{"id":50329,"date":"2023-09-15T20:50:05","date_gmt":"2023-09-15T20:50:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2329-202058007\/"},"modified":"2023-09-15T20:50:05","modified_gmt":"2023-09-15T20:50:05","slug":"ap2329-202058007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/ap2329-202058007\/","title":{"rendered":"AP2329-2020(58007)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2329 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 58007 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 195 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se \u00a0adelanta contra Mercedes Leal Bar\u00f3n, \u00a0por el delito de fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la denuncia interpuesta por la Subdirectora de Gesti\u00f3n de \u00a0Talento Humano del Ministerio del Trabajo, se extrae que Mercedes \u00a0Leal Bar\u00f3n fue nombrada en el \u00a0a\u00f1o 2000 en cargo de Inspectora de Trabajo, grado 12, en \u00a0provisionalidad, en el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social. En el 2011, fue incorporada al Ministerio de Trabajo como \u00a0Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, grado 12. En el 2015, le \u00a0fue asignado el grado 13 y, en el 2018, el grado 14, ubicado en la \u00a0Direcci\u00f3n Territorial de Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de mayo de 2018, en atenci\u00f3n a los controles establecidos en \u00a0el Mapa de Riesgos de Corrupci\u00f3n del Ministerio del Trabajo, \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Talento Humano solicit\u00f3 \u00a0a la Universidad Aut\u00f3noma de Colombia verificar la validez del \u00a0t\u00edtulo de abogada que acredit\u00f3 la se\u00f1ora \u00a0Mercedes Leal Bar\u00f3n, \u00a0como documento anexo para cumplir los requisitos del cargo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida universidad, mediante comunicaci\u00f3n del 4 de \u00a0septiembre de 2019, indic\u00f3 que Mercedes \u00a0Leal Bar\u00f3n estuvo matriculada en \u00a0el programa de derecho entre los a\u00f1os de 1987 a 1995, pero no \u00a0hab\u00eda culminado el plan de estudios, y que el t\u00edtulo de \u00a0abogada no hab\u00eda sido otorgado por dicha instituci\u00f3n. \u00a0Por ende, solicit\u00f3 poner en conocimiento de las autoridades \u00a0judiciales competentes la posible ocurrencia de una conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 20 de enero de 2020, tuvo lugar la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Tunja &#8211; Boyac\u00e1. \u00a0En la instalaci\u00f3n de la diligencia, la funcionaria judicial \u00a0plante\u00f3 interrogantes en relaci\u00f3n con el factor \u00a0territorial para adelantar el tr\u00e1mite, por su parte, el \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n indic\u00f3 \u00a0que la competencia ten\u00eda lugar en ese despacho, porque los \u00a0documentos que dieron lugar a la investigaci\u00f3n hab\u00edan \u00a0sido radicados en la ciudad de Tunja1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ante los argumentos \u00a0presentados por el ente investigador, la audiencia prosigui\u00f3 y \u00a0el Fiscal le imput\u00f3 a Mercedes \u00a0Leal Bar\u00f3n el \u00a0delito de fraude procesal, tipificado en el art\u00edculo 453 de la \u00a0Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imputada acept\u00f3 el cargo. Posteriormente, la funcionaria \u00a0judicial de control de garant\u00edas le realiz\u00f3 algunas \u00a0preguntas en relaci\u00f3n con la consecuencia de esa decisi\u00f3n, \u00a0si la tomaba de manera consciente, libre y voluntaria, y sobre la \u00a0comprensi\u00f3n de la imputaci\u00f3n hecha por la fiscal\u00eda \u00a0y de la asesor\u00eda jur\u00eddica de su apoderado. Luego \u00a0remiti\u00f3 la carpeta ante los jueces de circuito de conocimiento \u00a0(reparto) de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 12 de agosto de 2020, fue instalada la audiencia de control de \u00a0legalidad de allanamiento ante el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. El funcionario corri\u00f3 \u00a0traslado a las partes e intervinientes para que hicieran \u00a0manifestaciones sobre eventuales causales de incompetencia, \u00a0impedimentos, recusaciones o nulidades, sin que presentaran \u00a0observaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, \u00a0el juez declar\u00f3 la falta de competencia para conocer de la \u00a0actuaci\u00f3n, tomando como base la resoluci\u00f3n mediante la \u00a0cual fue nombrada Leal Bar\u00f3n, \u00a0proferida en el a\u00f1o 2000, y el interrogatorio que rindi\u00f3 \u00a0la indiciada en este proceso, elementos que -seg\u00fan \u00a0expuso- indicaban que la conducta se \u00a0habr\u00eda cometido en la ciudad de Bogot\u00e1, donde deber\u00eda \u00a0adelantarse la actuaci\u00f3n. En consecuencia, orden\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n del proceso a la Corte Suprema de Justicia para que \u00a0definiera la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para definir la \u00a0competencia en este proceso, en virtud de lo preceptuado en el \u00a0art\u00edculo 32.4 de la Ley 906 de 2004, toda vez que se \u00a0encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El instituto de la definici\u00f3n de \u00a0competencia es el mecanismo previsto por el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0para determinar la autoridad judicial que debe conocer de un proceso, \u00a0cuando no existe acuerdo sobre el juez que debe hacerlo, ya sea de \u00a0manera definitiva o para llevar a cabo determinado tr\u00e1mite2. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo tiene previsto el art\u00edculo 54 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el \u00a0tr\u00e1mite de definici\u00f3n de competencia puede surgir por \u00a0iniciativa de la autoridad judicial a quien le fue asignada la \u00a0actuaci\u00f3n, cuando manifiesta que no es competente para asumir \u00a0su conocimiento, o por iniciativa de las partes o los intervinientes \u00a0cuando impugnan su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En relaci\u00f3n con el procedimiento a \u00a0seguir en estos casos, la Sala ven\u00eda sosteniendo que cuando el \u00a0juez declaraba su falta de competencia, o \u00e9sta era impugnada \u00a0por las partes o intervinientes, correspond\u00eda exponer los \u00a0argumentos de la manifestaci\u00f3n o la impugnaci\u00f3n, \u00a0indicar la autoridad judicial que deb\u00eda asumir su conocimiento \u00a0y remitir la actuaci\u00f3n al superior funcional para que \u00a0definiera la competencia3. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, a partir de la decisi\u00f3n AP2863-2019, consider\u00f3 \u00a0que para habilitar dicho tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia ante el superior funcional, era necesario que la tesis \u00a0expuesta por el juzgador o por las partes o intervinientes fuera \u00a0objeto oposici\u00f3n en la audiencia, porque de no presentarse \u00a0controversia, el asunto deb\u00eda remitirse al juez que se \u00a0consideraba competente para que se pronunciara sobre el particular4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente asunto, no se present\u00f3 oposici\u00f3n alguna \u00a0a la decisi\u00f3n del Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja de declarar \u00a0su falta de competencia, de modo que le correspond\u00eda remitir \u00a0la actuaci\u00f3n a la autoridad que consideraba competente para \u00a0conocer del proceso, para el caso Bogot\u00e1, y no a la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante que la referida autoridad judicial omiti\u00f3 realizar el \u00a0antedicho tr\u00e1mite, la Sala, en aplicaci\u00f3n de los \u00a0principios de econom\u00eda y celeridad, con el fin de evitar m\u00e1s \u00a0demoras en el tr\u00e1mite del incidente, resolver\u00e1 de fondo \u00a0el asunto, al igual que lo ha hecho en otros casos5, \u00a0 teniendo en cuenta que se encuentran debidamente identificadas las \u00a0autoridades judiciales que estar\u00edan llamadas a conocer de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0procesada Mercedes \u00a0Leal Bar\u00f3n \u00a0acept\u00f3 responsabilidad penal por el delito de fraude procesal \u00a0contenido en el art\u00edculo 453 de la Ley 599 de 2000, que le \u00a0fuera imputado el 20 de enero de 2020 ante el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Tunja \u00a0&#8211; Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 293 de la Ley 906 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 69 de la Ley 1453 de 2011, si la persona acepta la \u00a0imputaci\u00f3n se entender\u00e1 que lo actuado es suficiente \u00a0como acusaci\u00f3n, y la imputaci\u00f3n de cargos se remite al \u00a0juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el factor funcional, el conocimiento de este asunto corresponde a los \u00a0juzgados con categor\u00eda de circuito, en atenci\u00f3n a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 36.2 de la Ley 906 de 2004, por ser \u00a0los competentes para conocer de los procesos que no tienen asignaci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el factor territorial, el competente, de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 43 ejusdem, es el juez del lugar donde ocurri\u00f3 \u00a0el delito. De no conocerse el lugar de ocurrencia, o cuando \u00e9ste \u00a0se hubiese realizado en distintos lugares, o en uno incierto, o en el \u00a0extranjero, la competencia se fija por el lugar donde se formule la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de fraude procesal, que se imputa a la procesada, establece: \u00a0\u00ab\uf05be\uf05dl \u00a0que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor \u00a0p\u00fablico para obtener sentencia, resoluci\u00f3n o acto \u00a0administrativo contrario a la ley, incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n \u00a0de seis (6) a doce (12) a\u00f1os, multa de doscientos (200) a mil \u00a0(1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas de cinco (5) a ocho (8) a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el momento consumativo, la Corte ha precisado que, por tratarse de un \u00a0delito de mera conducta, se entiende consumado con el despliegue de \u00a0los medios fraudulentos id\u00f3neos para inducir en error al \u00a0funcionario, no siendo necesario, por tanto, para estructuraci\u00f3n, \u00a0la efectiva emisi\u00f3n de la sentencia, resoluci\u00f3n o acto \u00a0administrativo contrario a la ley6. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los hechos del proceso, en concordancia con el expediente digital, \u00a0cuyos elementos fueron enunciadas en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, se extrae que la imputada ingres\u00f3 a \u00a0laborar como Inspector de Trabajo en el a\u00f1o 2000, nombrada por \u00a0la entonces Ministra de Trabajo y Seguridad Social. En dicho cargo, \u00a0identificado con distintas denominaciones, se desempe\u00f1\u00f3 \u00a0hasta la \u00faltima novedad -de \u00a0grado 13 a grado 14- \u00a0que tuvo lugar en el 2018 en la Direcci\u00f3n Territorial de \u00a0Boyac\u00e1, como se extrae de la denuncia7. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, el \u00a0delegado de la Fiscal\u00eda indic\u00f3 que los documentos para \u00a0desempe\u00f1ar el cargo fueron radicados en la ciudad de Tunja, y \u00a0que en el departamento de Boyac\u00e1 la imputada ejerci\u00f3 el \u00a0cargo de Inspector de Trabajo, lo cierto es que el tr\u00e1mite de \u00a0la resoluci\u00f3n de nombramiento y su efectiva expedici\u00f3n, \u00a0tuvo como lugar la ciudad de Bogot\u00e18. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0implicada Leal \u00a0Bar\u00f3n \u00a0se encarga de aclarar este hecho en su interrogatorio, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026se \u00a0me hizo f\u00e1cil cambiarle el nombre cubri\u00e9ndole (\u2026) \u00a0con una tirilla de papel en blanco y luego coloqu\u00e9 mi nombre y \u00a0mi n\u00famero de c\u00e9dula y saqu\u00e9 fotocopia y esta fue \u00a0la que allegu\u00e9 \u00a0a la oficina del Ministerio del Trabajo de Bogot\u00e1 \u00a0(\u2026) solo lo \u00a0anex\u00e9 a la oficina de Ministerio de Trabajo porque es el \u00fanico \u00a0cargo que he desempe\u00f1ado desde el a\u00f1o 2000\u00bb9. \u00a0Subrayas \u00a0fuera del texto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Sala concluye que los juzgados del circuito de Bogot\u00e1 \u00a0son los competentes para conocer de la presente actuaci\u00f3n, \u00a0porque en esta ciudad ocurrieron los hechos que dieron lugar a la \u00a0expedici\u00f3n del acto administrativo contrario a la ley, seg\u00fan \u00a0los elementos objetivos de la conducta imputada y por la cual \u00a0Mercedes \u00a0Leal Bar\u00f3n \u00a0acept\u00f3 responsabilidad. Por \u00a0tanto, se remitir\u00e1 \u00a0la actuaci\u00f3n para que se someta a reparto en este distrito \u00a0judicial y se contin\u00fae con el tr\u00e1mite que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para adelantar la actuaci\u00f3n seguida contra \u00a0Mercedes \u00a0Leal \u00a0Bar\u00f3n, \u00a0por el delito de fraude procesal, corresponde a los juzgados del \u00a0circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso para que sea repartido ante los jueces de circuito \u00a0de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0INFORMAR \u00a0el presente auto al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Contra la presente decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZACAYA \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD \u2013 audio 2, minuto 5:30. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP3183-2019, rad. 55845, AP3181-2019, rad. 55878 y AP3453-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 55901, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr., entre otras, CSJ AP, 4 ago. 2011, rad. 37.079; CSJ AP, 10 feb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012, rad. 38300; CSJ AP, 20 feb. 2013, rad. 40.716; CSJ AP, 23 sep. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015, rad. 46828; CSJ AP, 24 feb. 2016, rad. 47.584; CSJ AP, 17 jul. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, rad. 50.695; CSJ AP, 1 ago. 2018, rad. 53235; CSJ AP, 3 abr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, rad. 54998. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. AP2863-2019, rad. 55616. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP4290-2019, rad. 56321, AP1820-2020, rad. 57867 y AP2049-2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 57924. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP3631-2018, rad. 53066 y AP5170-2019, rad. 56619. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente digital, fls. 4 y 5. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, fl. 19. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd, fl. 10. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2329 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0 Definici\u00f3n \u00a0de competencia No. 58007 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 195 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecis\u00e9is (16) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 La \u00a0Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se \u00a0adelanta contra Mercedes Leal Bar\u00f3n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-50329","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50329","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=50329"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/50329\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=50329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=50329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=50329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}