{"id":50343,"date":"2023-09-15T20:48:55","date_gmt":"2023-09-15T20:48:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap240-202056797\/"},"modified":"2023-09-15T20:48:55","modified_gmt":"2023-09-15T20:48:55","slug":"ap240-202056797","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap240-202056797\/","title":{"rendered":"AP240-2020(56797)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP240-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56797. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 17. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer del proceso \u00a0adelantado en contra de B\u00e1sima \u00a0Patricia El\u00edas Nader, \u00a0por el delito de lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>H \u00a0E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda los narra en el escrito de acusaci\u00f3n de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el &#8220;Caso \u00a0Odebrecht&#8221;, iniciado a ra\u00edz de un &#8220;Plea Agreement&#8221; \u00a0celebrado entre la multinacional brasilera y la Fiscal\u00eda \u00a0Federal para el Distrito Este de Nueva York (E.E.U.U.), la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n dio apertura a distintas l\u00edneas \u00a0investigativas encaminadas a esclarecer posibles pagos de sobornos a \u00a0diversos servidores p\u00fablicos colombianos por parte de la \u00a0compa\u00f1\u00eda, encaminados a hacerse adjudicataria de \u00a0diversos contratos estatales de infraestructura p\u00fablica y a \u00a0obtener beneficios al interior de estos. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo \u00a0anterior, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tuvo \u00a0conocimiento de que el se\u00f1or Otto Nicol\u00e1s Bula Bula, \u00a0exsenador de la Rep\u00fablica y empresario vinculado \u00a0contractualmente a la empresa Odebrecht en este pa\u00eds, ejerci\u00f3 \u00a0como intermediario de esta y el entonces senador Bernardo Miguel \u00a0Elias Vidal -tambi\u00e9n conocido como el &#8220;\u00d1o\u00f1o&#8221; \u00a0El\u00edas- en el pago de sobornos relacionados con la expedici\u00f3n \u00a0de los otros\u00edes 3 y 6 del Contrato 001 de 2010 (tambi\u00e9n \u00a0conocido como Ruta del Sol tramo II), mediante los cuales se \u00a0efectuaron mejoras al contrato inicialmente pactado y se adicion\u00f3 \u00a0el tramo Oca\u00f1a &#8211; Gamarra. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Durante las investigaciones \u00a0del &#8220;Caso Odebrecht&#8221; pudo constatarse que los dineros por \u00a0medio de los cuales CONSOL y la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. \u00a0hac\u00edan el pago de sus obligaciones eran de origen privado, ya \u00a0que proven\u00edan de la fiducia que constituy\u00f3 la empresa \u00a0Corficolombiana para la construcci\u00f3n de la Ruta del Sol tramo \u00a0II. \u00a0<\/p>\n<p>Estos dineros, tras ser \u00a0cobrados por parte de los se\u00f1ores Zambrano Caicedo y Dumar \u00a0Lora, fueron entregados peri\u00f3dicamente a los se\u00f1ores \u00a0Gaviria y Bula, con la finalidad de que, de forma posterior, pudieran \u00a0transfer\u00edrselos a los servidores p\u00fablicos que Odebrecht \u00a0ten\u00eda cooptados. El se\u00f1or Bula, por su parte, los \u00a0entreg\u00f3 a los congresistas que ten\u00edan la misi\u00f3n \u00a0de actuar en favor de Odebrecht, entre los cuales se destac\u00f3 \u00a0la participaci\u00f3n de Bernardo Miguel El\u00edas Vidal. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo afirmado por \u00a0el se\u00f1or Otto Nicol\u00e1s Bula Bula, en algunas \u00a0oportunidades entreg\u00f3 los dineros obtenidos, bajo los t\u00e9rminos \u00a0previamente expuestos, al excongresista Elias Vidal. Sin embargo, \u00a0esto no fue realizado de manera directa, sino a trav\u00e9s de la \u00a0prima de este \u00faltimo, la se\u00f1ora B\u00e1sima Patricia \u00a0El\u00edas Nader. \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora B\u00e1sima \u00a0Patricia El\u00edas Nader recibi\u00f3 dineros de manos del se\u00f1or \u00a0Edgar Iv\u00e1n Pemberty Sep\u00falveda, conductor personal del \u00a0se\u00f1or Otto Nicol\u00e1s Bula Bula, en el centro comercial \u00a0Alamedas en la ciudad de Monter\u00eda. Esto sucedi\u00f3 \u00a0aproximadamente el d\u00eda 25 de enero de 2014. La cuant\u00eda \u00a0de este primer pago fue de unos ciento ochenta millones de pesos \u00a0($180 000.000). \u00a0<\/p>\n<p>En una segunda ocasi\u00f3n, \u00a0el 22 de mayo de 2014, la se\u00f1ora El\u00edas Nader recibi\u00f3 \u00a0los dineros del se\u00f1or Edgar Iv\u00e1n Pemberty, pero en esta \u00a0oportunidad, a trav\u00e9s del conductor de su primo, en este caso \u00a0el se\u00f1or Dar\u00edo C\u00f3rdoba. Al respecto, se mencion\u00f3 \u00a0por parte del se\u00f1or Pemberty que el se\u00f1or C\u00f3rdoba, \u00a0al recogerlos en el centro comercial Alamedas, le dijo que la se\u00f1ora \u00a0El\u00edas estaba ubicada en su veh\u00edculo en esos momentos. \u00a0La cuant\u00eda de este segundo pago fue de unos trescientos \u00a0millones de pesos ($300.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>El tercero de estos eventos \u00a0se dio de forma directa, en el cual el se\u00f1or Otto Nicol\u00e1s \u00a0Bula Bula hizo entrega personal de estos dineros en efectivo a la \u00a0se\u00f1ora El\u00edas Nader. Aqu\u00ed se entreg\u00f3 una \u00a0suma que ronda los ochocientos millones de pesos ($800.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>DECURSO \u00a0 PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0d\u00edas 2 y 3 de agosto de 2017, en el Juzgado Veinticinco Penal \u00a0Municipal de Bogot\u00e1, fueron celebradas las audiencias \u00a0preliminares, donde se formul\u00f3 imputaci\u00f3n a B\u00e1sima \u00a0Patricia El\u00edas Nader, \u00a0en calidad de c\u00f3mplice \u00a0por la conducta punible de lavado \u00a0de activos. \u00a0La Fiscal\u00eda deprec\u00f3 una medida no privativa de la \u00a0libertad, y la juez accedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 19 de agosto de 2019, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0antes los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0escrito incriminatorio en contra de la \u00a0implicada, \u00a0por \u00a0el delito de lavado de activos, y le correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de esa urbe. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, se concret\u00f3 \u00a0el 11 de diciembre de 2019 y, en su desarrollo, la Fiscal\u00eda \u00a0estim\u00f3 que no exist\u00edan causales de incompetencia, \u00a0recusaci\u00f3n ni nulidades. \u00a0<\/p>\n<p>Otorgada \u00a0la palabra al agente del Ministerio P\u00fablico, \u00e9ste \u00a0impugn\u00f3 la competencia de la juez al considerar que arec\u00eda \u00a0de competencia por el factor territorial. Espec\u00edficamente \u00a0explic\u00f3 que los 3 hechos en que se sustenta el delito de \u00a0lavado de activos, se concretaron en la ciudad de Monter\u00eda, \u00a0pues se habla de un transporte de dineros de procedencia il\u00edcita, \u00a0que solo acaeci\u00f3 en esa urbe. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual t\u00e9rmino, la defensa apoy\u00f3 tales argumentos y \u00a0a\u00f1adi\u00f3 que, conforme el lugar de ocurrencia de los \u00a0hechos, la asignaci\u00f3n del proceso debe recaer en un Juez Penal \u00a0del Circuito Especializado de la capital de C\u00f3rdoba, pues a \u00a0partir de los art\u00edculos 14 del C.P (sitio donde se entiende \u00a0realizada la conducta), 43 y 44 de la Ley 906 de 2004, el punible \u00a0presuntamente punible se suscit\u00f3 en ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0la Juez dio traslado de la solicitud a la Fiscal\u00eda, quien \u00a0decidi\u00f3 guardar silencio. Por lo que, el aludido despacho \u00a0dispuso enviar las diligencias a esta Corporaci\u00f3n a efectos de \u00a0dirimir el tema planteado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia est\u00e1 \u00a0facultada para resolver el asunto, habida cuenta que el numeral 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de (\u2026) \u00a0juzgados de diferentes distritos\u00bb. \u00a0En esta oportunidad se eval\u00faa entre el Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 y el hom\u00f3logo con \u00a0competencia en el municipio de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba). \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha \u00a0se\u00f1alado en m\u00faltiples oportunidades, el presente \u00a0incidente es un mecanismo \u00e1gil y expedito que permite al \u00a0superior funcional, en caso de debate frente a ese presupuesto \u00a0procesal, determinar cu\u00e1l funcionario judicial debe ocuparse \u00a0de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0cuando el juzgador estima no ser competente, le atribuye el caso a un \u00a0servidor judicial de un distrito diferente, o es impugnada su \u00a0facultada de conocer el asunto, la controversia debe resolverse por \u00a0el superior com\u00fan de los dos despachos, al cual se debe enviar \u00a0inmediatamente el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en \u00a0relaci\u00f3n con el juez competente para cumplir con la etapa de \u00a0juzgamiento, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez \u00a0del lugar donde ocurri\u00f3 el delito. \u00a0\u2013Subrayado \u00a0fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Cuando no \u00a0fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El factor \u00a0territorial, de conformidad con lo dispuesto en el citado art\u00edculo, \u00a0es el criterio principal para fijar la competencia del funcionario \u00a0encargado de asumir el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en el evento de existir incertidumbre sobre el lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0la conducta punible, cuando esta se ejecut\u00f3 en varias \u00a0ubicaciones, en un sitio no determinado o en el extranjero, o \u00a0concurre el factor subjetivo, fuero legal o constitucional en sus \u00a0autores o en el \u00a0proceso deben juzgarse delitos conexos, es posible acudir a otras \u00a0hip\u00f3tesis, como aquellas indicadas en el segundo inciso de la \u00a0norma en cita o en el art\u00edculo 52 del mismo compendio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de cara al caso en concreto, se tiene que, seg\u00fan se \u00a0desprende del escrito de acusaci\u00f3n, a B\u00e1sima \u00a0Patricia El\u00edas Nader se \u00a0le atribuye la comisi\u00f3n del delito de lavado de activos, al \u00a0servir \u2013presuntamente- \u00a0de trasportadora de dineros provenientes de actividades il\u00edcitas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0teniendo en cuenta la naturaleza del delito (lavado de activos), y \u00a0bajo lo previsto en canon 35 de la Ley 906 de 20041, \u00a0no cabe duda que el competente, por factor funcional, lo es un \u00a0Juzgado del Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, los tres hechos que se le enrostran a la implicada, son los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Basima \u00a0Patricia Elias Nader recibi\u00f3 dineros de manos del se\u00f1or \u00a0Edgar Iv\u00e1n Pemberty Sep\u00falveda, conductor personal del \u00a0se\u00f1or Otto Nicol\u00e1s Bula Bula, en el centro comercial \u00a0Alamedas en la ciudad de Monter\u00eda. Esto sucedi\u00f3 \u00a0aproximadamente el d\u00eda 25 de enero de 2014. La cuant\u00eda \u00a0de este primer pago fue de unos ciento ochenta millones de pesos \u00a0($180 000.000). \u00a0<\/p>\n<p>En una segunda ocasi\u00f3n, \u00a0el 22 de mayo de 2014, la se\u00f1ora Elias Nader recibi\u00f3 \u00a0los dineros del se\u00f1or Edgar Iv\u00e1n Pemberty, pero en est\u00e9 \u00a0oportunidad, a trav\u00e9s del conductor de su primo, en este caso \u00a0el se\u00f1or Dar\u00edo C\u00f3rdoba. Al respecto, se mencion\u00f3 \u00a0por parte del se\u00f1or Pemberty que el se\u00f1or C\u00f3rdoba, \u00a0al recogerlos en el centro comercial Alamedas, le dijo que la se\u00f1ora \u00a0Elias estaba ubicada en su veh\u00edculo en esos momentos. La \u00a0cuant\u00eda de este segundo pago fue de unos trescientos millones \u00a0de pesos ($300.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>[El tercero de estos eventos \u00a0se dio de forma directa, en el cual el se\u00f1or Otto Nicol\u00e1s \u00a0Bula Bula hizo entrega personal de estos dineros en efectivo a la \u00a0se\u00f1ora Elias Nader. Aqu\u00ed se entreg\u00f3 una suma que \u00a0ronda los ochocientos millones de pesos ($800.000.000). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo extractado, se puede concluir que, contrario a lo afirmado por la \u00a0defensa y Ministerio P\u00fablico, no se tiene claridad sobre d\u00f3nde \u00a0ocurri\u00f3 la tercera entrega, y consultado el registro de audio \u00a0que fue proporcionado en la carpeta, tampoco se pudo despejar esa \u00a0inc\u00f3gnita, pues de lo narrado por el ente acusador, no se \u00a0desprende la fijaci\u00f3n concreta de un lugar de comisi\u00f3n \u00a0del \u00faltimo hecho. La soluci\u00f3n a la asignaci\u00f3n de \u00a0competencia no dimana, entonces, del factor territorial, sino, que es \u00a0necesario acudir al art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, en \u00a0cuanto establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, \u00a0en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de \u00a0conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusaci\u00f3n \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, lo cual \u00a0se har\u00e1 donde se encuentren los elementos fundamentales de la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0(Negrilla de \u00a0la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos, ante la incertidumbre sobre uno de los lugares \u00a0donde acaeci\u00f3 el hecho, se debe acudir a aqu\u00e9l en el \u00a0que se encuentren los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n, \u00a0el cual, teniendo en cuanto lo aportado, es la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0pues el proceso matriz se halla en dicho lugar, y es all\u00ed \u00a0donde razonadamente, puede inferirse, se ha recopilado la mayor\u00eda \u00a0del componente probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, la competencia para conocer del presente asunto radica en \u00a0el despacho que ven\u00eda conociendo del asunto, Tercero Penal del \u00a0Circuito Especializado de la capital. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito a lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar que \u00a0la competencia para conocer del proceso penal adelantado en contra de \u00a0B\u00e1sima \u00a0Patricia El\u00edas Nader, \u00a0por el delito de lavado de activos, corresponde al Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, a donde se \u00a0remitir\u00e1 la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los jueces penales de circuito especializado conocen de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lavado de activos cuya cuant\u00eda sea o exceda de cien (100) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP240-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56797. \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 17. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 V \u00a0I S T O S \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer del proceso \u00a0adelantado en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50343","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50343","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50343"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50343\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50343"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50343"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50343"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}