0presente en la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tal proceder, en concepto del denunciante, constituy\u00f3 una \u00a0extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0agregar que una vez el secretario se retir\u00f3 de la Sala de \u00a0audiencias y se ubic\u00f3 en el despacho judicial, la doctora \u00a0MEJ\u00cdA S\u00c1NCHEZ habr\u00eda solicitado a un miembro de \u00a0la Polic\u00eda Nacional sacarlo de ese lugar; el agente lo \u00a0requiri\u00f3 en tal sentido logrando finalmente que el empleado se \u00a0marchara. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El se\u00f1or Carlos Andr\u00e9s Giraldo Giraldo radic\u00f3 la \u00a0denuncia en la Fiscal\u00eda el 5 de octubre de 2015, anexando como \u00a0pruebas: \u00a0(i) \u00a0\u00abCD. \u00a0Con aparte de lo ocurrido en el d\u00eda ya se\u00f1alado\u00bb \u00a0y \u00a0(ii) \u00a0\u00abPantallazo \u00a0del mensaje enviado por la Se\u00f1ora Juez notific\u00e1ndome de \u00a0la hora de inicio de la audiencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Seg\u00fan acta de reparto de 9 de octubre de 20151, \u00a0el conocimiento de la denuncia correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a03 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Manizales, autoridad que, en desarrollo del Programa Metodol\u00f3gico, \u00a0recab\u00f3 elementos materiales probatorios e informaci\u00f3n \u00a0\u00fatil para la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Mediante acta de reparto de 7 de febrero de 2019, la investigaci\u00f3n \u00a0preliminar fue reasignada a la Fiscal\u00eda 4 Delegada ante el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. (Fol. 157), \u00a0autoridad que luego de obtener alguna informaci\u00f3n adicional, \u00a0el 2 de abril de 2019 elev\u00f3 solicitud de preclusi\u00f3n a \u00a0favor de la indiciada MAR\u00cdA ELENA MEJ\u00cdA S\u00c1NCHEZ, \u00a0con fundamento en el art\u00edculo 32 numeral 4, de la Ley 906 de \u00a02004, por \u00abAtipicidad \u00a0del hecho investigado por ausencia del elemento subjetivo del tipo \u00a0(dolo).\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La solicitud precedente fue asignada al Magistrado Dr. Antonio Toro \u00a0Ruiz de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Manizales, y la audiencia de sustentaci\u00f3n fue convocada para \u00a0el 30 de abril del a\u00f1o en curso, data en la que la delegada \u00a0del ente persecutor fundament\u00f3 su pedimento, que se sintetiza \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Aclar\u00f3 que solicita la preclusi\u00f3n a favor de la \u00a0indiciada, por encontrar at\u00edpico el hecho investigado en la \u00a0modalidad objetiva, y, subsidiariamente, por ausencia del aspecto \u00a0subjetivo del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e \u00a0injusto. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Lo anterior, por cuanto, los hechos que dieron lugar a la denuncia \u00a0formulada, correspondieron a una diferencia entre la jueza y su \u00a0secretario, surgida con antelaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de \u00a0una audiencia preliminar; discusi\u00f3n en la que la titular del \u00a0despacho solicit\u00f3 a un miembro de la Sijin desalojar al \u00a0empleado, del recinto, retir\u00e1ndose este \u00faltimo de \u00a0manera voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La indiciada actu\u00f3 amparada en los poderes correccionales que \u00a0consagran los art\u00edculos 10 y 143 de la Ley 906 de 2004, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso, ante la aparente obstrucci\u00f3n que el secretario del \u00a0juzgado generaba para la cabal realizaci\u00f3n de la audiencia \u00a0preliminar a la que fue convocada, motivo por el cual es procedente \u00a0la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n por atipicidad de la \u00a0conducta al no evidenciarse arbitrariedad o injusticia en su actuar. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Tal situaci\u00f3n, de manera subsidiaria, tambi\u00e9n conduce a \u00a0establecer la ausencia del elemento subjetivo, dolo, ya que la \u00a0indiciada consideraba que su proceder se encontraba amparado en la \u00a0Ley. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 El 8 de mayo de 2019 los Magistrados Dr. Antonio Toro Ruiz, Dra. \u00a0Gloria Ligia Casta\u00f1o Duque y Dra. Dennys Garz\u00f3n Ordu\u00f1a, \u00a0manifestaron su impedimento para decidir la solicitud de preclusi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n sustentada por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Mediante prove\u00eddo de 15 de mayo de 2019, el Dr. C\u00e9sar \u00a0Augusto Castillo Taborda, Magistrado de la Sala Penal de esa \u00a0colegiatura, acept\u00f3 el impedimento rese\u00f1ado en el \u00a0ac\u00e1pite precedente, al tiempo que orden\u00f3 la \u00a0reconformaci\u00f3n de la Sala con el sorteo de conjueces. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DECISI\u00d3N DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de auto de 27 de junio del presente a\u00f1o, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Manizales neg\u00f3 la preclusi\u00f3n \u00a0de la investigaci\u00f3n seguida contra de la Dra. MAR\u00cdA \u00a0ELENA MEJ\u00cdA S\u00c1NCHEZ, por el delito de abuso de \u00a0autoridad por acto arbitrario e injusto, tras considerar lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los elementos materiales probatorios exhibidos, \u00a0<\/p>\n<p>se \u00a0logra establecer que la indiciada no actu\u00f3 con apego a las \u00a0facultades correccionales que la ley le confiere para la realizaci\u00f3n \u00a0de las audiencias preliminares, pues, su proceder, luego de suspender \u00a0el acto p\u00fablico, estuvo encaminado a asegurar que el \u00a0denunciante fuera retirado del despacho judicial donde se encontraba, \u00a0por medios coercitivos. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Los desproporcionados requerimientos de la juez a su secretario \u00a0desencadenaron, incluso, una situaci\u00f3n de acoso laboral, al no \u00a0permitirle ejercer sus funciones oficiales, frente a un suceso \u00a0intrascendente, como lo fue no contestarle un requerimiento \u00a0telef\u00f3nico. \u00a0Sin embargo, el denunciante s\u00ed acudi\u00f3 \u00a0a su compromiso laboral, pese a lo cual la jueza lo forz\u00f3 a \u00a0desalojar su oficina \u00abcomo \u00a0si fuera un delincuente\u00bb, \u00a0actuar que constituy\u00f3 un acto arbitrario e injusto, raz\u00f3n \u00a0por la cual se descarta la atipicidad objetiva de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0De manera consecuente, tampoco se evidencia la ausencia de dolo en el \u00a0comportamiento de la indiciada, pues, su actuar \u00abera \u00a0consciente y voluntario a tal punto de que interrumpi\u00f3 el \u00a0inicio de la audiencia para ocuparse de imponer sus ciegas razones de \u00a0autoridad en detrimento de su subalterno.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA SOLICITUD DE ACLARACI\u00d3N Y LO DECIDIDO POR EL TRIBUNAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delegado del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 a la Sala A \u00a0quo la aclaraci\u00f3n de la determinaci\u00f3n adoptada, toda \u00a0vez que revest\u00eda confusi\u00f3n la manifestaci\u00f3n en \u00a0torno a la estructuraci\u00f3n de una conducta de acoso laboral, \u00a0debi\u00e9ndose, por ende, establecer si con ello se mutaba la \u00a0ilicitud por la cual el ente persecutor se encontraba solicitando la \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de disponer un breve receso, el Magistrado Ponente resolvi\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n, para lo cual indic\u00f3 que \u00a0no exist\u00eda ning\u00fan aspecto confuso en la decisi\u00f3n, \u00a0pues, la referencia a la ley de acoso laboral se hizo en el contexto \u00a0de calificar el ingrediente normativo relacionado con la \u00a0estructuraci\u00f3n de un acto arbitrario e injusto en el proceder \u00a0de la indiciada. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el director de la audiencia dio paso a la sustentaci\u00f3n de la \u00a0alzada formulada por la Fiscal\u00eda en contra del auto. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0argumentos materia de disenso expuestos por el delegado del ente \u00a0persecutor, se contraen a lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Extra\u00f1a que el Tribunal no haya verificado el cd aportado por \u00a0el denunciante, pues, contiene una grabaci\u00f3n en audio y video \u00a0de los hechos objeto de investigaci\u00f3n preliminar, siendo \u00a0relevante su apreciaci\u00f3n, toda vez que se logra determinar que \u00a0fue la Sala de Audiencias el lugar espec\u00edfico en el que \u00a0ocurrieron los sucesos, como lo referenci\u00f3 el entrevistado \u00a0Fabio Alberto Ram\u00edrez Zuluaga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El proceder de la Dra. MEJ\u00cdA S\u00c1NCHEZ resulta excusable \u00a0si se contempla que su \u00e1nimo estaba alterado al ver \u00a0entorpecida la consecuci\u00f3n de una audiencia preliminar con \u00a0persona privada de la libertad, ofuscaci\u00f3n que se increment\u00f3 \u00a0como producto de las desavenencias que desde tiempo atr\u00e1s \u00a0ten\u00eda con su secretario. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 En todo caso, la conducta de la juez estuvo ajustada al ejercicio de \u00a0los poderes correccionales y disciplinarios que se desprenden de los \u00a0art\u00edculos 10 y 143 de la Ley 906 de 2004, as\u00ed como el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 1564 de 2012, pues, deb\u00eda \u00a0propender porque la labor funcional no se viera entorpecida, \u00a0encontr\u00e1ndose facultada, entonces, para expulsar del recinto \u00a0judicial a quien en ese momento se encontraba obstaculizando su labor \u00a0funcional como Juez de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, si la indiciada hizo uso del poder correccional a ella \u00a0atribuido para cumplir con su deber, no puede sostenerse que con su \u00a0proceder se cumplieron los elementos objetivos del tipo penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Si se aceptara que la juez incurri\u00f3 en la conducta que se \u00a0investiga, lo cierto es que no tuvo intenci\u00f3n dirigida a \u00a0efectuarla, situaci\u00f3n que descarta el dolo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, solicita el apelante se desestimen los argumentos del A \u00a0quo y, en su defecto, se revoque la decisi\u00f3n aceptando la \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n esbozada, ante la ausencia de \u00a0tipicidad objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariamente, \u00a0propende porque se precluya la investigaci\u00f3n ante la ausencia \u00a0de elementos demostrativos que permitan establecer que la indiciada \u00a0actu\u00f3 de manera dolosa. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N \u00a0DE LOS NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>Apoderado \u00a0de la Rama Judicial (V\u00edctima) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0limit\u00f3 a coadyuvar la argumentaci\u00f3n esbozada por el \u00a0ente persecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la decisi\u00f3n del Tribunal es anfibol\u00f3gica, pues, si \u00a0evidenci\u00f3 una conducta de acoso laboral, es claro que no se \u00a0configura el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e \u00a0injusto, ya que este \u00faltimo es un tipo penal subsidiario en el \u00a0que, conforme se desprende de la lectura del art\u00edculo 416 del \u00a0C.P., incurre el servidor p\u00fablico, \u00abfuera \u00a0de los casos especialmente previstos como conductas punibles\u2026\u00bb; \u00a0por \u00a0tanto, en su sentir, la existencia del acoso laboral descarta la \u00a0aplicaci\u00f3n del tipo de abuso de autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0as\u00ed, como lo acredit\u00f3 la Fiscal\u00eda, no se \u00a0presentan los elementos objetivos integrantes de la conducta punible \u00a0investigada, tal cual han sido desglosados en la jurisprudencia de \u00a0esta Corporaci\u00f3n (CSJ AP368 de 2018, Rad. No. 51049 del 31 de \u00a0enero de 2018; 11 sept. 2013, Rad, 41297 y 12 de nov. de 2014, Rad. \u00a040.458), toda vez que de los elementos materiales probatorios hasta \u00a0ahora allegados no se evidencia la afectaci\u00f3n al inter\u00e9s \u00a0ni a la funci\u00f3n p\u00fablica, puesto que el asunto objeto de \u00a0indagaci\u00f3n no fue m\u00e1s all\u00e1 de una desavenencia \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>Defensa \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apego en los argumentos esbozados por la fiscal\u00eda y el \u00a0Ministerio P\u00fablico, solicit\u00f3 la revocatoria de la \u00a0decisi\u00f3n que neg\u00f3 la preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0se dispone en los art\u00edculos 32, numeral 3\u00ba, 176 y 177, \u00a0numeral 2\u00ba de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el auto \u00a0dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Manizales, el 27 de junio de 2019, por cuyo medio no precluy\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n que se adelanta en contra de la Dra. MAR\u00cdA \u00a0ELENA MEJ\u00cdA S\u00c1NCHEZ, por el presunto delito de abuso de \u00a0autoridad por acto arbitrario e injusto. \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0generales de la solicitud de preclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0modificado por el Acto Legislativo No 003 de 2002, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de adelantar \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n penal y realizar la investigaci\u00f3n \u00a0de los hechos que revistan las caracter\u00edsticas de un delito. \u00a0Sin embargo, el mismo art\u00edculo superior, en su numeral 5\u00ba, \u00a0faculta a dicho \u00f3rgano para solicitar ante el juez de \u00a0conocimiento la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n cuando, \u00a0acorde con lo dispuesto en la ley, no hubiese m\u00e9rito para \u00a0acusar. Esa misma facultad aparece reiterada en el art\u00edculo \u00a0331 de la Ley 906 de 2004 y, como fue explicado en la sentencia C-591 \u00a0de 2005, puede ejercitarse a\u00fan con anterioridad a la \u00a0formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fuerza de cosa juzgada que entra\u00f1a la preclusi\u00f3n, como \u00a0decisi\u00f3n que pone fin al ejercicio de la acci\u00f3n penal \u00a0de manera anticipada, exige que la causal que la funda se encuentre \u00a0demostrada de manera cierta o, lo que es igual, que respecto de la \u00a0misma no exista duda o posibilidad de verificaci\u00f3n contraria \u00a0con un mejor esfuerzo investigativo (CSJ \u00a0AP, 24 jun. 2008, Rad. 29344; CSJ AP, 27 sept. 2010, Rad. 34177; y \u00a0CSJ AP, 24 jul. 2013, Rad. 41604)2. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la solicitud de preclusi\u00f3n no puede ser una simple \u00a0exposici\u00f3n argumentativa por parte del peticionario, sino que, \u00a0adem\u00e1s, debe contar con el respectivo sustento probatorio que \u00a0permita al Juez de conocimiento llegar a un estado de convicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la causal invocada \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral 4\u00ba del art\u00edculo 331 de la Ley 906 de 2004, \u00a0establece como causal de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, \u00a0la \u00abAtipicidad \u00a0del hecho investigado\u00bb. \u00a0Tal y como puede verse, la norma no distingue entre la atipicidad \u00a0objetiva y la subjetiva, por lo que la interpretaci\u00f3n literal \u00a0y sistem\u00e1tica del precepto, obliga concluir que incluye ambas \u00a0categor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala anticipa que el prove\u00eddo impugnado ser\u00e1 revocado, \u00a0dado que, en efecto, la Fiscal\u00eda present\u00f3 elementos de \u00a0juicio suficientes para demostrar la causal de preclusi\u00f3n \u00a0fundada en la atipicidad subjetiva del delito atribuido, aunque se \u00a0encuentra probado el cariz objetivo de la conducta. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 416 del C\u00f3digo Penal describe el delito de \u00a0abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0servidor p\u00fablico que fuera de los casos especialmente \u00a0previstos como conductas punibles, con ocasi\u00f3n de sus \u00a0funciones o excedi\u00e9ndose en el ejercicio de ellas, cometa acto \u00a0arbitrario e injusto, incurrir\u00e1 en multa y p\u00e9rdida del \u00a0empleo o cargo p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la configuraci\u00f3n del tipo, conforme lo ha desglosado la Sala3, \u00a0es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>Sujeto \u00a0activo calificado, un servidor p\u00fablico. El pasivo lo \u00a0constituye el Estado como titular que es del bien jur\u00eddico \u00a0tutelado, la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0jur\u00eddico: Protege el normal funcionamiento y desarrollo de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica, la cual es perturbada en su \u00a0componente de legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Objeto \u00a0material: Puede ser real o personal, atendiendo si la acci\u00f3n \u00a0recae en una cosa o persona, y fenomenol\u00f3gico si se vincula \u00a0con un acto jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta: Consiste en cometer un acto arbitrario e injusto de manera \u00a0acumulativa y no alternativa, como antes se requer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acto puede ser jur\u00eddico o material. El primero comprende la \u00a0manifestaci\u00f3n de la voluntad de un servidor p\u00fablico con \u00a0alcance jur\u00eddico, y el segundo, expresado como un hecho \u00a0material. \u00a0<\/p>\n<p>Arbitrario \u00a0es aquello realizado sin sustento en un marco legal, la voluntad del \u00a0servidor se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Lo \u00a0injusto es algo m\u00e1s, es lo que va directamente contra la ley y \u00a0la raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido la Sala ha definido el acto arbitrario como el realizado \u00a0por el servidor p\u00fablico haciendo prevalecer su propia voluntad \u00a0sobre la de la ley con el fin de procurar objetivos personales y no \u00a0el inter\u00e9s p\u00fablico, el cual se manifiesta como \u00a0extralimitaci\u00f3n de las facultades o el desvi\u00f3 de su \u00a0ejercicio hacia prop\u00f3sitos distintos a los previstos en la \u00a0ley. Y, la injusticia, como la disconformidad entre los efectos \u00a0producidos por el acto oficial y los que debi\u00f3 causar de \u00a0haberse ejecutado con arreglo al orden jur\u00eddico. La injusticia \u00a0debe buscarse en la afectaci\u00f3n ocasionada con el acto \u00a0caprichoso4. \u00a0<\/p>\n<p>Elemento \u00a0normativo: La acci\u00f3n debe realizarse con motivo de las \u00a0funciones o excedi\u00e9ndose en el ejercicio de ellas. Lo \u00a0conceptos mismos de arbitrariedad e injusticia no tienen sentido sino \u00a0dentro del ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tipo subjetivo. Solo admite la modalidad dolosa, en consecuencia, \u00a0requiere en el servidor p\u00fablico que conozca la arbitrariedad e \u00a0injusticia de su proceder. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0naturaleza subsidiaria otorgada por la ley al tipo penal da soluci\u00f3n \u00a0al concurso aparente eventualmente presentado entre los punibles \u00a0lesivos de la administraci\u00f3n p\u00fablica, los cuales \u00a0comportan abuso del poder por parte de los servidores p\u00fablicos, \u00a0como sucede en los casos de prevaricato, concusi\u00f3n y violaci\u00f3n \u00a0de derechos pol\u00edticos, entre otros. En estos eventos aplicando \u00a0este principio se excluye el concurso material de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento se conoce que el d\u00eda s\u00e1bado 3 de \u00a0octubre de 2015, el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares \u00a0(Caldas), ten\u00eda asignado el cumplimiento de turno de \u00a0disponibilidad, en funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0 Para esa data la indiciada, Dra. MAR\u00cdA ELENA MEJ\u00cdA \u00a0S\u00c1NCHEZ, fung\u00eda como titular del despacho, en \u00a0provisionalidad, al tiempo que el se\u00f1or Carlos Andr\u00e9s \u00a0Giraldo Giraldo ostentaba la condici\u00f3n de secretario. \u00a0<\/p>\n<p>Aconteci\u00f3 \u00a0que la Dra. MEJ\u00cdA S\u00c1NCHEZ, as\u00ed como el se\u00f1or \u00a0Giraldo Giraldo, fueron contactados, v\u00eda telef\u00f3nica, \u00a0por el Dr. Germ\u00e1n Valencia Campo, Fiscal Seccional de \u00a0Manzanares (Caldas), para informarles de la asignaci\u00f3n de una \u00a0carpeta en la que deb\u00edan ser tramitadas audiencias \u00a0preliminares respecto de una persona privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0atender la disponibilidad, la juez intent\u00f3 en varias \u00a0oportunidades comunicarse al abonado del se\u00f1or Carlos Andr\u00e9s \u00a0Giraldo Giraldo, pero como \u00e9ste no contest\u00f3, se vio en \u00a0la necesidad de contactar a otro empleado del juzgado para que la \u00a0asistiera en la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, \u00a0llegada la hora de la realizaci\u00f3n de la audiencia Giraldo \u00a0Giraldo concurri\u00f3 a la sede judicial y, previo a que arribara \u00a0la titular del juzgado, se dirigi\u00f3 a la sala de audiencias con \u00a0el fin de apoyar a la indiciada en el tr\u00e1mite asignado; no \u00a0obstante, cuando la juez lleg\u00f3 al recinto mostr\u00f3 su \u00a0disgusto con la presencia del empleado, a quien increp\u00f3 por no \u00a0haberle contestado sus llamadas, al paso que le indic\u00f3 que ya \u00a0no requer\u00eda de su presencia, raz\u00f3n por la cual le \u00a0solicit\u00f3 desalojar la sede judicial; requerimiento al que \u00a0replic\u00f3 el secretario, expres\u00e1ndole su intenci\u00f3n \u00a0de cumplir con su deber, pues, finalmente estaba atendiendo el turno \u00a0de disponibilidad al que fue convocado. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la persistencia de la juez por evacuar las audiencias con la \u00a0asistencia de la citadora del despacho, el se\u00f1or Giraldo \u00a0Giraldo sali\u00f3 de la sala donde tendr\u00edan lugar las \u00a0mismas y se ubic\u00f3 en la oficina del juzgado; solo que la \u00a0indiciada, al percatarse de tal situaci\u00f3n, se desplaz\u00f3 \u00a0hasta ese lugar, en el que solicit\u00f3 el apoyo policivo para \u00a0expulsarlo de la sede judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0requerimiento fue atendido por el patrullero Edwin C\u00e1rdenas \u00a0Casta\u00f1o, quien, finalmente, solicit\u00f3 al se\u00f1or \u00a0Giraldo Giraldo que abandonara el recinto, lo que efectivamente \u00a0ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contexto del acontecer precedente se construye a partir de las \u00a0manifestaciones realizadas, no solo por el denunciante, sino tambi\u00e9n \u00a0por las personas que tuvieron la percepci\u00f3n directa de lo \u00a0sucedido, de donde se desprende que el incidente protagonizado por la \u00a0titular del despacho y el secretario, tuvo dos escenarios claramente \u00a0identificados: (i) la sala designada para atender las solicitudes de \u00a0audiencia deprecadas por el ente persecutor y (ii) las instalaciones \u00a0del Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, lugar este en que la \u00a0juez conmin\u00f3 a un efectivo de la fuerza p\u00fablica para \u00a0que retirara al se\u00f1or Giraldo \u00a0Giraldo de las instalaciones de \u00a0ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en entrevista tomada al Dr. Germ\u00e1n Valencia Ocampo, \u00a0Fiscal Seccional de Manzanares, el 2 de diciembre de 20155, \u00a0\u00e9ste manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 a \u00a0eso de las dos de la tarde radiqu\u00e9 la solicitud de audiencias \u00a0concentradas y CARLOS ANDR\u00c9S ya se encontraba en el despacho y \u00a0me manifest\u00f3 que hab\u00eda llegado a eso de la una de la \u00a0tarde a la oficina, en ese instante lleg\u00f3 la doctora MAR\u00cdA \u00a0ELENA o no recuerdo si ya estaba ah\u00ed y la vi muy ofuscada, \u00a0manifest\u00e1ndole \u00a0a su secretario que se saliera de la oficina de \u00e9l, que \u00a0desocupara el despacho, \u00a0porque ella lo hab\u00eda llamado y no le hab\u00eda contestado, \u00a0le segu\u00eda insistiendo que desocupara la oficina pues iba a \u00a0realizar la Audiencia con otro empleado del Juzgado y ped\u00eda \u00a0que llamaran a la Polic\u00eda que sacaran a CARLOS ANDR\u00c9S, \u00a0ante esa situaci\u00f3n yo le dije a MAR\u00cdA ELENA que no se \u00a0buscara problemas, que dejara las cosas as\u00ed, porque \u00e9l \u00a0era el Secretario del despacho, y me fui para la entrada del \u00a0edificio. \u00a0Recuerdo que hab\u00eda un agente de la Polic\u00eda \u00a0uniformado y \u00e9l fue hasta la oficina del Juzgado y creo que \u00a0ANDR\u00c9S sali\u00f3 del despacho de forma voluntaria eso es lo \u00a0que recuerdo de ese d\u00eda. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Dr. Fabio Alberto Ram\u00edrez Zuluaga, Defensor \u00a0P\u00fablico, en entrevista de la misma fecha6, \u00a0indic\u00f3 que encontr\u00e1ndose en la sala de audiencias y \u00a0estando presentes todas las partes, previo a la realizaci\u00f3n de \u00a0las diligencias, la juez le dijo a su secretario que saliera del \u00a0recinto, so pena de llamar a la Polic\u00eda; posteriormente, \u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Sala de audiencias no hubo ninguna intervenci\u00f3n de la \u00a0Polic\u00eda, el doctor CARLOS ANDR\u00c9S sali\u00f3 de la \u00a0Sala de audiencias y se fue para el despacho del Juzgado, ante esta \u00a0situaci\u00f3n la doctora MAR\u00cdA ELENA tambi\u00e9n sali\u00f3 \u00a0de la sala y se fue para el juzgado y le dijo a CARLOS ANDR\u00c9S \u00a0que se saliera de la oficina porque \u00e9l no pod\u00eda \u00a0realizar la Audiencia y los Policiales estaban en el pasillo del \u00a0edificio y despu\u00e9s no supe si hubo intervenci\u00f3n de la \u00a0Polic\u00eda o no\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0policial Edwin C\u00e1rdenas Casta\u00f1o, rindi\u00f3 \u00a0entrevista \u00a0de la misma data7 \u00a0y, sobre el particular, expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026llegamos \u00a0a las instalaciones del Palacio de Justicia, yo iba solo con el \u00a0detenido ya all\u00e1 en el palacio entramos al pasillo del palacio \u00a0y all\u00ed ya se encontraban el Fiscal, el abogado, defensor \u00a0p\u00fablico, estaba la juez parada en la puerta de la oficina de \u00a0ella y all\u00ed ya entonces el abogado procedi\u00f3 a \u00a0entrevistarse con el detenido, y ya entonces la doctora MAR\u00cdA \u00a0ELENA parada en la puerta de su despacho, me manifest\u00f3 que por \u00a0favor le sacara a ese se\u00f1or de la ofician (sic) \u00a0de \u00a0ella, yo en ese momento no sab\u00eda a qui\u00e9n se refer\u00eda, \u00a0igual yo me par\u00e9 en la puerta porque no ingres\u00e9 a esa \u00a0oficina porque me tocaba estar pendiente del detenido, entonces yo \u00a0observ\u00e9 y mir\u00e9 a ver qui\u00e9n era la persona a la \u00a0cual la doctora se refer\u00eda a que deb\u00eda de sacarlo de la \u00a0oficina y me percat\u00e9 de que era un muchacho que trabaja ah\u00ed \u00a0en esa oficina, yo lo salud\u00e9 porque no sab\u00eda si la \u00a0doctora se refer\u00eda a \u00e9l, y entonces la juez volvi\u00f3 \u00a0y me dijo que por favor se lo sacara de la oficina y que pidiera \u00a0apoyo a lo cual le manifest\u00e9 que no pod\u00eda porque estaba \u00a0solo y no hab\u00eda m\u00e1s personal, entonces ya el se\u00f1or \u00a0del Juzgado creo que se llama Carlos le respondi\u00f3 a la doctora \u00a0ya un momentico estoy haciendo una constancia, entonces ella \u00a0nuevamente como estaba exaltada me repet\u00eda que por favor \u00a0sacara a ese se\u00f1or de ah\u00ed, entonces yo le dije a la \u00a0Doctora que se calmara y ella me dec\u00eda que pidiera m\u00e1s \u00a0apoyo y le volv\u00ed a manifestar que no hab\u00eda m\u00e1s \u00a0gente disponible y que yo estaba solo y le dije a CARLOS que por \u00a0favor para evitar problemas que se saliera de la oficina, a lo cual \u00a0el me manifest\u00f3, agente estoy apagando el computador y ya \u00a0salgo, entonces el ya termin\u00f3 de pagar (sic) \u00a0el equipo cuesti\u00f3n de dos minutos, sali\u00f3 me dio la \u00a0mano\u2026la Doctora ah\u00ed me manifest\u00f3 que porque no \u00a0ped\u00eda m\u00e1s apoyo que porque como ella iba para audiencia \u00a0de pronto el se\u00f1or se devolv\u00eda y se entraba nuevamente \u00a0a la oficina a lo cual le manifest\u00e9 que mientras se llevara a \u00a0cabo la Audiencia yo estar\u00eda pendiente de la oficina de ella\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, en entrevista de 1 de diciembre de 20158, \u00a0Luz \u00c1ngela Montoya Herrera, citadora del juzgado, en relaci\u00f3n \u00a0con lo acontecido, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026cuando \u00a0yo abr\u00ed la puerta de la calle ingres\u00f3 de inmediato la \u00a0Doctora al Juzgado, enseguida yo entr\u00e9 cuando s\u00f3lo \u00a0escuch\u00e9 que la Doctora MAR\u00cdA ELENA le dec\u00eda a \u00a0CARLOS que qu\u00e9 hac\u00eda ah\u00ed que se fuera que iba a \u00a0hacer el turno conmigo que porque \u00e9l no hab\u00eda \u00a0contestado el tel\u00e9fono, entonces CARLOS de inmediato le dijo \u00a0que \u00e9l era el que estaba de turno y estaba a tiempo para la \u00a0Audiencia, ah\u00ed empez\u00f3 una discusi\u00f3n entre ellos \u00a0dos y yo me sal\u00ed para el corredor\u2026al instante la \u00a0doctora sali\u00f3 de la oficina y me dijo que la audiencia la \u00a0har\u00eda conmigo\u2026al ver su estado de exaltaci\u00f3n yo \u00a0lo \u00fanico que pude hacer fue pedirle al Fiscal la petici\u00f3n \u00a0para proceder a radicar la Audiencia e irme para la Sala de \u00a0Audiencias, es de anotar que como CARLOS ya estaba en el edificio y \u00a0era el de turno ya todo estaba listo para iniciar la Audiencia, no \u00a0obstante todas las partes ingresaron a la sala junto con la Doctora, \u00a0cuando ella de un momento a otro sali\u00f3 de la sala y se fue \u00a0para la oficina, cuando de un momento escuch\u00e9 que ella gritaba \u00a0como seguridad o llamaba a la Polic\u00eda, cuando nos asomamos que \u00a0era lo que hab\u00eda pasado estaba la Doctora dici\u00e9ndole a \u00a0los Policiales que sacaran a CARLOS del Juzgado, en esos momentos yo \u00a0me le acerqu\u00e9 a CARLOS y le dije que evitara problemas y que \u00a0se fuera de la oficina y me fui para la sala de audiencias eso fue lo \u00a0que pas\u00f3\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, cabe precisar que inicialmente pierde fuerza la tesis de \u00a0la fiscal\u00eda respecto a la ausencia de configuraci\u00f3n del \u00a0tipo objetivo, m\u00e1xime cuando del contenido del cd aportado por \u00a0el denunciante, solo puede evidenciarse parte del acontecer objeto de \u00a0indagaci\u00f3n, esto es, lo ocurrido en la sala de audiencias; \u00a0mientras que las entrevistas atr\u00e1s referidas permiten \u00a0establecer que la conducta desplegada por la doctora MEJ\u00cdA \u00a0S\u00c1NCHEZ, se verific\u00f3 tambi\u00e9n en el despacho \u00a0judicial, lugar donde se materializ\u00f3 la intervenci\u00f3n de \u00a0un miembro de la fuerza p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Ret\u00f3mese \u00a0que el recurrente ha pretendido circunscribir el \u00e1mbito \u00a0espacial de lo sucedido, \u00fanicamente a la sala de audiencias, \u00a0porque solo de esa manera, en su criterio, se justificar\u00eda el \u00a0proceder de la juez bajo la imposici\u00f3n de una inusual medida \u00a0correccional en relaci\u00f3n con un empleado de su despacho. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no puede pasar inadvertido que el \u00a0incidente objeto de \u00a0an\u00e1lisis encuentra su g\u00e9nesis en una instancia previa \u00a0al desarrollo de la audiencia, la cual se vio retrasada en virtud, no \u00a0de actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible al empleado, seg\u00fan \u00a0se extrae preliminarmente de los elementos allegados al tr\u00e1mite, \u00a0sino del empe\u00f1o de la funcionaria por desalojarlo tanto de la \u00a0sala donde la diligencia tendr\u00eda lugar, como del despacho \u00a0judicial a su cargo, situaci\u00f3n que descarta el ejercicio de \u00a0una leg\u00edtima actuaci\u00f3n de la funcionaria respecto a la \u00a0imposici\u00f3n de una medida correccional. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como, ninguno de los elementos probatorios relacionados en \u00a0precedencia refiere a alg\u00fan tipo de entorpecimiento por parte \u00a0del denunciante tendiente a evitar que el acto p\u00fablico se \u00a0desarrollara con normalidad. \u00a0Por el contrario, lo que se evidencia \u00a0hasta este punto es que la indiciada, luego de lograr que el \u00a0secretario saliera de la sala de audiencias, se dirigi\u00f3 a la \u00a0oficina donde \u00e9ste se hallaba y requiri\u00f3 a la polic\u00eda \u00a0para que lo desalojara tambi\u00e9n de ah\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a lograr tal prop\u00f3sito, se evidencia c\u00f3mo la juez \u00a0se sirvi\u00f3 de su investidura para disponer de la fuerza \u00a0p\u00fablica, \u00a0por la mortificaci\u00f3n que le gener\u00f3 el \u00a0hecho de que el empleado inicialmente no atendiera su llamado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n descrita, entonces, escapa de la naturaleza y \u00a0finalidad de las medidas correccionales, pues, como lo precis\u00f3 \u00a0recientemente la Sala9, \u00a0las \u00a0mismas autorizan al funcionario judicial, en su condici\u00f3n de \u00a0director o conductor del proceso, a mantener el orden y la buena \u00a0marcha del mismo en su desarrollo general o en determinadas \u00a0actuaciones, como las audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto la Corte Constitucional precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0finalidad de dichas facultades consiste en hacer prevalecer y \u00a0preservar la dignidad de la justicia y dentro de ella, garantizar el \u00a0normal desenvolvimiento y la celeridad de las actuaciones judiciales. \u00a0Ello, cuando en el proceso las partes e intervinientes tengan alguno \u00a0de los comportamientos descritos en tales preceptos, pero al mismo \u00a0tiempo cuando sea visible que con su conducta, buscan claramente \u00a0entorpecer o dilatar el normal desenvolvimiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0descripci\u00f3n se advierte por tanto alejada de los intereses \u00a0individuales o caprichosos de los funcionarios judiciales, respecto a \u00a0actuaciones completamente ajenas a la preservaci\u00f3n del orden \u00a0en las audiencias o al adecuado tramite del proceso a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, decae el argumento del recurrente orientado a descartar la \u00a0tipicidad objetiva \u00a0de \u00a0la conducta delictiva materia de indagaci\u00f3n por la supuesta \u00a0ausencia de arbitrariedad e injusticia en la conducta de la \u00a0implicada. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la definici\u00f3n de estos dos componentes del tipo penal, la \u00a0Corte se\u00f1al\u00f310: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta: Consiste en cometer un acto arbitrario e injusto de manera \u00a0acumulativa y no alternativa, como antes se requer\u00eda. El acto \u00a0puede ser jur\u00eddico o material. El primero comprende la \u00a0manifestaci\u00f3n de la voluntad de un servidor p\u00fablico con \u00a0alcance jur\u00eddico, y el segundo, expresado como un hecho \u00a0material. Arbitrario es aquello realizado sin sustento en un marco \u00a0legal, la voluntad del servidor se sobrepone al deber de actuar \u00a0conforme a derecho. Lo injusto es algo m\u00e1s, es lo que va \u00a0directamente contra la ley y la raz\u00f3n. En ese sentido la Sala \u00a0ha definido el acto arbitrario como el realizado por el servidor \u00a0p\u00fablico haciendo prevalecer su propia voluntad sobre la de la \u00a0ley con el fin de procurar objetivos personales y no el inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico, el cual se manifiesta como extralimitaci\u00f3n de \u00a0las facultades o el desv\u00edo de su ejercicio hacia prop\u00f3sitos \u00a0distintos a los previstos en la ley. Y, la injusticia, como la \u00a0disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los \u00a0que debi\u00f3 causar de haberse ejecutado con arreglo al orden \u00a0jur\u00eddico. La injusticia debe buscarse en la afectaci\u00f3n \u00a0ocasionada con el acto caprichoso. Elemento normativo: La acci\u00f3n \u00a0debe realizarse con motivo de las funciones o excedi\u00e9ndose en \u00a0el ejercicio de ellas. Lo conceptos mismos de arbitrariedad e \u00a0injusticia no tienen sentido sino dentro del ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica\u201d. (CSJ AP 11 Sep. 2013, Rad. 41297, \u00a0pronunciamiento reiterado en SP 12 Nov. 2014, Rad. 40458). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la injusticia suele identificarse a trav\u00e9s de la \u00a0disparidad entre los efectos que el acto oficial produce y los que \u00a0deseablemente deb\u00edan haberse realizado si la funci\u00f3n se \u00a0hubiere desarrollado con apego al ordenamiento jur\u00eddico; en \u00a0esencia, la injusticia debe buscarse en la afectaci\u00f3n que se \u00a0genera como producto del obrar caprichoso, ya porque a trav\u00e9s \u00a0suyo se reconoce un derecho una garant\u00eda inmerecida, ora \u00a0porque se niega uno u otra cuando eran exigibles. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, respecto al argumento expuesto por Ministerio P\u00fablico, \u00a0referido a la ausencia de afectaci\u00f3n de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica en el presente caso, se tiene que, contrario a lo \u00a0manifestado por \u00e9l, el incidente que dio origen a la denuncia \u00a0penal no puede ser vislumbrado como un simple conflicto entre \u00a0particulares, pues, (i) los involucrados fueron una Juez de la \u00a0Rep\u00fablica y el secretario de su despacho, en el cumplimiento \u00a0de la funci\u00f3n judicial, (ii) el oportuno inicio y desarrollo \u00a0de una actuaci\u00f3n judicial se vio obstaculizado como \u00a0consecuencia del actuar de la investigada, y (iii) esta \u00faltima \u00a0acudi\u00f3 a un miembro de la Polic\u00eda Nacional para hacer \u00a0prevalecer su voluntad de, a toda costa, desalojar al empleado de su \u00a0sitio de trabajo, con lo cual se vali\u00f3 necesariamente de su \u00a0investidura. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de anotar, por lo dem\u00e1s, que el miembro de la fuerza p\u00fablica, \u00a0ante los clamores de la juez, expuso insistentemente que en ese \u00a0momento estaba a cargo de custodiar al indiciado dentro de la \u00a0audiencia que le compet\u00eda adelantar, por lo cual fue instado, \u00a0incluso, a solicitar apoyo en orden a expulsar al empleado, del \u00a0despacho donde este se hallaba. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera que la funcionaria distrajo al miembro de la Polic\u00eda \u00a0Nacional del cumplimiento del deber que le compet\u00eda en ese \u00a0momento -que no era otro que el de custodiar al privado de la \u00a0libertad a su cargo-, mediante el suministro de \u00f3rdenes \u00a0contrarias a la funci\u00f3n p\u00fablica, llegando al extremo de \u00a0conminarlo a solicitar refuerzos con el fin de ejecutar el desalojo, \u00a0situaci\u00f3n que finalmente culmin\u00f3 en la solicitud que el \u00a0agente realizara al secretario, quien a la postre abandon\u00f3 el \u00a0recinto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se tiene que, aunque el A quo hizo menci\u00f3n a la \u00a0materializaci\u00f3n de una conducta indicativa de acoso laboral de \u00a0que fue v\u00edctima el empleado judicial, lo que a juicio del \u00a0Procurador Delegado descartar\u00eda la configuraci\u00f3n del \u00a0delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, dado el \u00a0car\u00e1cter subsidiario del citado tipo penal, pasa por alto el \u00a0interviniente que la conducta de acoso laboral, conforme lo ha venido \u00a0decantando la Sala, no se encuentra prevista en la ley como delito11, \u00a0raz\u00f3n por la cual su argumento surge inadmisible. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en lo que ata\u00f1e al ingrediente subjetivo del tipo que, \u00a0como se plasm\u00f3 en el antecedente jurisprudencial rese\u00f1ado \u00a0en precedencia, solo admite la modalidad dolosa, \u00a0ha \u00a0de examinarse su concurrencia, pues, de no verificarse, la conducta \u00a0desplegada surge at\u00edpica, a tono con la tesis subsidiaria \u00a0reclamada por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, \u00a0para el A quo el proceder doloso de la indiciada se halla acreditado \u00a0por cuanto \u00abinterrumpi\u00f3 \u00a0el inicio de la audiencia para ocuparse de imponer sus ciegas razones \u00a0de autoridad en detrimento de su subalterno.\u00bb. \u00a0No \u00a0obstante, tal argumento deviene insuficiente, pues, una detallada \u00a0contemplaci\u00f3n de los hechos que envolvieron el proceder de la \u00a0Dra. MEJ\u00cdA S\u00c1NCHEZ, permite colegir que \u00a0su conducta estuvo signada por un error \u00a0de tipo. \u00a0<\/p>\n<p>Establece \u00a0el numeral 10 del art\u00edculo 32 del C\u00f3digo Penal, que no \u00a0habr\u00e1 responsabilidad penal cuando se obre con error \u00a0invencible \u00a0\u00abde \u00a0que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica o de que concurren los presupuestos \u00a0objetivos de una causal que excluya la responsabilidad.\u00bb. \u00a0Si \u00a0el error fuere vencible, contin\u00faa la norma, la conducta ser\u00e1 \u00a0punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, el error de tipo hace referencia al desconocimiento o \u00a0conocimiento defectuoso de las circunstancias objetivas del hecho que \u00a0pertenecen al tipo legal, con independencia de que estas tengan \u00a0car\u00e1cter f\u00e1ctico, de naturaleza descriptiva (cosa, \u00a0cuerpo, causalidad), o normativa, de esencia comprensiva (ajenidad, \u00a0documento, funcionario) (CSJ SP, 10 abr. 2013, rad. 40116)12. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la consecuencia del reconocimiento de un error de tipo vencible, en \u00a0eventos en que la conducta no se halla prevista en la modalidad \u00a0culposa, se ha establecido que el mismo conduce a la atipicidad del \u00a0comportamiento, susceptible de alegarse a trav\u00e9s de la causal \u00a04 de preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo precis\u00f3 la Corte en auto CSJ AP554-2019, Feb. 20 de 2019, \u00a0Rad. 50077: \u00a0<\/p>\n<p>Huelga \u00a0concluir que el \u00fanico error de tipo que lleva a declarar \u00a0ausencia de responsabilidad es el invencible, porque rechaza el dolo, \u00a0pues no depende de la culpa o negligencia el agente, mientras que el \u00a0error vencible en conducta dolosa implica la atipicidad subjetiva por \u00a0ausencia de dolo, en la medida en que es un error que el autor hab\u00eda \u00a0podido evitar si hubiese hecho el esfuerzo que le era exigible. El \u00a0error vencible en delito culposo, de acuerdo a nuestra \u00a0jurisprudencia, s\u00ed es punible. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, al configurarse el primer evento, procede la preclusi\u00f3n \u00a0por la causal 2\u00aa del art\u00edculo 332 de la Ley 906 de 2004, \u00a0de darse el segundo suceso, corresponder\u00eda a la causal 4\u00aa. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase, \u00a0entonces, para el caso concreto, que la Dra. MEJ\u00cdA S\u00c1NCHEZ \u00a0inicialmente se enfrent\u00f3 a la coyuntura de no ubicar a su \u00a0secretario \u2013empleado destacado en el cumplimiento de turno de \u00a0disponibilidad- para requerir el apoyo necesario en la evacuaci\u00f3n \u00a0oportuna de las audiencias preliminares concentradas con persona \u00a0privada de la libertad que le fueron asignadas, toda vez que el \u00a0denunciante, como \u00e9l mismo lo reconoci\u00f3, para el d\u00eda \u00a0de los hechos omiti\u00f3 responder las llamadas telef\u00f3nicas \u00a0de la juez, as\u00ed como el mensaje de texto que le remiti\u00f3 \u00a0para informarle acerca del compromiso laboral aludido, situaci\u00f3n \u00a0que condujo a que la funcionaria debiese, ante la premura de la \u00a0realizaci\u00f3n de la diligencia, requerir la presencia de otro \u00a0empleado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo acontecido \u00a0hasta ese momento se constitu\u00eda en un motivo de peso para que \u00a0la Dra. MEJ\u00cdA S\u00c1NCHEZ prescindiera de la colaboraci\u00f3n \u00a0del secretario en el adelantamiento de la audiencia, pues, se itera, \u00a0requiri\u00f3 el acompa\u00f1amiento de otra persona, atendiendo \u00a0la omisi\u00f3n del denunciante de atender sus llamadas. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0denunciante deb\u00eda, como lo hizo, acatar la orden de la juez, \u00a0de retirarse de la Sala en que tendr\u00eda lugar la misma, ya que \u00a0su falta de atenci\u00f3n respecto a los llamados previos de la \u00a0funcionaria, condujo a que su funci\u00f3n fuese asumida por otro \u00a0empleado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, respecto a \u00a0lo acontecido posteriormente, esto es, en el despacho judicial, lugar \u00a0en el cual la funcionaria requiri\u00f3 la presencia de la fuerza \u00a0p\u00fablica para el desalojo del se\u00f1or Giraldo Giraldo, los \u00a0elementos probatorios atr\u00e1s esbozados permiten concluir que la \u00a0indiciada crey\u00f3 err\u00f3neamente que tal conducta no era \u00a0arbitraria ni injusta, pues, obedec\u00eda al ejercicio de su \u00a0funci\u00f3n como directora de la audiencia y del despacho, m\u00e1xime \u00a0cuando, seg\u00fan lo afirmado por ella en interrogatorio13, \u00a0aqu\u00e9l le exigi\u00f3, para abandonar el recinto, el \u00a0otorgamiento de un compensatorio, el cual surg\u00eda improcedente, \u00a0toda vez que otro empleado del despacho asumir\u00eda el \u00a0adelantamiento del apoyo requerido en audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0el error verificado en la funcionaria, reclama analizar el contexto \u00a0dentro del cual esta pretendi\u00f3 responder al comportamiento de \u00a0su subordinado. \u00a0<\/p>\n<p>Se trataba, as\u00ed, \u00a0de un escenario en el que, de una parte, no puede desconocerse el \u00a0grado de exaltaci\u00f3n de la Dra. MEJ\u00cdA S\u00c1NCHEZ, \u00a0generado por la contrariedad que le ocasion\u00f3 la desatenci\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Giraldo Giraldo; y, de otra, el apremio que le \u00a0asist\u00eda para atender el requerimiento del ente persecutor; \u00a0conjunto de circunstancias que, atendiendo la din\u00e1mica \u00a0impetuosa en la que se iban desarrollando los hechos, impidi\u00f3 \u00a0que la juez tuviera la oportunidad de discernir entre lo emocional y \u00a0lo jur\u00eddico, por lo cual resulta aventurado concluir que \u00a0razon\u00f3 y dolosamente aplic\u00f3 el correctivo en contra del \u00a0empleado del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0aunado a que la aplicaci\u00f3n de las medidas correccionales \u00a0consagradas en la Ley 906 de 2004, no se desenvuelve en un escenario \u00a0natural o normal, pues, no se trata de una tem\u00e1tica que los \u00a0juzgadores afronten de manera reiterada, al punto de conocer de \u00a0manera decantada su naturaleza, efectos y procedimiento, de tal \u00a0suerte que, cuando menos en el caso particular, no es posible \u00a0sostener que la indiciada contaba con un conocimiento depurado sobre \u00a0la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Tomadas en cuenta \u00a0todas las circunstancias precedentes respecto de la actitud asumida \u00a0por el denunciante y la indiciada, as\u00ed como la manera en que \u00a0se despleg\u00f3 el comportamiento, deviene plausible enunciar que \u00a0la Dra. MEJ\u00cdA S\u00c1NCHEZ crey\u00f3 que efectivamente \u00a0pod\u00eda adoptar medidas correccionales consistentes en la \u00a0intervenci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica para el desalojo \u00a0tantas veces ordenado, al considerar que, de manera indirecta, el \u00a0comportamiento de su subordinado entorpecer\u00eda la oportuna y \u00a0cabal realizaci\u00f3n de las audiencias asignadas, y que su \u00a0permanencia en el despacho lo facultar\u00eda para solicitar un \u00a0turno compensatorio que no merec\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En esa direcci\u00f3n, \u00a0y como ha quedado claro en el curso de esta providencia, aunque el \u00a0comportamiento de la juez se advierte arbitrario e injusto en lo que \u00a0ata\u00f1e al factor objetivo, puesto que su conducta como se \u00a0expuso anteriormente, no corresponde al ejercicio de una medida \u00a0correccional adoptada en el curso de una audiencia, ni a una \u00a0actuaci\u00f3n que podr\u00eda adelantar v\u00e1lidamente como \u00a0directora del despacho en orden a que sus directrices fuesen \u00a0acatadas, resulta plausible colegir que la funcionaria despleg\u00f3 \u00a0tal comportamiento bajo el convencimiento de que pod\u00eda hacerlo \u00a0en el marco de sus funciones y que su actuaci\u00f3n respond\u00eda \u00a0a criterios de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, surge evidente la vencibilidad de ese error de tipo, pues, \u00a0basta se\u00f1alar que la Dra. MAR\u00cdA ELENA MEJ\u00cdA \u00a0S\u00c1NCHEZ es una abogada que actu\u00f3 en ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica de administrar justicia y, por tanto, \u00a0siempre le fue posible superar el yerro en que incurri\u00f3, ya \u00a0que el ejercicio de su cargo le impon\u00eda estar al tanto de lo \u00a0que correspond\u00eda efectivamente a una medida correccional, \u00a0susceptible de ser adoptada en el curso de una audiencia, as\u00ed \u00a0como tener presente sus competencias y l\u00edmites como directora \u00a0del despacho, respecto al comportamiento de sus empleados; sin \u00a0embargo, no actu\u00f3 con la m\u00ednima diligencia que le era \u00a0exigible. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como se est\u00e1 reconociendo que en el presente asunto \u00a0existi\u00f3 un error de tipo vencible determinante en el actuar de \u00a0la indiciada, tal factor elimina el dolo en su comportamiento y, a su \u00a0vez, lo torna at\u00edpico, pues, en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0penal no se prev\u00e9 la conducta de abuso de autoridad por acto \u00a0arbitrario e injusto en modalidad culposa, la Sala revocar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n impugnada, para en su lugar decretar la preclusi\u00f3n \u00a0solicitada por el fiscal recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0REVOCAR \u00a0la providencia impugnada y, en su lugar, PRECLUIR \u00a0la indagaci\u00f3n adelantada en contra de MAR\u00cdA ELENA MEJ\u00cdA \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Contra \u00a0este interlocutorio no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, \u00a0c\u00famplase y devu\u00e9lvase a Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fol. 6, C. N\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 de junio de 2014, Rad. 43797. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP001-2014, En.14 de 2014, Rad. 40374, postura reiterada en CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP368-2018, En. 31 de 2018, Rad. 51049. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 31277 del 3 de diciembre de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo, fol. 42. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fol. 44. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fol. 46. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fol. 48. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2177-2019, Jun 5 de 2019, Rad. 54.504. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4835-2016, Jul. 27 de 2016, RAD. 47806. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4683-2014, Ag.13 de 2014, Rad. 37234. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reiterada en CSJ AP, 15 mar. 2017, rad. 49429. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo, fol. 80. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP242-2020 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 55753. \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 17. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 V I S T O S \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte respecto del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0presentado por el Fiscal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50347","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50347"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50347\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}